Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de julio de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 25 de julio de 1834
CÁMARA DE SENADORES
SESION 19, EN 25 DE JULIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Carta de naturaleza de don D. López. —Restablecimiento de los Seminarios. —Cartas de naturaleza. —Adicion al reglamento de elecciones. —Organizacion judicial. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha mandado estender carta de naturaleza a favor de don D. López. (Anexo núm. 238. V. sesion del 18.)
  2. De otro oficio con el cual la Cámara de Diputados acompaña aprobado un proyecto de lei que restablece los seminarios conciliares. (Anexo núm. 239.)
  3. De un informe de la Comision de Gobierno sobre las solicitudes entabladas en demanda de carta de naturaleza por don J. Miquel, don José Cáces, don Pedro Martínez, don José de Barca, don José Estévez, don Norberto Chacon, don Manuel Reyes, don Tomas Banks i don José Barrios. (Anexo núm. 240. V. sesiones del 14, del 18 i del 23.)
  4. De una adicion al artículo 59 del Reglamento de elecciones propuesto por el señor Presidente. (V. sesiones del 23 i del 28.)
  5. De una solicitud entablada por don José Maza en demanda de carta de ciudadanía. (Anexos núms. 241 i 242.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision Eclesiástica, unida a la de Hacienda, dictamine sobre el proyecto de lei que restablece los seminarios conciliares. (V. sesion del 8 de Agosto de 1834.)
  2. Declarar que las personas mencionadas mas arriba han llenado los requisitos necesarios para obtener carta de naturaleza. (Anexo núm. 243. V. sesion del 30.)
  3. Que la Comision de Gobierno informe sobre la solicitud de don José Maza.
  4. Dejar pendiente la discusion del artículo 1.º del proyecto de organizacion judicial. (V. sesiones del 18 i del 28.) === ACTA ===
SESION DEL 25 DE JULIO

Se abrió con los señores Benavente, Alcalde, Barros, Egaña, Elizalde, Eyzaguirre, Ovalle, Portales, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, avisando haber mandado espedir la correspondiente carta de naturaleza a favor de Dionisio López; se mandó archivar.

De otra de la Cámara de Diputados, trascribiendo un proyecto de lei por el que se restablecen los seminarios del Estado de Chile, según lo dispuesto por el Concilio de Trento, acordado a consecuencia de una mocion que se acompaña; se mandó pasar a la Comision Eclesiástica i de Hacienda, unidas.

Del informe de la Comision de Gobierno, en la solicitud de Los españoles don Juan Miquel, don José Cáces, don Pedro Martínez, don José de Barca, don José Estévez, don Norberto Chacón, don Manuel Reyes; del irlandés don Tomas Banks i del peruano don José Barrios, sobre obtener carta de naturaleza, i se declaró que se hallan en el caso que exije la Constitucion para que se les dispense esta gracia.

De otra igual solicitud de don José Maza; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

De una adicion al artículo 59 del Reglamento de elecciones presentado por el señor Presidente; se mandó poner en tabla.

Se puso en primera discusion el artículo primero del proyecto de lei sobre organizacion de tribunales, i sin concluirse, se levantó la sesion, quedando para la siguiente este mismo negocio. —Benavente, Presidente.


ANEXOS[editar]

Núm. 238[editar]

Por decreto de esta fecha, he mandado espedir la correspondiente carta de naturaleza a favor de Dionisio López; lo que tengo la honra de comunicar a V. E., en contestacion a su honorable nota del dia de ayer.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 25 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 239[editar]

Esta Cámara, tomando en consideracion la mocion presentada por el Diputado de Santa Rosa don José María Tocornal, sobre el restalecimiento de seminarios conciliares, que orijinal acompaño, ha acordado lo que sigue:

Artículo 1.º. Se restablecen los seminarios del Estado de Chile según lo dispuesto por el Concilio de Trento.

Art. 2.º Se autoriza al Poder Ejecutivo para que les asigne las rentas suficientes para su conservacion, con concepto a las escaseces del Erario, i que el ánimo de la Lejislatura es, no atacar en manera alguna el Instituto Nacional ni cooperar a su decadencia. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Julio 22 de 1834. -Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 240[editar]

Señores Senadores:

La Comision de Gobierno dice que el suplicante acredita tener las calidades que exije la Constitucion para que se le dispense la gracia de ciudadanía, i haber declarado ante la Municipalidad de su residencia la intencion de avecindarse en Chile; por lo que cree que debe mandársele espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Sala de la Comision. —Julio 23 de 1834.


Núm. 241[editar]

Señor Juez de Letras:

Don José Maza, de nacion española, vecino, residente i del comercio de esta corte como diez i seis años, ante US., con el debido respeto, me presento i digo: que, deseando entrar en el goce i prerrogativas de los ciudadanos chilenos, por obtener las calidades que previene la Constitucion del Estado, al capítulo 4.º, artículo 3.º, i hallándome pronto a rendir la informacion legal de testigos, que ofrezco;

A US. suplico se sirva admitírmela, i rendida que sea, se me devuelva para ocurrir donde convenga; es justicia, etc. —José Maza.


Santiago, Julio 21 de 1834.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad i del señor fiscal; se comete; fecho entréguese al suplicante. -Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.


En dicho dia hice saber el anterior decreto a don José Maza; doi fé. —Aliaga.


En veintidós lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Aliaga.


En el mismo al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En la ciudad de Santiago de Chile, en veintidos dias del mes de Julio de mil ochocientos treinta i cuatro años, para la informacion ofrecida i mandada a recibir en el decreto de la vuelta, el recurrente don José Maza presentó por testigo a don Pablo García, vecino i de este comercio, a quien recibí juramento que hizo por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz, bajo del cual prometió la verdad en lo que supiere i le fuere preguntado; i siéndole sobre la solicitud antecedente, dijo: que mas de catorce años conoce en esta capital de trato i comunicacion al referido don José i siempre hasta la fecha le ha observado una conducta sin contradiccion, pues en lo privado i en lo moral, es efectivamente mui arreglado, por cuya sanidad de costumbre le han hecho merecer jeneralmente en el público el buen concepto que se ha granjeado hasta por su patriotismo; que su ejercicio es el de comerciante, estimado de todos, i que en lo declarado se ratifica por ser toda la verdad que prometió, habiendo leido su esposicion; es mayor de treinta años; no le tocan las jenerales i la firmó; de que doi fé. —Pablo Garcia. —Ante mí, Aliaga.


En el propio dia, don Manuel Jara Lizardi, vecino igualmente de esta capital, juró en la misma forma decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo sobre el escrito antecedente, dijo: que, desde muchos años atras, conoce de trato i comunicacion a don José Maza, i siempre hasta la fecha le ha notado una conducta mui buena en sus costumbres, modo de vivir i arreglo en sus tratos i contratos en este comercio, en cuyo jiro se mantiene bastante tiempo; que le parece que su adhesion a la causa de América es conforme al intento que solicita. Es cuanto puede declarar en virtud de su juramento, en que se ratifica habiendo leido su esposicion; tiene treinta i seis años; no le tocan las jenerales de la lei, i la firmó por ante mí; de que doi fé. —Manuel Jara Lizardi. —Ante mí, Aliaga.


Núm. 242[editar]

Señores del Ilustre Cabildo:

Don José Maza, natural de España, vecino, residente i del comercio de esta capital, ante UU. SS., con el debido respeto, me presento i digo: que, habiendo rendido la informacion legal de testigos, como lo acreditan los documentos que en debida forma acompaño, i hallándome en el caso de poder obtener la carta de naturalizacion, por tener la calidades que previene el Código Nacional en el capítulo 4.º, artículo 3.º ocurro a UU. SS. para que, conforme a esa misma lei, se sirvan proveer, para elevar mi peticion a la autoridad competente, haciendo presente que mis deseos son de gozar de todas las prerrogativas de un ciudadano chileno.

Por tanto,

A UU. SS. suplico que, habiendo por presentado los documentos que acreditan la informacion legal que tengo rendida, se sirvan decretar lo que sea de justicia, etc. —José Maza.


Santiago, Julio 23 de 1834.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo ante la Ilustre Municipalidad de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2.º del libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —IRARRÁZAVAL. —Carrasco, secretario.


Núm. 243[editar]

Los españoles don Juan Miquel, don José Cáces, don Pedro Martínez, don José de Barca, don José Estévez, don Norberto Chacon, don Manuel Reyes, i don José Maza, el irlandés don Tomas Banks, i el peruano don José Barrios, han acreditado ante el Senado tener las calidades que exije la Constitucion para ser declarados chilenos legales, i, en su consecuencia, ha acordado esta Cámara se ponga en noticia de V. E. para que se sirva mandarles espedir la correspondiente carta de naturaleza. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1834. —Al Presidente de la República.