Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de setiembre de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de setiembre de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION EN 1.° DE SETIEMBRE DE 1840
PRESIDENCIA DE DON DIEGO ANTONIO BARROS


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Clausura de las sesiones ordinarias. —Acta.

ACUERDOS[editar]

Se declaran clausuradas las sesiones ordinarias. (Anexo núm. 615.)

Documentos de que no se alcanzó a dar cuenta en las sesiones ordinarias
  1. Oficio con que la Cámara de Diputa, dos devuelve modificado i aprobado el proyecto de lei que concede una pension a doña Cármen Carrera v. de Gormaz. (Anexo núm. 612. V. sesiones del 24 de Agosto de 1840 i 9 de Agosto de 1841.)
  2. Oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que otorga una pension a doña Cármen Arangua v. de Castro. (Anexo núms. 614 i 615. V. sesiones del 24. de Agosto de 1840 i 14 de Agosto de 1848.)
  3. Oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de lei que concede una pensión a las hermanas del finado capitan de fragata don Pedro Martínez Arredondo. (Anexos núm. 619 i 620. V. sesion del de Setiembre de 1839.)
  4. Oficio por el cual la misma Cámara comunica que ha elejido a don Ramon Luis Irarrázaval, a don Juan Manuel Cobo i a don Manuel Montt para que formen parte de la Comision Codificadora. (Anexo núm. 618. V. sesiones del 31 de Agosto de 1840 i 25 de Octubre de 1841.)
  5. Oficio con que la misma Cámara devuelve aprobado el proyecto de ley que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexos núm. 616 i 617. V. sesiones del 31 de Agosto de 1840 i 20 de Agosto de 1841.)
  6. Oficio por el cual el Gobierno avisa que queda instruido de la eleccion de los senadores que han de componer la Comision Conservadora. (Anexo núm. 622. V. sesion del31 de Agosto último.)
  7. Oficio por el cual el Gobierno comunica que queda instruido de la clausura de las sesiones ordinarias. (Anexo núm. 621.)
  8. Oficio por el cual el Ministro del Interior pide copia de unos documentos relativos al empréstito de medio millón de pesos hecho a la República del Perú. (Anexo núm. 623. V. sesiones del 12 de Agosto de 1830 i del 29 de Julio de 1842.)



ACTA[editar]


SESION DEL I.° DE SETIEMBRE

Asistieron los señores Barros, Alcalde, Bello, Benavente, Cavareda, Correa de Saa, Egaña, Formas, Meneses, Ortúzar i Solar

Aprobada el acta de la sesion anterior, i siendo ya la hora acordada para la clausura de las sesiones del Congreso, se declararon cerradas las sesiones del Senado, i se mandó ponerlo en conocimiento del Supremo Gobierno; con lo cual se levantó la sesion.



ANEXOS[editar]

Núm. 612[editar]

El acuerdo de esa Cámara en favor de la señora doña Cármen Carrera viuda de don Manuel Gormaz ha sido aprobado por la de Diputados, con la pequeña modificación que se advierte en el proyecto siguiente:

Artículo único. —La nacion concede a la viuda e hijos del finado don Manuel Gormaz una pensión piadosa de $ 30 mensuales para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad, los hijos varones hasta que tengan veinte años, i las hijas miéntras permanezcan sin estado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui , Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 613[editar]

La Cámara de Diputados ha prestado su aprobacion de acuerdo hecho por la que V. E. preside a favor de doña Cármen Arangua viuda de don José Antonio Castro en los mismos términos que V. E. comunicó en 26 del pasado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 31 de 1840. —Manuel Montt, —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 614[editar]

El Congreso Nacional ha discutido i acordado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. —Se concede a la viuda de don José Antonio Castro, doña Cármen Arangua, la pensión vitalicia de $ 12 mensuales.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. A S. E. el Presidente de la República.



Núm 615[editar]

El Senado, a la una de este dia ha clausurado sus sesiones.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. —A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 616[editar]

La Cámara de Diputados ha prestado su aprobacion al proyecto de lei que fija el total de fuerzas de mar i tierra que debe haber para el año de 1841 en la misma forma que señala el mensaje del Presidente de la República que devuelvo orijinal.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 617[editar]

El Congreso Nacional ha discutido i acordado el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

Artículo primero. —La fuerza del Ejército permanente de tierra para el año de 1841 será de 2,216 plazas, distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

Art. 2.º Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i de dos buques menores.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. —A S. E. el Presidente de República.



Núm. 618[editar]

A consecuencia del proyecto de lei acordado por el Congreso Nacional para nombrar una Comision que prepare la coodificacion de las leyes civiles, esta Cámara ha procedido a verificar el nombramiento de tres miembros de su seno que deben componerla, i han resultado electos los señores diputados don Ramon Luis Irarrázaval, don Juan Manuel Cobos i el que suscribe.

Tengo el honor de ponerlo en conocimiento de V. E. para el caso en que el Presidente de la República sancione el sobredicho proyecto, como así mismo que don Timoteo Avaria es el oficial de pluma designado para los trabajos de la Comision.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. —Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm 619[editar]

La Cámara ha tomado en consideracion la pension acordada por la que V. E. preside a favor de doña Antonia i doña Pretronila, hermanas del capitan graduado de fragata don Pedro Martínez Arredondo, i la ha aprobado en los mismos términos que consta del acuerdo del Senado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 620 [1][editar]

El Congreso Nacional ha discutido i acordado el siguiente proyecto de lei:

Artículo único. —En testimonio de gratitud nacional se concede a doña Antonia i doña Peta Martínez Arredondo, hermanas lejítimas del finado capitan graduado de fragata, don Pedro Martínez Arredondo una pensión pía igual a la que disfrutan por el reglamento de montepío militar las familias de los oficiales de la clase del difunto.

Dios guarde a V. E. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.



Núm. 621[editar]

Quedo instruido por la comunicación de V. E. número 25 de I.° del corriente, de que la Cámara de Senadores ha declarado cerradas las sesiones del período lejislativo ordinario de este año, con arreglo al artículo 52 de la Constitucion.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 4 de 1840. —Joaquín Prieto. —Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 622[editar]

Por la comunicacion que me dirijió V. E. con fecha I.° del corriente, quedo impuesto que la Cámara de Senadores, ántes de cerrar sus sesiones ordinarias de este año i de conformidad con el artículo 57 de la Constitución, elijió para que compusiesen la Comision Conservadora a V. E. i a los señores senadores don Rafael Correa de Saa, don Ramón Formas, don José Miguel Irarrázaval, don José Miguel Ortúzar, don Estanislao Portales i don Juan de Dios Vial del Rio.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 4 de 1840. —Joaquín Prieto. —Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 623[editar]

En el archivo de la Secretaría del Senado hai una copia legalizada de los plenos poderes que confirió el Gobierno del Perú el año de 1823 a su Ministro Plenipotenciario cerca de éste, don José Larrea i Loredo i una acta del Senado de Chile de 30 de Junio de 1824 relativa a asegurar el reconocimiento del segundo empréstito de medio millón de pesos hecho por esta República a la del Perú.

Necesitándose dichos documentos en este Ministerio, para un objeto importante del servicio público, ruego US. se sirva disponer que se saquen copias legalizadas de ellos, i se me pasen.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 31 de Octubre de 1840. —Manuel Montt. —Al señor Presidente de la Comision Conservadora.



Dése por secretaría la copia que se pide. —Vial.



Núm. 624[editar]

La solicitud de don Francisco Leon de la Barra remitida con el mensaje adjunto por el Presidente de la República con el objeto de obtener esperas para el pago del precio en que remató la fragata Socabaya, se ha considerado por esta Cámara i ha acordado el artículo siguiente:

Articulo único. —Se autoriza al Gobierno para que pueda conceder a don Francisco Leon de la Barra i socios el plazo de nueve meses para el pago de la parte fiscal del precio en que fué rematada la Socabaya por esta Compañía, tomando las precauciones necesarias i formales para la seguridad del pago, i sobre la existencia de dicha Compañía i su objeto; i de que el buque se emplee bajo la bandera chilena en el comercio de frutos del pais con la nueva Holanda.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre I.° de 1840. —Manuel Montt. José Miguel Arístegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.




  1. Este proyecto es tomado de El Araucano núm. 525 del 18 de Setiembre de 1840.