Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1831/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de octubre de 1831 (1)
CAMARA DE SENADORES SESION 57, EN 17 DE OCTUBRE DE 1831 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTES IZQUIERDO SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Abolicion de ciertos impuestos i creación del catastro. —Solicitud de don P. Trujillo. —Acta.—Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta:
ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESION DEL 17 DE OCTUBRE POR LA MAÑANA
Asistieron los señores Izquierdo, Aristía, Barros, Errázuriz, Elizondo, Egaña, Gandarillas, Rodríguez, Vial i Meneses. Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de los dictámenes de la ▼Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei sobre abolicion de los impuestos de licores, alcabalas subastadas i cabezón, i sobre libertad de derechos concedida a los artículos de provision que manden para sus buques de guerra las potencias amigas o neutrales. No habiendo mas de qué dar cuenta, se procedió a la discusión del citado proyecto de abolicion de impuestos; i concluida en jeneral, se pasó a la consideración en particular de sus artículos, sancionándose en los mismos términos del proyecto desde el I.° hasta el 8 quedando éste para segunda discusión; se continuó la de los siguientes artículos i fueron aprobados el 9.º, 10 i 11. Considerados el 12 i 13 i quedando en suspenso la resolución de ellos, se levantó la sesión, asignándose para la órden de la siguiente el mismo negocio. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario. ANEXOS[editar]Núm. 336[editar]▼El proyecto de lei pasado por la ▼Cámara de Diputados sobre la estincion de alcabalas i otros ramos, es mui útil i conveniente a juicio de la Comision, i por lo tanto, le parece que la de ▼Senadores debe aprobarlo en todas sus partes. —Santiago i Octubre 17 de 1831. —D. A. Barros. —M. J. Gandarillas —M. Aristía.
Núm. 337[editar]▼A la Comision de Hacienda le parece que la ▼Cámara de Senadores puede aprobar la lei sobre libertad de derechos en las provisiones que se remitan por las potencias amigas para el consumo de sus escuadras, en los mismos términos que la ha modificado la de ▼Diputados, previniendo al Ejecutivo en el oficio de remisión que al formar el reglamento que se le encarga en el artículo 2.º, tenga presente que esta Cámara cree conveniente que los depósitos se hagan en almacenes del Estado, a no ser que el Gobierno provea algunas medidas para evitar los fraudes que pueden hacerse en los de particulares. —Santiago, Octubre 17 de 1831. —D. A. Barros. —M. J. Gandanrillas. —M. Aristía.
Núm. 338[editar]Tengo el honor de devolver a V. E. el espediente de don Pedro Trujillo para que a continuación del informe de la Comision de Hacienda, se sirva V. E. mandar pedir los datos que ella pide, i ha acordado la Sala. —Dios guarde a V. E. —Octubre 17 de 1831. —Al Poder Ejecutivo.
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