Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de agosto de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de agosto de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 29, EN 20 DE AGOSTO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Carta de naturaleza de don B. Osorio. —Jueces suplentes. —Carta de naturaleza de don B. Saldes. —Id. de don M. Carneiro. —Sobresueldo a las guarniciones de Valparaiso i Coquimbo. —Proyecto de Organización judicial. —Arreglo de las Secretarías del Congreso. —Derechos de muelle. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Presidente de la República acompaña una solicitud entablada por don Bernardo Osorio, juez letrado de Concepción, en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 281 i 282.)
  2. De otro oficio con que la Cámara de Diputados devuelve aprobado el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para nombrar suplentes a los jueces de letras. (Anexo núm. 283. V. sesion del 27.)
  3. De un dictámen de la Comision de Gobierno sobre la solicitud entablada por don M. Carneiro, en demanda de carta de naturaleza. (Anexo núm. 284. V. sesión del 18.)
  4. De otro dictámen de las Comisiones de Guerra i Hacienda, sobre el proyecto de lei que asigna un sobresueldo a la guarnición de Coquimbo. (Anexo núm. 285. V. sesiones del 11 i del 27.)
  5. De otro dictámen de las mismas Comisiones sobre el proyecto de lei que asigna un sobresueldo a la guarnición de Valparaiso. (Anexo núm. 286. V. sesiones del 13 i del 27.)
  6. De una solicitud entablada por don Blas Saldes, en demanda de carta de naturaleza. (Anexos núms. 287 i 288.)


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de don B. Osorio (V. sesión del 12 de Setiembre de 1834.) i sobre la de don B. Saldes. (V. sesión del 27.)
  2. Declarar que don M. Carneiro tiene las calidades requeridas para obtener carta de naturaleza.
  3. Aprobar, en la forma que consta en el acta, el artículo 7.º del proyecto de Organización Judicial. (V. sesiones del 18 i del 27.)
  4. Aprobar también, en la forma que consta en el acta, el artículo 6.º del proyecto de arreglo de las Secretarías del Congreso. (V. sesiones del 18 de Agosto, i del 22 de Setiembre de 1834.)
  5. Aprobar así mismo, en la forma que consta en el acta, el proyecto de lei que establece unos derechos de muelle en los puertos de Coquimbo i Huasco. (V. sesiones del 6 de Agosto i del3 de Setiembre de 1834.)

ACTA[editar]

SESIÓN DEL 20 DE AGOSTO

Se abrió con los señores, Benavente, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Gandarillas, Ortúzar, Portales, Renjifo, Rozas, Tocornal i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta:

De una nota del Presidente de la República, acompañando una petición del Juez Letrado de la provincia de Concepción, don Bernardo Osorio, para que se le declare estar en el caso de obtener carta de naturaleza. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

De otra de la Cámara de Diputados, devolviendo correjido el acuerdo del Senado por el cual se autoriza al residente de la República para nombrar suplentes a los jueces letrados; se mandó poner en tabla.

De una solicitud de don Blas Saldes, natural de España, sobre obtener carta de naturaleza; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Del dictámen de esta misma Comision, sobre igual solicitud de don Manuel Carneiro, de nación portuguesa i conforme a él, se declaró tener las calidades que exije la Constitución para que se le dispense dicha gracia, acordándose, por consiguiente, se ponga en noticia del Presidente de la República para que se le espida la correspondiente carta de naturaleza.

De dos dictámenes de las Comisiones de Hacienda i de Guerra unidas, en los proyectos pasados por la Cámara de Diputados sobre aumentar un peso mensual por plaza a las guarniciones de la provincia de Coquimbo i a la de Valparaiso; se mandaron poner en tabla.

Continuó despues la discusión del proyecto de lei de Organización de Tribunales, i se aprobó el artículo 7.º propuesto por el señor Presidente, en la forma que sigue:

"Art. 7.º Conocerá en las apelaciones de los juicios de cuentas la Sala denominada de Ordenanza."

I tuvo primera discusión el artículo 8.º que corresponde al 7.º del proyecto presentado por la Comision.

A segunda hora, se aprobó el artículo 6.º del proyecto de leí de arreglo de las Secretarías de ámbas Cámaras Lejislativas i de la Comision Conservadora en la forma que sigue:

"Art. 6.º Todos los oficiales de una i otra Secretaría tienen derecho a permanecer en sus respectivos destinos miéntras lo merezcan por su buen desempeño, i solo pueden ser depuestos por el Presidente de la Cámara de que dependen con prévio acuerdo de ella."

Se aprobó también el proyecto sobre derechos de muelle en los puertos de Coquimbo i Huasco, en la misma forma que lo pasó la Cámara de Diputados, el cual es como sigue:

"Artículo primero. Los frutos i manufacturas nacionales pagarán, por derecho de muelle a su desembarque en los puertos de Coquimbo i Huasco, un cuartillo de real por volumen.

"Art. 2.º En los granos i otros artículos sujetos a medida, se entenderá por volúmen cada fanega.

"Art. 3.º Las mercaderías estranjeras internadas por dichos puertos pagarán doble derecho.

"Art. 4.º Tanto los productos nacionales como las mercaderías estranjeras a su estraccíon, pagarán por derecho de muelle un cuartillo de real por cada tercio o bulto.

"Art. 5.º Para deducir el derecho de muelle, en los casos que la carga que vaya a embarcarse fuese piedra mineral a granel, u otro artículo sin empaquetar, i que deba estimarse por peso, se reputará como volúmen cada dos quintales.

"Art. 6.º El derecho de muelle lo cobrarán las aduanas de Coquimbo i Huasco en dinero efectivo dé los consignatarios que embarquen carga al tiempo de despachar ésta, i formando la correspondiente liquidación sobre las pólizas que al efecto se corrieren.

"Art. 7.º La presente leí principiará a rejir sesenta dias despues de su promulgación."

I se levantó la sesión, quedando para la inmediata la continuación de la lei de Organización de Tribunales, i los proyectos sobre aumento de sueldo a las guarniciones de Coquimbo i Valparaiso. —Benavente, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 281[editar]

Tengo la honra de acompañar a V. E. la petición que ha hecho el Juez Letrado de la provincia de Concepción don Bernardo Osorio, para que se le declare estar en el caso de obtener carta de naturaleza. Son notorios al Gobierno los importantes servicios que este sujeto ha prestado a la Nación así en la carrera militar como en la civil; i lo considera por lo tanto acreedor a la especial consideración del Senado.

Por la Constitución de 1828, eran reputados como chilenos legales los estranjeros que hubiesen servido cuatro años en clase de oficiales en los Ejércitos de la República, i el Senado anterior tuvo presente esta consideración al resolver sobre las solicitudes de algunos individuos que se hallaban en este caso, declarándoles el goce de la ciudadanía desde el dia en que cumplieron los espresados cuatro años de servicio. Concurriendo igual condicion en el solicitante, según aparece del certificado del Ministerio de la Guerra, el Gobierno no trepida en recomendar a la Cámara para que, en atención a sus servicios, tenga a bien hacer la declaratoria en los términos espresados. —Dios guarde a V. E. —Santiago, 12 de Agosto de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 282[1][editar]

Excmo. Señor:

Don Bernardo Osorio, ante V. E. con la respetuosidad debida digo: que por la Constitución reformada parece exijirse jeneralmente la carta de naturaleza para todos los que, no habiendo nacido en el pais, quieren ser ciudadanos legales. Hasta aquí me he reputado como ciudadano i como tal he obtenido varios destinos i he sido Diputado en los Congresos del año 23, 26, 29 i 31 i con la notable circunstancia de que, en el del año 23, de hecho se me declaró el goce de la ciudadanía continuando en mis funciones de Diputado, miéntras que a uno de los de Colchagua se escluyó por falta de tal requisito.

He tenido ántes de ahora i en la actualidad mucho mas las cualidades exijidas para ser ciudadano por todas las Constituciones inclusa la del año 18. Cuento una residencia de diez i siete años; tengo familia i estoi casado en el pais, desde el año 22; he ejercido la profesión de abogado i desempeñado diversos destinos públicos. A mas de esto parece haberme hallado favorecido por la Constitución del año 28 en la parte 2.ª del artículo 7.º sobre ciudadanía, pues soi capitan de Ejército desde el año 21, a virtud de haber servido de secretario de la división segunda del Ejército en los años 20 i 21 i haberme hallado en las acciones de guerra del 24 de Diciembre de aquel año a orillas del rio de Chillan, en la de las Vegas de Saldías, i en la del Rio Lebro en el territorio de los indíjenas. En fin, de todos modos, o ya sea que las disposiciones actuales afecten a los que ántes tenían los requisitos i goces privativos de la ciudadanía, o ya sea que nó, yo aspiro a tener la carta de naturaleza i ésta es la que pido ahora en debida forma. Siempre me serán gratos los títulos de mi ciudadanía legal que he deseado i creido gozar ántes de ahora.

Como en la actualidad están cerradas las sesiones de las Cámaras, i como en el receso del Excmo. Senado no hai designada la autoridad a que deba ocurrirse en estos casos, miéntras que, por otra parte, debo regresarme al desempeño de mi destino en Concepción, ocurro a V. E. para que se digne proveer lo conveniente, a fin de obtener mi carta de ciudadanía, bien que también deseara se me declarase, si es posible, la antigüedad de la ciudadanía desde que a mi juicio creo haberla obtenido. Por fortuna constan a V. E. personalmente los hechos de que hago mérito, i bajo las órdenes de V. E. hice los servicios en el Ejército i se me dió entónces por el Gobierno Supremo mi título militar.

En esta virtud,

A V. E. suplico se sirva resolver con arreglo a lo pedido. Es gracia que con justicia imploro, etc. Bernardo Osorio.


Santiago, Agosto 8 de 1834.

Para proveer, agréguese por el Ministerio de la Guerra una certificación en que conste la graduación militar de don Bernardo Osorio i el tiempoa que se le concedió. —(Hai una rúbrica.) —Tocornal.


Santiago, Agosto 14 de 1834.

Estámpese a continuación el certificado que se me manda agregar por el anterior supremo decreto, compulsándose aquél por el oficial mayor del Ministerio de la Guerra, i devuélvase. Bustamante.


Santiago, Agosto 14 de 1834.

En cumplimiento del superior decreto que antecede, certifico: que existe orijinal en el archivo del Ministerio de la Guerra el decreto por el cual se despidió título del grado de capitan de Ejército a favor de don Bernardo Osorio en 20 de Noviembre de 1821. -Guillermo Vega.


Santiago, Agosto 19 de 1834.

Diríjase a la Cámara de Senadores i recomiéndese por medio del correspondiente oficio el mérito contraído por don Bernardo Osorio para obtener la gracia que solicita. —(Hai una rúbrica.) Tocornal.'


==== Núm. 283 ====

Esta Cámara, tomando en consideración lo acordado por la de Senadores, autorizando al Presidente de la República para nombrar jueces letrados suplentes, ha tenido a bien correjirlo en esta forma:

"Se autoriza por ahora al Gobierno para nombrar suplentes a los jueces de letras, en los casos que no puedan servir sus destinos por alguna comision que se les dé, o por una dilatada enfermedad debidamente calificada, i para dotarlo del Tesoro Público con los dos tercios de sueldo correspondienteala clase de propietario."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 17 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 284[editar]

La Comision de Gobierno dice que el suplicante acredita tener las calidades que exije la Constitución para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia, su intención de avecindarse en Chile; por lo que cree que debe mandársele espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Sala de la Comision. —Agosto 18 de 1834.


Núm. 285[editar]

Las Comisiones de Guerra i Hacienda, despues de instruirse de los documentos demostrativos que el Presidente de la República pasó al Congreso, para acreditar el crecido gravámen que se irrogaba a la Hacienda Pública, suministrando de cuenta fiscal el rancho necesario a la guarnición de la provincia de Coquimbo, consideran que la lei aprobada por la Cámara de Diputados, en que se concede un sobresueldo de ocho reales mensuales a los soldados i clases que accidentalmente hagan el servicio en la citada provincia, es el medio ménos dispendioso que puede adoptarse para exonerar al Erario de la carga que en el dia sufre, pero al mismotiempo que set.onforman con el espíritu de dicha lei, creen conveniente variar los términos de la redacción i proponen a la Sala el siguente proyecto:

"Artículo único. Los soldados i clases de la tropa de línea que se empleen en las guarniciones de la provincia de Coquimbo, tendrán un peso mensual sobre el sueldo que disfrutan en los demás pueblos de la República i con este aumento quedarán obligados a costear su respectivo rancho."

Sala del Senado. —Agosto 20 de 1834. Renjifo. -Barros. Portales. Elizalde. Ortúzar.


Núm. 286[editar]

Las Comisiones de Hacienda i Guerra, conviniendo en los poderosos motivos que indujeron al Presidente de la República a proponer a la Lejislatura se concediese por una lei el sobresueldo de ocho reales mensuales por plaza a la guarnición del puerto de Valparaiso, se creen obligadas a recomendar al Senado el acuerdo de la Cámara de Diputados, redactándolo en los términos siguientes:

"Artículo único. Los soldados i clases de la tropa de línea que se destinen a la guarnición del puerto de Valparaiso, gozarán de un peso mensual sobre el sueldo que disfrutan en los demás pueblos de la República."

Sala del Senado. —Agosto 20 de 1834. Renjifo. Barros. Portales. Ortúzar. -Elizalde.


Núm. 287[editar]

Señor Juez Letrado:

Blas Saldes, natural de España, a U. S. respetuosamente espone: que desea pertenecer a la Nación chilena, para lo cual tiene las calidades que previene la Constitución promulgada i jurada en 25 de Mayo de 1833, en su capítulo 4.º, artículo 6.º, parte 3.ª para los estranjeros, para obtener la carta de naturaleza, por tener diez i seis años de residencia en esta República, casado con chilena i profesar la facultad de medicina con el grado de licenciado en cirujía i medicina, como todo lo puedo acreditar con testigos dúdanos chilenos.

Por tanto,

A U. S. suplico se digne mandar tome las informaciones necesarias, i fecho que se me devuelva para los fines consiguientes; es justicia, etc. —Blas Saldes.


Santiago, Julio 18 de 1834.

Recíbase la información con citación del procurador jeneral de ciudad i del señor fiscal; se comete, i fecho devuélvase al interesado.— Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.


En dicho dia hice saber el anterior decreto a don Blas Saldes; doi fé. —Rebolleda.


En diez i ocho de Julio hice saber el anterior decreto a don Mariano Bernales, procurador de ciudad; doi té. —Rebolleda.

En diez i nueve de Julio lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Rebolleda.


En siete de Agosto, para la informacion ofrecida, la parte interesada presentó por testigo a don Juan Nepomuceno Carvallo, a quien recibí juramento, el que hizo según forma, bajo del cual i al tenor del pedimento que antecede, dijo: que conoce a don Blas Saldes mas de diez i seis años residente en esta República, donde casó con una señora hija del pais, i ejerce el destino de médico examinado i licenciado. I que esta es la verdad bajo su juramento, en que se afirmó i ratificó habiéndola leído, espresando ser mayor de cuarenta años, no tocándole las jenerales de la lei i firmó; de que doi té. —Juan Nepomuceno Carvallo. —Ante mí, Ureta.


En el mismo dia siete pasé a la casa del doctor don Pedro Morán, a quien recibí juramento, el que hizo según forma, bajo del cual i al tenor del pedimento que antecede, dijo: que conoce aquí en Chile a don Blas Saldes, por diez o doce años i ántes de esto residió en Valparaíso, donde casó con una señora del pais, i ejerce la profesion de medicina; que igualmente le consta ser un hombre honrado i juicioso que jamas ha dado nota de su persona, ni sido contrario a nuestra Independencia; ántes, por el contrario, ha prestado servicios al Ejército patrio sin prest alguno. I que esta es la verdad bajo su juramento, en que se ratificó habiéndola leído; espresando ser mayor de edad, no tocarle las jenerales de la lei, i firmó; de que doi fé. —Pedro Morán. —Ante mí, Ureta.


Núm. 288[editar]

Ilustre Municipalidad:

Blas Saldes, natural de España, con el debido respeto a V. S. I. hace presente, que, en virtud de los documentos que acompaña, por los que acredita las cualidades para obtener carta de naturalizacion i conforme al artículo 6.º de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declara ante V. S. I. la intencion de avecindarse en esta República de Chile.

Por tanto,

A V. S. I. suplica se sirva mandar refrendar dichos documentos, i se le devuelvan para ocurrir a la autoridad competente para obtener dicha carta; gracia que espera merecer de V. S. I. —Blas Saldes.


Santiago, Agosto 14 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile; ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, rejidor-secretario.



  1. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas, 1831-34. —(Nota del Recopilador.)