Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión del Congreso Nacional, en 5 de junio de 1834

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1834)
Sesión del Congreso Nacional, en 5 de junio de 1834
CONGRESO NACIONAL
SESION DE INSTALACION EN 5 DE JUNIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO ELIZONDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Recepcion del Presidente de la República. —Juramento de los Senadores i Diputados. —Mensaje del Presidente de la República. —Contestacion del Presidente del Senado. -Acta. —Anexos.

ACTA[editar]


SESION DE LA APERTURA DE LAS CÁMARAS EL DIA 5 DE JUNIO

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco dias del mes de Junio de mil ochocientos treinta i cuatro años, reunidos en la Sala del Senado los señores, de ámbas Cámaras, a saber: don Diego Antonio Elizondo, don Diego Antonio Barros, don Diego José Benavente, don Santiago Echéverz, don Fernando Antonio Elizalde, don José Ignacio Eyzaguirre, don Manuel José Gandarillas, don José María Rozas, don Manuel Renjifo, don Gabriel José de Tocornal, don José Manuel Ortúzar i don Juan Francisco Meneses, por la de Senadores, i por la de Diputados, don Manuel Barros, don José María Tocornal, don Domingo Eyzaguirre, don Anjel Prieto, don José Santiago Montt, don José Vicente Bustillos, don Antonio Jacobo Vial, don José Manuel Astorga, don Juan Luna, don José Antonio Torres, don Pedro Felipe Iñiguez, don Juan Manuel Carrasco, don Miguel Valdés i Bravo, don Manuel García, don Pedro García de la Huerta, don Lorenzo Fuenzalida, don Miguel Dávila, don Pedro Nolasco Vidal, don Francisco Huidobro, don Francisco de Borja Irarrázaval, don Antonio Toro, don José Manuel Barros, don José Agustin Valdés, don José Puga, don Fernando Plata, don Antonio Mendiburu, don José María Guzman, don Diego Arriarán, don Ramon Renjifo, don Ramon Rozas, don Manuel Martínez, don Manuel Sotomayor i Fuentecilla i don Antonio Gárfias.

Recibido S. E. el Presidente de la República, con arreglo a lo establecido para estos actos, se prestó el juramento por los señores existentes bajo esta fórmula: "Juro por Dios i estos Santos Evanjelios desempeñar fiel i legalmente el cargo que me ha conferido la Nacion, observar la Constitucion del Estado i guardar secreto en las materias que se tratasen en sesiones de este jénero.

Si así no lo hiciese que Dios, testigo de mis promesas, me castiguen. Concluido este acto, se leyó el Mensaje de S. E. el Presidente de la República a que contestó brevemente el Presidente del Senado, i en seguida se hubo por instalado el Congreso por esta fórmula que pronunció S. E. el Presidente de la República: "quedan instaladas las Cámaras." Con lo que se levantó la sesion. —DR. Elizondo.


=== ANEXOS ===

Núm. 25[editar]

DISCURSO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A LAS CÁMARAS LEJISLATIVAS [1]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Me felicito de ver al rededor de mí los representantes de la Nacion chilena, elejidos bajo los auspicios de la Constitucion reformada.

La Providencia bienhechora, que velasobre los destinos de nuestra amada Patria, se ha dignado concedernos otro año de paz interior, que no ha sido ni aun momentáneamente turbada por las maquinaciones clandestinas de un corto número de descontentos.

En el uso de las facultades estraordinarias de que el Congreso anterior, por la lei de 2 de Setiembre último, creyó necesario armar al Gobierno a causa de la insuficiencia de nuestro actual sistema de juicios, he empleado la mayor circunspeccion i economía. Redújose a la providencia de separar de la capital unas pocas personas, destinándolas a los lugares que ellas mismas designaron i me es grato deciros que a todas ellas se ha permitido ya volver al seno de sus hogares.

Si los palpables efectos de la feliz tranquilidad que gozamos, si la mejora progresiva de nuestro sistema político i su manifiesta tendencia a la consolidacion de la libertad, afianzada en el órden, aun no han estiguido el fuego de las facciones, tenemos a lo ménos fundamento para prometernos que mitigarán gradualmente su animosidad, hasta contenerlas en los límites de aquella oposicion saludable, que es a un tiempo la señal i la garantía de las instituciones liberales.

Nuestras relaciones con las Repúblicas hermanas continúan en el pié de amistad fraternal que conviene a sus vínculos naturales i a la causa común que las une. Los disturbios que han estallado en algunas, no han hecho posible hasta ahora la realizacion del plan propuesto por la Federacion Mejicana para la reunion de un Congreso de Plenipotenciarios de los nuevos estados, en que se delibere sobre sus intereses jenerales, se fijen las bases de su derecho público i se ponga al abrigo de mas de una clase de invasiones la independencia que han conquistado con las armas. Es evidente la necesidad de proceder a esta obra importante, sea que adoptemos el medio indicado por la Federacion Mejicana, o el de negociaciones separadas, que es acaso el que mas fácil i brevemente puede conducirnos al objeto.


La mudanza ocurrida en España a consecuencia del fallecimiento de Fernando VII i el ascendiente que han tomado en aquel Gabinete los principios constitucionales, contribuirán acaso con la esperiencia de las calamidades causadas por una guerra infructuosa, a que prevalezcan en los Consejos de la Reina Gobernadora sentimientos de justicia i conciliacion hácia los pueblos ultramarinos, posesiones en otro tiempo de la Corona española. Tengo motivo de creer que aun ántes de la formacion del Ministerio liberal había resuelto aquel Gobierno prestarse a tratar del reconocimiento de la independencia americana, i que la nueva administracion estaba igualmente convencida de la conveniencia de este paso, pero es probable que se someta este punto a las deliberaciones de las Cortes, sobre cuya final resolucion no me atrevo a aventurar ningún juicio. Sin embargo, he creido que era llegado el tiempo de entendernos con las Repúblicas aliadas para asentar de común acuerdo las bases de esta importante negociacion que, por conductos fidedignos, se me ha anunciado como cercana, i en este concepto, he juzgado de mi deber invitarlas a comunicaciones esplícitas i francas sobre un objeto en que tanto interesa a todas la unanimidad.

Habiendo espirado el plazo para el canje de las ratificaciones de nuestro tratado con la República de Bolivia, se hizo necesario prorrogarlo por medio de una convencion formal, que el Ministro de Relaciones Esteriores tiene orden de trasmitiros.

Me es grato anunciaros que, por parte del Gobierno Peruano, se ha manifestado el deseo de proceder al ajuste del tratado de comercio que ha sido tanto tiempo el voto de la agricultura de ámbos paises, enviando al efecto un Plenipotenciario a Chile.

Las turbaciones que ajitan aquella seccion de América, han producido dos centros de autoridad entre los cuales es el deber de este Gobierno mantenerse imparcial, cultivando la amistad de uno i otro, hasta que se pronuncien de un modo uniforme los sufrajios de los pueblos peruanos.

Aun no he recibido noticias del canje de las ratificaciones del tratado de esta República con los Estados Unidos de América, pero todo me induce a creer que se ha verificado ya.

El Gobierno de la Gran Bretaña ha conferido plenos poderes a su Cónsul Jeneral en Chile para la celebracion de un tratado de amistad, navegacion i comercio con esta República. Es tan vivo el deseo que me anima de que estoi seguro participáis vosotros i toda la Nacion chilena de formar lazos estrechos i recíprocamente benéficos con aquella ilustre i poderosa Nacion, que no he podido ver sin sentimiento que, desde los primeros pasos, se ha tropezado en graves obstáculos por la diverjencia de miras de las dos partes contratantes, pero no desespero de que puedan vencerse. Dirijiendo ahora vuestra vista al Departamento del Interior, me figuro la agradable emocion con que contemplareis las señales evidentes de vida i movimiento que, al abrigo de la libertad i la paz, comienzan a percibirse en muchos ramos de civilización i prosperidad nacional.

Se multiplican i mejoran las escuelas de enseñanza primaria; i este primero de los bienes i primero de los apoyos de nuestra rejeneracion social, no está limitado como en otro tiempo al recinto de las principales poblaciones. Lo vemos propagarse rápidamente por las provincias i campos, i apenas hai ya pueblo en toda la República que no goce del beneficio de la instruccion elemental gratuita. El anhelo aun de la clase mas indijente por enviar sus hijos a estos nacientes establecimientos, es un seguro pronóstico de un progreso de civilizacion que hará indestructible los cimientos de nuestras instituciones populares. Crecen también i se perfeccionan los colejios públicos i particulares destinados a la enseñanza superior.

La del Instituto Nacional de Santiago esperimenta en casi todos sus ramos un adelantamiento progresivo. He tenido a bien dar un nuevo estímulo a sus jefes i profesores, asignándoles un aumento de honorario en proporcion al número de años que hubieren consagrado al servicio, fuera de otras recompensas que recaerán sobre sus trabajos literarios. Prosperan las clases de medicina recientemente creadas; se ha establecido una sala de diseccion a espensas del Gobierno; i a las dos cátedras de ciencias medicales fundadas el año pasado, se añadirá probablemente otra en el curso de este año.

El distinguido profesor encargado del viaje científico que tiene por objeto la esploracion de las producciones naturales del suelo de la República, va a continuar las interesantes tareas que había suspendido su ausencia. La formacion de un gabinete de Historia Natural bajo su direccion, dará fomento al cultivo de las ciencias físicas que aun no han excitado tanto como debieran la atencion de la juventud chilena.

Los hospitales i el panteon, gracias al celo de los individuos encargados de su réjímen, han recibido esenciales mejoras; i hubiera caminado a la par con ellos el establecimiento de expósitos de la capital, si sus rentas dejasen un residuo para la construccion de un edificio cómodo.

En Valparaíso se ha construido un nuevo i capaz hospital a espensas de los fondos particulares de este ramo, i de las erogaciones del Gobierno i de varios habitantes de aquella plaza, nacionales i estranjeros.

El cultivo del cáñamo, mediante las franquicias concedidas por la Lejislatura, se ha estendido aceleradamente en nuestro suelo; la superior calidad del producto, comprobada por esperiencias irrefragables, lo hará probablemente uno de nuestros jéneros principales de esportacion; i se proporcionará de este modo, no solo con su cultivo i beneficio, sino con la manufactura de jarcia, de que ya se han levantado fábricas, una nueva demanda al trabajo, que influirá sin duda en el bienestar de la clase mas numerosa del pueblo.

Aun es mas lisonjero el aspecto de prosperidad que ofrecen los distritos mineros. Los laboratorios que existen son insuficientes para dar abasto al beneficio de los ricos i abundantes productos metálicos de la provincia de Coquimbo. La esportacion de plata piña en el año económico que acaba de trascurrir, excedió de 160,000 marcos i se han sellado 10,197 marcos mas, cantidades que probablemente se aumentarán en el año presente, i que ofrecen ya un acrecentamiento enorme, comparadas con el producto medio de este metal en los 20 años anteriores a la revolucion que apénas pasó de 22,000 marcos, i con el medio término del quinquenio mas próspero de la época posterior que no alcanzó a 40,000.

Se perciben al mismo tiempo adelantamientos en los procederes i productos de todas las artes que están al alcance de una sociedad que aun se halla en la primera época de su desarrollo industrial, i algunas de ellas suministran ya artículos de esportacion. Entre estos ensayos de nuestras artes nacientes, merece particular noticia la actividad que la construccion de buques menores ha tornado recientemente en los astilleros chilenos.

La policía, en medio de la penuria de sus fondos, no ha olvidado las obras mas esenciales para la seguridad de la capital, especialmente las destinadas a contener las inundaciones del Mapocho.

Me es sensible deciros que el estado de la iglesia de Chile no guarda armonía en el cuadro de adelantamiento i de felices esperanzas que acabo de presentaros. Ella demanda vuestros primeros cuidados. Es escasísimo el número de pastores; faltan establecimientos a propósito para la educación de los que abrazan el ministerio evanjélico; i nuestras relaciones con la Silla Apostólica, i especialmente en cuanto a la provisión de Obispado, ofrecen cuestiones difíciles en que es necesaria toda nuestra cordura para conciliar lo que se debe a las regalías nacionales con lo que dicta una sana política i lo que reclaman los intereses sagrados de la relijion que hemos jurado mantener.

Entretanto, nuestros dignos prelados han provisto a las necesidades espirituales de los fieles por los medios que estaban al alcance de sus funciones pastorales. La visita del reverendo Obispo, Vicario Apostólico de Santiago, ha proporcionado un oportuno socorro a ellas en una parte considerable de su vasta diócesis; socorro por el que habían suspirado largo tiempo los pueblos, i que los perniciosos efectos de la guerra i de las conmociones civiles habían hecho doblemente necesario. Los intendentes de las provincias en que se ha verificado la visita, me atestiguan los bienes que por todas partes han señalado sus pasos. Se levantan nuevas iglesias; se reparan otras que amenazaban ruina o de que solo quedaban escombros; i se ha dado impulso a varios establecimientos de caridad i beneficencia que yacían en deplorable abandono.

No tengo nada que añadir a lo que espuse en la Lejislatura anterior sobre el estado de moral i disciplina del Ejército. Las tropas que defienden la frontera del Sur han hecho señalados servicios.

Nuestra bandera es ahora mas respetada que nunca de las tribus bárbaras comarcanas; i ha renacido la seguridad en aquellos campos que fueron ántes teatro de sus insultos i depredaciones.

El ajuste del Ejército que,desde el añode 1824, no presentaba hasta ahora un balance líquido, se halla casi terminado i se acabará de formar dentro de pocos dias.

Se perfecciona cada vez mas la organizacion de la milicia cívica; la fuerza de muchos de los cuerpos que ya existían se ha aumentado, i se han creado en las provincias de Santiago, Coquimbo, Talca, Maule, Concepcion i Valdivia.

La Academia Militar sigue dando pruebas del excelente réjimen radicado en ella i del celo de su director i profesores. Está completo el número de 80 alumnos designados por el reglamento.

El estado de la Hacienda Nacional ha mejorado en el año último.

Las entradas han ascendido en él a la suma de 1.616,094 pesos, que han cubierto las atenciones ordinarias i estraordinarias del servicio público sin mas nuevo gravámen que el de 445 pesos sobre los empeños que afectaban las rentas. Aquella suma ofrece, comparada con la del año anterior, una baja de 27,000 pesos, pero tendreis presente que esta diferencia es mucho mas que compensada por la supresion del impuesto de alcabalas, que aun no ha sido reemplazado por el de catastro.

La renta de aduanas que constituye el primero de los ramos de que se alimenta el Erario, ha subido progresivamente desde la promulgacion del reglamento de almacenes de depósito. La lei de derecho de internación i la de avalúos dictadas por la Lejislacion anterior, han contribuido eficazmente a dar regularidad i órden a nuestro sistema económico. Ambas se han reducido a práctica sin obstáculo alguno i presentan al comercio estranjero reglas claras i fijas, que sirvan de base a sus especulaciones, sin el temor de las pérdidas ocasionadas por la oscuridad i la insubsistencia de las ordenanzas fiscales. Para llenar los vacíos que aun requieren providencias lejislativas, se os pasarán diversos proyectos de lei que, discutidos i sancionados por vosotros, se incorporarán con los anteriores, i formarán, por fin, un cuerpo completo de ordenanzas de aduana.

Según los estados de la Tesorería Jeneral, se han amortizado en el año que espira 140,858 pesos correspondientes a la deuda interior flotante, i la Caja del Crédito Público ha hecho en el mismo período una amortizacion de 36,000 pesos de la deuda consolidada. Notareis con satisfaccion, como una prueba irrefragable de la consistencia cada dia mayor de nuestro crédito, que los billetes de esta Caja han subido un 14 por ciento sobre el valor con que corrían el 1.º de Junio de 1833.

El atraso con que recibió la Junta Central del catastro las noticias de la provincia de Chiloé, no le permitió formar oportunamente la distribucion del impuesto, que por esta razon no pudo someterse al exámen de la Lejislatura en su período ordinario. Concluido ya el trabajo i reunidas todas las noticias, se propone el Gobierno trasmitiros sus resultados, recomendándoos al mismo tiempo algunas modificacionas que hagan mas lijera la contribucion i faciliten su cobro.

Como el producto de la nueva renta debe aplicarse al pago de la deuda esterior, a que está solemnemente empeñado el honor nacional, me lisonjeo de que daréis a este asunto una consideracion preferente.

No dudo que también os ocupareis en el reconocimiento solemne de la deuda interior. Si ésta no se consolida, si no se afectan a una sola caja los diversos créditos a que es responsable la Nacion, encontrará dificultades casi insuperables el arreglo de la Hacienda Pública. Mas, para dar este paso, me parece indispensable fijar de antemano las reglas a que debe sujetarse el reconocimiento, dictando la lei cuyo proyecto propuse a la Lejislatura en mi Mensaje de 6 de Setiembre de 1832 sobre devoluciones de secuestros. Aunque el Gobierno estaba autorizado por el senado consulto de 5 de Mayo de 1831 para hacerla en ciertos casos, no he querido, como lo manifesté en aquella fecha al Congreso, hacer uso de una facultad, cuyos actos pudieran parecer determinados por mi solo albedrío o consultados con la parcialidad, debiendo ser por su naturaleza aplicaciones rigorosas de la justa norma que estableciere la lei, i nó providencias de excepcion i de gracia.

En este mes deben ponerse a disposicion del Gobierno los almacenes de depósito mandados construir por contrata i está ya satisfecha al contratista toda la suma estipulada, con excepcion de una pequeña cantidad, que se retiene como garantía de la completa terminación del edificio. El incremento de nuestro comercio ha sido tan considerable, que dentro de poco nos veremos acaso en la necesidad de construir otros nuevos.

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados: —No debo terminar esta esposicion del estado presente de los negocios públicos, sin reproducir las indicaciones que hice repetidas veces a la Lejislatura precedente, sobre varios objetos esenciales a la defensa del pais i a la organizacion de la fuerza armada. Os convido también a tomar en consideracion las materias enumeradas en el Mensaje de 30 de Setiembre último i de que no pudo tratarse en las sesiones estra ordinarias de aquella Lejislatura por falta de tiempo.

Pero, en mi sentir, nada es de tan alta i vital importancia al mantenimiento del orden público, a la respetabilidad i eficacia de las leyes, a la seguridad doméstica, a la difusion de sanos principios morales, condicion necesaria para la salud i vigor de las instituciones republicanas, como la reforma tantas veces recomendada de nuestra lejislacion civil i de nuestro sistema de juicios.

Creo que en esto no hago mas que espresaros el voto mas ardiente i mas universal de las personas sensatas. No hai una parte de nuestro edificio social en que se hayan dejado sentir tan completamente los defectos i vicios de aquel sistema político que tuvo por objeto doblegarnos a la esclavitud; ninguna que ponga en mayor peligro nuestra conservacion como estado independiente i libre; ninguna que salte mas a los ojos la necesidad de reformas. La obra es vasta i delicada, pero no carecemos de auxilios que faciliten su ejecucion. Tenemos a la vista los resultados interesantes obtenidos por la larga esperiencia i las luces de las Naciones de Europa. Sus Códigos Civiles, derivados de la misma fuente, reconocen las mismas reglas fundamentales que la lejislacion que nos rije; la han simplificado; han correjido sus estravíos; la han hecho accesible al conocimiento de todos; la han adoptado a las necesidades de nuestra época.

¿Qué nos impide aprovecharnos de tantos materiales preciosos? Cuando nos limitásemos a la sola codificacion de nuestras leyes, cuales existen i no hiciéramos un gran servicio a las jeneraciones presentes o futuras, ofreciéndoles en un solo cuerpo, sencillo, intelijible, sin redundancia ni contradicciones, lo que ahora se halla esparcido en tantos volúmenes anticuados i en una multitud de disposiciones sueltas e inconexas i lo que tanto importa a todos conocer para el goce i el amparo de sus derechos individuales. El proyecto de lei que propuse a la Lejislatura anterior sobre este objeto, índica, a mi parecer, el método mas breve i fácil de llevarlo a cabo.

La organizacion de un nuevo sistema judicial envuelve acaso dificultades mas graves. Pero sería mengua nuestra, si, acobardados por lo árduo de la empresa, no trabajásemos por introducir en nuestra lei de enjuiciamientos las garantías de justicia consagradas ya por la práctica en todas las Naciones libres, i adoptadas aun por muchas de aquellas que viven bajo el réjimen absoluto.

Por difícil que ella parezca, debemos mirarla como indispensable. En ella consiste la revolucion. El Código Constitucional no tiene valor sino en cuanto apoya sólidamente las buenas instituciones civiles, i es sin ellas un andamio inútil, que el primer sacudimiento derribaría i cuya caida no merecería llorarse.

Concluida la obra de la Constitucion Política, ha llegado el tiempo de hacerla verdaderamente preciosa al pueblo chileno i digna de su amor i respeto. Los trabajos que acabo de indicaros pueden solos darle este necesario realce. Diferirlos fuera hacernos reos de una neglijencia criminal; fuera frustrar las esperanzas i empañar las glorias de una revolucion emprendida a nombre de la libertad i de la justicia.


Núm. 26[editar]

EL PRESIDENTE DEL SENADO CONTESTÓ:

Instaladas, señor, las Cámaras Lejislativas, bajo la éjida de la lei, consagrarán sus tareas incesantes a la prosperidad de la República. Coadyuvando con sus conatos los de V. E., nos atrevemos a presajiar resultados tan estensos como felices.

La Nacion representada ha escuchado en el discurso de V. E. lo mismo que la publicidad había trasmitido anticipadamente a cada uno de los ciudadanos: la tranquilidad de que se disfruta, la seguridad de derechos de que se goza, hacen el mas digno elojio del Gobierno: las grandes obras saben esplicarse por sí, con lenguaje el mas puro i mas elocuente; ellas, sin el riesgo de hacerse lisonjeras, encomian a su autor.

Los mejoramientos en nuestras instituciones sociales; la lenidad con que V. E. ha usado de las facultades estraordinarias de que ha sido investido, por lo que el Congreso le tributa gracias; las ventajas que se advierten en los varios ramos de Ínteres social i en toda clase de establecimientos públicos; la proteccion de que goza la iglesia, i la consideracion dispensada a sus ministros garantizan a Chile la prolongada posesion i el incremento de estos bienes preciosos.

El Congreso, señor, se congratula de abrir sus sesiones en el período de la libre administracion de V. E.


Terminado este discurso, el Presidente de la República declaró instaladas las Cámaras i se volvió con su acompañamiento.


Núm. 27[2][editar]

En el discurso del Presidente a las Cámaras se ha notado, i no sin algún fundamento, que, haciéndose una mencion particular de la visita del Reverendo Vicario Apostólico de Santiago, no se hablase con igual especificacion de la del Obispado de Concepcion por el digno prelado que ha estado a la cabeza de aquella diócesis.

El motivo único de este silencio fué la falta de noticias oficiales en la Secretaría del Interior. El Gobierno, que en todas ocasiones ha hecho plena justicia a las relevantes prendas del señor Cien fuegos i a su celo por el servicio de la Patria i de la iglesia, ha recojido posteriormente informes que le han dado luz sobre la actividad i eficacia de sus trabajos pastorales en los pueblos del Sur que, como todos saben, es donde los estragos de la guerra han dejado mas profundas i dolorosas señales. El señor Cienfuegos ha luchado allí contra la penuria de toda especie de recursos i estamos autorizados para decir que su visita ha producido los mejores efectos que era dado esperar en un estado de cosas tan deplorable i con tan pocos auxilios.


La asistencia de los Ministros de Estado al Congreso, dará probablemente a las operaciones de este Cuerpo la marcha regular, que se ha echado ménos en él hasta ahora, i que contribuye mas que todo al pronto despacho de los negocios que se someten a su deliberacion.

De este modo, nos lisonjeamos de que en la presente temporada constitucional podrán realizarse algunas de las obras indicadas en el discurso del Presidente, i, en particular, las leyes relativas la redaccion del Código i al arreglo de los juicios. Sobre el primero de estos puntos, hemos espresado suficientemente nuestras ideas i tenemos la satisfaccion de ver que en ellas no hemos sido mas que unos fieles intérpretes de la opinion jeneral de todas las personas sensatas.

Nos contraeremos aquí al segundo.

Para que esta reforma sea verdaderamente útil debe ser radical; en ninguna parte del orden social, que nos ha legado la España, es tan preciso emplear el hacha.

En materia de reformas políticas, no somos inclinados al método de demolicion; pero nuestro sistema de juicios es tal, que nos parecería difícil no se ganase mucho derribándolo hasta los cimientos i sustituyéndole otro cualquiera. No sería talvez una exajeracion decir que en él se echan ménos todas las garantías que tiene descubiertas la esperiencia para poner coto a la arbitrariedad i amparar el derecho. I lo que a veces nos hace desconfiar de verlas introducidas entre nosotros, es la preocupacion que existe contra algunas de ellas aun en la clase respetable de los majistrados i jurisconsultos.

Por ejemplo: casi no hai uno que reconozca las ventajas que resultan de que los jueces funden siempre sus decisiones; práctica tan conforme al principio de responsabilidad jeneral que es el alma del gobierno republicano, o por mejor decir, de todo gobierno. En un pais donde el Ejecutivo no puede decretar sino con arreglo a una lei i citándola, la inversion de la mas pequeña suma de los dineros públicos, ¿tendrá un tribunal la facultad de adjudicar una propiedad litijiosa que puede valer centenares de miles de pesos, sin decir con arreglo a qué lei o a qué principio de derecho hace la adjudicacion ni por qué el uno de los títulos alegados debe prevalecer sobre el otro? Esto nos parece monstruoso. En el artículo Estados Pontificios, que insertamos en nuestro número 194, se verá que aun en aquellos estados, aun a la sombra del poder absoluto i bajó la ménos popular de todas las formas de gobierno, se ha impuesto a los jueces la obligacion de fundar las sentencias.

No podemos ménos de trascribir aquí lo que dice sobre esta materia el docto jurisconsulto Emerigon en su tratado De Seguros que se mira justamente como una obra clásica de Derecho.

"A pretesto de equidad no deben los jueces de los comerciantes (i lo mismo se aplica a todos los otros jueces) apartarse de las leyes i reglamentos. Se les manda solamente no detenerse en las sutilezas del derecho i en lo que se llama summum fus, sutnma injuria. Si la lei es clara i precisa no les es permitido violarla por dura que les parezca. (1.12. Qui et a quibus maman.) La conciencia de la lei vale mas que la del hombre: conscientia legis ivincit conscientiam hominis. (Stracca.) Debe el juez seguir la equidad de la lei, no la de su propia cabeza (Dumoulin). Los jueces dan sentencias inicuas cuando se imajinan serárbitros i maest Vos de la equidad (Stracca). Ellos debe tener continuamente a la vista lo que decía Mr. Pussort cuando se redactó la ordenanza de 1667: —Todos saben que el juez no hace el derecho sino solamente lo declara. Es su dispensador, nó su dueño. El poder i la soberanía están en la lei, nó en él. I si el juez pudiera impunemente contravenir a la lei, sería, por consecuencia, infalible dueño de las haciendas, honras i vidas de los ciudadanos, pues, sin temor de pena alguna, podría disponer de ellas como quisiese, apesar de la lei.

La injusticia de una sentencia arbitraria es un atentado contra la lei, mas grave que todos los hechos de los particulares que las quebrantan, porque corrompe la fuente misma de la justicia; es un crimen como el de los monederos falsos que ataca al príncipe i al pueblo.Omnia sunt incettacum a jíire dicession est. Nec praestari quidquam potest, quale futurum sit, quod positum est in alterius volúntate, ne dicam libídine (Ciceron.)

En Inglaterra los jueces no omiten nada para convencer a las partes i al público de la equidad de sus decisiones. Entre los romanos las sentencias designaban los motivos que las habían dictado (Sigonius, de judiciis.) En Italia los jueces desenvuelven todas las razones de hecho i de derecho que han determinado sus sentencias.

La reticencia de estas razones es un gran mal para la justicia. 1.º Un juez obligado a esponer los motivos de sus decisiones, pondría la mayor atención en ellos, estudiaría las leyes i se dirijiría por los verdaderos principios. 2.º El litigante, instruido de su derecho por el mismo juez, se abstendría muchas veces del recurso de apelacion. 3.º Las sentencias de los jueces inferiores instruirían a los superiores de la naturaleza del negocio, i se conocería, por ejemplo, a primera vista, si debe sobreseerse en la ejecucion cuando lo pide un litigante provisoriamente condenado. 4.º Con el trascurso del tiempo, la colección de las sentencias así motivadas formaría un excelente cuerpo de jurisprudencia, mui propio a perfeccionar las leyes.

Boulai-Paty, que ha dado a luz e ilustrado con notas el tratado De Seguros de Emerigon, observa en este lugar, que se han cumplido ya en Francia los votos del autor, pues los tribunales están obligados a espresar los motivos de sus decisiones.



  1. Este discurso ha sido tomado de El Araucano número 195 del 6 de Junio de 1834. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este artículo ha sido tomado de El Araucano, número 197 del 20 de Junio de 1834. —(Nota del Recopilador.)