Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de junio de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 13 de junio de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 4.ª, EN 13 DE JUNIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Tratado entre Chile i Bolivia. —Residencia del Ejército. —Vice-Presidente de la Administracion del Crédito Público. —Fé de bautismo de don José Miguel Irarrázaval. —Escudo de Armas de la República. —Aprobacion tácita. —Derecho de testar de los estranjeros. —Sueldo de los Ministros de Estado. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que S. E. el Presidente de la República acompaña una convencion celebrada entre Chile i Bolivia, con el fin de ampliar el término acordado para ratificar el tratado de Octubre de 1833. —(Anexos núms. 33 i 34. V. sesion del 19 de Diciembre de 1833.)
  2. De otro oficio por el cual avisa el mismo Majistrado haber recibido aquel por el cual se le comunicó la eleccion de don D. A. Barros para Presidente de la Administracion del Crédito Público. (Anexo núm. 33. V. sesion del 6.)
  3. De otro por el cual comunica la Cámara de Diputados que ha elejido a don Pedro Felipe Iñiguez para Vice-Presidente de la misma institucion. (Anexo núm. 36.)
  4. De otro con que la misma Cámara trascribe un proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en el lugar de las sesiones del Congreso. (Anexo núm. 37. V. sesion del 23 bis de Junio de 1833.)
  5. De una nota con que don José Miguel Irarrázaval acompaña la fé de bautismo que acredita haber nacido el 6 de Agosto de 1800. (Anexos núms. 38 i 39. V sesion del 6.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar la convencion adicional celebrada entre las Repúblicas de Chile i Bolivia. (V sesion del 25.)
  2. Aprobar igualmente el proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en esta capital. (V. sesion del 12 de Junio de 1835.)
  3. Que la Comision de Policía dictamine sobre si don José Miguel Irarrázaval tiene la edad requerida por la Constitucion para poder ser Senador. (V. sesion del 16.)
  4. Aprobar el proyecto de lei que fija el Escudo de Armas de la República. (V. sesion del 9.)
  5. Que en todo proyecto compuesto de I muchos artículos se tengan por aprobados aquellos a los cuales no se hicieren observaciones una vez leidos.
  6. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los cinco primeros artículos del proyecto de lei que reconoce a los estranjeros el derecho de testar. (V. sesiones del 9 i del 16.)
  7. Dejar para segunda discusión el proyecto de lei que fija el sueldo de los Ministros de Estado. ( V. sesiones del 9 i del 16.)

ACTA[editar]

SESION DEL 13 DE JUNIO

Se abrió con los señores Benavente, Elizondo,F.chéverz, Eyzaguirre, Gandarillas, Ovalle, Ortúzar, Renjifo, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De dos notas del Presidente de la República:

una acompañando la convencion adicional entre el Ministro Plenipotenciario de esta República i la de Bolivia, prorrogando el término estipulado para la ratificacion del tratado de amistad i comercio que se firmó en esta capital el 18 de Octubre del año próximo pasado, i otra acusando recibo de la comunicacion que se le dirijió, noticiándole la eleccion que se hizo de Presidente de la Administracion del Crédito Público; la primera se tomó en consideracion inmediatamente a propuesta del señor Presidente, i fué aprobada, i la segunda se mandó archivar.

De otras dos de la Cámara de Diputados, trascribiendo en una un proyecto de lei por el que se permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso; i avisando por la otra haber elejido para Vice-presidente de la Administracion del Crédito Público al señor Diputado don Pedro Felipe Iñiguez; esta última se mandó contestar; i la primera se puso en discusión, atendiendo a su urjencia i fué aprobada sin modificacion alguna, el cual es como sigue:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones, hasta el 20 de Junio de 1835."

Se dió despues cuenta de que el Senador electo, don José Miguel Irarrázaval, había presentado la fé de bautismo que se le pidió para acreditar que no tenía los 36 años que exije la Constitucion para obtener este cargo, i se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

No habiendo mas de que dar cuenta, se puso en segunda discusión el proyecto de decreto, acordado por la Cámara de Diputados, en que se designa el Escudo de Armas de la República, i fué aprobado en la misma forma, el cual es como sigue:

"El Escudo de Armas de la República de Chile presentará en campo cortado de azul i de gules, una estrella de plata; tendrá por timbre un plumaje tricolor de azul, blanco i encarnado; i por soportes un huemul a la derecha, un cóndor a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro."

Se puso también en discusion el proyecto de lei, acordado por la Cámara de Diputados, sobre la sucesion de los bienes de los estranjeros que fallecen en el territorio de la República. Por indicacion del señor Vial del Rio acordó la Sala que así, en este proyecto como en los demás que contuviesen muchos artículos, el silencio de los Senadores, despues de leidos cada uno de ellos, se tenga por aprobacion.

En seguida, se aprobó hasta el artículo 5.º inclusive, sin modificacion alguna.

"Artículo primero. Los estranjeros transeúntes o domiciliados podrán otorgar testamento u otras últimas voluntades en el territorio de la República, sujetándose a las solemnidades que prescriben las leyes de la misma manera que los ciudadanos chilenos.

"Art. 2.º La diferencia de relijion no inhabilita a los estranjeros para testar, ni para la sucesión testamentaria o lejítima.

"Art. 3.º Los estranjeros transeúntes o domiciliados podrán disponer por testamento u otra última voluntad, de los bienes que tengan fuera del territorio de la República, del modo que les parezca conveniente, pero de los bienes que tengan en ella, dispondrán con arreglo a las leyes chilenas, salvo las excepciones mencionadas en los artículos siguientes.

"Art. 4.º Los estranjeros transeúntes o domiciliados no estarán sujetos a las leyes del pais que determinan la porcion lejítima de los descendientes o ascendientes, sino relativamente a los descendientes o ascendientes que están domiciliados en Chile o sean ciudadanos de la República.

"Art. 5.º LOS estranjeros transeúntes no están obligados a ninguna especie de manda forzosa."

A segunda hora, tuvo primera discusion el proyecto de lei sobre aumento de sueldo a los Ministros Secretarios de Estado, i el de dotacion de la Secretaría del Consejo de Estado, i se levantó la sesion, quedando para la inmediata la resolucion de estos dos últimos asuntos; i los artículos que quedan por aprobarse del proyecto de lei sobre la sucesion en los bienes de los estranjeros que fallecen en el territorio de la República. —Benavente, Presidente.


=== ANEXOS ===

Núm. 53[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados

Con respecto a no haber sido bastante el término estipulado para las ratificaciones en el tratado de amistad i comercio entre esta República i la de Bolivia, se firmó la convencion adicional, que os acompaño en copia, prorrogando dicho término del modo que se juzgó necesario para el verificativo de las ratificaciones. En vista de ella podréis prestarle vuestra aprobacion, si no os ocurre inconveniente.

Santiago, 11 de Junio de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquin Tocornal.


Núm. 54[editar]

ARTICULO ADICIONAL AL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO I NAVEGACION CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE I LA DE BOLIVIA EN ESTA CAPITAL EL DIA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 1833.

Por cuanto, habiendo resultado insuficiente el plazo prefijado para el canje de las ratificaciones del tratado de amistad, comercio i navegacion entre la República de Chile i la República de Bolivia, firmado en esta capital el dia dieziocho de Octubre del año pasado de mil ochocientos treinta i tres; i deseando ámbas Repúblicas que el referido tratado se lleve a pleno i debido efecto i quede revestido de todas las formalidades necesarias; los infrascritos Plenipotenciarios, es a saber, por la República de Chile don Manuel Renjifo, Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda de la misma, i por la República de Bolivia don Dámaso de Uriburu, Encargado de Negocios de ella cerca del Gobierno de Chile, en virtud de nuestras instrucciones i plenos poderes hemos convenido en el siguiente artículo adicional:

"Las ratificaciones del tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado en esta capital el dia dieziocho de Octubre de mil ochocientos treinta i tres, se canjearán en la misma dentro del término de un año, contado desde la fecha del presente convenio."

Este artículo adicional se mirará como parte de dicho tratado; tendrá igual valor i fuerza que si se hubiese insertado en él palabra por palabra; i será aprobado i ratificado del modo que previenen las Constituciones de los respectivos Estados.

En fé de lo cual los referidos Plenipotenciarios lo hemos firmado i estampado con nuestros sellos respectivos. Fecho en la ciudad de Santiago de Chile el dia cuatro de Abril del año del Señor de mil ochocientos treinta i cuatro, veinticuatro de la Libertad de Chile i veintitrés de la de Bolivia. Manuel Renjifo. —Dámaso de Uriburu. —Hai dos sellos. -Es copia. Tocornal.


Núm. 55[editar]

Por la honorable comunicacion de V. E., fecha de ayer, quedo instruido de la eleccion que ha hecho el Senado en el señor don Diego Antonio Barros para Presidente de la Administracion del Ciédito Público.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 11 de 1834. —Joaquín Prieto.Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 56[editar]

La Cámara de Diputados, en sesión del 9 del que rije, ha elejido para Vice-Presidente del Crédito Público al señor Diputado don Pedro Felipe Iñiguez; lo que pongo en noticia del señor Presidente de la Cámara de Senadores, a quien Dios guarde. —Santiago, Junio 10 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. — José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 57[editar]

La Cámara de Diputados, tratando de evitar los perjuicios que se orijinan al Erario Público, reemplazando con los guardias cívicos el Ejército permanente que debía salir i teniendo presente que a nada se turba la libertad de que goza, ha acordado, en sesion de 9 del presente, el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el 20 de Junio de 1835."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago Junio 10 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 58[editar]

Paso a manos de V. S. la fé de bautismo que, por acuerdo del Senado, se me pide en nota de 10 del corriente.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago Junio 12 de 1834. —José Miguel Irarrázaval. —Señor Secretario del Senado.


Núm. 59[editar]

Juan José Urihi, Canónigo Supernumerario i Cura Rector del Sagrario de esta Santa Iglesia Catedral, certifico en cuanto puedo, debo i ha lugar en derecho, como en uno de los libros parroquiales de esta Santa Iglesia en que se asientan las partidas de los que se bautizan solemnemente, se halla una a fojas 84 del que está forrado con pergamino amarillo, cuyo tenor es como sigue:

"El señor doctor don Francisco José Maran, por la gracia de Dios i de la Santa Sede Apostólica, Obispo de esta Sania Iglesia Catedral de la ciudad de Santiago capital del Reino de Chile, del Consejo de Su Majestad Católica, etc. En seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos, en el oratorio de su Palacio Episcopal catequizó exorcizó solemnemente, bautizó, puso óleo i crisma i confirmó a un niño que había nacido en el mismo dia, púsole por nombre José Miguel Manuel Domingo, hijo lejítimo de don Miguel Andía Irarrázaval Cajigal i Solar i de doña María del Cármen Alcalde de Rivera i Bascuñan, naturales de esta ciudad; abuelos paternos del bautizado, los señores Marqueses de la Pica, don José Santiago Andía Irarrázaval Bravo de Saravia i doña María Mercedes Cajigal i Solar; i los maternos los señores Condes de Quinta Alegre, don José Antonio Alcalde de Rivera, Superintendente honorario de esta Real Casa de Moneda i doña Rosa Bascuñan i Meneses; fueron padrinos: el precitado señor don José Antonio Alcalde de Rivera i doña Teresa Alcalde de Rivera i Bascuñan.

Asistieron el doctor don José Antonio Jara Quemada, Cura Rector de la ante dicha Santa Iglesia Catedral, don Gaspar Mañoro colector jeneral i otras muchas personas, lo cual para que conste lo firmo. —Doctor Vicente de Larrain.

Es copia fiel sacada del orijinal que existe en el archivo de esta Santa Iglesia Catedral, al que me remito en caso necesario, i para que obre los efectos que a esta parte le convengan, lo firmo en la Catedral de Santiago de Chile a once dias del mes de Junio de mil ochocientos treinta i cuatro. —Juan José Uribi, Cura-Rector.