Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de julio de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 10 de julio de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 13.ª DE 10 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don J. L. Calle. —Acusacion de don Mariano Egaña, Ministro de Justicia. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual la Cámara de Diputados comunica la renovacion de su mesa. (Anexo núm. 223).
  2. De un informe de la Comision de Hacienda sobre la solicitud entablada por don José Luis Calle en demanda de un privilejio esclusivo. (Anexo núm. 224. V. sesion del 8).
  3. De una querella entablada por frai Alfonso Magnagrecia, contra el Ministro de Justicia por haber dictado el decreto del 3 del corriente mes, que espulsa del pais al querellante i a frai Hilario Misquiante. (Anexos núms. 223 a 232 V. sesion del 8).

ACUERDO[editar]

Se acuerda:

  1. Fallar sobre tabla la querella de frai Alfonso Magnagrecia.
  2. Declarar que no ha lugar a dicha querella.



ACTA[editar]

SESION DEL 10 DE JULIO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que anuncia haberse reelejido para Presidente al señor don Manuel Montt, i elejido para Vice al señor don Ramón Luis Irarrázaval; i se mandó archivar.

Se leyó el informe de la Comision de Hacienda en el mensaje pasado por el Supremo Gobierno para que el Congreso determine el tiempo porque deba concederse el privilejio que solicita don José Luis Calle, para fabricar bujías i clarificar aceite; i se puso en tabla.

En seguida se leyó la querella interpuesta por el padre frai Alfonso Magnagrecia contra el Ministro de Justicia don Mariano Egaña, acusándole de haber infrinjído la Constitucion, firman do el decreto de 3 del corriente en que se declara que debe hacerse regresar a los misioneros frai Alfonso Magnagrecia i frai Hilario Misquiante, al punto de donde vinieron a Chile; i al efecto se ordena sean trasladados inmediatamente a su convento de franciscanos de Valparaíso i que allí permanezcan reclusos a disposicion del Gobernador de aquella plaza hasta el dia en que se embarquen en el buque en que éste le proporcionare i contratare pasaje. Leído este decreto i el que recayó en una presentacion del padre Magnagrecia, en que se declara estársele siguiendo el correspondiente proceso, i que luego que se halle en estado, se le hará saber la providencia a que hubiere lugar, el señor Egaña tomó la palabra para instruir a la Sala, de los antecedentes de la materia i de los fundamentos de la disposicion contenida en dicho decreto; i habiendo traído a la vista la sentencia del defi nitorío de Chillan, en que se separan a dichos relijiosos de la Mision a que fueron destinados, i también de la Lei de Indias i Real Cédula de 13 de Noviembre de 1795, que disponen lo que debe hacerse en caso igual, concluyó pidiendo se declarase inadmisible la acusacion i se levantó para retirarse de la Sala. El señor Presidente espuso que, solo estaba impedido el señor Egaña para concurrir a la votacion i : que su presencia seria conveniente para esclarecer cualquiera dudas que ocurriesen; en virtud de lo cual, permaneció. Despues de algún debate, se preguntó a la Sala si debía o no pasar a comision este asunto, i se adoptó la negativa por nueve votos contra tres. Continuó luego la discusion sobre si debía o no admitirse la acusacion interpuesta, i se acordó que no debía admitirse, por diez votos contra uno; habiendo un sufrajio ménos en esta votacion por haberse retirado de la Sala el señor Bello, ántes que se verificase.

En este estado se levantó la sesion i quedando para la próxima los asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL.



ANEXOS[editar]

Núm. 223[editar]

La Cámara de Diputados en sesion de ántes de ayer ha reelejido para su Presidente al que suscribe, i elejído para Vice al señor don Ramon Luis Irarrázaval.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 8 de Julio de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 224[editar]

La Comision de Hacienda í Artes, habiendo examinado el anterior mensaje, opina que el procedimiento indicado promoverá el desarrollo de la industria nacional, aprovechando los sebos, uno de los productos del pais que actualmente se halla en mayor depreciacion; i atendiendo a que la concesion de privilejios es una atribucion esclusíva del Supremo Gobierno, para que no haya que ocurrir al Congreso en cada caso particular lo que ocasiona frecuentemente laigas dilaciones por cuanto las sesiones ordinarias solo duran tres meses del año, es de sentir se autorice al Supremo Gobierno provisoriamente i hasta que se dicte la lei a que alude el artículo 152 de la Constitucion para fijar por sí el tiempo que deben durar estos privilejios el cual en ningún caso pueda esceder a diez años.

Sala de la Comision. —Julio 10 de 1840. —Barros. —Correa de Saa.



Núm. 225 [1][editar]

Grande ha sido la ajitacion del público en dias pasados por los malévolos rumores que se circularon, de infracción de la Carta Constitucional i tropelías cometidas contra la persona del fraile misionero Magnagrecia. Pintábasele como el blanco de los tiros de un Ministerio despótico i aibitrarío, que por satisfacer venganzas coartaba la libertad de la inocencia, i armándose del poder judicial, fulminaba sentencia de destierro contra un ministro de la relijion. Propalábase éste hecho con todo los colores del atentado mas clásico i aleve, i al Ministro de Gracia i Justicia se le suponía el instrumento ciego de la persecucion mas injusta i temeraria. Se dijo que el Intendente de Aconcagua remitía al espresado fraile a la capital, en calidad de preso, tan solo por haberse éste espresado con alguna independencia en contra del Gobierno, a quien suponía motor de la injusta causa en que fué envuelto el Senador D. D. Benavente; i que el Ministro de Justicia, sin oir los descargos del reo i sin hacerle seguir su causa, lo espulsaba del territorio de la República, infrínjiendo a la vez dos artículos de nuestra Constitucion. Confesamos que esta relacion, hecha aun por personas a quienes no consideramos enemigas de la administracion nos llenó de espanto, sobre todo cuando sabíamos ser cierta la prision de Magnagrecia i el decreto de espulsion. Estábamos ya prontos para socorrer a la inocencia oprimida, i unirnos, por esta vez, a los sempiternos detractores del órden, cuando la luz de la verdad rayó sobre este suceso calumnioso, descorrió el velo que cobijaba un tejido de malévolas imputaciones, anunciándonos que podíamos en esta ocasion como en otras abogar por la razón i la justicia sin men- gua del voto que hicimos, al constituimos defensores de la tranquilidad pública. No es posible combinar los medios todos de que se han valido los enemigos de la administracion en estas circunstancias para desacreditarla, apadrinando a un hombre, ministro indigno de la augusta relijion, apóstata i rebelde a la sumision i mansedumbre debidas a sus superiores, i arrojado de su colejio por su carácter díscolo i principios sediciosos: bástenos decir que no fué el sentimiento de la inocencia ultrajada, el que inspiró a Magnagrecia la idea de justificarse acusando al Ministro Egaña de infractor i violador de las garantías sociales, sino el odio encarnizado, la rivalidad de un partido que le allanó el camino brindándole su influjo i patrocinio para convertirlo en ájente de una temeraria e infundada acusacion. Valiérale mas al infeliz fraile que, permaneciendo sordo a las pérfidas instigaciones de sus patronos, hubiera regresado a su patria dejando entre nosotros sepultados nuestros estravíos. Mas, ahora le acompañan el estrépito ruidoso de una causa, la divulgacion de sus ofensas, las sentencias de los tribunales, i el fallo confirmatorio de la augusta lejislatura. ¿Faltará acaso un enemigo, aun entre sus mismos compatriotas i compañeros, que echando en olvido lo que dicta la misericordia cuando la vindicta pública ha sido satisfecha en el castigo del delincuente, remita a la patria del reo un testimonio de su culpabilidad, hallándose ésto consignado en los papeles públicos de un modo irrecusable? Sin duda que nó El temor por lo ménos de esa divulgacion le acompaña, amargará constantemente su mísera existencia i en medio de sus tormentos verá tan solo en sus mal aconsejados favorecedores, sus mas crueles verdugos. Olvidemos por ahora estas justas recriminaciones que nos arranca la poca sincerada conducta de un partido, que abraza con ansia i sin reparar en sus fatales consecuencias, los medios mas nefandos de subvertir la moral pública i de hacernos agotar la copa de desórden: dejémosles gozar el fruto pasajero que lleva consigo la calumnia i veamos lo que sucedió en el Senado en la memorable sesión del 9 del corriente.

Leida que fué la representación de Magnagrecia, que está concebida en los términos mas acres, i con la mordacidad característica de la pluma que la trazó, tomó la palabra el Ministro acusado don Mariano Egaña. Rara vez hemos visto desenvolverse con tanto acierto el talento oratorio que distingue a este senador eminentemente dotado con el don de la palabra. La lójica mas rigurosa, i el estilo mas puro i castigado se aunaron pata penetrar a un auditorio, prevenido contra él, de la injusticia de la acusacion i de la puntual i escrupulosa observancia de las leyes.

Incuestionables son los profundos conocimientos que posee el señor Ministro en el ramo de jurisprudencia sobre que versó la acusacion que presenciamos; pero es preciso confesar, que su rostro manifestaba aquella satisfaccion i confianza que no nacen siempre del vasto saber, sino de la inocencia que hace brillar tanto el bien decir. Demostró desde luego el espíritu de insubordinacion que caracterizaba a su acusador, el motin que le formó a su superior durante la navegacion, i el ausilio que éste pidió a las autoridades a su arribo a Valparaiso, de cuyas resultas fué remitido a Santiago i encerrado en el convento de San Agustin, hasta que el prior juzgó espurgado su delito por el arreslo que habia sufrido, por lo que fué destinado con otros a las misiones de propaganda de Chillan.

La conducta escandalosa que observó en aquel colejio, su insubordinación, i finalmente su apostasía i la espulsion a que dió lugar, quedaron de manifiesto en la lectuia del oficio que dirijió al Gobierno el Prefecto Jeneral de misiones de la República, inserto bajo el número 1, i firmado por el padre guardian, el ex-guardian i el Ministro de novicios.

En síguida se leyó la providencia tomada en 9 de Enero de 1839 por su antecesor, a fin de aprehender a los fugados, i se dijo que éstos, a su llegada a Santiago, fueron asegurados en su convento, hasta que se proporcionase un buque que los restituyese a su patria. Miéntras tanto el fraile Magnagrecia, despreciando la órden de clausura, se le ve aparecer en San Felipe predicando no el Evanjelio i el respeto i obediencia debidos a las autoridades legalmente constituidas, sino preconizando dogmas subversivos e increpando amargamente la conducta del Gobierno i sus actos administrativos.

Por este motivo fué remitido a la capital, por el Intendente de Aconcagua, que tenia noticia de haber sido causado i espulsado del colejio de Chillan (documento núm. 3). El Gobierno no creyó conveniente hacer cargo alguno a Magnagrecia, por una conducta tan ajena del carácter sacerdotal, cuando sus ofensas anteriores prestaban demasiados títulos para decretar su separacion del territorio, i cuando sin hacer violencia a las leyes patrias i canónicas no podían permitírsele residir en Chile en clase de vago, i sin poder incorporarse a su comunidad, por la espresa prohibición de la Real Cédula de 13 de Noviembre de 1795, i las bulas pontificias, i cumpliendo con las formalidades prescritas por éstas resolvió la restitución de Magnagrecia a su provincia, conformándose con el dictámen fiscal. (Documentos núms. 4, 5 i 6).

Esta fué la fiel i concisa narracion del hecho, consignado en los documentos mas auténticos. Sigamos ahora al Ministro en su erudita aplica cion del derecho. El primer cargo que llamó la atencion del orador, fué la infranccion que se le imputaba de la parte IV, artículo XII de la Constitucion, que dice así: Se asegura a todos los habitantes de la República, la libertad de permanecer en cualquiera punto de su territorio, trasladarse de uno a otro o salir de él, guardán- dose los reglamentos de policía i salvo siempre el perjuicio de tercero, sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado, sino en la fotma determinada por las leyes."

El señor Egaña manifestó, sin ocurrir a sofisma alguno, que el decreto de su ministerio se ajustaba en todas sus partes al sentido i a las palabras mismas del artículo que se decia infrinjido, pues solo en virtud de una lei terminante se aprehendía i restituía a su pais al fraile Magñagrecia, i en prueba leyó ia Real Cédula de 1795 que está en vigor, que no pugna con la Constitucion, i que está conforme en todas sus partes con las Bulas Pontificias que ordenan se restituyan al lugar de donde vinieron, a los misioneros que por ineptitud u otro motivo hayan sido juzgados incapaces de ejercer su ministerio por los dejinitorios de las provincias a que son destinados sin que por motivo alguno se les permita prohijarse allí, ni incorporarse a sus conventos, sino que han de volver a los de su provincia primitiva. ¿I cuál es el espíritu de estas disposiciones tan conformes entre sí? Sin duda el evitar que la novedad i el deseo de visitar remotas rejiones lisonjee a los que abrazan la dura i penosa suerte de misioneros, i que podrían abandonar, para satisfacer su curiosidad el laudable empeño de estender los límites de la relijion i conquistar los corazones de los estraviados. ¿I cómo mantener en toda su pureza esta benéfica institucion si no se cumple rigurosamente lo que prescriben estas disposiciones para impedir que introduciéndose la desmoralizacion en los colejios de propaganda, cundiese el mal ejemplo i la insubordinación, i nos viésemos obligados a abandonar una institucion de que tantos bienes reportan la relijion i la tranquilidad de las provincias mas remotas? Penetrado el Gobierno del celo verdaderamente piadoso del Prefecto Jeneral de misiones, palpando la decadencia en que se hallaban aquellos establecimientos por falta de ausiliares, i la resistencia i repugnancia de nuestros relijiosos cuando se les destinaba a aquel servicio, hizo venir de Europa misioneros que instruidos en los deberes de su instituto, no pudiesen ignorar que su residencia en Chile envolvía la condicion de cumplir escrupulosamente con su misión, su pena de verse restituidos a su patria. Algunos de estos, que se han juzgado perniciosos o incapaces, han regresado ya, sin que en su espulsion hayan visto nada de injusto ni de contrario a las miras con que fueron contratados. No así el fraile Magnagrecia, que arrojado ignominiosamente de su colejio se juzga con derecho para holgarse entre nosotros, sabiendo que las leyes patrias i las Bulas Pontificias le mandan regresar a su provincia.

Pasó en seguida el señor Ministro a manifestar que el artículo 108 de la Constitucion, habia sido igualmente inviolable, i que en el caso en discusión no ejercía el Gobierno función alguna judicial, pues no había hecho otra cosa que cumplir con lo mandado por la Real Cédula, que confiere a los Definitorios la facultad de juzgar i espulsar a los misioneros inéptos o que no cumplan con sus obligaciones; prescribiendo a los virreyes, presidentes i gobernadores, hagan ejecutar las resoluciones de estos con audiencia fiscal. Esta disposicion, como también las del Papa, han convertido para estos casos al Definitorio de Chillan, en un tribunal tan completamente como cualquiera de los de la República.

Concluyó por fin el señor Egaña manifestando al senado, con la mayor justicia, el inconveniente de dar una fácil acojida a las quejas que tuviese contra el Gobierno cualquier habitante de la República, que se juzgase agraviado por un decreto o disposicion gubernativa, i que todos los días se verían los ministros arrastrados ante el Senado a responder sobre las acusaciones mas frivolas, con notable perjuicio de las obligaciones de sus respectivos ministerios, si el augusto tribunal que lo juzgaba no cerraba la puerta a un abuso tan escandaloso.

El señor senador don Diego Benavente tomó en seguida la palabra, i principiando por donde habia finalizado el señor Ministro de Justicia, declaró: que hallando justa en jeneral la última observacion del señor Egaña, no la juzgaba sin embargo aplicable al caso en cuestion; pues lo consideraba de la mayor importancia, tanto por la calidad de la injuria de que se quejaba el agraviado, cuanto por el importante ministerio que ejercía la persona contra quien se dirijía el acusador, i que sin entrar todavía en el fondo de la cuestion pedía se enviase a comision i se suspendiesen miéntras los efectos del decreto de 4 de Junio. Esta mocion fué rechazada por la Cámara con la mayor justicia, porque no se trataba de la importancia del acusador o del acusado, que ninguna relacion tenía con el valor intrínseco de la justicia de la acusacion; i debiendo el Senado declarar primero si había o no lugar a admitirla, su juicio sobre este punto debía ajustarse a los documentos presentados en descargo. Esta mocion indicaba una de dos cosas: o que el señor Benavente no fué preparado para sostener la acusación, o que las razones que llevaba prevenidas claudicaron a vista de hechos que ignoraba, i que estaban comprobados por los documentos mas auténticos i fidedignos; i en las diferentes ocasiones en que pidió la palabra, manifestó en el trastorno i futileza de sus ideas, i en lo inconducente de sus principios, que solo las obligaciones que lo ligaban al fraile Magnagrecia, considerándolo erróneamente víctima de las opiniones que éste había vertido en obsequio de su reputacion, podían hacerle abrazar una causa injusta i desesperada. Por esta razon sin duda no notamos, como otras veces, en el señor Benavente aquella fibra i enerjía de diccion que lo caracterizan; i que si bien no van unidas con la elegancia i pureza de estilo, le señalan, no obstante, un lugar distinguido en las discusiones parlamentarias, i lo hacen un contendor por ningun título despreciable.

Dijo el señor Benavente que su defendido habia sido víctima de la calumnia a su llegada a Chile, i que el testimonio del padre Vernet no podía perjudicarle, porque todo el mundo conocía cual había sido la conducta de aquel corrompido sacerdote. Este argumento aislado indudablemente tie ne fuerza; pero es preciso tener presente que el Prior de San Agustin entendió en la acusacion, i tan léjos de justificar a Magnagrecia, juzgó que había espurgado sus ofensas con la prision que sufrió Repitió el señor Senador que igual persecucion había encontrado en Chillan, donde sus principios liberales lo convirtieron en blanco del godismo del Prefecto de aquellas misiones, un octojenario caduco, i que aun hacía preces por la salud del Soberano de las Españas; que el fraile Magnagrecia, le había negado, es cierto, la obediencia al guardian, por no estar autorizado el prefecto jeneral para nombrarlo, mas no el respeto; i que por último su salida de aquel colejio había sido con la venia de su superior i con el objeto de ir a Concepcion.

El señor senador no presentó documento alguno en prueba de estos asertos, desmentidos tan solamente en el oficio número i, firmado por tres testigos respi tables. Por otra parte, el carácter del prefecto jeneral de misiones, es también conocido; su celo por la causa ele la relijion, i el.influjo que ejerce sobre una masa de mas de diez mil indios, debido a su carácter bondadoso, ha producido tantos bienes librando a aquella República de las correrías de los bárbaros e inspirándoles las máximas del cristianismo, que no podemos dar crédito a la pintura que de él nos hace el señor Benavente, sin incurrir en la mas notoria injusticia. Si la calidad de octojenario llevase consigo precisamente la pérdida i flaqueza de la razon, ¿a cuántos no agraviaría el señor senador; a cuántos no reduciría injustamente al número de los imbéciles i dementes?

El argumento en que mas insistió el señor Benavente, fué la ninguna aplicacion de la real cédula de 1795; pues aquella se dictó para un pueblo colono, que ahora era libre e independiente; lei que se hallaba por otra parte en oposicion con el espíritu de nuestra Constitucion. Si estuviesen en vigor las disposiciones del Código de Indias, decía, ¿por qué no sería lícito restablecer la inquisicion? ¿por qué no prohibir el comercio estranjero, etc.? Aquel Código tan lleno de leyes absurdas e incompatibles con nuestra rejeneracion política, ha caducado para nosotros.

Este modo de argüir rebajaría mucho de la opinion que tenemos formada del talento i capacidad del señor Benavente, si no lo atribuyésemos al acaloramiento i de duro compromiso en que se vió, abogando por un hombie tan indigno de su patrocinio. El Código de Indias está en vigor en todo aquello que espresamente no se haya revocado. La inquisicion la proscriben cada uno de los artículos de nuestra Constitucion: ya no existe ni puede existir sin una nueva lei; i han fenecido todas las disposiciones que le conciernen: mas no así con las misiones i colejlos de propaganda que subsisten en el mismo pié que ántes, i nuestra organizacion políiica no ha producido en ellos la menor innovación, i a todas luces es un absurdo decir que han podido revocarse las leyes calculadas sabiamente para su fomento i pureza. Para probar lo inaplicable de esta leí, dijo el señor senador, fijémonos en su espíritu, i notaremos que el rei manda regresen a sus provincias de España los misioneros que hayan sido espulsados de sus colejios, sin duda para ser castigados por sus delitos; circunstancia esencial, i que ahora no puede verificársela señor Pagana manifestó prolijamente el objeto de aquella disposicion, i nosotros solo añadiremos, que la voluntad del monarca no era que se castigase a los misioneros remisos con otra pena que la restitución a sus antiguos conventos pues que autorizaba a los definitorios de las provincias para arrojarlos de su seno por ineptitud i otros motivos que no constituyen un verdadero delito en ningún código del mundo civilizado, sobie todo, cuando se trata de un servicio penoso i voluntario.

Esto es en substancia lo alegado por una i otra parte, i tal era la justicia que asistía al señor Egaña, que tan solo un voto parecía condenarle. El señor Benavente conocerá en la exactitud de nuestra narración, que no obramos bajo el influjo de un espíritu de partido infiel a la verdad, i que hemos dado a sus argumentos toda la fuerza de que son susceptibles, sin embargo, si algún incidente de importancia ha sido omitido; si algunas de sus razones ha sido terjiversada, gustosos rectificaremos un error que no nace de la voluntad, admitiendo i contestando las observaciones con que quiera honrarnos.



Núm. 220 [2][editar]

Señor Editor de El Conservador:

Quedo mui reconocido a Ud. por el favor que me hace en su número 9, i mucho mas por los defectos que me nota. Ahora ni nunca he pretendido pasar por orador, ni aun siquiera por lójica; sino solo por un representante de la nacion, que procura desempeñar tan altas funciones como mejor puede. Aprovechando la invitación que me hace al fin de su citado número, le suplico rectifique un error, que seguramente no habrá nacido de su voluntad; pero que no debo dejar que corra con mengua de la verdad i de la justicia. Yo no he dicho —"el godismo del Prefecto de aquellas misiones, un octojenario caduco i que aun hacia preces por la salud del sobreano de las Españas". Nada de esto es aplicable a aquel R. P. i mucho ménos cuando sabía yo que no se hallaba en Chillan, en el tiempo a que me refería. Para indicar a Ud. este error, he tomado el testimonio de algunos señores del Senado.

Podría redactar mis propias palabras; —podría probar que mis argumentos eran susceptibles de mas fuerza que la que Ud. les dá; —podría decir que yo no era apoderado del Padre acusador, para producir sus documentos; —que no podía estar preparado para sostener una acusaciOn que no había visto, ni rebatir unos cargos cuya existencia ignoraba, el mismo contra quien se hacían, pero de nada serviría todo esto, cuando la cuestión está irrevocablemente decidida.

Solo diré a Ud. que creo al Padre Magnagrecia un relijioso de costumbres arregladas, de capacidad, laborioso en su ministerio, i por ningún título indigno de mi patrocinio; que en igual concepto le tienen todos los que le han conocido i que lleva informes mui buenos de los mas respetables prelados. Que pudo disputar sobre la legalidad de un nombramiento, sobre la intelijencia de un breve del Papa, sin ser por eso tan malvado como se le apellida, i por último que puede defenderse al que se juzga inocente, sin faltar a la buena fe. —Con ella me suscribo de Ud., señor Editor, —D. J. Benavente.



Núm. 227 [3][editar]

Consecuentes a lo que prometimos en nuestro número anterior, publicamos en éste el remitido con que nos ha honrado el señor Senador D. D. Benavente; i aunque tenemos una prueba de su benevolencia en las palabras tarjadas que ponen en duda la sinceridad con que le ofrecíamos nuestras columnas, no queremos retorcer agravio por agravio, i nos tomamos la libertad de haberle las siguientes observaciones:

Niega el señor Benavente haber dicho del Prefecto de las misiones las palabras que referimos al hacer relación de su defensa a favor del fraile Magnagrecia. Tan persuadidos estabamos de que el señor Senador había realmente vertido esas espresiones, que casi juzgamos por demás consultarnos con algunas personas respetables que asistieron al debate. Hicímoslo, sin embargo, no creyéndonos infalibles, i si bien encontramos a muchos de nuestro modo de pensar, hubo quien dijese que sí el autor del remitido negaba haber ofendido al Prefecto de las misiones no podía vindicarse del mismo modo respecto del Vice-Prefecto, Frai Domingo González, de quien sin duda quiso hablar al señor Senador, que dió márjen al equívoco por la oscuridad en que envolvió este punto, pues hablando del choque que había tenido Magnagrecia con su superior i no habiéndolo nombrado, pudo mui bien aplicarse lo que se dijo contra éste al Prefecto Jeneral, a quien también había ofendido el espresado fraile.

Si no nos hubiéramos formado una idea mas ventajosa de los sentimientos del señor Benavente, diríamos que en el desmentido que nos dirije se nos tiende un lazo, i hai cierta duplicidad i mala fe que no pueden conciliarse con un carácter veraz i franco, pues pudo el señor Senador haber confesado paladinamente que esas espresiones fueron suyas, mas no dirijidas al Prefecto Jeneral de misiones, sino al Padre González.

Sentimos que el señor Benavente no haya probado que sus argumentos eran susceptibles de mas fuerza que la que les dimos; i si no estaba preparado para sostener una acusacion que no habia previsto, no debió limitarse a confesarlo, sino que debió desde luego retirar su patrocinio de quien artificiosamente le engañó ocultándole el verdadero motivo de su prision, no porque lo ignorase sino porque ese conocimiento marchitaría las esperanzas que tenia Magnagrecia, de verse defendido por un personaje de carácter i representacion. Si el señor Senador hubiera seguido este camino, en nada habría altado al miserable que se burló de su credulidad, i no se hubiera visto envuelto en una discusion tan desventajosa para él, i que no podrá disculpar su falta de prevision, poique se empeñó en sostener la inocencia ud acusador i la temeridad del acusado, aun despues de estar instruido en el proceso i en las leyes que reclamaban la espulsion del delincuente. Estrañamos que el autor del remitido, que aun aboga por la inocencia de Magnagrecia, no haya todavía investigado si el Prefecto jeneral de misiones tenia o no facultad para nombrar guardian en un colejio que estaba bajo su inmediata inspección, i podemos asegurar que no solo las bulas Pontificias, dictadas para el sosten de estos establecimientos, le aseguraban esta prerrogativa, sino también el nombramiento que en él hizo Gregorio XVI; pero talvez HAN CADUCADO ESTAS DISPOSICIONES COMO LAS LEYES DE INDIAS.

Si otro que el señor Senador nos dijera que su defendido HABÍA OBTENIDO BUENOS INFORMES DE LOS MAS RESPETABLES PRELADOS, no vacilaríamos un instante en contradecirlo; pero ya que, un conducto tan respetable nos lo asegura, fuer- za es creerlo i lamentar solo la debilidad i mal entendida conmiseracion de los que suministraron tan injustificables testimonios.

Juzgamos oportuno publicar en este número la siguiente carta del Prefecto de misiones, que arroja la mas completa conviccion sobre los miramientos e induljencia con que el Gobierno ha procedido en la espulsion del fraile Magnagrecia, i nuestros lectores verán en las fundadas i candorosas quejas de aquel respetable Prelado, que no pudo dilatarse el castigo del apóstata fraile sin inferir un funesto golpe a la moral de una institucion tan benéfica e importante.



Núm. 228[editar]


ACUSACION ANTE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES

Señor:

Frai Alfonso Magnagrecia de la Orden Seráfica de Nuestro Padre San Francisco, preso veinte dias há en el cuartel de vijilancia de esta Capital, respetuosamente espongo: que hallándome en San Felipe de Aconcagua ejerciendo con el mas activo celo las funciones de mi ministerio sacerdotal en compañía del Presbítero Villarroel, Cura de la Parroquia de la Estampa, caí en desgracia de este individuo porque me encontró leyendo la defensa del señor Senador Benavente, i provocado por él hube de manifestar sobre ella mi opinion que era contraria a la suya. En la disputa que sobre este asunto se trabó, fui ofendido i ultrajado, pero sufrí con paciencia ese arrebato de exaltacion.

Yo ignoraba que la lectura de aquel folleto era un delito, i que al pronunciar un juicio favorable a los acusados me atraia una persecucion cruel. Pronto lo conocí, pues habiendo sido llamado a presencia del Intendente, don Fernando Urizar Garfias, fui tratado por él con desprecio, apresado en un Convento, i conducido a esta ciudad a disposicion del Supremo Gobierno, con el mismo aparato con que se conduce a un criminal.

No habiéndoseme hecho saber la causa de mi prision, ignorando si se me seguia causa, i cual era el Juez o Tribunal que de ella conocía; i temiendo que el Gobierno hubiese echado en olvido a un relijioso como yo sin protectores, amigos, ni relaciones, estranjero, indefenso i sin apoyo de ninguna especie, presenté al mismo Gobierno el memorial que circula impreso en el periódico "BUZON" número 3.°. Ocho dias despues, es decir, el sábado 4 del actual se me hizo saber el decreto que acompaño bajo el número I.°, lo cual me consoló no dudando que cualquiera que fuese el juez que hubiera de juzgarme, yo podria confundir la calumnia i la malevolencia de mis enemigos: mas a las 6 de la tarde del mismo dia se me intimó por el señor Intendente, don José de la Cavareda, el supremo decreto que acompaño bajo el número 2 en que sin ser oido ni citado, sin defensa, sin juicio, sin formalidad judicial de ningún jénero, se me condena a salir fuera del pais, debiendo verificar mi viaje a Valparaiso en el término de breves horas, ser entregado a disposicion del Gobernador de aquella plaza, i remitido a Europa con la señal indeleble de un criminal.

Vuelvo a repetir, señor, que yo no he sido oido ni juzgado por ningún Tribunal ni autoridad competente; que no he tenido noticia del proceso i espediente a que se refieren los dos decretos adjuntos; i a pesar de haberme colocado bajo la proteccion de las leyes del pais, creyendo que nadie tomaría mas Ínteres por su relijiosa observancia que los primeros majistrados de la República, se me arroja, sí, se me arroja de una manera tan agraviante, que quizás no tenga ejemplo en ninguna de las Naciones civilizada de la tierra.

En mi persona se han violado las garantías individuales que el artículo 12 de la Constitucion política —"asegura a todos los habitantes de la República (fijaos señor en la palabra habitantes) para permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado sino en la forma determinada por las leyes. —"Para vejarme el Ejecutivo ha usado de atribuciones que el artículo 82 de la Constitucion no le concede i que le fueron absolutamente denegadas por el artículo 108. En este se dispone que —"la facultad de juzgar las causas civiles i criminales, pertenece esclusivamente a los tribunales establecidos por la lei, sin que ni el Congreso ni el Presidente de la República puedan en ningún caso ejercer funciones judiciales, o avocarse causas pendientes, o hacer revivir procesos fenecidos". —Finalmente, con una omnipotencia de que carece aun en las cosas en que se suspende el imperio de la Constitucion, i el Ejecutivo usa de facultades estraordinarias especiales, concedidas por el Congreso, según el artículo 161; él me ha condenado e impuesto la pena de destierro con infraccion del derecho natural i divino, con atropellamiento de las leyes fundamentales i con mengua de la dignidad nacional.

El Supremo Gobierno, incompetente de todo punto para juzgarme, aun cuando a sus ojos fuera el mas famoso delincuente, ha allanado mis fueros, anticipado mi captura al sumario, la sentencia al juicio, e invadido el poder judicial del modo mas inusitado. I, el señor Ministro de Justicia que ha autorizado esos actos ilegales, no podia ignorar la letra, ni desconocer el espíritu de la Constitucion, siendo él el jurisconsulto que la formó, discutió i sancionó. La Cámara de Diputados cuya proteccion invoqué ayer, ha mirado con profundo dolor la persecucion de que soi víctima; pero creyéndose incompetente aprobó el dictámen de su Comision, declarando que ocurriese al Senado, conforme al artículo 99 de la Constitucion política.

Así lo hago, implorando humildemente que pongáis un pronto término a mis padecimientos. Dentro de una hora habré de marchar a Valparaiso, enfermo de peligro, como consta del certificado del doctor don Juan Blest que acompaño bajo el número 4.°. El señor Intendente a quien se ha presentado para que informe al Ministro de mi situación, no se atreve a suspender sus órdenes, i yo me veo espuesto a perder mi existencia o al ménos a agravar mi enfermedad, sin haber cometido ningún delito que merezca tan severa pena.

Si no ordenáis inmediatamente la suspension de ese decreto, i si a pesar de la justicia de mis quejas se ejecuta, dejándome manchado con las apariencias del crimen, ¿de qué me servirá que despues sea castigado el Ministro, i que las leyes violadas en mi persona recobren su augusto imperio?

¡Ah! yo he sido en Chile de peor condicion que un esclavo; porque éste, pisando el territorio de la República queda libre i bajo la proteccion de las leyes, i para proceder contra mí del modo que se ha hecho, se ha recurrido a una cédula española del siglo pasado; como si sus despóticas disposiciones fueran conciliables con las leyes fundamentales del Estado, derogatorias de toda disposición anterior contraria a ellas.

Ocurro por tanto, al Honorable Senado, acusando en forma al señor Ministro de Justicia don Mariano de Egaña, que firmó ese decreto, como infractor de la Constitucion, i violador de las garantías individuales: i respetuosamente os suplico, que en uso de las facultades que ella os confiere para moderar los avances del Poder i llamar al órden a sus Ministros, os digneis declarar: 1.° que hai lugar a formacion de causa contra él; i 2.° que deben suspenderse en el acto los efectos de ese decreto, i restituírseme a esta ciudad para ser juzgado con el rigor de la leí sí he dado causa para ello, o ponérseme en libertad.

Cuartel de Vijilancía en Santiago, mártes 7 de Julio de 1840 a las 9 1/4 de la mañana. —F. Alfonso Magnagrecia.



Núm. 229[editar]


COPIA DEL SUPREMO DECRETO QUE RECAYÓ EN LA REPRESENTACION DEL PADRE FRAI ALFONSO MAGNAGRECIA.

Desde que fué remitido preso a la capital el recurrente por el Intendente de Aconcagua, se le está siguiendo por sus respectivos trámites el correspondiente proceso; i luego que se halle en estado, se le hará saber la providencia a que huhiere lugar —Anótese.

Rúbrica de S. E. —Egaña.



Núm. 230[editar]

El Vice-Presidente de la República ha tenido a bien espedir hoi el decreto que sigue:

"Visto este espediente con lo acordado por el Gobierno en la resolución contenida en la órden suprema de 20 de Marzo de 1839, comente a fojas, i con lo espuesto por el Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, en el dictámen que antecede, con que me conformo, se declara que en observancia de lo dispuesto por la Real Cédula de 13 de Noviembre de 1795, debe hacerse regresar a los misioneros Frai Alfonso MagnaGrecia i Frai Hilario Misguanti, al punto de donde vinieron a Chile. I, considerando que estos relijiosos han quebrantado osadamente la prision o reclusion en que se hallaban, en su consecuencia serán por ahora trasladados inmediatamente a su convento de Franciscanos de Valparaiso, donde permanecerán reclusos a disposición del Gobernador de aquella plaza hasta el dia en que se embarquen en el buque en que éste les proporcionare i contratare pasaje.

Se encarga la ejecucion de este decreto al Intendente de Santiago, quien procederá a remitir inmediatamente a Valparaíso con competente custodia, al padre Magna-Grecia de quien está hecho cargo, i tomará las providencias oportunas i piontas para verificar lo mismo con el padre Misguanti que se hallaba preso en el Convento grande de San Francisco de esta Capital, cuyo Provincial debeiá dar razón de su paradero. I en obsequio del pronto cumplimiento de la presente resolu ron se suspende todo procedimiento contra el citado padre Magna-Grecia, por consecuencia de los motivos que orijinaron la prision decretada por el Intendente de Aconcagua. Transcribase al Intendente de Santiago, comuniqúese la correspondiente órden al Gobernador de Valparaiso, i dese al padre Magna Grecia o a cualquier ájente suyo que lo solicitare, copia íntegra i autorizada de este espediente."

Lo trascribo a V. S. de órden suprema para su intelijencia i exacto cumplimiento.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 3 de 1840. —(Firmado) Mariano de Egaña. —Al Intendente de Santiago.



==== Núm. 231 ====
A LA HONORABLE CÁMARA DE LOS REPRESENTANTES NACIONALES DE CHILE

Señor:

Frai Alfonso Magna-Grecia de la órden de nuestro Seráfico Padre San Francisco, preso en el cuartel de policía de esta Capital, me querello contra el Ministro de Justicia, don Mariano de Egaña, por infracción de las garantías constitucionales, por víolacion de los derechos mas sagrados, por el atropellamiento de las leyes que ha cometido en mi persona, i respetuosamente espong i: que el sábado 4 del presente, se me han hecho saber dos decretos del Ministro de Justicia, de los cuales el uno fué espedido en consecuencia de la representación que hice al Gobierno pidiendo ser juzgado por los Tribunales competentes i con arreglo a la lei, (representacion publicada en el periódico Buzón número 3), en el cual decreto se dice que se me está siguiendo un proceso por los trámites correspondientes; i el otro de la misma fecha, en que se me condena por el Poder Ejecutivo a salir fuera del pais, ordenando al mismo tiempo que hoi lúnes sea conducido a Valparaiso a disposicion del Gobernador de aquel puerto. Yo no he sido oido ni juzgado; no soi dependiente ni esclavo del Poder Ejecutivo: en Chile no hai esclavos, me he colocado bajo la proteccion de las leyes de este pais; i a pesar de todo se dispone de mí, no como se dispone de un homhre libre en sociedad, sino como se dispondría de una bestia de carga.

Hacen 19 dias que el Intendente de Aconcagua me remitió preso a disposición del Gobierno, en consecuencia de la delacion del presbítero Villarroel, por haberme encontrado leyendo la defensa del señor Senador Benavente, i haberme oído el juicio que formé de ella, contrario a su opinion. Este, i ningún otro es el delito que he cometido contra el Intendente i el Gobierno: este el motivo que ha provocado la persecución de que soi víctima, i jamas, jamas podrá probárseme otro sin recurrir al perjurio i soborno. Un acto tan irregular i opuesto a las leyes mas sagradas que garantizan la libertad del pensamiento, me autoriza para denunciar ante todos los pueblos de la tierra lo que es capaz de ejecutar el Gobierno de Chile, si los representantes de la Nacion no me protejen, haciendo observar las leyes i llamando al órden a sus infractores como h in jurado hacerlo al tomar posesion de sus honrosos cargos.

El artículo 12 de la Constitucion Política asegura a todos los habitantes de la República, la libertad de permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro sin salir de su territorio, sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes.

En mi persona se ha violado por el Ejecutivo esta sábía disposicion i lo que hoi se hace conmigo, sacerdote estranjero, indefenso, incapaz de ofender a nadie, sin parientes ni relaciones, sin partido ni secta política se hará mañana con mas razon contra vosotros por éste u otro Gobierno si toleráis en silencio i dejáis correr las primeras tentativas de la arbitrariedad.

En los momentos angustiados en que escribono puedo ménos que abandonar a vuestra penetracion i sabiduría las refacciones que hace brotar este abuso del poder i las fatales consecuencias que trae consigo; i confiado en que no os haréis sordos a la voz de la inocencia i la justicia:

Ocurro suplicándoos respetuosamente:

  1. que en el acto mandéis al Poder Ejecutivo suspender las órdenes que ha espedido contra mí, e informaros de sus actos con remisión del proceso i espediente a que se refieren los dos decretos adjuntos;
  2. Que si mi relacion es tan cierta como arbitrario el procedimiento del Ministerio de Justicia, pongáis en ejercicio los deberes que os impone la Constitucion en los artículos 38, parte 2.° i 92, de acusar a los Ministros del Depacho por la infracción de la Constitucion i el atropellamiento de las leyes. Imploro justicia. —Santiago de Chile, Julio 6 de 1840. —F. Alfonso Magna-Grecia.



La Comision opina, que el agraviado ocurra a la Cámara de Senadores, conforme al artículo 99 de la Constitucion. —Santiago Julio 6 de 1840. —J. Manuel Cobos.Joaquin Campino. —Ignacio Reyes. —Ramon Vial.



Juan Blest, Doctor en medicina, Licenciado en Cirujía i Medicina por los Tribunales del Protomedicato de Chile i del Perú etc.

Certifico que, habiendo sido llamado la noche del 6 del que rije al Cuartel de Vijilantes, encontré en cama al relijioso frai Alfonso MagnaGrecia quejándose de una afección del pecho i dificultad en la respiracion i habiendo aplicado el oido sobre ei pecho en ámbos costados, encontré el corazon de dicho padre enfermo por la estensíon de los latidos del corazon i considero que dicho padre debe tener una vida tranquila i pasiva, tomando al mismo tiempo desde mañana un purgante i este debe ser repetido por tres mañanas seguidas, comenzando desde las mañanas siete, ocho i nueve del que rije i despues de dichas fechas necesita que el médico que suscribe le haga otra visita para observar el influjo de dichos purgantes sobre el oríjen de la circulacion.

Para que conste, doi este certificado en el Cuartel de Vijilantes el dia de la noche 6 de Julio de 1840 —Doctor Juan Blest.


====Núm 232 [4]====

Se dice que el misionero Frai Alfonso Magnagrecia ha sido espatriado sin formacion de causa por haber defendido, en una disputa con el presbítero Villarroel, la inocencia del señor senador don Diego Benavente, acusado de un supuesto crimen de conspiracion por sus implacables enemigos; que en ese relijioso ejemplar se ha infrinjido la Constitucion, bajo cuyo amparo se hallan tanto los ciudadanos como los estranjeros, pues se le ha condenado a la pena de destierro, sin ser juzgado por los jueces i tribunales que ella misma designa. Que ademas, por este proceder arbitrario, se atropello la autoridad eclesiástica, que ningún reclamo ha hecho, sin embargo de ha berlo solicitado la víctima de ese inaudito atentado; que don Mariano Egaña, autor de esta violencia, se salvó de la infraccion de la lei política de que fué acusado por su paternidad con una lei de Indias i una cédula real. Que el hábito de mandar ccn facultades estraordinarias se ha estendido también al tiempo en que no rije ese bárbaro poder; que ese atentado hace mas precaria e insegura la libertad del ciudadano, pues si se le ocurre a don Mariano descargar sobre algunos el furor de una noche aciaga, ocurrirá al Código de Indias para hacerle sentir todo el peso de su mal humor &. &.

El señor Ministro es bastante filósofo para despreciar esos rumorcillos esparcidos quizas por las devotas i devotos que buscaban en Frai Alfonso Magnagrecia los consuelos relijiosos. La resolucion del senado, la justifica, i no necesita de otro testimonio sin hacer mencion de su escrupulosa conciencia. Por nuestra parte felicitamos al señor Ministro, pues nos ha sacado de la duda de que todavía rijieren la leyes de Indias. Quedamos ya convencidos de que este código está vijente, i que la península aun influye sobre la suerte de esta República rebelde i que su decantada Carta fundamental vale ménos que esas leyes. Esta satisfaccion no es tan grata como el afecto del señor Ministro de Gracia i Justicia, Culto i Educacion Pública.

También se dice por las lenguas demagójicas que el Ministerio ha hecho correr la voz que los liberales pretenden destruir los conventos i que para dar apariencias de verdad a esta negra impostura se ha mandado que víjilen estas casas relijiosas los serenos i vijilantes. Que se ha discurrido este miserable arbitrio para atraerse la voluntad de la clase fanática e incauta, exitando al mismo tiempo su indignación contra los republicanos. Que este necio golpe de intriga está en contradiccion con el interes que aquellos han manifestado por la defensa de los regulares, en la venerable persona del misionero Magnagrecia. cuya desgracia afecta mui de cerca a todos los relijiosos.

Ésta novedad corre hace pocos dias por el pueblo, sin embargo no nos avanzamos a darla crédito, porque sospechamos que parta del taller político de esa turba maldita de liberales.

Todos aseguran que el Intendente Necochea de Chiloé ha desplegado un heroísmo asombroso ántes i despues de la época de las elecciones. Se dice que hai muchos infelices presos porque no modelaron su opinion por la de su señoría. Los mas de ellos con familia i sin otros decursos para mantenerla que su trabajo diario ¡Qué legalidad! Qué justicial ¡Qué humanidad! Difícilmente podia presentarse un jefe de provincia que respete mas la Constitucion.




  1. Este artículo ha sido trascrito de "El Conservador" Número 9 de 16 de Julio de 1840. (Colección de piezas del Archivo del Senado). N. del R.
  2. Este articulo ha sido trascrito de El Conservador, número 11 de 4 de Agosto de 1840. Coleccion de piezas del archivo del Senado. —N. del R.
  3. Este artículo ha sido trascrito de El Conservador, minero 11 de 4 de Agosto de 1840. Coleceion de piezas del archivo del Senado. —N. de R.
  4. Este articulo es tomado del periódico "El Censor Imparcial" correspondiente al 29 de Julio de 1840 número 3 —Nota del Recopilador.