Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1832/Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de octubre de 1832

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1832)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de octubre de 1832
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 38, EN 12 DE OCTUBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ DE TOCORNAL


SUMARIO—Asistencia. —Aprobacion del acta déla sesion precedente. —Cuenta. —Oficios de recibo del Ejecutivo. —Fomento al cultivo del cáñamo i el lino. —Pension a la viuda de don J. G. Argomedo. —Eiificiospara las aduanas de Copiapó i Talcahuano. —Conmutacion de pena pedi la para varios reos políticos. —Solicitud de los curas racioneros. —Jubilacion de los empleados civiles. —Id. de don M. Fernández —Solicitud de doña Isabel Garreton. —Id. de don V. Bustillos. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio en que el Presidente de la República comunica haber sancionado la lei que otorga absoluta libertad al cabotaje de mercaderias nacionalizadas. (Anexo núm. 724. V. sesion del 5.)
  2. De otro oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei sobre fomento del cáñamo i el lino. (Anexo núm. 725. V. sesiones del 10 de Setiembre de 1832 i del 2 de Agosto de 1833.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que otorga una pension a la viuda e hijas de don José Gregorio Argomedo. (Anexo núm. 726.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Ejecutivo el proyecto de lei de fomento al cultivo del cáñamo i el lino. (Anexo núm. 727. V . sesion del 17.)
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre el proyecto de lei que otorga una pension a la viuda i a las hijas del finado don J. G . Argomedo. ( V. sesion del 15.)
  3. Facultar al Ejecutivo para comprar edificios destinados a las aduanas de Copiapó i Talcahuano. ( V. sesiones del 10 i del 17.)
  4. Conmutar en destierro la pena de muerte impuesta a don P. J . Reyes, a don R. Rivera, a don T. Candía i a don B. Venegas. ( V. sesion del 8.)
  5. Que a don José de Espinosa i a don P. N . Larraguibel se pague la ración íntegra que les corresponde. ( V. sesiones del 8 i del 18.)
  6. Mandar que a doña Isabel Garreton se restablezca en el goce íntegro de su pensión. ( V. sesiones del 10 i del 18.)
  7. Recomendar al Ejecutivo que dé alguna colocacion al ex-coronel don R. Picarte. ( V. sesiones del 10 i del 18.)

  1. Aprobar con ciertas modificaciones el proyecto de lei sobre jubilacion de los empleados civiles. ( V. sesiones del 10 i del 18.)
  2. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que otorga cierta pensión al ex contador don Manuel Fernández i despues de sus dias a su familia. ( V. sesiones del 10 i del 15.)


ACTA[editar]

SESION DEL 12 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Barros, Blest, Bustillos, Campino, Carvallo don Francisco, Carvallo don Manuel, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Marin, Mathieu, Moreno, Osorio, Plata, Puga, Renjifo, Rosales, Silva don José María, Silva don Pablo, Tocornal, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Antonio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron un oficio del Poder Ejecutivo i dos del Senado: el primero comunicando haber mandado promulgar la lei sancionada por el Congreso, por la que se concede absoluta libertad en el comercio interior i de cabotaje a las mercadeiias estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importacion en las aduanas marítimas i del interior. El segundo haber sido aprobado en todas sus partes el proyecto de lei relativo a protejer el cultivo i beneficio de los cáñamos i linos que se cosechen en el pais. I el tercero rascribiendo lo que sigue:

"Artículo primero. Se concede a doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, una pensión anual de cuatrocientos pesos por via de recompensa nacional durante su vida i miéntras permanezca en el estado de viudedad. Esta pension se estinguirá por muerte de la citada viuda o en el caso de pasar a segundas nupcias.

Art. 2.º A cada una de las seis hijas del citado doctor don José Gregorio Argomedo, se señala una pensión de cien pesos anuales la cual cesará en caso de mueite o de tomar estado de matrimonio la pensionista."

El primero i segundo se mandaron archivar i el tercero pasó a la Comision de Hacienda.

Se pusieron sucesivamente en discusion: la autorizacion que pide el Poder Ejecutivo para compiar o construir edificios que sirvan para las aduanas que han de situarse en los puertos de Talcahuano i Copiapó; el indulto que solicita el Gobierno para don Pedro José Reyes, don Ramón Rivera, don Toribio Candia i don Basilio Venegas; la solicitud de los prebendados de esta Iglesia Catedral don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel; el proyecto de lei pasado por el Senado sobre jubilación de empleados civiles; otro proyecto de la misma Cámara por el que se asigna al antiguo contador mayor don Manuel Fernández la renta anual de mil pesos; la solicitud de doña Isabel Garreton, i la indicacion que presentó el señor Bustillos para que se conceda al coionel dado de baja don Ramón Picarte las dos octavas partes del sueldo que gozaba.

El 1.º, 2.º, 3.º, 6.º i 7.° quedaron aprobados en estos términos:

"Artículo único. Se faculta al Poder Ejecutivo para invertir, en la compra o construccion de edificios capaces i adecuados para establecer las aduanas en los puertos de Talcahuano i Copiapó, la cantidad que fuere necesaria."

"Artículo primero. Se conmuta la pena de muerte a que han sido condenados por el Consejo Ordinario de Guerra don Pedro José Reyes, don Ramón Rivera, don Toribio Candia i don Basilio Venegas, en la de destierro fuera del territorio de la República por el término que tuviere a bien designar el tribunal que conoce de la causa de estos individuos, si resultare mérito de autos.

Art. 2.º Comuniqúese."

"Artículo primero. LOS curas racioneros don José Espinosa i don Pedro Nolasco Larraguibel, en lecompensa de cincuenta i seis años de servicios parroquiales el primero i treinta i seis el segundo, gozarán la dotacion íntegra que está asignada a los racioneros miéntias permanezcan en estos destinos.

Art. 2.º Recomiéndense al Poder Ejecutivo para que los presente en las primeras canonjías o dignidades que vacaren."

"Artículo único. Restablézcase a doña Isabel Gaireton en el pleno goce de la pension designada por el supremo decrtto de 19 de Setiembre de 1817, ratificada por el de 7 de Febrero de 1825,0011 restitucion de los descuentos que se le hayan hecho en contradicción del espíritu de los citados decretos."

"Artículo único. Recomiéndese especialmente al Poder Ejecutivo al ex-coronel de artillería don Ramón Picarte, para que, si lo tiene I a bien, le dé colocacion según su mérito i aptitudes."

El 5.º fué aprobado en jeneral i el 4.º con las modificaciones siguientes:

"Art. 4.º (parte 3.ª). Que del mismo modo deberá abonarse al empleado el tiempo de la emigracion en que ocuparon la República las amias del Rei de España.

Art. 5.º Que al empleado que haya sido privado legalmente del servicio no se le deben contar los años corridos hasta aquella época, pero, si hubiese sido privado de su empleo por supresion del destino, deberá contarse el tiempo que hubiere servido ántes de la supresion"; i se levantó la sesion. —TOCORNAL. —Ventura Marin, pro-secretario.



ANEXOS[editar]

Núm. 724[editar]

El Presidente de la República tiene el honor de acusar recibo de la nota que, con fecha 8 del presente, le ha pasado S. E., el Presidente de la Cámara de Diputados, insertando la lei que el Congreso Nacional ha sancionado i por la cual se concede absoluta libertad en el comercio interior i de cabotaje a las mercaderias estranjeras que hubiesen pagado los derechos de importacion en las aduanas marítimas o del interior, i, a fin de que tenga inmediato efecto, se ha mandado hoi promulgar, cumplir i rejistrar en las oficinas que corresponde.

Dios guarde a S. E. —Santiago, rodé Octubre de 1832. — Joaquín Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 725[editar]

El proyecto de lei relativo a protejer el cultivo i beneficio de los cáñamos i linos que se cosechen en el pais, ha sido aprobado por esta Cámara en la misma forma que lo pasó la de Diputados.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 12 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias. —A l señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 726[editar]

Esta Cámara, ins ruida del espediente promovido por doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio De Argomedo i de la nota con que le dirijió S. E., el Presidente de la República, ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. Se concede a doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, una pension anual de cuatrocientos pesos por via de recompensa nacional, durante su vida i miéntras permanezca en estado de viudedad.

Esta pension se estinguirá por muerte de la citada viuda o en el caso de pasar a segundas nupcias.

Art. 2.º A cada una de las seis hijas del citado doctor don José Gregorio Argomedo, se señala una pensión de cien pesos anuales, la cual cesará en caso de muerte o de tomar estado de matrimonio la pensionista."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 11 de 1832. —Agustín de Vial. —Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.



Núm. 727[editar]

El Congreso Nacional ha sancionado la lei que trascribo a S. E., el Presidente de la República.

"Articulo primero. Los cáñamos i linos cosechados en el pais i sus semillas, serán exentos del pago de diezmo por el término de diez años que principiarán a contarse desde la promulgacion de esta lei.

ART 2.º Las espresadas semillas i los aceites que de ellas se estraigan, a su esportacion para puertos estranjeros, serán libres de los derechos de salida.

Art. 3.º Se señala un premio de dos mil pesos al que invente, i de mil pesos al que introduzca o construya en Chile, imitando modelos estranjeros, la primera máquina que simplifique i perfeccione el beneficio de ámbas plantas.

Art. 4.º Para conseguir este premio será necesario no solo que la máquina simplifique i perfeccione dicho beneficio, sino que sea de poco costo i de fácil uso para el común del pueblo i dé con el mismo trabajo cuando ménos un producto doble del que actualmente se obtiene.

Art. 5.º Si, despues de adjudicarse el primer premio, se hicieren nuevos inventos en el pais, tendrá el inventor de cada máquina que consulte las condiciones pedidas, i dé diez libras diarias de producto sobre la última premiada, los mismos dos mil pesos que señala la primera parte del artículo 3.º

Art. 6.º El exámen i calificacion de las condiciones pedidas en los artículos 3.º, 4.º i 5.º para obtener el premio, se hará por la Junta Central de Beneficencia o por las personas o autoridades que el Gobierno designare en el reglamento que deberá dictar para que esta lei tenga un exacto cumplimiento, i su calificacion servirá de suficiente título para reclamarlo.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 13 de 1832. —GABRIEL TOCORNAL. —Ventura Marín, pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.