Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de setiembre de 1841

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1841)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de setiembre de 1841
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 40 ORDINARIA, EN 17 DE SETIEMBRE DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO.— Nómina de los asistentes.— Aprobacion del acta de la sesion precedente.— Cuenta.— Causas judiciales de los funcionarios diplomáticos.— Solicitud de las hijas de don Juan Rafael Bascuñan.— Reintegro de la Comision Eclesiástica.— Solicitud de doña Josefa Vargas.— Id. de doña Nicolasa Romero.— Convencion adicional al tratado chileno británico.— Solicitud de doña Manuela Errázuriz, viuda de Ochagavía.— Fuerzas de mar i tierra.— Acta.— Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un Mensaje en el cual el Presidente de la República propone un proyecto de lei que dispone que las causas que se entablen contra los funcionarios diplomáticos estranjeros se fallen con arreglo a los principios del derecho de jentes. (Anexo núm. 501. V. C. de SS. en 9 de Junio de 1834.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado avisa que queda instruido de la renovacion de la Mesa. (Anexo núm. 502.)
  3. De un informe de la Comision de Peticiones sobre la solicitud de las hijas del finado don Juan Rafael Bascuñan. (Anexo núm. 503. V. sesion del 20 de Agosto último.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion informe sobre el proyecto de lei que manda fallar con arreglo al derecho de jentes las causas que se entablen contra los funcionarios diplomáticos estranjeros. (V. sesion del 15 de Junio de 1842.)
  2. Que la Comision de Hacienda informe sobre la solicitud de las hijas de don Juan Rafael Bascuñan. (V. sesion del 25.)
  3. Nombrar a los señores Rodríguez i Ortúzar para integrar la Comision Eclesiástica.
  4. Aprobar un proyecto de lei que conceda una pension a doña Josefa Várgas. ( V. sesiones del 23 de Agosto de 1841 i del 16 de Junio de 1843.)
  5. Aprobar un proyecto de lei que concede una pension a doña Nicolasa Romero viuda de Segovia. ( V. sesiones del 3 de Setiembre de 1841 1 del 14 de Julio de 1843.)
  6. Aprobar en particular todos los artículos de la Convencion acordada entre Chile i Gran Bretaña para completar el tratado relativo al tráfico de esclavos, con el voto en contra de los señores Cobo, Vicuña i Arístegui. ( V. sesion del 15.)
  7. Rechazar la solicitud de doña Manuela Errázuriz viuda de Ochagavía. ( V. sesiones del 27 de Agosto i del 11 de Octubre de 1841.)
  8. Aprobar el proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. ( V. sesiones del 15 de Setiembre de 1841 i del 10 de Octubre de 1842.)

ACTA[editar]

SESION DEL 17 DE SETIEMBRE DE 1841

Se abrió con los señores Barra, Cobo, Concha, Correa don Luis, Covarrúbias Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Gatica, González, Irarrázaval, Larrain, López, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rodríguez, Sánchez, Tocornal Grez, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramón, Vicuña, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un proyecto de lei, remitido por el Presidente de la República, para que en las demandas que se intentan contra los representantes de las naciones estranjeras en calidad de diplomáticos, los tribunales i juzgados de la República se arreglen a los principios del derecho de jentes, i se pasó a la Comision de Lejislacion; i un oficio del mismo, anunciando quedar instruido de la eleccion de Presidente i Vice, i se mandó archivar.

Se dió cuenta del informe de la Comision de Peticiones en la presentada por las hijas de don Juan Rafael Bascuñan, i se remitió a la Comision de Hacienda.

Luego el señor Presidente, por indicacion del señor Concha, reintegró la Comision Eclesiástica con los señores Rodríguez i Ortúzar.

Despues se ocupó la Sala de los informes de la Comision de Hacienda i Militar, en las solicitudes de doña Josefa Várgas i doña Nicolasa Romero i fueron aprobados por mayoria en los términos que siguen:

"artículo único.— Se le concede a doña Josefa Várgas ocho pesos mensuales de pension sobre el Erario Nacional, el que disfrutará miéntras se mantenga soltera por los servicios que prestó a la nacion su finado padre."

"Artículo único.— Se concede a doña Nicolasa Romero, viuda del Ayudante Mayor don Cipriano Segovia, una pension de doce pesos mensuales durante los dias de su vida."

Continuó la discusion de la Convencion adicional a los tratados con la Gran Bretaña sobre abolicion del tráfico de esclavos, i fué aprobada por mayoria con todos sus artículos en los términos siguientes:

Convencion adicional i esplicatoria del tratado entre Chile i la Cran Bretaña para la abolicion del tráfico de esclavos, firmada en la ciudad de Santiago el dia 19 de Enero de 1839.

El Presidente de la República de Chile i Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, animados siempre del mas vivo deseo de cooperar a la abolicion del tráfico de esclavos en todas las partes del mundo, i de evitar nuevas demoras en el cumplimiento de las obligaciones que mútuamente habian resuelto imponerse por el tratado de 19 de Enero de mil ochocientos treinta i nueve, que desgraciadamente no pudo llevarse a efecto por no haberse canjeado las ratificaciones dentro del plazo estipulado en él; han resuelto proceder al ajuste de una Convencion que dé plena fuerza i valor, en todo lo que no fuere alterado espresamente por ella, a las estipulaciones contenidas en el dicho tratado. A este efecto, han nombrado, por sus Pienipoteciarios, a saber: la República de Chile, a don Ramón Luis Irarrázaval, Ministro del Despacho en los Departamentos del Interior i de Relaciones Esteriores, i Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda al honorable señor Juan Walpole, Cónsul Jeneral de Su Majestad Británica en la República de Chile; los cuales, habiéndose comunicado mútuamente sus plenos poderes, i hallándolos en debida forma, han ajustado i acordado los siguientes artículos:

articulo primero. Las dos altas partes contratantes reconocen como válidas i subsistentes todas las obligaciones que respectivamente fué su ánimo imponerse, por todos i cada uno de los artículos del tratado de 19 de Enero de mil ochocientos treinta i nueve; para cooperar a la efectiva i completa abolicion del comercio de esclavos, i por todos i cada uno de los artículos de las adiciones marcadas con las letras A. B. i C., i por los dos artículos adicionales separados que, segun lo allí estipulado, debían i deben considerarse como partes integrantes del sobredicho tratado; todo de la misma manera que si el sobredicho tratado formase parte integrante de la presente Convencion, i estuviese inserto en ella palabra por palabra, salvo, empero, excepciones i modificaciones que van a espresarse.

art. 2.° La facultad que, por los artículos 4.° i5.° del sobredicho tratado de 19 de Enero de mil ochocientos treinta i nueve, se concede a los buques de las Armadas de las dos naciones, que se empleasen en impedir el tráfico de esclavos para que visiten las embarcaciones mercantes de ámbas, que se hallaren en el caso indicado en el referido artículo 4.° i para que, a consecuencia de la visita, procedan respecto de las embarcaciones i su carga con arreglo a las instrucciones de la adicion A; no se entenderá concedida sino para que se ejercite sola i esclusivamente en los buques que van a espresarse, a saber:

  1. A lo largo de la costa occidental de Africa, desde los cuarenta grados de latitud sur hasta los veinticinco de latitud norte i hasta los veintisiete de lonjitud occidental contados desde el meridiano de Greenwich;
  2. Alrededor de la isla de Madagascar en una zona de veinte leguas de anchura;
  3. A la misma distancia de las costas de la isla de Cuba;
  4. A la misma distancia de las costas de la isla de Puerto Rico, i
  5. A la misma distancia de las costas del Brasil.

No obstante, si un buque de que se tuviesen sospechas, i que hubiese sido perseguido dentro de los límites asignados, lograse salir de ellos, podrá ser visitado, con tal que no se le haya perdido de vista durante la persecucion.

art. 3.° El antedicho tratado i la presente Convencion serán respectivamente ratificados por el Presidente de la República de Chile, i por Su Majestad la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, i las ratificaciones de ámbos serán canjeadas dentro de un año, contado desde la fecha de la presente Convencion o ántes si fuere posible. En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios han firmado tres ejemplares en lengua castellana de la presente Convencion i otros tres en lengua inglesa, i los han sellado con sus armas.

Fecha de la ciudad de Santiago a siete dias del mes de Agosto del año de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta i uno.— Ramón Luis Irarrázaval.— Juan Walpole.— (Hai dos sellos.)

Los señores Cobo, Vicuña i Arístegui sufragaron por la negativa i pidieron se estampen sus votos en el acta.

En seguida, se tomó en consideracion la solicitud de doña Manuela Errázuriz, i sometida a votacion, fué desechada por una mayoria de veinte votos contra diez.

Por último, se examinó el proyecto, acordado por el Senado, fijando la fuerza del Ejército permanente para el año de 1842, i fué aprobado sin alteracion alguna en los términos que siguen:

"artículo único.— La fuerza del Ejército permanente de tierra para el año 1842 será de dos mil doscientos diez i seis plazas, distribuidas entre las tres armas, de artillería, infanteria i caballería.

Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i de dos buques menores."

Con lo que se levantó la sesion.— Eyzaguirre.— José Miguel Arístegui, diputado-secretario.


ANEXOS[editar]

Núm. 501[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Al notar la manifiesta oposicion que existe entre varias disposiciones de nuestras leyes, en órden a los Ministros Diplomáticos, i los principios del derecho internacional, que les atribuye, entre otros privilejios, el de una perfecta independencia de la jurisdiccion del territorio en que residen; ha pasado al Gobierno una consulta la Corte Suprema de Justicia, esponiendo la necesidad que hai de que se dicten reglas fijas por las cuales pueda nivelarse la conducta de los tribunales en las demandas que se promovieren contra estranjeros investidos de un carácter representativo de su Nacion. I en efecto, la lei 6.ª , tít. 9, libro 3.° de la Novísima Recopilacion, establece que los tribunales del pais conozcan de las demandas que se interpusieren contra un Ministro público, por deudas i contratos particulares, que durante el ejercicio de su ministerio hubiere contraído, i varias otras disposiciones vijentes parecen despojar a esta clase de funcionarios de las exenciones i fueros que les concede el derecho sancionado por la práctica de las naciones cultas. De aquí la perplejidad en que suelen verse los jueces entre el deber de arreglar sus procedimientos a leyes escritas i el temor de violar las sagradas leyes del derecho internacional.

Creo, por tanto, urjente la necesidad de remover tales embarazos, mediante una resolucion capaz de servir de regla fija i segura en la materia. Mas, la promulgacion de una lei positiva i determinada que, conteniendo la derogacion de leyes preexistentes, consagrase todas las prerrogativas i fueros acordados por el Derecho de Jentes en favor de los Ministros i Ajentes Diplomáticos, sería aventurada i peligrosa. Porque si bien los principios de este derecho en jeneral son inmutables i sagrados, por cuanto se hallan fundados en la razon i la justicia, sus consecuencias suelen estar sujetas a controversias espinosas i difíciles, i su aplicacion, siendo en gran parte el resultado de convenciones tácitas o espresas entre las naciones, se halla ligada al principio regulador de la reciprocidad. Por esto es que, procediendo con una prudente circunspeccion, se han abstenido siempre los Estados de insertar en sus Códigos leyes positivas sobre una materia tan delicada; prefiriendo el dejar a los tribunales de justicia la facultad de nivelar sus juicios por los principios del Derecho de Jentes natural i consuetudinario.

En fuerza de las razones que he indicado, de acuerdo con el Consejo de Estado, someto a vuestra deliberacion el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"artículo único.— En las demandas de cual quiera naturaleza que se intentaren contra estranjeros revestidos de un carácter representativo de su Nacion,en calidad de Embajadores,Ministros, Enviados o Ajentes Diplomáticos, se arreglarán los tribunales i juzgados de la República a los principios del Derecho de Jentes, sin embargo de cualquiera resolucion en contrario que se hubiere promulgado hasta esta fecha."

Santiago, Setiembre 15 de 1841.— Joaquin Prieto.— Manuel Montt.


Núm. 502[editar]

Quedo impuesto, por la comunicacion de V.E. datada con fecha 10 del actual, número 28, de haber sido V. E. reelejido Presidente de esa Cámara, i el señor don Juan Manuel Cobo, VicePresidente.

Dios guarde a V. E.— Santiago, Setiembre 15 de 1841.— Joaquin Prieto.— Ramón Luis Irarrázaval.— A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 503[editar]

La Comision Calificadora de Peticiones tiene el honor de informar a la Cámara que, habiendo examinado detenidamente la solicitud de las hijas del finado contador don Juan Rafael Bascuñan, en la que piden la gracia de una asignacion pia, apoyadas en los servicios prestados por su finado padre desde el año de 1810 hasta el de 1838, en que falleció, segun consta de los documentos que se acompañan, cree, pues, la Comision que el conocimiento de esta solicitud pertenece esclusivamente a la Cámara i que, por lo tanto, debe dársele la tramitacion correspondiente.

Sala de la Comision.— Santiago, Setiembre 15 de 1841. — José Santiago Velásquez.— Anjel Prieto i Vial.— Manuel Covarrúbias.