Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1833/Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de agosto de 1833

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1833)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 17 de agosto de 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 20.ª EN 17 DE AGOSTO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Causa entre el Fisco i don J. F. Cárdenas. —Requisitos para ser abogado. —Proyecto de impuesto de patentes. —Solicitud del portero de los juzgados. —Privilejios fiscales de los establecimientos de beneficencia. —Gastos de las milicias cívicas. —Formacion de una tarifa de avalúos. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña una solicitud entablada por don Juan Felipe Cárdenas,antiguo contratista proveedor, en demanda de que se despache el espediente de la causa que el solicitante sigue con el Fisco. (Anexo núm. 268. V. sesion del 18 de Julio de 1832.)
  2. De una mocion de don Mariano de Egaña, quien propone se fijen ciertos requisitos para poder optar al título de abogado. (Anexo núm. 269. V. sesion del 25 bis de Junio de 1821.)
  3. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de impuesto de patentes. (Anexo núm. 270. V. sesion del 3.)
  4. De otro dictámen de la Comision de Gracia i Justicia, sobre la solicitud entablada por M. Saldívar, portero de los Tribunales, en demanda de que se le asigne sueldo. (Anexo núm. 271. V. sesion del 11 de Julio de 1833.)
  5. De otro dictámen de las Comisiones de Guerra i Hacienda, sobre el proyecto de lei que declara nacionales los gastos de las milicias cívicas. (Anexo núm. 272. V. sesion del 10.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la solicitud de don J. F. Cárdenas.
  2. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre la mocion del señor Egaña relativa a la abogacía. (V. sesion del 9 de Junio de 1834.)
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que otorga ciertos privilejios a los establecimientos de beneficencia. (V. sesion del 10).
  4. Declarar terminada la primera discu sion del proyecto de lei que declara gasto nacional el de las milicias cívicas (V. sesion del 20.) i la solicitud del portero de los juzgados. (V. sesion del 20.)
  5. Declarar terminada la segunda discusion del proyecto de impuesto de patentes (V. sesion del 24.) i la del proyecto de lei que manda formar una tarifa de avalúos. (V. sesiones del 10 i del 20.)

ACTA[editar]

SESION DEL 17 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizondo, Elizalde, Huici, Izquierdo, Ovalle i Rodríguez.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, acompañando una representacion de don Juan Felipe Cárdenas, por la que solicita el pronto despacho del espediente que sigue con el Fisco i que se pasó en consulta al Senado el año pasado; se mandó agregar a sus antecedentes.

De una mocion del señor Egaña, por la cual se exijen varios requisitos para ser en lo sucesivo abogado de los Tribunales de la República. Se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.

Del dictámen de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei sobre patentes, presentado por el Gobierno a la Cámara de Diputados i pasado por ésta al Senado para su aprobacion.

I últimamente del de la Comision de Gracia i Justicia, en la solicitud del portero de los juzgados de letras de esta capital sobre asignacion de rentas. Se pusieron en la órden del dia.

Se puso en tercera discusion la lei propuesta por la Comision de Gobierno, a consecuencia de la solicitud del Tesorero Fiscal de Hospitales i Casa de Expósitos de esta ciudad, i fué aprobada sin alteracion ni modificacion alguna, la cual es como sigue:

"Artículo primero. Los Hospitales, Hospicios, Casas de Corrección i de Expósitos, Universidades, Colejios i demás establecimientos públicos de beneficencia i educacion, establecidos con la autoridad del Gobierno, serán considerados como menores i pobres de solemnidad en cuanto a los derechos i privilejios que las leyes conceden a esta clase de personas.

Art. 2.º Todos los ramos i bienes que, habiendo pertenecido al Erario, se hubiesen cedido o estuviesen aplicados a la dotacion total o parcial de alguno de los establecimientos espresados en el artículo anterior, gozarán de sus primitivos privilejios fiscales mientras permaneciesen bajo el dominio de dicho establecimiento, aun cuando su administracion se halle separada de la Hacienda Nacional."

Tuvieron después primera discusion el proyecto de lei sobre declarar gasto nacional el que causen las milicias, i la solicitud del portero de los juzgados de letras; i segunda, la lei sobre patentes i sobre formacion de una tarifa, i se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 268[editar]

Con fecha 18 de Junio del año próximo pasado, se pasó al Congreso Nacional el espediente seguido por el ex-proveedor del Ejército don Juan Felipe Cárdenas, sobre alcance a su favor en cuentas con el Fisco. El interesado, aunque persuadido de los poderosos motivos que han retardado la resolucion de este asunto, pide sin embargo al Gobierno promueva su despacho, i en su consecuencia, el Presidente de la República acompaña su solicitud para que el Congreso provea lo que tuviere a bien.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 13 de 1833. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 269[editar]

Someto a la deliberacion del Senado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"El Congreso Nacional decreta:

Para ser en lo sucesivo abogado en los Tribunales de la República se requiere:


Haber estudiado en una clase pública cuatro años completos de jurisprudencia; de ellos indispensablemente dos de derecho civil patrio, i medio de derecho canónico, i haber obtenido el grado de bachiller en ambos derechos.

  1. Haber sido admitido a la práctica forense por disposicion de la Corte de Apelaciones, i a consecuencia de haberse calificado en este tribunal los estudios i grado de que habla el número anterior.
  2. Haber practicado por espacio de dos años completos, contados después de la admision de la práctica, en el estudio de algun Fiscal, Juez de Letras, relator o abogado en actual ejercicio de su profesion, o haber sido por igual tiempo ajente o procurador del número.
  3. Haber asistido durante los dos años a una de las Salas de cualquiera de las Cortes Superiores de Justicia cuatro veces al mes a la relacion íntegra de dos causas civiles i otras dos criminales, i al despacho de las audiencias públicas i acreditada esta asistencia con certificacion de los respectivos escribanos de Cámara.
  4. Sufrir un exámen hecho por tres ahogados antiguos, nombrados por la Corte de Apelaciones, i obtener la aprobacion de éstos, comunica da en informe secreto a la misma Corte.
  5. Sufrir otro examen hecho por los Ministros i Fiscal de la Corte de Apelaciones, prévia la relacion de una causa que deberá hacer el examinado, presentando sobre ella un proyecto de sentencia definitiva con espresion de los fundamentos legales en que la apoya."

Santiago, 10 de Agosto de 1833. Mariano de Egaña.


Núm. 270[editar]

La Comision de Hacienda es de sentir que puede el Senado aprobar el proyecto de lei que antecede, en la misma forma que lo ha pasado la Cámara de Diputados.

Santiago, Agosto 17 de 1833. —Huici. —Mariano de Egaña.


Núm. 271[editar]

La Comision de Gracia i Justicia ha examinado i meditado la solicitud del portero de los dos juzgados de lo civil, i penetrada ésta de la necesidad de que haya un empleado de esa clase que ejecute las órdenes de los jueces letrados para que no padezca demora la pronta administracion de justicia, le parece que se le asigne al dicho portero la dotacion de ciento cincuenta pesos anuales.

  1. Porque no será fácil encontrar un individuo honrado i de actividad que sirva sin premio alguno.
  2. Porque los emolumentos que le están asignados son tan exiguos i tan eventuales, que pueden contarse casi por ningunos.
  3. Porque la asignacion que propone la Comision es mui poco onerosa al Fisco, en medio de la necesidad, como se ha dicho antes, de crear un empleado subalterno de esa clase.

En su consecuencia, podrá aprobarse el siguiente proyecto de decreto:

"Artículo único. Se creará por ahora un portero que sirva en los dos juzgados de lo civil, con la dotacion de ciento cincuenta pesos anuales, que se pagarán de las arcas fiscales, haciéndose su nombramiento por los mismos a propuesta de los jueces letrados."

Sala de la Comision. —Agosto 17 de 1833. Elizondo. —Huici. —Elizalde. —Rodríguez.


Núm. 272[editar]

Las Comisiones de Hacienda i Guerra unidas, son de dictámen que puede el Senado aprobar el proyecto de lei que antecede, en los mismos términos que lo ha sido por la Cámara de Diputados.

Santiago, Agosto 13 de 1833. —J. Antonio de Huici. —Mariano de Egaña.