Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1839/Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de agosto de 1839

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1839)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de agosto de 1839
CÁMARA DE SENADORES
SESION 16 ORDINARIA, EN 9 DE AGOSTO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Proyecto de Lei de Imprenta. —Acta. —Anexo.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

Aprobar los artículos 43, 45 a 50 i 54 del proyecto de Lei de Imprenta i dejar otros para segunda discusion. (V. sesiones del 7 i del 12.)


ACTA[editar]


Sesion del 9 de Agosto de 1839

Asistieron los señores Vial del Rio, Barros, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Renjifo, Solar e Irarrázaval.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

No habiendo nada de que dar cuenta, continuó la discusion de la lei sobre abuso de la libertad de imprenta. El artículo 32 quedó para otra discusion, por no haberse traido la indicacion respectiva.

El artículo 43 fué aprobado por unanimidad, en los términos siguientes:

"Art. 43. El Fiscal de la Corte de Apelaciones, en el pueblo que existiese ese Tribunal, i en donde nó, el encargado del Ministerio Público o en su defecto, el procurador de la Municipalidad debe acusar los impresos como blasfemos, inmorales o sediciosos."

El artículo 44 se dejó para segunda discusion.

Los artículos 45, 46, 47, 48, 49 i 50, fueron aprobados unánimemente, en la forma que sigue:

"Art. 45. Si algún escrito blasfemo, inmoral o sedicioso, no fuese acusado por el Ministerio Público, en los primeros tres dias siguientes a su publicacion, cualquier ciudadano puede o entablar la acusacion o reclamar que la haga el funcionario respectivo.

"Art. 46. El derecho de acusar los impresos como sediciosos, prescribe a los treinta dias de su publicacion.

"Art. 47. El derecho de acusar los impresos como injuriosos, prescribe a los seis meses de su publicacion, siempre que el injuriado resida dentro del territorio de la República, i a los dos años si reside fuera de él.

"Art. 48. El derecho de acusar los impresos como blasfemos o inmorales, prescribe a los seis meses de su publicacion.

"Art. 49. La autoridad de calificar los abusos de la libertad de imprenta, corresponde al Jurado de Imprenta del pueblo donde se cometiere el abuso.

"Art. 50. La potestad de juzgar dichos abusos, corresponde al juez ordinario del departa- mentó a quien tocare el conocimiento de negocios de mayor cuantía.

Los artículos 51 i 52 se dejaron para segunda discusion.

El artículo 53 quedó reservado para considerarse junto con el 51.

Se acordó fijar al pié del artículo 54, una nota que espresase las causas de que habla dicho artículo i con esta calidad, fué aprobado unánimemente, en la forma que sigue:

"Art. 54. Ningún ciudadano podrá eximirse del ejercicio de estas funciones, que son carga consejil, sino por alguna de las causas espresamente señaladas por la leí para admitir las escusas de los subdelegados e inspectores."

Con lo que se levantó la sesion, quedando para la órden del dia de la Lei de Imprenta i demás asuntos puestos en tabla. —JUAN DE DIOS Vial DEL RÍO.


ANEXO[editar]

Núm. 522[editar]

Existe en esta Secretaría un apunte de asuntos que quedaron pendientes en la anterior Lejislatura i que se pasaron al Gobierno el 29 de Enero de 1837.

Siendo necesaria su devolucion para resolver en ellos o a lo ménos darles un lugar correspondiente en el archivo, en cuyo arreglo se trabaja; espero que V. S. espedirá las órdenes conducentes a este objeto.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Agosto 8 de 1839. —Al señor Ministro del Despacho en el Departamento del Interior.