Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de junio de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 27 de junio de 1834
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 9.ª, EN 27 DE JUNIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON LORENZO FUENZALIDA


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Promulgacion de varias leyes. —La ciudad de Ancud. —Privilejios de invencion. —Comunicaciones cambiadas entre el Ministro de Relaciones Esteriores i el Encargado de Negocios de Francia. —Adquisicion de edificios para aduanas. —Solicitud de G. Machuca. —Derechos de la seda torcida o en rama. —Minoridad de don R. Gatica. —Impuesto sobre las carnes muertas. —Solicitud del convento de la Merced. —Lei de reemplazos. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica haber promulgado la lei que le faculta para organizar la secretaria del Consejo de Estado. (Anexo núm. 368. V. sesion del 20.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado comunica haber promulgado la lei que aumenta el sueldo de los Ministros de Estado. (Anexo núm. 36. V. sesion del 20.)
  3. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado comunica haber promulgado la lei que instituye el Escudo de Armas de la República. (Anexo núm. 370. V. sesion del 16.)
  4. De otro oficio por el cual la Cámara de Senadores comunica haber aceptado la modificacion hecha por la de Diputados, en el proyecto de lei que erije en ciudad el puerto de San Cárlos de Chiloé. (Anexo núm. 371. V. sesion del 24 de Setiembre de 1832.)
  5. De otro oficio con que la misma Cámara de Senadores acompaña aprobado un proyecto de lei de privilejios esclusivos. (Anexo núm. 372. V. sesion del 16 de Diciembre de 1833.)
  6. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve las comunicaciones cambiadas entre el Ministro de Relaciones Esteriores i el Encargado de Negocios de Francia, i manifiesta que aprueba la contestacion propuesta por la Cámara de Diputados. (Anexo núm. 373 V. sesion del 16 de Diciembre de 1833.)
  7. De otro oficio con que el Senado acompaña aprobado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para adquirir en Coquimbo edificios destinados a aduanas. (Anexo núm. 374. V. sesion del 17 de Octubre de 1832.)
  8. De una solicitud entablada por Gregorio Machuca, en demanda de que se le devuelvan los documentos con que aparejó su peticion de indulto. (V. sesion del 19 de Junio de 1833.)
  9. De un informe de la Comision de Lejislacion sobre las modificaciones hechas por el Senado a los arts. 5.º i 6.º del proyecto de lei que establece el impuesto de carnes muertas. (Anexo núm. 375. V sesion del 23.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei de privilejios esclusivos. (Anexo núm. 376.)
  2. Enviarle la contestacion acordada por esta Cámara a las comunicaciones que versan sobre las facultades jurisdiccionales de los Cónsules de Francia en Chile.
  3. Que la Comision de Hacienda informe sobre el proyecto de lei que autoriza la adquisicion de edificios para aduanas.
  4. Devolver a G. Machuca los documentos que reclama.
  5. Dejar para segunda discusion el proyecto de lei que fija los derechos de la seda torcida o en rama. (V. sesiones del 18 de Junio i del 2 de Julio de 1834.)
  6. Que don R. Gatica presente su fé de bautismo. (Anexo núm. 377. V. sesiones del 20 de Junio i del 14 de Julio de 1834.)
  7. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado en los arts. 5.º i 6.º del proyecto de lei que establece el impuesto de carnes muertas i comunicarlo al Senado i al Gobierno. (Anexo núm. 378.)
  8. Dejar para segunda discusion la solicitud del convento de la Merced i pedir ciertos antecedentes. (V. sesiones del 25 de Junio i del 4 de Julio de 1834.)
  9. Ordenar a la Comisión Militar que presente el proyecto de lei de reemplazos. (V. sesion del 18 de Agosto de 1834)

ACTA[editar]

SESION DEL 27 DE JUNIO

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Arriarán, Aldunate, Arlegui, Barra, Barros, Dávila, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, García don Manuel, Gárfias, González, Gutiérrez, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Montt, Plata, Prieto, Renjifo, Sotomayor, Torres don José Antonio, Torres don Domingo, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Toro, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin, Vial i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyéronse tres oficios del Poder Ejecutivo anunciando la promulgacion que había mandado hacer como lei de los acuerdos del Congreso Nacional, sobre autorizacion para dotar la secretaría del Consejo de Estado, sobre aumento de la dotacion de los Ministros Secretarios del despacho, i sobre el nuevo Escudo de Armas de la República; i se mandaron archivar.

Leyéronse cuatro oficios de la Cámara de Senadores aprobando tres de ellos: 1.º La reforma que hizo la Cámara de Diputados al decreto que acordó el Senado el 1 7 de Agosto de 1832, dando el título de ciudad a la villa de San Cárlos con la denominacion de Ancud; 2.º La lei propuesta por el Presidente de la República sobre los privilejios que deben gozar todos aquellos a quienes pertenece la primera idea en una obra de literatura o bellas artes; i 3.º El proyecto de contestacion acordado por esta Cámara en vista del Mensaje del 21 de Noviembre de 1833, i las notas pasadas entre el Encargado de Negocios de Francia i el Ministro de Relaciones Esteriores; el primero se mandó archivar i los otros dos remitirse al Poder Ejecutivo. El cuarto, acompañando los antecedentes i acuerdo para autorizar al Presidente de la República sobre invertir de los fondos nacionales la cantidad necesaria en comprar i construir edificios para establecer aduanas en el puerto de Coquimbo; i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Dióse cuenta de la solicitud de Gregorio Machuca, para que se le entreguen los documentos relativos al indulto que había pedido al Congreso; i se acordó se le entreguen.

Discutióse en particular el artículo 1.º i 2.ºdel proyecto sobre los derechos que debe pagar a su internacion la seda torcida o en rama, i se mandaron reservar para segunda discusion.

Leyóse la escusa que hacía el diputado don Rafael Gatica, para admitir la diputación de Illapel por faltarle la edad que la lei designa, i despues de declarada suficientemente discutida, se acordó por mayoría que el reclamante presente su fé de bautismo.

En segunda hora, se leyó el informe de la Comision de Lejislacion i Justicia en el proyecto sobre el impuesto a las carnes muertas, i discutidas las adiciones que hizo la Cámara de Senadores a los artículos 5.º i 6.º, fueron aprobadas por unanimidad. En su consecuencia, quedando dichos artículos en la forma que sigue, se mandó remitir dicho proyecto al Poder Ejecutivo i contestar al Senado: "Artículo 5.º Su producto se invertirá indispensablemente en alguno de los siguientes objetos: en la construccion, reparacion i conservacion de las cárceles; en el establecimiento i conservacion de escuelas de primeras letras; en el aseo de las calles i mantenimiento del órden en las poblaciones i sus dependencias. Art. 6.º Cualquiera otra inversion que la establecida en el anterior artículo, es ilegal i constituye personalmente responsable de mancomun et insólidum a los que las decreten, autoricen o cumplan."

Púsose a discusion particular la solicitad del devoto padre provincial de la Merced, i reservada para la segunda se mandó traer a la vista los decretos de que hablaban las comunicaciones de ámbas Cámaras.

El señor Presidente indicó la necesidad que había de que esta Cámara se ocupase de la lei de reemplazos, supuesto que la de Senadores estaba tratando de la de administración de justicia i plantas de tribunales. Acordado por unanimidad, se ordenó que la Comision Militar presentase el proyecto de dicha lei de reemplazos.En este estado, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la discusión del proyecto sobre derechos de seda, solicitud de la Merced i eleccion de Vallenar. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 368[editar]

He resuelto en este dia que se promulgue como lei el acuerdo del Congreso Nacional, en que se me autoriza para dotar la secretaría del Consejo de Estado. Lo que tengo la honra de comunicar a V. E., en contestacion a su honorable nota de 24 del corriente.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 26 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 369[editar]

Por contestacion a la honorable nota de V. E, fecha 24 del corriente, en que me trascribe el proyecto de leí, aprobado poi el Congreso Nacional, relativo al aumento de la dotacion de los Ministros de Estado, tengo la honra de poner en su noticia que, con esta fecha, he dispuesto se le dé cumplimiento i lleve a efecto como lei nacional.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 26 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 370[editar]

Con esta fecha, he dispuesto se promulgue como lei del Estado el acuerdo del Congreso Nacional, relativo al nuevo Escudo de Armas de la República. Lo que tengo la honra de comunicar a V. E, en contestacion a su honorable nota de 20 del que rije.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 26 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 371[editar]

El Senado ha aprobado la reforma que hizo la Cámara de Diputados al decreto que acordó el Senado el 17 de Agosto de 1832, dando el título de ciudad a la villa de San Cárlos con la denominacion de Ancud.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 26 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urizar Garfias, prosecretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 372[editar]

El Senado ha aprobado sin alteracion ni modificacion alguna, como lo hizo la Cámara de Diputados, la lei propuesta por el Presidente de la República en el Mensaje que devuelvo, relativo a los privilejios que deben gozar todos aquellos a quienes pertenezca la primera idea en una obra de literatura o bellas letras.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 26 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 373[editar]

El Senado ha aprobado en todas sus partes el proyecto de contestación al Presidente de la República, acordado por la Cámara de Diputados, en vista del Mensaje del 21 de Noviembre de 1833, i las notas pasadas entre el Encargado de Negocios que Francia i el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile que a él acompañó.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 26 de 1834. —D. J. D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 374[editar]

El Senado, en vista del Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, i del decreto por el cual se le facultó por el Congreso Nacional, en el mes de Octubre de 1832, para establecer aduana en el puerto de Talcahuano, ha acordado lo que sigue:

"Artículo Único. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta, de los fondos nacionales, la cantidad necesaria en comprar o construir edificios capaces para establecer las oficinas de aduana en el puerto de Coquimbo."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 26 de 1834. —D. J. Benavente.—Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 375[editar]

La Comision de Lejislacion i Justicia, despues de haber examinado las innovaciones que ha hecho la Cámara de Senadores en los artículos 5.º i 6.º del proyecto de lei sobre carnes muertas, encuentra que ellas son mui sencillas i fundadas para que deje de recomendar también su aprobacion a la Sala.

La del artículo 5.º se reduce a suprimir la graduacion o el órden que esta Cámara había establecido para la inversion de los productos del nuevo impuesto. Esta reforma parece mui bien calculada, porque las necesidades de los pueblos pueden variar hasta lo infinito; i cuando en unos sea mas urjente la construccion de cárceles, en otros puede serlo el establecimiento de escuelas primarias o cualquiera de los que se espresan en el artículo citado.

La innovacion del 6.º se reduce a la supresion de la palabra nula con que se califica toda otra inversion que no sea la establecida en el artículo anterior, sostituyendo el adjetivo ilegal, que parece mas propio para esplicar el sentido de la lei. Por lo que la Comision es de sentir que ámbas deben aprobarse por la Cámara. —Santiago, Junio 26 de 1834. —Diego Arriarán. —E. Domingo Torres. —Joaquin Gutiérrez. —Antonio Jacobo Vial.


Núm. 376[editar]

El Congreso Nacional ha aprobado en todas sus partes el proyecto de lei que propuso V. E. en su Mensaje de 23 de Julio de 1833, en los términos siguientes:

"Artículo primero. Los autores de todo jénero de escritos o de composiciones de música, de pintura, dibujos, escultura, i, en fin, todos aquellos a quienes pertenece la primera idea en una obra de literatura o bellas letras, tendrán el derecho esclusivo durante su vida de vender, hacer vender o distribuir en Chile sus obras, por medio de la imprenta, litografía, grabado, molde o cualquier otro medio de reproducir o multiplicar las copias.

Art. 2.º Sus herederos testamentarios i lejítimos gozarán por cinco años del mismo derecho prorrogables hasta diez al arbitrio del Gobierno; pero, si el Fisco fuere el heredero, pasará a ser de propiedad comun.

Art. 3.º Los autores i sus herederos pueden trasmitir sus derechos a cualquiera persona.

Art. 4.º El propietario de un manuscrito de una obra póstuma, gozará de su propiedad esclusiva por el término de diez años improrrogables, contados desde la primera edicion, con tal que lo publique separadamente i no en una nueva edicion de los escritos publicados ya en vida del autor, porque entónces seguirá la suerte de éstos.

Art. 5.º El poseedor de un manuscrito póstumo que contenga correcciones de una obra del mismo autor publicada en vida, gozará por diez años improrrogables de su propiedad, siempre que presente dicho manuscrito a la justicia ordinaria, dentro del año siguiente al fallecimiento del autor i pruebe ser lejítimo.

Art. 6.º Los estranjeros que publiquen sus obras en Chile gozarán de los mismos derechos que los chilenos; i si publicadas en otro pais, hacen en Chile una nueva edicion, gozarán de iguales derechos por el término de diez años.

Art. 7.º Las piezas teatrales tendrán, ademas, el privilejio de no poder representarse en ningun teatro de Chile, sin permiso escrito de su autor o de sus herederos, durante la vida del primero i los cinco años concedidos a los últimos.

Art. 8.º Cuando el autor de una obra fuese un cuerpo colejiado, conservará la propiedad de ella por el término de cuarenta años, contados desde la fecha de la primera edicion.

Art. 9.º Los traductores de cualquiera obra i sus herederos tendrán los mismos derechos que los autores i sus herederos.

Art. 10. Para entrar en el goce de los derechos concedidos por los artículos anteriores, no se necesita título alguno del Gobierno i bastará que, depositándose préviamente tres ejemplares de la obra en la Biblioteca pública de Santiago, se anuncie en el frontispicio a quien pertenece.

Art. 11. El Gobierno podrá conceder privilejios esclusivos que no excedan del término de cinco años a los reimpresores de obras interesantes, siempre que las ediciones sean correctas i hermosas.

Art. 12. Si el autor o editor de una obra no quisiere gozar de este privilejio i omitiere las formalidades prescritas en el artículo 10, el impresor estará obligado a entregar los mismos tres ejemplares en la Biblioteca pública de Santiago.

Art. 13. Todo impresor deberá tambien depositar en la Biblioteca pública de Santiago, dos ejemplares de cada papel periódico o suelto que imprima i pasar uno al Ministro del Interior i otro a cada fiscal.

Art. 14. Pasados los términos de que hablan los artículos precedentes, toda obra quedará en el concepto de propiedad comun i todos tendrán espedita la acción de negociar con ella como les pareciere.

Art. 15. Si alguno reimprimiere, grabare, imitare una obra ajena o de cualquiera manera contraviniere a las disposiciones de esta lei, podrá el interesado denunciarle ante el juez, quien le juzgará sumariamente con arreglo a las leyes vijentes sobre usurpación de la propiedad ajena."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 4 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 377[editar]

La Cámara de Diputados, en sesion de 27 del actual, visto el informe de la Comision Calificadora, en la solicitud interpuesta por V. S., con fecha 6 del presente mes, ha provisto en los términos siguientes.

"El diputado don Rafael Gatica acompañe su fé de bautismo."

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento.

Dios guarde a V. S.— Santiago, Junio 30 de 1834. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al Diputado don Rafael Gatica.


Núm. 378[editar]

El Congreso Nacional, en vista del Mensaje de V. E., fecha 11 de Octubre del pasado año de 1833, ha sancionado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Con el fin de aumentar los arbitrios municipales de todos los pueblos de la República, se creará un impuesto sobre el consumo de ganados vacunos i lanares.

Art. 2.º Para exijirlo serán distribuidos en dos órdenes los pueblos de la República.

Las ciudades de Santiago, Valparaiso, Concepcion, Talca i la Serena corresponden al primer órden i las demas poblaciones de Chile al segundo.

Art. 3.º En el recinto de las ciudades de primer órden, se exijirá cuatro reales por cabeza de ganado vacuno que se saque al mercado i medio real por cada cabeza de ganado lanar, i en todas las demas ciudades, villas i lugares de segunda órden, tres reales por cabeza de ganado vacuno i un cuarto de real por cabeza de ganado lanar.

Art. 4.º Este impuesto principiará a cobrarse en todo el territorio de la República, un mes despues de publicada en cada departamento la presente lei.

Art. 5.º Su producto se invertirá indispensablemente en alguno de los siguientes objetos: En la construccion, reparacion i conservacion de las cárceles. En el establecimiento i conservacion de escuelas de primeras letras. En el aseo de las calles i mantenimiento del órden en las poblaciones i sus dependencias.

Art. 6.º Cualquiera otra inversion que la establecida en el artículo anterior, es ilegal i constituye personalmente responsable de mancomum et insólidum a los que las decreten, autoricen o cumplan.

Art. 7.º Queda exceptuada del cumplimiento del artículo anterior, la Municipalidad de Santiago, a quien se cedió el producto del impuesto que se exije en esta capital con el nombre de carnes muertas, por decreto del Congreso Nacional de 29 de Setiembre de 1832, con el esclusivo objeto de subvenir a los gastos del cuerpo de vijilantes i de invertir el sobrante en la reparacion del tajamar.

Art. 8.º El Presidente de la República dictará las reglas convenientes sobre la recaudacion i administracion de este impuesto."

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 4 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.