Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de junio de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 3 de junio de 1840
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 1.ª ORDINARIA, EN 3 DE JUNIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MONTT


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Formacion de la Mesa. — Cuenta. — Nulidad de las elecciones de San Felipe. — Poderes de don J. A. Rodríguez. — Id. de don P. F. Iñiguez, i de los señores Campino, Velásquez, Covarrúbias, Palazuelos, Pérez, Arriagada i Bustillos. — Comision de Elecciones. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Vice-Presidente de la República acompaña un espediente que se ha seguido en San Felipe para probar la nulidad de las elecciones de aquel departamento. (Anexos núms. 27 a 37)
  2. De otro oficio por el cual la Cámara de Senadores da parte de la eleccion de Presidente i Vice-Presidente. (Anexo número 38.)
  3. De una nota en que don José Antonio Rodríguez Aldea acompaña sus poderes de Diputado por Chillan i Concepcion, i en que declara que acepta los de este último departamento. (Anexos núms. 39 i 40.)
  4. De unos poderes que acreditan a don José Francisco Gana como Diputado propietario por Elqui i a don Joaquin Campino como suplente. (Anexo núm. 41.)
  5. De dos poderes que acreditan a don José Santiago Velásquez como Diputado propietario por Ancud i a don Francisco Sánchez como suplente. (Anexo núm. 42.)
  6. De otros poderes que acreditan a don Manuel Montt como Diputado propietario por Casablanca i a don Manuel Covarrúbias como suplente. (Anexo núm. 43.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Elejir para Presidente de la Cámara a don Manuel Montt; para Vice-Presidente a don José Ignacio Eyzaguirre i para secretario a don José Miguel Arístegui. (Anexo núm. 44)
  2. Que la Comision de Elecciones informe sobre las de San Felipe. (V. sesiones del 5 i del 12.)
  3. Que la Comision Calificadora informe sobre los poderes de los señores Campino, Velásquez i Covarrúbias,
  4. Nombrar para componer la Comision Calificadora a los señores Palazuelos, Pérez, Arriagada, Iñiguez don Pedro Felipe i Bustillos.
  5. Aprobar los poderes de los miembros de la Comision Calificadora.

ACTA[editar]

SESION DEL 3 DE JUNIO DE 1840

Se abrió con los señores Arriagada, Arístegui, Vergara Pereira, Bezanilla, Bustillos, Cerda, Concha, Correa, Covarrúbias, Dávila, Echeñique, Formas, Fierro, Gatica, Iñiguez don Pedro Felipe, Larrain Moxó, López, Mena, Meneses, Montt, Ortúzar, Palacios, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Sánchez, Solar, Vicuña, Vial don Antonio, Vial don Ramon i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se procedió a la eleccion de Presidente, Vice i Secretario, i verificada la votacion, resultaron electos el señor Montt para el primer cargo, don Ignacio Eyzaguirre para el segundo i el presbítero don José Miguel Arístegui para el tercero.

En seguida se leyó un oficio del Vice-Presidente de la República, acompañando el espediente promovido sobre nulidad de las elecciones de San Felipe de Aconcagua, i otro del Senado en que anuncia la eleccion de Presidente i Vice de aquella Cámara, el primero se remitió a la Comision de Elecciones i el segundo se mandó archivar.

Así mismo, se dió cuenta de una nota de don José Antonio Rodríguez, dirijida al Secretario, en la que incluye los poderes de Diputado que ha recibido por Chillan i Concepcion, de los que ha aceptado los últimos; pero que, por su grave enfermedad, se halla imposibilitado por ahora de concurrir a la Cámara para prestar el juramento, i tambien se mandó archivar.

El señor don Pedro Felipe Iñiguez hizo presente haber sido electo Diputado por Santiago e Illapel, pero que aceptaba por este último.

Igualmente presentaron sus poderes los señores Campino por Elqui, Velásquez por San Cárlos de Chiloé i Covarrúbias por Casablanca i se mandaron pasar con los otros presentados a la Comision Calificadora; para componerla designó el señor Presidente a los señores Palazuelos, Pérez, Arriagada, Iñiguez don Pedro Felipe i Bustillos, habiendo la Sala calificado acto continuo los de dichos individuos; con lo que se levantó la sesion, anunciándose la próxima para el viérnes a las doce del dia. — Manuel Montt. — José Miguel Aristegui, secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 27[editar]

Acompaño a V. E. el espediente orijinal seguido en San Felipe de Aconcagua, sobre nulidad de la eleccion de Diputados hecha en aquella ciudad, para que esa Cámara en su vista resuelva lo que fuere de justicia.

Dios guarde a V. E. — Joaquín Tocornal. — Ramon Cavareda. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 28[editar]

Reunida la Municipalidad del departamento de San Felipe el dia treinta i uno de Marzo de mil ochocientos cuarenta, con asistencia de los señores Intendente don Fernando Urízar Gárfias, alcaldes don Marcelo Moncada i don Juan José Eguiluz, i rejidores don Pedro del Canto, don Gregorio Castro i don José María Segundo Cifuentes, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en la parroquia de esta jurisdiccion, para Diputados al Congreso i electores de Senadores, mandó examinar, a presencia del comisionado por la mesa, las cerraduras de la caja en que se hallaba depositada la de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura i en seguida, a la de la caja que había dentro.

Acto contínuo i con las formalidades de los artículos 60, 61 i 62 del Reglamento de Elecciones, se procedió al exámen de dicha caja, i contados los votos que contenía resultaron trescientos cincuenta i dos en lugar de trescientos cincuenta i uno que espresaban las actas que se levantaron por la mesa receptora, conforme a lo prevenido en el artículo 55 del mismo Reglamento; i hecho el escrutinio, resultaron para Diputado ciento sesenta i cuatro votos a favor de don José Miguel Arístegui; ciento diez i siete de don Juan Gregorio Las Heras; sesenta i dos de don Juan Gregorio Lacéras; tres de don Juan Gregorio Laseras; dos de don Miguel Dávila; i cuatro nulos; para suplente ciento ochenta i dos a favor de don José del Rosario Jiménez; ciento sesenta i cinco de don José Gregorio Osorio; i uno de don Miguel Dávila; para electores de Senadores ciento ochenta i dos a favor de don Pedro Lara; ciento ochenta i uno de don Pedro Antonio Ramírez i de don José Antonio Echavarría; ciento sesenta i cuatro a favor de don José Manuel Fernández, de don Lúcas Verdugo i don Manuel Sotomayor; uno de don José Antonio Ches i otro de don Juan José Eguiluz.

Despues de esto se procedió al cotejo del nú mero de votos que contenía la caja con el rejistro incluido en ella; i habiendo resultado veintiocho de exceso de los primeros, se acordó pedir informe a la mesa receptora, suspendiéndose por este vicio la proclamacion de los que resultaron con mayoria i de avisar al público por carteles los nombres de éstos; i se levantó la sesion. — Fernando Urízar Gárfias. — Marcelo Moncada. Juan José Eguiluz. — Pedro del Canto. — Gregorio Castro. — José María Segundo Cifuentes. — Ramon de Astorga, comisionado. — Francisco de Villegas, secretario.

Concuerda con su orijinal que se halla en este archivo de mi cargo, a que me refiero. — San Felipe, Abril 13 de 1840. — Fernando Urízar Gárfias. — Francisco de Villegas, Escribano Público i de Cabildo.


Núm. 29[editar]

Habiéndose reunido esta Municipalidad el dia de hoi para verificar el escrutinio de la votacion celebrada el 29 i 30 del que espira, hecho el cotejo de la lista de los sufragantes con el número de votos de la caja, han resultado en éstos veintisiete de exceso respecto de la lista, por la que la Corporacion ha acordado se pida informe a la mesa receptora sobre el particular i para lo cual me dirijo a US. a su nombre como presidente de ella.

Dios guarde a US. — Sala Municipal. — San Felipe, Marzo 31 de 1840. Fernando Urízar Gárfias. — Francisco de Villegas, secretario. — Señores de la Mesa Receptora.


Núm. 30[editar]

Mui Ilustre Municipalidad.

El Presidente i miembros que compusieron la mesa receptora de San Felipe, evacuando el informe que US. se sirve pedirnos por la nota que antecede, decimos: que el lúnes 30 del próximo pasado, como a la una de la tarde, hallándonos ejerciendo nuestras funciones, se presentó a emitir su sufrajio un hombre llamado José María Hidalgo, presentó su calificacion i miéntras se buscaba su nombre en el rejistro de los calificados, permaneció dicho Hidalgo con la mano metida en el bolsillo del pantalon; cuando se inscribió su nombre en el rejistro de los sufragantes i se avisó al Presidente haberse practicado esta operacion, sacó dicho Hidalgo precipitadamente la mano del bolsillo, cerrada i de este modo la introdujo en el arca, manifestando la intencion de anticiparse al acto en que el Presidente debía pedirle el voto i de eludir el deber en que estaba de entregárselo en su mano. Todo esto nos hizo consentir en la idea de que dicho Hidalgo llevaba i cumplió la intencion de introducir en la caja alguna porcion de boletos, i al tiempo de manifestarse por uno de los miembros de la mesa la sorpresa que causó a todos este atentado, entraron a llamar la atencion del Presidente i vocales, dos individuos del partido de oposicion, con varias reclamaciones, i de esta circunstancia se aprovechó Hidalgo para salirse a la plaza. El Presidente mandó un poco despues a traerlo a un ajente de policía, el cual volvió diciendo que dicho Hidalgo llegó a casa de don José Norato i en el momento había montado a caballo i no se sabía qué direccion había tomado; de este hecho deducimos que los veintisiete votos que aparecen de exceso fueron introducidos por Hidalgo i juzgamos que fuesen de los del partido de oposicion, porque lo era el que quedó mas encima en el lugar de la caja donde introdujo la mano, el cual levantó uno de los vocales de la mesa.

Es cuanto tenemos que informar a US. en contestacion a su oficio de treinta i uno de Marzo próximo pasado, que ayer hemos recibido. — San Felipe, Abril 3 de 1840. — José Agustin Reyes. — Jerónimo Cámus. — Ramon Rodríguez. — Ramon de Astorga.


Núm. 31[editar]

Sala Municipal de San Felipe, Abril 9 de 1840. — Pídase al señor Juez de Letras, por medio del correspondiente oficio, copia autorizada de la declaracion prestada por José María Hidalgo sobre el particular, a que se refiere el informe que antecede, i que informe sobre lo demas que haya pasado en su juzgado referente al mismo asunto. Urízar Gárfias. — Villegas.


Núm. 32[editar]

En la ciudad de San Felipe a primer dia del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta años, habiendo hecho comparecer a José María Hidalgo, i exijídole promesa de decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, se le interrogó del modo siguiente:

Preguntado por su nombre, edad, estado i ejercicio i de dónde es natural i vecino; responde llamarse José María Hidalgo, de treinta i un años de edad, su estado soltero, ejercicio sombrerero, natural de Putaendo i vecino de esta ciudad.

Preguntado por órden de quién está preso i por qué causa; responde que está preso por órden del Presidente de la mesa receptora don Agustin Reyes, i que, segun le ha dicho el señor juez, la causa de su prision es atribuírsele haber introducido en la caja en que se recibían los votos, una porcion de ellos al tiempo de votar.

Preguntado si es verdad que el declarante el segundo dia de la votacion próxima pasada, al acercarse a la mesa receptora, introdujo la mano a la caja en que se recibian los votos para poner allí el que él traía; responde que es verdad el contenido de la pregunta.

Preguntado si es verdad que, al tiempo de dejar su voto en la caja, introdujo en ella una cantidad de votos; responde que lo que ha sucedido es lo siguiente: que, habiéndose acercado a la mesa receptora para votar, el Presidente de ella don Agustin Reyes le pidió su calificacion i habiéndosela dado el declarante, ignorando el órden que se observa para votar, puso su voto en la caja, pero que ha sido uno solo i no muchos como se dice. Que, para proceder así, tuvo presente que una vez que se halló en Mendoza, en unas votaciones, votó tambien el declarante i allí se echaban los votos en la caja i creyó que aquí seria lo mismo, i por esta razon, introdujo el voto en la caja, pero sin malicia alguna. Se le hicieron otras preguntas i no pudiéndose adelantar mas esta declaracion, el señor juez mandó suspenderla para continuarla siempre que convenga; se le leyó al declarante i espuso ser la misma que había dado, que se afirmaba i ratificaba en su contenido por ser la verdad prometida; i por no saber firmar lo hizo a su ruego don José Pacífico González, firmando tambien dicho señor juez, de que doi fé. — Rojo.A ruego del declarante, José Pacífico González. — Ante mí, Villegas.

Concuerda con su orijinal que se halla en el juzgado de letras de esta ciudad, i cumpliendo con lo dispuesto en decreto de este dia, doi el presente en San Felipe a diez de Abril de mil ochocientos cuarenta años. — Francisco de Villegas, Escribano Público i de Cabildo.


Núm. 33[editar]

La mesa receptora que suscribe, en cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de Elecciones, da parte a V. S. que la eleccion de este dia, incluso la de ayer, ha ascendido a trescientos cincuenta i un votos emitidos por los ciudadanos, lo que ponemos en conocimiento de V. S. en cumplimiento de la lei.

Dios guarde a V. S.Mesa receptora de San Felipe, Marzo 30 de 1840. — José Agustin Reyes. — Ramon de Astorga. — Juan José Heitz. — Jerónimo Cámus. — Ramon Rodríguez.


Núm. 34[editar]

Necesito que US. me diga si está pendiente todavía la causa criminal que se ha seguido a don José Antonio Echavarria i de la cual se dió cuenta en la última visita de cárcel, i cuándo se entabló.

Dios guarde a US. — Intendencia de Aconcagua. — San Felipe, Abril 15 de 1840. — Fernando Urzíar Gárfias. — Al juez de letras de la provincia.


Núm. 35[editar]

San Felipe, Abril 16 de 1840.

El Escribano don Francisco Villegas certifica a continuacion el contenido del oficio de la vuelta. — Rojo.

Cumpliendo con el anterior decreto certifico: que la causa seguida de oficio contra don José Antonio Echavarria por golpes que dió a don Rafael Gómez, se entabló en Setiembre de mil ochocientos treinta i siete; i por implicancia del actual señor juez letrado de esta provincia, se pasó al del crímen de Santiago, quien declaró lo siguiente.

"Señor Alcalde. No habiendo habido uso de armas, efusion de sangre, ni conocida intencion de ofender gravemente, en el hecho de don José Antonio Echavarria con don Rafael Gómez, solo puede calificarse éste de injuria; en cuyos delitos prohibe la lei tercera, título quince, libro doce de la Novísima Recopilacion, proceder de oficio por que solo puede seguirse causa a peticion de parte. Soi de dictámen que se notifique a don Rafael Gómez, use de su derecho en forma en el término perentorio de seis dias, i no verificándolo, se sobresea en el juicio mandando archivar los antecedentes, sin que le quede derecho a reclamo alguno.

"He dicho que debe Gómez presentarse en forma, por que ha sido un abuso admitirle cartas privadas agregándolas a los autos i mucho mas el proveer por ellas.

"Juzgado del crímen de Santiago. — Julio 27 de 1839. — Manuel José Cerda."

Notificado Gómez interpuso apelacion; i con respecto a que el dictámen no instruye si se concede o nó apelacion, se decretó se remitieran los autos al asesor para que dictamine sobre el recurso interpuesto por Gómez; a quien no se le ha notificado este decreto por haberse ausentado hasta hoi a la Ligua.

Es cuanto creo deber certificar.

San Felipe, Abril 16 de 1840. — Francisco de Villegas, Escribano Público i de Cabildo.


Núm. 36[editar]

Núm. I
Diputado
Suplente
Don José del Rosario Jiménez
Electores
Don José Antonio Echavarria
Don Pedro Antonio Ramírez
Don Pedro Lara

Núm. 2
Aconcagua. — Diputado
Suplente
Electores para Senadores
Don José Manuel Fernández
Don Lúcas Verdugo
Don Manuel Sotomayor

Núm. 37[editar]

Acompaño a US. copia autorizada del acta que se levantó por esta Ilustre Municipalidad, con motivo de la eleccion celebrada en el departamento los dias 29 i 30 del mes próximo pasado.

Los veintiocho votos que resultaron de exceso de los que correspondian al número de los sufragantes inscritos en el rejistro, vician de tal modo la votacion que, en mi concepto, la anulan. Ademas el escrutinio particular que se hizo por la mesa receptora en los citados dias, fué solo del número de votos i no de las personas a cuyo favor se emitieron, como lo verá US. por el oficio que se me pasó el dia 30 i que orijinal acompaño.

Mas, sin embargo, si se atiende al informe del Presidente i vocales de la mesa receptora i a la declaracion de José María Hidalgo (cuyos documentos tengo tambien la honra de acompañar a US.), debe creerse que dichos veintiocho votos pertenecen al partido de la oposicion, cuya lista acompaño bajo el número uno i que fueron introducidos a la caja fraudulentamente por mano de una sola persona i en este caso parece que deben declararse por Diputado suplente i electores los individuos contenidos en la lista número dos, pues el exceso de aquélla sobre ésta no es mas que de diez i ocho, el fraude es de veintiocho i sin él los ciudadanos de la lista número dos habrian resultados electos por una mayoria de diez votos.

En favor de esta última opinion, milita tambien otra consideracion de mucho peso i que, por lo tanto, debo esponerla a US. Tres de los cinco individuos contenidos en la lista número uno, se hallan impedidos por las leyes para ejercer los cargos para que se les propuso.

Don Juan Gregorio Las Heras no puede ser Diputado al Congreso por no estar en posesion de los derechos de ciudadano elector ni de su carta de naturaleza, como se exije por los artículos 21 i 23 de la Constitucion. Su suplente don José del Rosario Jiménez se halla tambien imposibilitado de ejercer el cargo de Diputado por no tener bienes ni industria que le produzca la renta de quinientos pesos que, a lo ménos, se requiere por el número 2.° del citado artículo 21, i es notorio que, por su escasa fortuna, ni aun calificado debió ser; don José Antonio Echavarria se halla con una causa criminal pendiente, como lo verá US. por el certificado que le incluyo, i no debiendo ser calificado por este motivo, mucho ménos pudo ser elejido para ejercer el cargo de elejir Senadores.

Partiendo, pues, de este principio, las cédulas que contienen los nombres de los individuos que acabo de nombrar, deben declararse nulas; pues, el artículo 39 del Reglamento de Elecciones previeneque se vote en una misma cédula para Diputados i electores i el 56 que el voto que nombrare un número indebido de candidatos se tendrá por nulo, i a mi entender, se hallan en este último caso los ciento ochenta i dos votos en que se encuentran don Juan Gregorio Las Heras, don José del Rosario Jiménez i don José Antonio Echavarría, por que no teniendo las calidades indispensables del cargo para que se les ha propuesto, es lo mismo que sí se hubiesen omitido i dichas listas no contuviesen mas que dos personas.

Tambien debe notarse que ciento diez i siete sufrajios para Diputado han salido a favor de don Juan Gregorio Las-Heras; sesenta i dos don Juan Gregorio Lacéras i tres don Juan Gregorio Laseras, i que esta notable diferencia en la escritura de los tres apellidos que acabo de copiar, hace concebir la idea de que los ciento ochenta i dos votos, de que he hablado, han sido por tres distintas personas, i en este caso, don José Miguel Arístegui resulta Diputado por cuarenta i siete votos sobre los ciento diez i siete que ha sacado don Juan Gregorio Las-Heras.

Si estas reflexiones obran en el ánimo del Supremo Gobierno para proponer a la Cámara, a que corresponde, que se declare a don José Miguel Arístegui, Diputado lejítimo por el departa mento de San Felipe i a don José Gregorio Osorio de su suplente, i se acuerda así, se evitará la renovacion de los males gravísimos que se han esperimentado en las elecciones de los dias 29 i 30 del mes próximo pasado.

Uno de los arbitrios de que se valieron los ajentes de la oposicion, para inducir al pueblo bajo a que se interesase vivamente en el triunfo a que aspiraron, fué el de infundirle la idea de que despues de obtenerlo, se obraria un trastorno completo del órden establecido, quedando todos en libertad de hacer cuanto quisiesen sin sujecion alguna a las leyes ni a las autoridades existentes que precisamente iban a derrocarse. Imbuida en esta idea una multitud que ha sido tan corrompida i que no tiene todavía mas freno que la contenga que el temor al castigo, presentaba un aspecto el mas aterrante para los amantes del órden; i sin las precauciones que tomé, de acantonar un escuadron de caballeria de los Andes en la cañada de esta ciudad i de no separarme un instante de la sala de Cabildo, miéntras duraron las votaciones, para contener con mi presencia, cualquier atentado i tomar con prontitud cuantas providencias fuesen necesarias, creo firmemente que esta ciudad habria sido el teatro de muchas desgracias. Sin embargo de que la votacion resultó viciada i de que por esta causa no se hizo la proclamacion de los que resultaron con mayoría, bastó que la obtuviese el partido de oposicion, aunque del modo referido, para que en los dos dias siguientes hubiesen un muerto i dos heridos a puñaladas, hecho de que no había ejemplar hacía mucho tiempo. — Dios guarde a V. S. — San Felipe, Abril 10 de 1840. — Fernando Urízar Gárfias. — Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 38[editar]

El Senado, en sesion de este dia, ha procedido al nombramiento de Presidente i Vice-Presidente, designando para lo primero al señor don Gabriel Tocornal i reelijiendo para lo segundo al que suscribe. — Dios guarde a V. E. — Cámara de Senadores. — Santiago, Junio 1.º de 1840. — Diego Antonio Barros. — Francisco Bello, Pro-secretario. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 39[editar]

Enfermo por mas de quince dias i en la imposibilidad de ir a prestar juramento en la Cámara de Diputados, paso a manos de Ud. los dos testimonios de actas que me vinieron de Concepcion i de Chillan, nombrándoseme Diputado en ambos departamentos.

Me es harto sensible no poder llenar por ahora tan honroso cometido, habria aceptado i acepto en cuanto pueda por el departamento de Concepcion; pues, felizmente el de Chillan tiene otro señor Diputado propietario i un suplente que ejercerán mejor que yo ese grandioso cargo.

Sírvase Ud. poner esta nota en conocimiento del señor Presidente de la Cámara i aceptar el aprecio que consagro a su persona. — Santiago, Junio 3 de 1840. — José Antonio Rodríguez. — Al Señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 40[editar]

Reunida la Municipalidad del departamento de Concepcion en primero de Abril de mil ochocientos cuarenta, con asistencia del señor Presidente don Francisco Búlnes, don Cárlos Rozas, don Bernardo Vergara, don Ignacio Palma, don Dionisio Vergara, don Francisco Vial, secretario-interino, i don Juan Manuel Alemparte i don José María Garreton, nombrados por la mesa de esta parroquia i la de Talcahuano, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en ellas, para Diputados al Congreso Nacional i electores para Senadores, mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de las cajas en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura i en seguida, a la de las cajas que había dentro.

Acto contínuo i con las formalidades de los artículos 59, 60 i 61 i siguientes del Reglamento de Elecciones, se procedió al exámen de ámbas cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

La de esta parroquia trescientos cuarenta i nueve votos; de ellos para Diputados al Congreso doscientos treinta i ocho a favor de don José Antonio Rodríguez Aldea; ciento diez al de don Manuel Novoa i uno al de don Pedro José del Rio; para suplentes doscientos treinta i ocho a favor de don Ramon Rozas i Urrutia, ciento diez al de don José Ignacio Eguigúren i uno don Ramon Novoa; para electores de Senadores doscientos treinta i siete a favor del Iltmo. señor Obispo electo don Diego Antonio Elizondo, doscientos treinta i siete al de don Dionisio Vergara, doscientos treinta i nueve al de don Juan Castellon, ciento doce al de don Pedro Zañartu, ciento once al de don Juan de Dios Rivera, ciento diez al de don Juan José Manzanos i uno al de don Cárlos Rozas.

La de la parroquia de Talcahuano produjo ciento once votos; de ellos ciento seis para Diputado al Congreso a favor de don José Antonio Rodríguez Aldea; cuatro al de don Manuel Novoa; i uno al de don Jacinto del Rio; para suplente de Diputado, ciento seis a favor de don Ramon Rozas i Urrutia; cuatro al de don José Ignacio Eguigúren; i uno al de don Francisco Uribe. Para electores de Senadores, ciento seis votos a favor del Iltmo. Obispo electo don Diego Antonio Elizondo; ciento seis al de don Juan Castellon; ciento seis al de don Dionisio Vergara; cinco al de don Juan de Dios Rivera; cuatro al de don Juan José Manzanos; cuatro al de don Pedro Zañartu i uno al de don Juan López.

Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad a presencia de los comisionados de las parroquias, los ciudadanos que quedan nombrados, obtuvo para Diputado al Congreso trescientos cuarenta i cuatro don José Antonio Rodríguez Aldea; ciento catorce don Manuel Novoa; uno don Pedro José Rio i uno don Jacinto del Rio. Para suplente, trescientos cuarenta i cuatro a favor de don Ramon Rozas i Urrutia; ciento catorce al de don José Ignacio Eguigúren; uno al de don Ramon Novoa i uno al de don Francisco Uribe. Para electores de Senadores, trescientos cuarenta i cinco votos a favor de don Juan Castellon; trescientos cuarenta i tres al del Iltmo. Obispo don Diego Antonio Elizondo; trescientos cuarenta i tres al de don Dionisio Vergara; ciento diez i siete al de don Pedro José Zañartu; ciento diez i seis al de don Juan de Dios Rivera; ciento catorce al de don Juan José Manzanos; uno al de don Cárlos Rozas i uno al de don Juan López, resultando, de consiguiente, electos para Diputados al Congreso don José Antonio Rodríguez Aldea, i para suplente don Ramon Rozas i Urrutia. Para electores de Senadores don Juan Castellon, el señor Obispo electo don Diego Antonio Elizondo i don Dionisio Vergara.

Hecha la correspondiente proclamacion por el señor Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él. — Francisco Búlnes. — Dionisio Vergara. — Cárlos Rozas. — Bernardo Vergara. — José Ignacio Palma. — Juan Manuel Alemparte. — José María Garreton. — Juan Francisco Vial, secretario.

Es copia fiel. — Concepcion, Abril 6 de 1840. — Francisco Búlnes. — Juan Francisco Vial, secretario interino.


Núm. 41[editar]

Reunida la Municipalidad del partido de la villa de San Isidro de Vicuña el dia treinta i uno del mes de Marzo de mil ochocientos cuarenta años, con asistencia de los señores gobernador don Juan Luis Rojas, i rejidores Alcuyaga, Sagüez, Alvarez, Rodríguez, Miranda, Salcedo i el procurador Varas, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en esta parroquia i la de Cutun que se contiene en su jurisdiccion, para Diputado al Congreso i electores para Senadores, mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura i en seguida, a la de las cajas que había dentro.

Acto contínuo i con las formalidades de los artículos 59, 60, 61 i 62 del Reglamento de Elecciones, se procedió al exámen de todas, el cual produjo el siguiente resultado:

La de la parroquia de Vicuña, doscientos treinta i tres votos; de ellos para Diputados al Congreso ciento sesenta a favor del ciudadano don José Francisco Gana; para suplente ciento sesenta a favor del ciudadano don Joaquin Campino; para Diputado al Congreso, a favor del presbítero don Nicolas Rojas setenta i dos; para suplente a favor del ciudadano canónigo don Pedro Marin setenta i dos; para electores de Senadores a favor del ciudadano don Juan Miguel Munizaga ciento sesenta; a favor del ciudadano don Francisco José Varas ciento setenta; a favor del ciudadano don Juan Antonio Ortiz ciento cincuenta i nueve; a favor del ciudadano don Nicolas Ossa uno; a favor del ciudadano don Ramon Varela setenta i dos; a favor del ciudadano don Luis Gorostiaga setenta i dos; a favor del ciudadano don Francisco de la Peña setenta i dos.

La de la parroquia de Cutun, setenta i seis votos; de ellos sesenta i cuatro a favor del ciudadano don José Francisco Gana, para Diputado al Congreso; sesenta i cuátro a favor del ciudadano don Joaquin Campino, para suplente; uno para suplente a favor del ciudadano don Pedro Vicuña; once a favor del presbítero don Nicolas Rojas para Diputado; once a favor del canónigo don Pedro Marin para suplente; para electores de Senadores, sesenta i cuatro a favor del ciudadano don Juan Miguel Munizaga; sesenta i cuatro a favor del ciudadano don Francisco José Varas; sesenta i cuatro a favor de don Juan Antonio Ortiz; once a favor del ciudadano don Ramon Varela; once a favor del ciudadano don Luis Gorostiaga; once a favor del ciudadano don Francisco de la Peña; uno a favor del ciudadano don Joaquin Vicuña; uno a favor del ciudadano don Francisco Sainz de la Peña; i uno a favor de don Segundo Gana.

Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad a presencia de los comisinados de las parroquias, ciudadanos don José Nicolas Ossa i don Agustin Folch, obtuvo doscientos veinticuatro votos don José Francisco Gana; don Joaquin Campino doscientos veinticuatro; doscientos veinticuatro don Juan Miguel Munizaga; dos- cientos veinticuatro don Francisco José Varas; doscientos veintitres don Juan Antonio Ortiz; ochenta i tres el presbítero don Nicolas Rojas; ochenta i tres el canónigo don Pedro Marin; ochenta i tres don Ramon Varela; ochenta i tres don Luis Gorostiaga; ochenta i tres don Francisco de la Peña; uno don Nicolas Ossa; uno don Joaquin Campino; uno don Francisco Sainz de la Peña i uno don Segundo Gana; resultando, de consiguiente, electos don José Francisco Gana Diputado al Congreso, don Joaquin Campino para suplente; i para electores de Senadores don Juan Miguel Munizaga, don Francisco José Varas i don Juan Antonio Ortiz.

Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i probada por él. — Juan Luis Rojas. — José Salvador Segundo Alcayaga. — José Tomás Sagües. — Laureano Alvarez. — Silverio Rodríguez. — Ramon Miranda. — Mateo Salcedo. — Francisco José Varas. — Nicolas Ossa. — Agustin Folch. — Juan Antonio Drolé, secretario.

Es copia. — Juan Luis Rojas. — Juan Antonio Drolé, secretario.


Núm. 42[editar]

Reunida la Municipalidad del partido de Ancud el dia dos del mes de Abril del año de mil ochocientos cuarenta, con asistencia de los señores Presidente el señor Intendente don Eujenio Necochea, rejidores don Juan Molina, don Francisco Pérez, don José Ignacio Herrera, don Maríano Lorca, don José Gómez, don Francisco Sánchez i don José Antonio Garrao, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las parroquias que se contienen en su jurisdiccion, para Diputados al Congreso i electores para Senadores, mandó examinar, a presencia de los comisionados para las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura i en seguida, a la de las cajas que había dentro.

Acto contínuo i con las formalidades de los artículos 6o, 61 i 62 del Reglamento de Elecciones, se procedió al exámen de todas las cajas, el cual produjo el siguiente resultado:

La de la parraquia de Ancud treinta i tres votos; de ellos para Diputado al Congreso diez i ocho a favor del Coronel don Domingo Frutos, i quince a favor del ciudadano don José Santiago Velásquez; para suplente quince a favor de don Francisco Sánchez Garai, i diez i ocho a don Ramon Rozas; para electores de Senadores diez i ocho a favor de los ciudadanos don Juan Felipe Carvallo, don Estéban Gómez i don Lorenzo Cárdenas; i quince a favor de los ciudadanos don Santiago O'Ryan, don Manuel Téllez i don Pedro Diaz Velásquez.

La de la parroquia de Calbuco, cincuenta i dos votos; de ellos para Diputado al Congreso treinta i siete a favor del ciudadano don José Santiago Velásquez, i quince para el Coronel don Domingo Frutos; para suplente treinta i siete a favor de don Francisco Sánchez Garai, i quince para don Ramon Rozas; electores de Senadores don Santiago O'Ryan, don Manuel Téllez i don Pedro Diaz Velásquez con treinta i siete votos, i don Juan Felipe Carvallo, don Estéban Gómez i don Lorenzo Cárdenas con quince votos.

La de la parroquia de Carelmapu, veintiún votos; de ellos para Diputados al Congreso diez i siete a favor del ciudadano don José Santiago Velásquez, i cuatro a favor de don Domingo Frutos; diez i siete para suplente a don Francisco Sánchez Garai, i cuatro para don Ramon Rozas; para electores de Senadores diez i siete votos a favor de los ciudadanos don Santiago O'Ryan, don Manuel Téllez i don Pedro Diaz Velásquez; i cuatro a los ciudadanos don Juan Felipe Carvallo, don Estéban Gómez i don Lorenzo Cárdenas.

La de la parroquia de Chacao, veintiun votos; de ellos catorce a beneficio del ciudadano don José Santiago Velásquez para Diputado al Congreso, i siete al Coronel don Domingo Frutos; para suplente catorce don Francisco Sánchez Garai, i siete don Ramon Rozas; para electores de Senadores catorce a beneficio de los ciudadanos don Santiago O'Ryan, don Manuel Téllez i don Pedro Diaz Velásquez; siete a los señores don Juan Felipe Carvallo, don Estéban Gómez i don Lorenzo Cárdenas.

Concluida esta operacion, se dió principio al escrutinio jeneral, i hecho con la mayor prolijidad a presencia de los comisionados de las parroquias, ciudadanos don Manuel Gutiérrez, don Francisco Bustamante, don José Carvallo i don Jacinto Rojel, obtuvo ochenta i tres votos don José Santiago Velásquez para Diputado al Congreso; ochenta i tres don Francisco Sánchez Garai para suplente; i para electores de Senadores igual número de votos los señores don Manuel Téllez, don Santiago O'Ryan i don Pedro Diaz Velásquez; para Diputado al Congreso cuarenta i cuatro votos al Coronel don Domingo Frutos; los mismos para suplente don Ramon Rozas; igual número de votos obtuvieron para electores de Senadores los señores don Juan Felipe Carvallo, don Estéban Gómez i don Lorenzo Cárdenas; resultando, de consiguiente, electo para Diputado al Congreso el ciudadano don José Sántiago Velásquez i suplente don Francisco Sánchez Garai i para electores de Senadores los señores don Santiago O'Ryan, don Manuel Téllez i don Pedro Diaz Velásquez.

Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmó conmigo como secretario del Cabildo la presente acta, despues que fué leida i aprobada por él.Eujenio Necochea, Presidente. — José Antonio Garrao, rejidor secretario. — Juan Molina. — Maríano Lorca.Francisco Sánchez. — Francisco Pérez. — José Gómez Carrillo. — Manuel Gutiérrez. — Francisco Antonio Bustamante. — José Carvallo. — Jacinto Rojel.

Es copia de la que queda en el archivo municipal.Eujenio Necochea. — José Antonio Garrao, rejidor-secretario.


Núm. 43[editar]

Reunidos el gobernador i demas llamados por la lei, segun el artículo 5.º del Reglamento de Elecciones, del departamento de Casablanca, el dia treinta i uno de Marzo del año de mil ochocientos cuarenta, con asistencia del comisionado por la mesa receptora, a efecto de verificar el escrutinio jeneral de la votacion recibida en la parroquia de que contiene su jurisdiccion, para Diputados al Congreso i electores de Senadores, mandó examinar, a presencia del comisionado por la mesa receptora, las cerraduras de la caja en que se hallaba depositada la de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habian quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura i en seguida, a la de la caja que había dentro.

Acto contínuo i con las formalidades de los artículos 60, 61, 62 i 63 del antedicho Reglamento, se procedió al exámen de la caja, el que produjo el siguiente resultado:

Doscientos cincuenta i dos votos; de ellos para Diputados i electores de Senadores, doscientos diez i ocho para Diputado a favor de don Manuel Montt, el mismo número para suplente a favor de don Manuel Covarrúbias e igual número para electores a favor de los señores don Manuel José Cerda i Campos, Coronel don Manuel García i don Miguel Fierro; i treinta i cuatro a favor de don Manuel Ramon Infante para Diputado, e igual número para suplente a favor de don Joaquin Frias, i el mismo número para electores a favor de los señores presbítero don Felipe Ambrosi, don José Soffia i don Manuel Guerrero i Prado.

Hecha la correspondiente proclamacion por el Presidente, firmaron la presente acta, la que fué leida i aprobada por él. — Francisco de Várgas, alcalde. — José Antonio Goñi, alcalde suplente. — José Antonio Martínez, comisionado. — Pablo Ferreira, Presidente. — José Lémus, párroco, secretario.

Es copia fiel de la que queda archivada en la oficina de este Gobierno. — Pablo Ferreira. — José Lémus, secretario.


Núm. 44[editar]

La Cámara de Diputados, en sesion de 3 del corriente, elijió para su Presidente al señor don Manuel Montt, para Vice al señor don José Ignacio Eyzaguirre i para Secretario al presbítero don José Miguel Arístegui.

Así mismo tengo el honor de poner en conocimiento de V. E. que los demas empleados en Secretaria don Vicente Arlegui, don Timoteo Avaria, don Ignacio M. Valdivieso, el oficial de Sala don José Romero i el portero Fermin Montaner, se hallan sirviendo sus destinos desde el dia 1.º del presente mes.

Dios guarde a V. E. — Cámara de Diputados. — Santiago, Junio 5 de 1840. — Pedro N. Mena. — Antonio J. Vial, diputado-secretario. — A S. E. el Presidente de la República.