Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1840/Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de julio de 1840

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1840)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 8 de julio de 1840
CÁMARA DE SENADORES
SESION 12.ª EN 8 DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Renovacion de la mesa. —Cuenta. —Pension a la familia de don Manuel Joaquin Gutierrez. —Aumento del sueldo del oficial mayor. —Solicitud de privilejio esclusivo de don José Luis Cille. —Artículos adicionales al tratado chileno brasilero. —Solicitud de doña Mercedes Rosales viuda de Solar. —Id. de doña Cármen Arangua viuda de Castro. —Proyecto de Lei de Imprenta. —Acusacion del Ministro de Justicia. —Acta.—Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Vice-Presidente de la República propone un proyecto de lei que asigna una pensión a la viuda e hijos de don Manuel Joaquin Gutiérrez, que fué Ministro de la Corte Suprema (Anexo núm. 214.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo majistrado comunica que ha mandado tomar razon del aumento de sueldo acordado al oficial mayor de la Secretaría. (Anexo núm. 215. V. sesion del 26 de Junio último).
  3. De otro oficio con que el mismo majistrado acompaña una solicitud entablada por don José Luis Calle en demanda de privilejio esclusivo para fabricar bujías i aceite de quemar, i por el cual propone que se dicte una lei que autorice para otorgar estos privilejios (Anexos núms. 216 i 217. V. sesion del 31 de Agosto de 1833.)
  4. De otro oficio conque el mismo majistrado presenta unos artículos adicionales al tratado celebrado entre Chile i Brasil. (Anexos núms. 218 i 219 V. sesion del 29 de Julio de 1839.)
  5. De una fórmula propuesta por don Andrés Bello para reemplazar el artículo 25 del proyecto de Lei de Imprenta. (V. sesion del 1.°)
  6. De una solicitud entablada por doña Mercedes Rosales viuda de don Felipe Santiago del Solar en demanda de que habida atencion a los nuevos documentos que acompaña, se la otorgue la condonacion propuesta por el Gobierno. (Anexo núm. 220. V sesion del 16 de Agosto de 1839.)
  7. De otra solicitud entablada por doña Cármen Arangua en demanda de que se la otorga alguna pension en mérito de los servicios que prestó su finado marido don José Antonio Castro, (Anexo núm. 221.) ===ACUERDOS===

Se acuerda:

  1. Reelejir a don Gabriel José Tocornal i a don Diego Antonio Barros para Presidente i vice-Presidente de la Cámara. (Anexo núm. 222).
  2. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre el proyecto de lei que asigna una pension a la familia de don Manuel Joaquin Gutiérrez. (V. sesion del 22.)
  3. Pedir informe a la Comision de Hacienda i Artes sobre la solicitud de don José Luis Calle. (V. sesion del 10.) i sobre la indicacion que hace el Gobierno para que se le autorice a otorgar los privilejios esclusivos. (V. sesiones del 10 i el 15)
  4. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre los artículos adicionales al tratado chileno-brasilero. (V sesion del 20.)
  5. Pasar a la Comision de Hacienda la nueva solicitud de doña Mercedes Rosales viuda de Solar, con todos sus antecedentes. (V sesion del 20.)
  6. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre la solicitud de doña Cármen Arangua viuda de Castro. (V. sesion del 20.)
  7. Aprobar el artículo 25 del proyecto de Lei de Imprenta en la forma que consta en el acta. (V. sesion del 28 de Agosto de 1846.)
  8. Poner en discusion la acusación entablada por frai Alfonso Magnagrecia contra el Ministro de Justicia don Mariano Egaña. (V sesión del 10.)



ACTA[editar]

SESION DEL 8 DE JULIO

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Benavente, Correa de Saa, Egaña, Irarrázaval, Ortúzar, Ovalle Lauda, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta pe la sesion anterior, se procedió al nombramiento de Presidente i Vice-presidente, i resultaron reelectos el señor Tocornal para Presidente por nueve votos contra dos que obtuvo el señor Solar i el señor Barros para Vice por siete votos contra dos que obtuvo el señor Bello, uno el señor Solar i otro el señor Vial del Rio.

Se dió-cuenta de un mensaje del Vice-presidente de la República en que propone al Congreso un proyecto de lei para que se asigne una pensión a la viuda e hijos del finado Ministio de la Corte Suprema de Justicia, don Manuel Joaquín Gutiérrez i pasó a la Comision de Justicia.

Se leyó una nota del Vice presidente de la República en que anuncia haberse dado las órdenes coriespondientes para que se torne razon del oficio pasado al Supremo Gobierno para aumento de sueldo al oficial mayor de la Secretaría de esta Cámara, i se mandó archivar.

Se dió cuenta de un mensaje del Vice-presidente de la República en que acompaña una solicitud presentada al Gobierno por don José Luis Caile, pidiendo privilejio esclusivo por diez años para la fabricación de bujías de superior calidad i de aceite clarificado para quemar, i remite muestras de las bujías, para que el Congreso determine el tiempo porque deba concederse el privilejio. Espone al mismo tiempo que juzga de suma conveniencia se autorice al Supremo Gobierno por una lei provisoria para fijar por sí la duración de los privilejios. Pasó este mensaje con la solicitud i muestras que lo acompañan a la Comision de Hacienda i Artes.

Se leyó otro mensaje del Vice-presidente de la República en que presenta a las Cámaras los artículos adicionales al tratado de amistad, comercio i navegacion entre la República de Chile i el Emperador del Brasil i pasó a la Comision de Gobierno.

Se presentó una solicitud de doña Mercedes Rosales de Solar en que agrega varios oficios i certificados para que juntándose con sus antececedentes acceda el Congreso a la condonacion de la parte fiscal de los licores decomisados a su esposo en el año 1822 en el término que espresa el proyecto de lei pasado por el Presidente de la República o por medio de una pension equivalente, i pasó con sus antecedentes a la Comision de Hacienda.

Se dió cuenta en fin de una solicitud de doña Cármen Arangua en que acompaña un escrito dirijido al Supremo Gobierno para que se le conceda una pension en atencion a los servicios de su marido don José Antonio Castro, i ahora ocurre al Congreso con el mismo objeto; i pasó a la Comision de Hacienda.

El señor Bello presentó el artículo 25 del proyecto de lei sobre Libertad de Imprenta redactado en la forma convenida; i fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

Art. 25. Tampoco merecerán la nota de injurioso los impresos en que se atribuya a cualquiera persona alguno de los delitos que van a enumerarse, siempre que se pruebe la verdad de los hechos:

  1. El homicidio, el envenenamiento, el incendio, el salteo, i todo hurto o robo de cosas sagradas o de propiedades nacionales, o ejecutado con armas, escala, llaves falsa o forado; el hurto o robo habitual, entendiéndose tal cuando se ha cometido hasta tres veces el delito, i la falsificacion de moneda, sello o escritura pública o privada;
  2. Daños hechos a templos, cementerios, edificios públicos, puentes, malecones, i cualesquiera otras obras o lugares que sirvan a la utilidad o recreo del público afeándolos o deteriorándolos, arrojando inmundicias en ellos, usurpando una parte de su área o impidiendo de cualquier modo el uso o servicio a que están destinados;
  3. Obras nuevas en un rio o su ribera que tuerzan o puedan torcer el curso acostumbrado de las aguas i no hayan sido espresamente permitidas u ordenadas por autoridad competentes;
  4. Venta de efectos cuyo libre comercio es prohibido por lei, no siendo con licencia de autoridad competente;
  5. Venta de drogas medicinales, comestibles o licores adulterados o corrompidos o de cualesquiera mercaderías en que se engañe o defraude al público.

Aprobado este artículo se continuó la lectura del proyecto de lei sobre Libertad de Imprenta según los acuerdos celebrados, i se resolvió insertar entre los artículos 58 i 59 del proyecto orijinal la indicacion acordada despues del artículo 51 i que habia quedado para ser introducida en el lugar oportuno. Habiéndose hecho una lijera variacion en su contexto a indicacion del señor Benavente fué aprobada por unanimidad en los términos siguientes:

"A falta de miembros del jurado actual de imprenta, se sortearán los del año último i en su defecto los de los años anteriores."

Concluida la lectura de dicho proyecto de lei se suspendió la sesion.

Se trajo a la Sala la acusacion interpuesta ante el Senado por el padre fraí Alfonso Magnagrecia contra el señor Ministro de Justicia don Mariano Egaña.

No habiendo número suficiente de senadores para tomarla en consideracion por haberse reti-rado el señor Vial del Rio i no poder entrar en el acuerdo el señor Egaña, se reservó para la sesion próxima con los demás asuntos puestos en tabla.



ANEXOS[editar]

Núm. 214[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Presidente de la República teniendo en consideracion los buenos servicios que prestó a la patria desde su mas temprana juventud el Ministro de la Corte Suprema de Justicia don Manuel Joaquin Gutiérrez, en los varios destinos que sirvió hasta su muerte; la orfandad i estrema miseria en que han quedado su viuda e hijos, i la disposicion de la lei 95, título 16, libro 2.° de Indias, ha creído conforme a justicia que se señale a dicha viuda e hijos una pension piadosa con que puedan alimentarse miéntras permanenecieren sin arbitrios de que poderse valer por sí. Debiéndose conciliar este acto de justicia con las necesidades del Erario se ha procurado que la pension sobre ser de corta cantidad, se establezca de un modo el ménos gravoso i se disminuya, o cese a medida de que se disminuyan o falten las personas a cuya alimentacion se consagra.

A este efecto el Presidente propone al Congreso con acuerdo del Consejo de Estado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

La Nacion concede a la viuda e hijos del Ministro de la Corte Suprema de Justicia don Manuel Joaquin Gutiérrez una pension piadosa de cuarenta pesos mensuales para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad: los hijos varones hasta que tengan veinte años, i las hijas miéntras permanezcan sin estado.

Luego que fallezca o tomare estado la viuda, la pension quedará reducida a veinte pesos, i de esta sola suma gozarán los hijos.

Del mismo modo quedará reducida la pension a solo veinte pesos de que gozará únicamente la viuda, si ésta permaneciere en estado de viudedad despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años i de haber fallecido o tomado estado todas sus hijas.

Santiago, Junio 27 de 1840. —Joaquin Tocornal. —Mariano de Egaña.



Núm. 215[editar]

Con esta fecha he dado las órdenes del caso para que se tome razon en las oficinas que corresponde de la nota de V. E. datada ayer, en la que ordena se abone al oficial mayor de la secretaría de esa Cámara, la mitad de la diferencia que hai entre el sueldo que goza i asignado al secretario.

Dios guarde a V. E —Santiago, Junio 27 de 1840. —JOAQUIN TOCOBNAL. —Ramón Cavareda. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


==== Núm. 216 ====

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados.

En la solicitud adjunta, presentada al Gobierno por don José Luis Calle, se pide privilejio esclusivo por diez años para la fabricacion de bujías de superior calidad, i de aceite clarificado para quemar, empleando procedimientos químicos, por los cuales se dividen las partes sólidas de las fluidas que contiene el sebo.

En vista de la utilidad que puede reportar al pais con la introduccion de este nuevo método i considerando que el solicitante tendrá que anticipar crecidas sumas i pugnar contra los diferentes obstáculos que naturalmente se presentan a empresas de esta clase, el Gobierno con el acuerdo del Consejo de Estado, ha tenido a bien remitir al Congreso la solicitud i las muestras que a ella se acompañan para que en uso de sus atribuciones determine el tiempo porque deba concederse el privilejio.

I como nuestra industrial favorecida por leyes sabias que la protejen i la fomentan, con vida a empresas difíciles que para plantearse necesitan las mas veces el aliciente de un privilejio, el Gobierno se ve obligado a entender en esta clase de pedimentos i a llamar continuamente la atencion del Congreso.

Estas consideraciones le han hecho sentir la necesidad de iniciar una lei sobre privilejios que amplificando el artículo 152 de la Constitucion, determine los casos en que han de darse, i fije el tiempo que deban durar. Mas, como su redaccion es harto laboriosa i pide un exámen prolijo i maduro de los casos que puedan presentarse i del grado de utilidad de la empresa, el Gobierno juzga de suma conveniencia, tanto para no ocurrir tan amenudo al Congreso, cuanto para que no sufran demora los interesados, se le autorice miéntras por una lei provisoria, para fijar por sí el tiempo que deban durar los privilejios.

Dios guarde a V. E —Santiago, Julio 3 de 1840. —Joaquin Tocornal. —Ramon Cavareda. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 217[editar]

Señor Ministro del Interior:

Aprovechando uno de los principales estímulos que las leyes de la República ofrecen a la industria nacional, ocurro a V. S. con el mas profundo respeto, solicitando se digne recabar del Congreso Nacional o de la Cámara que corresponda, un privilejio esclusivo en mi favor por el período de diez años, para poder emplear los procedimientos químicos por los cuales se dividen las partes sólidas de los fluidos que contiene el sebo; es decir, separar la estearina o ácido esteárico de la oleína o ácido oleico, con el objeto de fabricar bujías de superior calidad que imitan las velas de esperma i aceite clarificado para quemar.

Los considerables desembolsos que requiere una empresa como esta, por el empleo de costosas máquinas i diversas sustancias químicas de mucho valor, exijen en un largo período de tiempo en la duracion del privilejio para reembolsar el capital i obtener algunos provechos; i teniendo presente las ventajas que esta empresa ofrecería a los consumidores de estos artículos por su mayor baratura, espero que V. S. siempre solícito en apoyar todo aquello que pueda promover el desarrollo de la industria nacional, se dignará recabar de S. E. el señor Vice presidente de la República, una recomendacion a la lejislatura para que ésta se sirva concederme el espresado privilejio en los términos que lo solicito.

Soi de V. S. con el mayor respeto. —José Luis Calle.



Otro sí digo: —que adjunto a V. S. una pequeña muestra de las bujías a que me refiero en el pedimento que antecede, advirtiendo que dicha muestra se ha hecho empleando un aparato mui imperfecto, i que por consiguiente es inferior a las que se fabricarán por el establecimiento que se trata de plantear si se concede el privilejio; pero debo advertir igualmente a V. S. que dichas bujías no son el objeto principal de esta empresa, porque la estearina tiene muchas i diversas aplicaciones a las artes i hasta en la farmacia, i que el aceite clarificado es el reglon mas importante de la fábrica que se desea establecer. Por tanto el privilejio que solicito por el respetable órgano de V. S., es entendido que se refiere al empleo de los procedimientos químicos (como he dicho mas arriba) por los cuales se separan las partes sólidas de las fluidas que contiene el sebo, es decir, separar la estearina o ácido esteárico de la oleina o ácido oleico.

V. S. me permitirá encarecerle la necesidad en que me encuentro de solicitar el pronto despacho de esta mi peticion recabando una resolucion del cuerpo legislativo, por que los capitales destinados a esta empresa si el privilejio se obtiene, están paralizados o sin empleo. —Soi de V. S. con el mayor respeto. —José Luis Calle.

Santiago, Junio 4 de 1840. —Vista al fiscal de la Suprema Corte. —Cavareda.



Excmo. Señor:

El fiscal interino de la Corte Suprema de Justicia dice: que los procedimientos químicos por los cuales se dividen las partes sólidas de las fluidas que contiene el sebo no son un descubrimiento hecho en el pais, i según el tenor literal del artículo 152 de la Constitucion no pue den ser la materia de un privilejio. No obstante, es tan manifiesta la utilidad que resultará de que se introduzca, entre nosotros este método que este solo principio basta para justificar la gracia que se pide. En efecto, empresas costosas en que hai que luchar con todos los inconvenientes que ofrece un procedimiento desconocido, no se acometen de ordinario, sin fuertes estímulos que venzan las primeras dificultades.

La resolucion en esta materia pertenece a las Cámaras Lejislativas; mas ántes de dirijir V. E. a ellas la presente solicitud el fiscal cree de necesidad que se acompañe una descripcion circunstanciada de los procedimientos que se emplean para que el privilejio sea especitico i determinado. Esta descripcion deberá mantenerse en el archivo secreto del Gobierno, V. E. sin embargo, atendida la naturaleza de la empresa, i también la dificultad que quizá haya para presentar la descripcion pedida, resolverá lo que fuese mas conveniente. —Santiago, junio 23 de 1840. —Montt.



Núm. 218[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados.

Habiendo sido necesario adicionar al Tratado de amistad, comercio i navegación celebrado entre este Gobierno i el del Brasil en 18 de Setiembre de 1838; los Plenipotenciarios nombrados al efecto han estendido i firmado los artículos adicionales que despues de examinados i aprobados por el Consejo de Estado, pasó a las Cámaras, a fin de que tomándolos en consideracion se sirvan sancionarlos si no les ocurre inconveniente. —Santiago, 3 de Julio de 1840 —Joaquin Tocornal. —Ramon Cavareda. Julio 8. —Comision de Gobierno. —Bello.



Núm. 219[editar]

Artículos adicionales, al tratado de amistad, comercio i navegación, eutre la República de Chile i Su Majestad el Emperador del Brasil, firmado en la ciudad de Santiago el dia 18 de Setiembre de 1838.

Por cuanto está cerca de espirar el tiempo prefijado para el canje de las ratificaciones del tratado de amistad, comercio i navegacion entre la República de Chile i Su Majestad el Emperador del Brasil, firmado en Santiago el día 18 de Setiembre de 1838; i deseando las dos Altas Partes Contratantes que dicho tratado se lleve a debido efecto con todas las solemnidades necerias, i que al mismo tiempo se esplique i determine de común acuerdo, para evitar todo motivo de duda la verdadera intelijencia de una de las estipulaciones contenidas en él.

Los infrascritos Plenipotenciarios es a saber: don Joaquin Tocornal, Ministro del Estado en los despachos de Relaciones Esteriores i de Hacienda de la República de Chile, i don Miguel Maria Lisboa, Caballero de la órden de Cristo i Encargado de Negocios de S. M. el Emperador del Brasil cerca del Gobierno de la misma República a nombre del Rejente del Imperio, habiendo exhibido sus respectivos plenos poderes i canjeada copias de ellos i encontrándolos en buena i debida forma, han convenido en los siguientes artículos adicionales.

Artículo primero. —Estipulándose por el artículo 7.° del Tratado de 18 de Setiembre de 1838 entre la República de Chile i S. M. el Emperador del Brasil, que los desertores de los buques de guerra i mercantes de cualquiera de las dos Altas Partes Contratantes se le restituyan por la otra en las circunstancias i del modo que dicho artículo especifica; i estando declarado por el artículo 132 de la presente Constitucion de Chile que "En Chile no hai esclavos, i el que pise su territorio será libre" queda naturalmente entendido entre las dos Altas partes Contratantes que en la restitución de los desertores estipulada por el antedicho articulo 7.° no se comprenderán los esclavos que bajo cualquier título vinieren a bordo de los buques de guerra i mercantes del Brasil; i saltaren a tierra en cualquiera de las provincias i posesiones de la República de Chile.

Art. 2.º Se acuerda así mismo que las ratificaciones de dicho Tratado i de los presentes ailículos adicionales serán canjeados en esta ciudad de Santiago dentro del término de un año conlados desde esta fecha.

Los presentes artículos adicionales se consideraran como parte integrante del antedicho Tratado de 18 de Setiembre de 1838 entre la República de Chile i S. M. el Emperador del Brasil i tendrán la misma fuerza i valor que si se hallasen insertos en él, palabra por palabra.

En fé de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios los hemos firmado i sellado. Fechos en la ciudad de Santiago el dia 16 de Setiembre del año de Nuestro Señor 1839, treinta de la libertad de Chile i 18 de la independencia i del Imperio del Brasil. —Cámara de Diputados, Relaciones Esteriores i Colonizacion. —JOAQUIN. TOCORNAL. —Miguel María Lisboa.



Núm. 220[editar]

Excmo. Señor:

Doña Mercedes Rosales de Solar ante V. E. respetuosamente espongo: que cuando el Supremo Gobierno acojió favorablemente la súplica que interpuse para que se me condonase la parte fiscal del valor de los licores decomisados a mi esposo el año 1822, S. E. el Presidente de la República presentó al Cuerpo Lejislativo un proyecto de lei recabando esa gracia i apoyándola benignamente en los eminentes servicios que prestó a la Patria mi respetable padre, sin duda fueron estos tan clásicos e importantes que se juzgaron suficientes para obtener en favor de una hija una cesión que tan poco perjudica a los intereses fiscales, i por eso, sin duda se pasaron en silencio los servicios que en todas ocasiones ha rendido a la nacion mi esposo. El caudal de mi carido estuvo siempre pronto para llenar los vacios del Erario, no como un especulador, que calculando la poca estabilidad de los gobiernos a quienes hacia préstamos, compensába los riesgos a que esponia su fortuna con una utilidad usurera, sino como patriota desinteresado que se vinculaba su existencia con el público bienestar.

A toda costa las infinitas comisiones, que ha desempeñado mi esposo con el celo mas desinteresado, i en los oficios que agrego verá V. E. las demostraciones de reconocimiento que ha merecido de los gobernantes.

En los certificados que acompaño, se notará, que pasan de cinco mil pesos las sumas que voluntariamente sufragó en alivio del Erario, i la nacion que en las mas azarosas circunstancias reportó los beneficios de su jenerosidad i despren dimiento no pueden ser ahora indiferente a la situación de su desgraciada familia.

Si no está en las atribuciones del Congreso el conceder la gracia que solicito, en los términos en que está concedido el proyecto de lei que le pasó el ejecutivo, está, sin duda alguna facultado para hacerlo de un modo conforme al espíritu de la Constitucion que lo autoriza para establecer pensiones vitalicias o limitadas a una corta can tidad como es esta.

Dígnese V. E. ordenar se agreguen los documentos que acompaño a los antecedentes para que en fuerza de ellos resalte mas la justicia de mi "solicitud. —Es gracia. —Mercedes Rosales de Solar.


Su Excelencia queda reconocido al celo honroso con que Uds. se han empeñado a la Recoleccion del numerario que debe destinarse a la gratificacion de las tropas vencedoras. A nombre de ellas,i de la Patria da a Uds. S. E. por mi conducto las gracias, previniendo, que los ocho mil novecientos cincuenta i tres pesos cinco reales colectados pasen a caja del Estado para que reunida esta cantidad a alguna otra pueda llenar su objeto.

Por disposicion de S. E. lo participo a Uds. —Dios guarde a Uds. —Marzo 27 de 1817. —Miguel Zañartu. —Señores Comisionados para el donativo gracioso.


La conducta de Ud. en órden a la comision de que ha sido encargado por el Gobierno Supremo le cubre a Ud. de honor, prueba su desinteres i acredita el celo que le merecen las ventajas del Estado. En consecuencia de esta comportacion aprueba S. E. cuanto Ud. ha obrado en órden a la venta de la azúcar i me ordena se lo comunique para su satisfaccion.

Dios guarde a Ud. —28 de Mayo de 1817. —Miguel Zañartu. —Señor don Felipe Santiago del Solar.


Documento que resulta haber pagado en Caja los productos de la partida de azúcar que en 12 de Marzo recibí de secuestros por órden i cuenta del Supremo Gobierno cuya Cuenta de Ventas consta del Libro de Comisos a fojas 1 i 2 i la cuenta chacelada en el libro de ellas, fojas ídem.

Los ministros del Tesoro Público certificamos que a fojas 154 del Libro Manual del presente año de 1817, se halla sentada la partida siguiente:

Diciembre 13. —Cargo en Donativos dos mil pesos enterados por don Felipe Santiago del Solar por tantos que voluntariamente ha oblado para ausilio del Erario. Se dió certificacion 2,000

Rubricado, Felipe Santiago del Solar. —Tesorería Jeneral de Santiago. —Diciembre 13 de 1817. —Correa de Saa.


Los ministros del Tesoro Público certificamos que a fojas 129 del Libro Manual del presente año de 1817, se halla la partida siguiente:

Noviembre 6. —Cargo en Secuestros cincuenta i cinco mil trece pesos cinco i tres cuartillos reales, enterados por don Felipe Santiago del Solar, como producto de 7,204 arrobas 24 libras neto de azúcar que en 883 fardos recibió de la Comision de Secuestros de Ultramar, en 10 de Abril de este año, de órden del Supremo Gobierno para que corriese con su venta, i ha verificado a varios precios segun la cuenta que ha rendido, i se acompaña de comprobante al N.° 855, advirtiéndose que están inclusos en ella 6 fardos con 49 arrobas 5 libras neto que por decreto de 9 de Junio entregó a don Gregorio Echagüe para ausiliar a los relijiosos del
colejio de Chillan i otros fines; cuyo importe de 375 pesos los dataremos en sus respectivos Ramo; siendo tambien prevencion que los 2,200 pesos que dice Solar en su cuenta corresponderle por el de su Comision, segun la oferta que se le hizo, los cede en beneficio del Erario para ausilio de las tropas del Ejército del sur, a saber: Data por pagados a peones que pesaron i guardaron la azúcar, i alquiler de 5 cuartos en que estuvo 1 i medio meses $ 65 .0¾
Enterados por resto 54,948 .5


55,013.

Tesorería Jeneral de Santiago. —Noviembre 6 de 1817. —Pérez. —Correa de Saa.


Los ministros del Tesoro Público certificamos que a fojas... del Libro Manual de este año de mil ochocientos diecisiete se halla sentada la siguiente partida:

Julio 4. —Cargo en donativos quinientos pesos enterados por don Felipe Santiago del Solar con el designio de que sirvan para gratificar la tropa que haya de embarcarse en los buques que parece se están armando en Valparaiso para desalojar a los de los enemigos que se dice haberse avistado, cuya oblacion le ha sido admitida en decreto de 3 del corriente: Se dió certificacion.

Rubricado. —Por la parte. —Francisco Javier Rosales. —Tesorería Jeneral de Santiago, del dia 4 de Julio de 1817. — Correa de Saa.


Los ministros de la Tesorería Jeneral de la República de Chile; certificamos que a fojas 30 vts. del libro Manual del presente año de 1821, se halla sentada la partida de cargo siguiente:

Marzo 15. —Cargo en Arbitrios cuatrocientos noventa pesos enterados por don Felipe Santiago del Solar por tantos que adeudaba de contribucion mensual atrasada, correspondiente a 14 meses desde Mayo de 1819 a fin de Junio de 1820, a razon de 35 pesos en cada uno. —Se dió certificado. —Rubricado. —Solar.

Tesorería Jeneral de Santiago. —15 de Marzo de 1821. —José Ramon de Várgas i Belbal.


Distribucion que hace la Factoría Jeneral de 7,776 pesos valor de cincuenta i nueve pipas aguardiente, coñac i caña internados en el bergantin Hannover en Febrero de 1820. Documento número 366 corriente a fojas 16 del espediente i que por posterior tramitacion se pidieron para estraerlos o embarcarlos en la fragata Will; i por este medio lograr la devolucion de los derechos pagados i que a consecuencia del rejistro mandado hacer por el administrador a bordo de la dicha Will en donde se aseguraban embarcados, se vino en conocimiento de la usurpacion que se fraguaba (véase fs. 8) por lo que se sentencia el comiso en primera i segunda instancia en virtud de lo prescrito en el artículo 71 del Reglamento de 1813 i por la Lei 2 tít. 9 libro 6.° novísíma recopilacion i se rejistra a fojas 27 vlt. del citado espediente.

Tribunal del Comiso véase fs. 127 .

Derechos el 9½% que no pagó $ 738 .6
Por las costas causadas segun planilla de fs. 42 44 .1 $ 782 .7
Líquido para partir $ 6,993 .1
En virtud del articulo 25 del Reglamento de Comisos de 1820 se aplica la mitad de la 6.a a parte al señor gobernador de Valparaiso que hizo de juez de 1a instancia. 582 .6
Al señor Ascesor de dicho gobernador la mitad de esta por el propio artículo i reglamento 291 .3
A los señores fiscales don Juan de Dios Vial del Rio i don Fernando Elizalde por el citado artículo i posterior declaracion en decreto supremo de 16 de Febrero de 1826 que cuando conozcan dos fiscales se divida por mitad 145.5½ cada uno 291 .3 1,165 .4
Para distribuirlo por terceras partes 5,827 .5
Al jefe de la Renta, don Manuel Gormaz segun el artículo 67 del reglamento de 1813 i el 24 del de 1820 1,942 .4¼
A los señores jueces de
la Corte Suprema en virtud de los artículos 24 i 33 del citado reglamento de 1820
1,942 .4¼


Al fisco en el ramo de Comisos por igual cantidad segun el artículo 24 del citado reglamento de 1820.
1,942 .4¼
5,827 .5

Demostracion de lo que corresponde a cada partícipe del valor de los 7,776.

A la Aduana por sus derechos de estraccion 738 .6

Al fisco en el ramo de comisos 1,942 .4½ 2,681 .2½
Al señor gobernadorde Valparaiso como juez de I. instancia
$ 582 .6
Al señor Asesor de dicho gobernador
291 .3
A los señores fiscales que conocieron
291 .3
Al jefe de la Aduana
1,942 .4¼
Al tribunal de la Suprema Corte en Sala de Hacienda
1,942 .4¼
Por las costas del juicio
44 .1

$ 7,776

Aduana estinguida de Santiago Abril 30 de 1839. —José Novoa.


Hallándose esta distribucion reformada por e encargado de verificarla, conforme a las indicaciones hechas por este Tribunal. Devuélvasele para los fines convenientes. —Tribunal de Cuentas. —Julio 1.° de 1839. —Correa de Saa. —Es copia. —José Novoa


Núm. 221[editar]

Soberano Congreso:

Doña Cármen Arangua con el mayor respeto artte V. E. digo: que al Supremo Poder Ejecutivo hice presente los servicios de mi marido don José Antonio Castro con el fin de obtener del Supremo lejislativo la pension indicada en el mismo escrito que humildemente acompaño con el informe del señor senador jefe de la oficina en que sirvió el ante dicho mi marido. Reitero ahora ante este Supremo Poder mi súplica i para ello. A V. E. suplico se digne considerar mi solicitud i darle la benigna acojida que espero. Es gracia etc. SoberanoS eñor. —Cármen Arangua.


Excmo. Señor:

Doña Cármen Arangua con mi mayor respeto ante V. E. digo: que mi marido don José Antonio Castro murió el año pasado de 1839 dejando en orfandad once hijos que alimentó miéntras vivía con la corta renta de oficial primero del Tribunal de Cuentas. En los treinta i siete años que fué empleado solo tuvo de licencia veinte i dos dias; i en todo el demas tiempo sirvió con puntualidad i satisfaccion de sus jefes i con notoria honradez. Su moderacion i conformidad con su estado le alejaron de lo ascensos para que su servicio fuere mas meritorio. Al fin descendió al sepulcro en pobreza. Ni su honradez ni nuestra economía alcanzaron a formar capital que pudiese servir ahora de socorro ni aun a sus hijas mujeres. Angustiada con las penurias que he pasado i con la idea terrible de las que me esperan vengo a los piés del Supremo Gobierno a pedir lo que su bondad ha concedido con mucha justicia a otras viudas i familia de empleados. I en esta confianza A V. E. suplico que previo el informe del señor Contador Mayor i con acuerdo del Cuerpo Lejislativo o de autoridad que determine la lei, se digne V. E. conceder a la viuda e hijos de don José Anronio Castro una pension que socorra las necesidades de una honesta familia. Es gracia que pide rendidamente etc. Excmo. Señor. —Cármen Arangua.

Remítase al Contador Mayor para que informe. —Santiago, Julio 10 de 1840. Cavareda.

Señor Ministro.

La presente solicitud es de pura gracia, i por lo mismo no encuentro un apoyo legal en que fijarme no obstante los buenos servicios de don José Antonio Castro, que justamente creo de mi deber recomendarlos al Supremo Gobierno.

Tribunal de Cuentas. —Junio 12 de 1840. Rafael Correa de Saa.


Núm. 222[editar]

El Senado en sesion de ántes de ayer, ha reelecto para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 10 de 1840. —A. S. E. el Vice-Presidente de la República.