Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1841/Sesión de la Cámara de Diputados, en 7 de junio de 1841
CÁMARA DE DIPUTADOS SESION 2.ª ORDINARIA, EN 7 DE JUNIO DE 1841 PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN TOCORNAL SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Incorporacion del señor González Ortúzar. — Poderes del señor Garrido. — Reclamacion de nulidad entablada contra la eleccion de Copiapó. — Intelijencia del artículo 6.° de la lei de alcabalas. — Acta. — Anexos. CUENTA[editar]Se da cuenta: De una esposicion que hace el señor Gana para probar la nulidad de las elecciones de Copiapó. (Anexo núm. 302. V. sesion del 4.) ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESION DEL 7 DE JUNIO DE 1841
Se abrió con los señores Andonaegui, Bustillos, Cerda, Concha, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Guzman, Irarrázaval, Larrain, López, Montt, Ovalle, Ortúzar, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prado, Reyes don José, Rodríguez, Rozas, Solar, Tocornal Grez, Tocornal don Joaquin, Toro, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal, Urriola i Arístegui. Aprobada el acta de la sesion anterior, se incorporó a la Cámara el señor don Manuel González Ortúzar, Diputado suplente por Osorno. En seguida, se tomó en consideracion el informe de la Comision de Elecciones sobre los poderes presentados por el señor Garrido, i sometido a votacion, se aprobó por unanimidad. En este estado, el señor Gana espuso por escrito a la Sala que la Comision, para determinar sobre la validez de los antedichos poderes, debía tener presente varios documentos que se han publicado relativos a la nulidad de las elecciones de Diputados en Copiapó, cuyos antecedentes pide se pasen por Secretaría a la Comision, para que, en su vista, espida nuevo informe. Varios señores tomaron la palabra sobre el modo como debía considerarse esta oposicion; i últimamente, el señor Presidente, con anuencia de la Sala, determinó que, como toda otra mocion, debía seguir los trámites establecidos por reglamento, i en esta virtud, se reservó para segunda lectura. Por último, se leyó segunda vez la del señor Eyzaguirre don Ignacio, i despues de haber manifestado las razones en que la apoyaba, fué admitida por unanimidad i se pasó a la Comision de Hacienda; con lo que se levantó la sesion. — TOCORNAL. — José Miguel Arístegui, diputado-secretario. ANEXOS[editar]Núm. 302[1][editar]S. J. L. ▼Los ciudadanos don ▼Diego Carvallo por sí i a causa de la ausencia de don ▼Eujenio de Matta i don Juan Agustin Fontanes, prévio el respeto de estilo, esponemos ante US. que, notificados de no haberse admitido la solicitud presentada a su juzgado para justificar las infracciones de lei cometidas por la mesa receptora de sufrajios en las pasadas ▼elecciones de Diputados al Congreso i electores para Senadores, a causa de prohibir la Constitucion de la República, que todo acusado criminalmente preste juramento en hecho propio, hemos resuelto renovar nuestra acusacion con el doble objeto que hemos indicado ya, a saber, que se aplique a los miembros de la citada mesa la pena designada por el artículo 8º del Reglamento Electoral, i al mismo tiempo, que la superior autoridad competente falle definitivamente sobre la nulidad e invalidez de las dichas elecciones. Nuestra acusacion se versa sobre los hechos siguientes:
Debiendo ser breve i sumaria la justificacion de estos hechos, i no tratándose por ahora de formar una causa criminal con arreglo a las fórmulas ordinarias, sino solamente de aducir los justificativos mas precisos, que conduzcan a comprobar la verdad de las infracciones de lei que se han cometido, i siendo, por otra parte, la prueba mas plena e incontrastable la que resulta de la esposicion que haga la misma parte, sobre el asunto que se desea esclarecer. A US. suplicamos se sirva mandar en todo con arreglo a lo que dejamos pedido en el discurso de este escrito, bajo la protesta formal que hacemos de justificar por varios otros medios aquello que se negare, i en caso que no hubiese lugar a la declaracion de la mesa, en los términos que la hemos pedido, se nos admita cualquiera otra informacion de las muchas que al efecto podemos rendir. Es justicia, etc. Otrosi: decimos evacuadas las dilijencias que tenemos pedidas, se sirva mandar se nos hagan saber para los efectos que hubiera lugar: ut supra. Otrosi: decimos que se sirva agregar a éste el escrito presentado ya, a fin de que en todo tiempo se tengan presentes las esplicacíones que él contiene: ut supra. ▼Los empleados en Secretaria don Vicente Arlegui, don Timoteo Avaria, don Ignacio Mariano Valdivieso, el portero Fermin Montaner i el Secretario que suscribe, han dado principio desde el 1.° del corriente a los trabajos de que se hallan encargados. Tengo el honor de ponerlo en conocimiento del señor Presidente de la República para los fines que convenga. Dios guarde a V. E. — Cámara de Diputados. — Santiago, Junio 7 de 1841. — ▼RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. — ▼José Miguel Arístegui, diputado secretario. — A S. E. el ▼Presidente de la República. |
- ↑ Este documento ha sido trascrito de El Redactor, número 1, correspondiente al 10 de Junio de 1840. — (Nota del Recopilador.)