Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 17 de octubre de 1842
| [ pág. ]
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 51.ª ORDINARIA EN 17 DE OCTUBRE DE 1842 PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO GARCIA HUIDOBRO SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Liquidacion de las cuentas chileno-peruanas. —Pensiones a las viudas de los señores Amunátegui, Elizalde i Tocornal. —Valor judicial de los documentes escritos en papel incompetente. —Provincia de Valparaiso. —Solicitud de doña Rosa González de Urbistondo. —Error en la trascripcion del proyecto de lei de pesos i medidas. —Memoria de Hacienda. —Llave de la Caja de Crédito Público. —Responsabilidad de los Ministros Tesoreros. —Acta. —Anexos. CUENTASe da cuenta:
ACUERDOSSe acuerda:
ACTASESION DEL 17 DE OCTUBRE DE 1842
Se abrió con los señores Arriagada, Campino Cobo, Concha, Dávila, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Formas, Huidobro, Iñiguez don Vicente, López, Meneses, Montt, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Prieto, Reyes don José, Renjifo, Rozas Urrutia, Sánchez, Tocornal Grez, Velázquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vidal i Aristegui. Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron las siguientes comunicaciones del Senado: una, aprobando la cancelación de los reparos puestos por la Contaduría Mayor a la liquidacion de la deuda contraída por el Gobierno peruano en virtud de la convencion que celebró con el jeneral en jefe del Ejército restaurador i se remitió a la Comision de Hacienda; tres, en que se anuncian las pensiones acordadas a las viudas de los Ministros de las Cortes Superiores de Justicia, Amunátegui, Elizalde i Tocornal, el primero se mandó trascribir al Ejecutivo i los otros dos se remitieron a la Comision de Justicia. Otros cuatro oficios mas, relativos al valor que deben tener los documentos que no están estendidos en papel sellado que quedó en tabla; sobre la ereccion de una nueva provincia en el departamento de Valparaiso i la resolucion en la solicitud de doña Rosa González de Urbistondo que se mandaron comunicar; el último haciendo notar un yerro de pluma que se cometió en la trascripción a esta Cámara del proyecto de lei sobre pesos i medidas i se mandó agregar a sus antecedentes. En seguida el señor Ministro de Hacienda leyó su Memoria del estado de los diversos negocios de su departamento. El señor Presidente actual de la Cámara recibió del que acabó una de las tres llaves de la Caja del Crédito Público. Por último, se dió cuenta del informe de la Comision de Hacienda en el proyecto acordado sobre la responsabilidad de los Ministros Tesoreros don Ramón Várgas i don Nicolás Marzan cuyo asunto quedó en tabla. A segunda hora no se pudo continuar la sesion por haberse ausentado dos señores Diputados i no quedó número competente, con lo que se levantó la presente. —Pedro Nolasco Vidal. —Aristegui, Diputado-Secretario. SESION DEL 17 DE OCTUBRE[1]
Dió principio a la i i concluyó a las 2 de la tarde. Aprobada el acta, el señor Ministro de Hacienda leyó la Memoria relativa a los diversos ramos de su Ministerio. Concluida la lectura se suspendió la sesion i en el descanso se retiraron dos señores Diputados i no quedando número suficiente se levantó. ANEXOSNúm. 277▼El ▼Senado, en sesion del 12 del actual, ha prestado su aprobacion al proyecto de lei en que se concede una pension alimenticia a la viuda e hijos del Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones don Domingo Amunátegui, en los mismos términos en que se acordó por la Cámara que V. E. preside. Devuelvo los antecedentes. [ pág. ]▼Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores —Santiago, Octuhre 15 de 1842. —▼JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secreiario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 278▼El ▼Senado, a consecuencia de la solicitud de doña Juana Jiménez viuda del ex-Fiscal de la Ilustrísima Corte de Apelaciones don Fernando Antonio Elizalde, que orijinal incluyo, ha tenido a bien aprobar el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
Artículo primero. La Nacion concede a la viuda e hijos del ex-Fiscal de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, don Fernando Antonio Elizalde, una pensión piadosa de $ 40 mensuales, para que la gocen de consuno la viuda durante su vida miéntras permanezca en viudedad, los hijos varones hasta que tengan veinte años i las hijas miéntras permanezcan sin estado. Art. 2.º Luego que fallezca o tomare estado la viuda, la pension quedará reducida a $ 20, i de esta sola suma gozarán los lujos. Art. 3.º Del mismo modo quedará reducida la pension a solo $ 20 de que gozará únicamente la viuda, si ésta permaneciese en estado de viudedad despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años i de haber fallecido o tomado estado sus hijas. Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 15 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 279▼Esta Cámara, a consecuencia de la mocion, solicitud i Mensaje del Poder Ejecutivo que acompaño i en que se recomienda el otorgamiento de una pensión a favor de la viuda del Rejente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones don Gabriel José de Tocornal, ha acordado el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
Artículo primero. La Nacion concede a la viuda del Rejente de la Iltma. Corte de Apelaciones don Gabriel José de Toornal una pension piadosa de $ 30 mensuales para que la goce miéntras permanezca en viudedad. Art. 2.º Se concede tambien una pension de $ 20 mensuales a las tres hijas del finado Rejente de que gozaián miéntras permanezcan sin estado. Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 15 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 280▼El ▼Senado ha vuelto a considerar la declararacion de la lei sobre el valor de los documentos estendidos en papel sellado incompetente, i oido el informe de la Comision Mista de ámbas Cámaras que se nombró al efecto, lia acordado por unanimidad el siguiente ▼PROYECTO DE LEI:
Artículo primero. El ▼Congreso Nacional teniendo en consideracion el espíritu de la lei de 11 de Octubre de 1824, i lo dispuesto en el Supremo Decreto de 16 de Julio de 1827, declara: que los recibos, letras de cambio, pagarées i obligaciones que no estuvieren escritos en el papel sellado que una u otra de estas disposiciones, desde su respectiva promulgación, les señalan, no tienen valor alguno considerados como tales recibos, letras de cambio, pagarées u obligaciones, ni pueden presentarse en juicio para demandar en virtud de ellos ejecutivamente; pero sí podrán ser admitidos en juicio, en via oidinaria, como en parte de prueba, para que se les dé, si fueren reconocidos por sus suscritores la fuerza natural de una verdad probada. Art. 2.º Sin embargo, ni aun para estos efectos podrán ser admitidos en juicio, los documentos de la clase referida que se estendieren en lo sucesivo en papel incompetente, si no se acompañase la pena del diez veces tanto en papel sallado de la misma clase en que deba estar el documento. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 17 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secretario —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 281▼El ▼Senado ha considerado el Mensaje del Presidente de la Repúhlica sobre la creacion de una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Casablanca i Quillota i el proyecto de lei que en su consecuencia acor [ pág. ]▼dó la Cámara que V. E. preside, i lo ha aprobado en los mismos términos que indica la nota de 16 de Diciembre de 1833, que son los siguientes: ▼Artículo primero. Se creará una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaiso, Quillota i Casablanca, con la denominacion de provincia de Valparaiso. Art. 2.º Sus limites serán los mismos que los que al presente reconocen estos departamentos, i su capital la ciudad i puerto de Valparaiso. No devuelvo el Mensaje del Presidente de la República ni demas antecedentes por estar en cuadernados. Dios guarde a V E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 17 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 282▼Esta ▼Cámara, ha aprobado sin alteracion alguna el proyecto de decreto en que se concede a doña Rosa González de Urbistondo el término de dos años para pagar al Fisco la deuda con que está gravada su casa, eximiéndola de los intereses penales. Devuelvo los antecedentes. Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 15 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 283▼En la comunicacion que tuve el honor de dirijir a V. E. el 6 de Agosto del presente año relativa al proyecto de lei sobre arreglo de pesos i medidas, se ha notado posteriormente un yerro de pluma en el artículo 9.º que el ▼Senado aprobó en los mismos términos en que la Cámara que V. E. preside lo habia acordado cuando consideró el mensaje del Presidente de la República; esto es, sin la supresión de la palabra dos que aparece al final de dicho artículo 9.º Lo comunico a V. E. en vista del acta respectiva paia que se tenga presente al tiempo de discutirse la materia. Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Octubre 17 de 1842. —JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL. —Francisco Bello, Pro-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados. Núm. 284▼MEMORIA QUE EL MINISTRO DEL DESPACHO EN EL Departamento de Hacienda PRESENTA AL CONGRESO NACIONAL DE 1842.
Encargado por segunda vez de la direccion del Departamento de Hacienda, vengo en cumplimiento de mi deber a dar cuenta al Congreso Nacional del estado actual de las rentas 1 de las providencias dictadas para el mejor arreglo de su administracion. Segun el primer cuadro demostrativo que se halla al fin de esta Memoria, ascendieron los ingresos del tesoro en el año económico de 1841 a $ 2.761,788. 1 real; i los gastos ordinarios i estraordinarios del servicio público durante el mismo año, a $ 2.607,260.3½ reales; resultando, por consiguiente, una diferencia a favor del ingreso de $ 154,527.5½ reales. Unida esta cantidad a $ 415.026,4 1/4 reales sobrante, que había quedado en arcas a fines de 1840, forman ámbas paitidas la suma de $ 569,554.1 3/4 reales, que es la existencia efectiva con que contaba el Erario al principiar el año corriente.[2] Entre las observaciones que sujieren los datos estadísticos publicados hasta ahora sobre Hacienda, ocurre una que pudiera inducir a error si se formase juicio por la simple comparación délos resultados numéricos. El producto de las rentas fiscales el año de 1841 fué inferior al de 1840 en $ 68.545,7 reales[3], con inversion del órden progresivo que en un largo período se habia observado. Mas investigando el oríjen de esta baja que a primera vista parece un signo de declinacion, viene a descubrirse ha [ pág. ]▼consistido sólo en el menor rendimiento de la renta de aduanas; i como el menoscabo comparativo del producto de los derechos que gravan a la importacion de mercaderías estranjeras precedió, segun despues espondré, de causas accidentales i transitorias que ya han desaparecido, no queda motivo alguno para temer disminuyan en lo venidero las entradas del Erario; ántes bien hai sólidas razones en que fundar esperanza de un aumento proporcionado a la prosperidad creciente del pais. Sin embargo nada causaría mayor daño al interés bien entendido de la República, que el dar demasiada latitud a este cálculo lisonjeo librado sobre el porvenir. Ni el desahogo actual del Erario, ni la espectativa fundado de un aumento en sus futuros ingresos, deben hacernos perder de vista el catálogo de obligaciones i de necesidades que es preciso atender para salvar el crédito de la nacion comprometido, i subvenir a los gastos que urjentemente demanda la mejora de nuestra condicion social. Obrando segun este convencimiento, que con sidero útil se jeneralice, me contraeré a dos objetos principales en el plan de la presente esposicion. El primero será manifestar la suma de nuestros recursos, haciendo una reseña analítica de las rentas públicas; i el segundo presentar en resúmen las cargas que gravan al Estado i nos legó la guerra de la independencia, ahora que dichosamente alcanzamos el tiempo de pensar en redimirlas. RENTAS
Aduanas. —La renta de aduanas, que bajo nuestro actual sistema económico constituye la principal entrada del Erario, ha reclamado siempre por su naturaleza, mas que otra alguna, la atenta observacion del Gobierno para poner en armonía las leyes que deben rejirla, con los intereses de la industria mercantil en su gradual desarrollo. Sometida esta renta al desórden de que adolecían todos los ramos de la hacienda pública en los tiempos inmediatos a nuestra emancipacion, apénas produjo por año comun, en el quinquenio corrido desde 1825 a 1829, $ 808,670. Diversas disposiciones i reglamentos que parcialmente se fueron dictando para dar organizacion sistemada al arancel de los derechos, hicieron subir el producto, siguiendo una escala progresiva hasta 1.825,509 4 3/8 reales que rindió el año de 1840; i aunque jeneralmente se ha atribuido tan considerable incremento a la influencia de causas accidentales i pasajeras, difícil sería esplicar por ellas un efecto constante i regular repetido en once años continuos. Los bloqueos, las incomunicaciones i guerras civiles que han aflijido a las nuevas repúblicas americanas durante este período, bien que no puede negarse contribuyeron a dar actividad al comercio esterno que se hace por el puerto de Valparaiso, atiayendo a su mercado gran número de capitales i de especuladores, cuya concurrencia forma por sí mismo un elemento importante de prosperidad, mui poco han influido en la alta de los ingresos, porque el provecho positivo i directo que dejan al Fisco las mercaderías esportadas en tránsito es tan insignificante, que su mayor parte se invierte en el arriendo de los almacenes destinado al depósito, i en la dotacion de de los empleados que requiere la vijilancia i manejo de este complicado ramo. Preciso es pues convenir, en fuerza de lo espuesto, que el progreso de la renta de aduanas ha derivado esclusivamente del aumento de nuestra poblacion, de nuestra industria i de nuestra riqueza, fomentadas por la accion protectora del órden i de la paz doméstica; que a este progreso tambien han coadyuvado la inviolable garantía de que goza en Chile el derecho de propiedad, i las leyes promulgadas para alijerar el peso de los impuestos i para dar impulso a la produccion, causas que miéntras subsistan deben producir el mismo efecto, con independencia casi absoluta de las vicisitudes a que están sujetas nuestras relaciones con los nuevos estados del continente. Entendido asi el verdadero oríjen de un hecho que en vano fuera pensar definirlo de otro modo, sorprende doblemente la baja de cerca de $ 200,000 que esperimentó la renta de aduanas el año de 1841; comparado su rendimiento con el de 1840. De las causas que se reunieron para producir este resultado contradictorio con el principio que dejo establecido, enumeraré cuatro principales cuyo influjo no puede desconocerse. La primera de ellas es el temor de una guerra inminente entre las potencias marítimas en Europa a consecuencia de la cuestion oriental, temor que obligando a despachar a fines de 1840 una cantidad de mercaderías superior a las necesidades del consumo, para precaver los efectos de la interrupcion de comunicaciones que se preveía, hizo subir el ingreso de la renta en el espresado año, i dejó surtido el mercado con detrimento de los productos que segun un órden regular correspondían a 1841. Cuatro años consecutivos de esterilidad que padecieron los departamentos del Norte de la República, es la segunda causa a que debe atribuirse la disminución de la renta de aduanas. Por efecto de esta calamidad que secó hasta los manantiales permanentes, fué suspendido el laboreo de muchas minas, i se paralizaron diversos establecimientos de fundicion anulándose en gran parte los productos i consumos de la industria minera con evidente atraso de otros ramos de produccion territorial que ella fomenta. La tercera causa del menor rendimiento de la renta fué la reforma del reglamento de aduanas publicado en 5 de Junio del año anterior. Sin emitir juicio alguno sobre las disposiciones eco [ pág. ]▼nómicas que contenía esta ordenanza, nadie negará el hecho de que al reducirla a práctica encontró resistencia que entorpecieron el despacho como casi siempre acontece cuando a un sistema de procedimientos conocido, se subroga otro ménos sencillo, i que la opinion pública repulsa, aunque para ello carezca de fundados motivos. Por último la crisis electoral, considerada como cuestion política de interes común, afectó tan profunda i jeneralmente los ánimos que interrumpiendo el curso ordinario de todo negocio i el ejercicio pacífico de la industria, tuvo tambien una influencia directa en la paralizacion del movimiento mercantil esperimentada a mediados del año precedente, época de la mayor baja en el producto de las Aduanas. Ajeno de atribuir a las anteriores observaciones un caráter de infabilidad irrecusable, me limito sólo a indicarlas como oríjen natural i verosímil de un resultado que no debia esperarse. Tal fué a lo ménos por mi parte, el juicio que formé al encargarme del Ministerio de Hacienda en 18 de Octubre último, i de esta conviccion han procedido las medidas económicas que sucesivamente se han ido adoptando. Debo aquí manifestar que el voto de confianza concedido por las Cámaras Lejislativas al Presidente de la República en 29 de Diciembre del año pasado, con el fin deque revisase i corrijese el reglamento de aduanas sirvió eficazmente para poner al Gobierno en actitud de simplificar el órden defectuoso de procedimientos que entorpecía la rapidez del despacho, con inútil recargo da trabajo en las oficinas, i grave perjuicio de los intereses del comercio. Tres meses hace que rije el reglamento reformado i puedo anunciar corresponde en la práctica a las miras que el Gobierno se propuso promulgándolo. La sencillez relativa de los trámites; la rebaja de aquellos derechos cuyo peso alejaba de nuestros almacenes francos el depósito, i cuantas facilidades ha sido posible dar para la mas libre espedicion del jiro salvando la seguridad fiscal, se consultaron en esta ordenanza que fué admitida i ejecutada desde el principio sin embarazo ni oposicion; contándose ya entre los efectos benéficos que ha producido, un aumento considerable en los ingresos, i el balance casi completo de las mercaderías que existían en nuestros almacenes, correspondientes al antiguo depósito que ahora se ha renovado. Aunque en la autorización a que acabo de referirme estaba espresamente comprendida la facultad de reformar el réjimen interior i económico de la oficina de aduana del puerto de Valparaiso, el Gobierno no ha juzgado oportuno emprender dicha reforma, hasta que la esperiencia manifieste si despues del nuevo órden establecído conviene suprimir empleos; por cuanto haciéndolo ahora sin discernimiento, se correría el riesgo de causar mayor perjuicio al Fisco, que la ventaja obtenida por medio de ahorros prematuros i mal calculados. Poca meditacion basta para concebir que el reglamento recien promulgado producirá dos efectos opuestos entte sí, en el sentido a que aludo. Por una parte la sencillez de los trámites, propendiendo a disminuir el trabajo, hará menor la necesidad de manos auxiliares para desempeñarlo; i por otra, esa misma sencillez, que remueve trabas embarazosas, unida a la rebaja de los derechos, servirá de estímulo para atraer a nuestros almacenes de depósito una afluencia de mercaderías mayor, sin duda alguna, que la que ántes ha habido[4], i cuyo manejo aumente las atenciones del servicio; de donde se sigue no teniendo aun tiempo suficiente para apreciar cual de estos dos resultados prevalece de hecho, la prudencia aconseja suspender por ahora toda innovacion, hasta que la que se adopte pueda hacerse con pleno conocimiento de los intereses que debe consultar. Despues de la reforma del reglamento, que ya presenta reunidas en un cuerpo todas las disposiciones relativas al comercio de tránsito, ningún objeto, en el ramo de aduanas, pide mayor atención de parte del poder público que la otra material de construir almacenes capaces para contener el vasto depósito de mercaderías estranjeras existentes en Valparaiso. Aun cuando despreciáse trios el gravámen que imponen a la hacienda nacional los alquileres de cincuenta i nueve almacenes actualmente arrendados a particulares, la diseminacion de las mercaderías en puntos entre sí distantes; la imprescindible necesidad de mantener empleados ausiliares para que la alcaldía sobre lleve el recargo de trabajo que orijina esta circunstancia, i el desarreglo a que en el estado presente da márjen la situacion excéntrica del depósito, impidiendo ejercer a los jefes de oficina aquella continua i severa vijilancia que requiere el buen órden del servicio, bastarían a persuadir que sin la construcción de edificios fiscales adecuados para llenar el objeto, siempre subsistirá un principio de desorden que] causa-dispendio en el gasto, i abre ámplio campo a los abusos. No es el menor de los inconvenientes que impiden remediar de pronto este mal, la falta de un local apropósito, i la dificultad de adquirirlo por el subido valor que tiene el suelo de Valparaiso. Sin embargo el Gobierno ha concebido un proyecto que removerá todos los obstáculos, si las Cámaras le auxilian con su cooperacion para realizarlo. El consiste en comprar las casas i sitios inter [ pág. ]▼puestos entre los almacenes del arsenal i el castillo de San Antonio, para construir despues una muralla por dentro del mar, desde las rocas salientes que están al pié de espresado castillo, hasta el barranco de Juan Gómez, formar un gran terraplen demoliendo parte del cerro que se halla al occidente, con lo cual se habilitará un suelo de 350 varas de largo sobre 70 de ancho, cuyo costo absoluto talvez no exceda de $ 60,000, aunque su valor intrínseco de be pasar de 300,000, segun el precio a que hoi se venden terrenos no tan ventajosamente situados. Entre los objetos que abraza este plan, no sólo entra el de edificar vastos almacenes paia reunir el depósito, sino tambien la consruccion de un muelle sólido, que adelantándose hácia el centro del mar facilite la descarga de los buques i defienda, a o ménos parte de la bahía, contra los temporales del Norte a que hoi se halla espuesta. Crecidos son ciertamente los gastos que demanda una empresa de tanta magnitud, pero no superiores a nuestros recursos si sabemos emplearlos con discernimiento i economía. Comprando en este año los terrenos; haciendo el siguiente la muralla i terraplen, i en los tres o cuatro años sucesivos los almacenes i el muelle, puede verse el fin de la obra, sin que su costo cause embarazos sensibles, ni deba retraernos de emprenderla cuando es notoria la utilidad que de ella va el pais a reportar. Está con justicia reconocida como una de las mas apreciables ventajas de nuestro sistema económico la libertad deque goza el tráfico interior, desde que se trasladaron las aduanas al litoral de la República. Esta disposición cuya conveniencia no necesita apolojía, obligó al Gobierno a comprar o construir en varios puertos, casas aparentes para establecer las respectivas oficinas; pero ya sea por escasez de fondos o porque ocurrieron dificultades locales que no le fué posible superar, carecemos hasta hoi de edificios propios para aduana en los puertos de Chiloé, Valdivia, Talcahuano i Coquimbo. Un injeniero que acaba de salir con destino al último punto, lleva la comision de levantar el ¡daño i formar el presupuesto de la nueva obra. Otro va a nombrarse para que pase a Talcahuano con el mismo objeto; i respecto de Chiloé i Valdivia se espedirán tambien instrucciones en igual sentido, a fin de preparar los datos sobre que el Gobierno debe pedir autorización legal para hacer estos gastos de urjente necesidad. Indiqué ántes que la baja notada en el producto de las aduanas el año pasado de 1841, procedió sólo de causas transitorias, las cuales no debían obrar un efecto permanente, i ahora añado en confirmacion de este juicio, que habiendo desaparecido dichas causas por el curso natural de los acontecimientos, i por las providencias a propósito dictadas, ha vuelto a tomar la renta de aduanas su marcha progresiva, no obstante que el jiro de nuestras relaciones mercantiles con los paires situados en las oslas del Pacífico, pocas veces fué ménos activo que durante los primeros seis meses del presente año, en que la guerra del Peni i Bolivia, i los disturbios de Méjico i Centro América, paralizaron de un modo sensible el comercio marítimo de tránsito; resultado digno de fijarla atencion pública, por cuanto prueba que el mayor o menor rendimiento de las aduanas esia siempre en razon directa de la prosperidad interior i del buen órden de nuestro réjimen administrativo; cuyas condiciones consideradas como elementos productores de riqueza, no tienen elcuácterde un bien precario i espuesto a perderse (segun falsamente se ha entendido) cada vez que los pueblos con quienes estamos en comunicación, sufran trastornos o cometan desaciertos que, apénas pueden ejercer un débil e imperceptible influjo sobre el aumento o decadencia de los ingresos de nuestro Erario. Estanco. —El Estanco desde su establecimiento tuvo la mala suerte de concitar contra sí la opinion pública, sublevada, no tanto porque en él mirase una traba funesta para la libertad de la industria, como por considerarlo instrumento de opresion, que conferia a corto número de especuladores, una peligrosa influencia en el órden político del Estado. Poco despues de su ereccion fué trasladada al Fisco esta renta, i aunque se debilitaron algo las siniestras prevenciones que al principio la hacian aborrecible, siempre con tinúa malquerida, sin que nadie tome en cuenta lo que rinde, ni el sagrado objeto a que esta aplicado su producto. Se ha dicho para combatir la subsistencia del Estanco, que los gastos de su administracion son excesivos i solo dejan una escasa utilidad líquina, que pudieran subrogarse en caso de abolir el monopolio, con derechos de entrada equivalentes, impuestos sobre las especies que ahora espende la factoría. Nada habría que oponer a este raciocinio si los datos que le sirven de base fueran exactos; pero por el estado número 2 verá el Congreso que la renta de especies estancadas dió el año anterior un producto neto de $ 368,762 i medio reales, cantidad que para obtenerla mediante el arbitrio propuesto, seria necesario gravar al tabaco en su introduccion con derechos tres o cuatro veces mayores que su valor intrínseco, dejando por consiguiente en el recargo del impuesto, un poderoso estímulo para el contrabando, cuando la libertad misma que se reclama iba a privarnos de los medios de perseguirlo. Por otra parte conviene refleccionar que el primer acto derivado de la abolicion seria sacar a remate las especies útiles existentes en la facto ría; 1 corno el valor de estas especies que, segun el estado, representa una cantidad de $947,321 reales al precio legal de venta, vendría a hallarse reducido apenas a $ 200,000 espendién [ pág. ]▼dolas en pública subasta, el Fisco ademas de perder por lo pronto cerca de $ 650,000 que hai de diferencia entre ámbas sumas, perdería tambien la esperanza de percibir en mucho tiempo los de rechos de internacion que se impusiesen al tabaco, respecto a que el pais quedaría abastecido de este artículo por mas de un año, con las existencias que debían venderse; i véase aquí anulada de hecho una renta pingüe, piecisamente cuando mas necesitamos no diré sostener, sino acrecentar los ingresos del Erario, para cubrir el crédito de la nacion, i dar impulso a tantos proyectos de importancia en que interesa el bien jeneral. Al defender la conservacion temporal del Estanco no desconozco que abogo por una causa desacreditada; aun diré mas, por una causa que según las doctrinas económicas carece de defensa. No obstante, sin desvirtuar la fuerza de estas consideraciones, yo pienso que el imperio de las circunstancias en que nos hallamos colocados, suminístrala a favor de mi opinion un argumento que a todo se sobrepone, i ceder a la necesidad no es contradir los principios. Léjos de preocuparme ilusion alguna sobre los perjuicios que al pais orijina la subsistencia del monopolio, talvez los exajero, i jamás podré convenir en que se mire la renta de especies estancadas como recurso permanente, porque condeno en su organizacion el vicio radical de compeler al pueblo a que haga consumo forzado de productos estranjeros, prohibiéndole dedicarse a un ramo de industria territorial, que si fuera libre el cultivo del tabaco, daria empleo a multitud de brazos i aumento a nuestra riqueza. Persuadido, pues, como lo estoi de que el Estanco sólo debe permanecer miéntras la necesidad nos obligue a conservarlo, parecerá ménos estraño deseche los diversos espedientes que algunos ciudadanos celosos del bien público han recomendado para cambiar la forma o la administracion de esta renta. Cualquier plan que se adoptise traeria sobre las dificultades i resistencias anexas a toda innovacion, un sistema de vejaciones que el pueblo calificaría de mas odioso por ser nuevo, a despecho de cuantas teorías i principios pudieran en su apoyo innovarse; i el Gobierno no obraría con sensatez provocando la lucha, por hacer pasajeras tentativas de reforma sobre un establecimiento que definitivamente i poco mas tarde, es preciso estinguir. Talvez razones inducen a mirar la permanencia temporal del Estanco como un mal de mejor condicion que los otros a que quedaríamos sujetos suprimiéndolo i por lo tanto el Gobierno ha creido convenia al Ínteres nacional, mas que el abolir inmediatamente la renta, promover respecto a ella las reformas deque es susceptible para aumentar su producto, i hacer que el pueblo esté mejor abastecido. Dos contratas que deben durar por tres años, acaban de celebrarse con el fin de proveer a la factoría, en cantidad suficiente, de los tabacos habano 1 de saña que forman el principal consumo del pais, para proporcionar al público, desde mediados de 1843 en adelante, especies de superior calidad a lasque hasta ahora se han espendido, por consecuencia de haber visto el Fisco casi siempre precisado a comprar sin eleccion, unas veces porque la factoría se hallaba desprovista i otras por el temor de que se internasen clandestinamente los tabacos ofrecidos en venta, si rehusaba contratarlos. De cuantas providencias se han tomado ya i deben seguirse adoptando a fin de impedir el comercio ilícito sobre especies estancadas, ninguna surtirá mas eficaz efecto que la creacion de un visitador jeneral, encargado de recorrer todas las administraciones de la República, siempre que vaya investido de facultades bastantes para llenar los objetos de su mision. Miéntras marchen abandonados a asimismo los ajentes subalternos de la factoría en pueblos lejanos, ni la vijilancia de la administracion central puede ejercer sobre ellos una activa i conveniente censura, ni queda medio para asegurarnos del fiel cumplimiento de sus obligaciones. Pero confiriendo al visitador que se exija autorizacion i poder para tomar balances, liquidar cuentas, residenciar a los comisionistas, destruir las especies inútiles, establecer estanquillos o puestos de abasto en los lugares que la poblacion lo exija, para hacer en fin, todo lo que interesa al mejor arreglo de la renta, se correjirán muchos vicios que ni a noticia llegan de la autoridad pública, i los provechos del estanco subirán, sin duda alguna, en proporcion a las mejoras que reciba su réjimen administrativo. Habiendo dado el producto total de la venta de especies estancadas en 1841, $ 49,699 tres cuartillos reales mas que el año de 1840, este movimiento favorable hacia concebir esperanzas de que siguiese en 1842 la misma progresion ascendente: sin embargo no ha sido así, i segun los datos hasta ahora reunidos, el año actual rendirá algo ménos que el precedente, resultado natural de la falta de tabaco habano que se esperimentó por algún tiempo, i de la introduccion fraudulenta de considerables contrabandos en las provincias del Sur i del Norte de la República. Contra este mal radical, que confieso es difícil estirpar absolutamente, van a tomarse medidas severas; i si como parece verosímil surten todo el efecto que el Gobierno se propone, los consumidores en 1843 serán mejor servidos, i la renta dará mayor producto que en los años anteriores. Diezmos. —Considerada la contribucion decimal como un impuesto que grava directamente a la agricultura en el acto de la produccion, diezmando los frutos que se lecolectan, es por sí carga demasiada onerosa para que hubiese dejado de fijar la atencion de los economistas. Contra ella se han publicado en los últimos tiempos escritos [ pág. ]▼que no carecen de exactitud en algunas observaciones, ni de fuerza en el raciocinio; pero presentan tambien un carácter peculiar de exageracion, que desnaturaliza los hechos para establecer premisas de que deducir consecuencias, muchas veces opuestas a la realidad. Dígase en hora buena que el diezmo, segun está impuesto i se recauda entre nosotros, grava con desigualdad a los contribuyentes: que diversos ramos de produccion agrícola se hallan libres de esta carga, en perjuicio de otros que no debian ser ménos privilejiados: que el pueblo paga un tercio mas de lo que el Erario percibe: que la agricultura en fin, atrasa su desarrollo por efecto del defectuoso sistema a que están sujetos el repartimiento i la recaudación; pero no se diga que en lugar del diez contribuyen los esquilmos de la tieria con mas del 30%, i que éste enorme impuesto arrebata en Chile al labrador el fruto de su trabajo: no se afirme que tan pesada contribucion es la que esclusivamente impide la salida de nuestros productos agrícolas, suponiendo los inhabilite para sostener una competencia ventajosa en los mercados estranjeros donde tienen demanda. Tales aserciones son falsas, i pudieran inducir a errores funestos dejándolas correr sin impugnarlas. Si la agricultura chilena pagase, no el 30, sino solo un 10% efectivo sobre el producto total que rinden las tierras, esta única renta bastaría para atender a todos los gastos del servicio público, i daria ademas con que amortizar en breve plazo la deuda que nos abruma. Nadie puede negar el hecho de que nuestra poblacion se sostiene con lo que produce el suelo, i que despues de abastecida, aun queda un sobrante considerable en víveres para mandar al esterior. Calculando sobre este dato positivo, no debe fijarse en ménos que en $ 25.000,000 el valor de los consumos que hace, en artículos alimenticios para su indispensable subsistencia, mas de un millon de habitantes con que contamos, asignándole solo medio real diario a cada individuo. Agréguense a esta primera partida, el importe de las esportaciones; lo que producen nuestras viñas, las maderas de los bosques, las lanas que se invierten en tejidos burdos i varios usos domésticos, las pieles consumidas en el calzado jeneral del pueblo, el sebo que sirve para alumbrarnos, los pastos que alimentan a las bestias de trasporte, i tantos otros artículos de produccion que unidos componen la renta de la industria agrícola, para formar juicio de lo que realmente rinde. . Estimándola en $ 40.000,000 creo hacer de ella una apreciacion mui diminuta. Ahora, pues, si el diezmo gravase en masa a los productos de la agricultura, como se ha querido dar a entender, vertería en el tesoro nacional una suma de $ 4.000,000 cantidad mas que suficiente para cubrir las necesidades del Estado, aun que se aboliesen los demás impuestos. Poco acertado andaría quien quisiese fundar argumento contra la exactitud del precedente cálculo en los resultados prácticos que da el diezmo. Si esta renta en vez de $ 4.000,000 no alcanza a rendir $ 350,000, el hecho sólo prueba que mas de las nueve décimas partes de los productos agrícolas dejan de pagar la contribucion, como es fácil demostrarlo, aunque a primera vista parezca una paradoja el aserto. Para que pudiese asegurarse que nuestra agricultura en rigor estaba sujeta al diezmo, era necesario que ninguno de los ramos competentes de la renta territorial quedase exento del gravámen; pero léjos de esto, una simple observacion nos manifiesta que el principal producto de la industria pecuaria con nada contribuye. Libre está legalmente del diezmo el aumento de valor que da la edad al ganado de crianza: libre se haya el beneficio de las engordas en que consiste casi la única entrada de muchos hacendados: libres, están tambien los pastos de dehesas i prados artificiales; las maderas para construccion i combustible, i otros varios productos a que la lei o la costumbre exime del pago, i que como dije ántes, forman la renta mas pingüe i segura de los agricultores. Echando despues la vista sobre los artículos gravados con la contribución decimal ¿quién ignora los medios inmorales a que muchos deudores ocurren para minorar su respectiva cuota? Aun hai mas; en fuerza de una corruptela introducida desde tiempo remoto, los frutos que se consumen en verde no adeudan el diezmo; quedando por consiguiente sin pagarlo gran parte de la cosecha; i es bastante común que otra parte de ella destinada a cubrir los suplementos de granos hechos al sembrador, logre tambien de esta voluntariosa excencion, que cada contribuyente amplía, a su árbitrio, sin escrúpulo ni riesgo. El concurso simultáneo de tantas causas obrando en un mismo sentido del e producir forzosamente los efectos que esperimentamos. Nuestro diezmo, bajo la forma que se haya establecido, no priva a la agricultura en jeneral de la décima parte de su renta, sino del uno, o cuando mas de uno i medio por ciento de ella; conclusion que es preciso admitir, a no ser que demos al significado vago i jenérico de una palabra; mayor valor que a la realidad de la cosa definida, para sostener contra la evidencia de los hechos que pagamos efectivamente el diezmo de los productos de la tierra, sólo porque lleva este nombre la imposicion que los grava. Al combatir una preocupacion bastante jeneralizada, no me propongo otro designio que hacer ver contribuiría mui poco a franquear la salida de nuestros frutos, aun la abolicion absoluta del diezmo. El oríjen del mal no está en el impuesto a que se atribuye, sino en el desproporcionado recargo de los costos de trasporte. Miéntras no se abran carreteras seguras i cómodas, o canales que faciliten las conducciones desde [ pág. ]▼los pueblos mediterráneos a los puertos marítimos: miéntras por este u otros medios no se disminuya el exhorbitante flete terrestre, que hoi condena a perderse en los depósitos del interior crecida cantidad de granos, vanos resultarán cuantos arbitrios se toquen para dar impulso a nuestra agricultura, que contra lo que acontece en todas partes, halla motivos de desaliento en la feracidad misma del suelo, i en el exceso de la produccion. El diezmo, sin embargo, debe calificarse de un impuesto dañoso i vejatorio, atendida la injusta desigualdad del repartimiento i el modo con que se hace la recoleccion. De aquí es que bajo el réjimen actual hai agricultores que ciertamente pagan, la décima parte de sus rentas, miéntras otros nada o casi nada contribuyen, por la naturaleza del cultivo a que destinan sus heredades, o por que no escrupulizan valerse de los arbitrios que tienen espeditos para dejar sorio el derecho fiscal. Conveitir, pues, este impuesto en una contribución ménos onerosa i mejor distribuida, seria hacer un grande servicio al pais; pero para realizar el pensamiento es indispensable reunir ántes muchos datos estadísticos de que carecemos, i sin cuyo ausilio los defectos inherentes a toda forma prematura, vendría a desacreditar ésta, alejando indefinidamente la consecusion del bien que se apetece. Para formar juicio exacto sobre el movimiento de la renta de diezmos en los últimos ocho años debe tenerse presente que habiendo dado en 1830 $ 336,604, bajó despues sucesivamente hasta rendir sólo en 1833 $ 201,220, i desde esta fecha el producto anual de los remates ofrece la serie siguiente:
De donde se sigue que ha sido necesario el trascurso de diez años para que la renta vuelva a ponerse en la altura a que ya habia llegado en 1830 no obstante que los progresos de la industria agrícola, durante el mismo período, parece aseguraban un doble producto del que el impuesto ha rendido. Pasando despues a investigar la cantidad adjudicada al fisco sobre el monto de la contribución puede aproximadamente fijarse en$ 183,000 anuales, segun los resu tados del últimoquinquenio elejido para hacer el cálculo, [5] Lo demás se invierte en la dotacion del alto clero; en los gastos del culto; en asignaciones a varios establecimientos de beneficencia, i en otros objetos que propenden a sostener la moral del pueblo i a prestar socorros o dar enseñanza a la clase indijente de la sociedad. Esta aplicacion especial de una parte considerable del diezmo, introdujo la práctica de no incluir entre los ingresos del Erario las cantidades asignadas a los partícipes; pero como la renta es nacional, i lo son también los gastos que sobre ella se libran, el Gobierno ha creido necesario disponer que para lo sucesivo figure el producto íntegro de los diezmos en la cuenta de entradas; i que todas las pensiones con que está gravado el ramo, formen otras tantas partidas del presupuesto, como lo exije un principio de órden desatendido hasta hoi, con perjuicio del sistema de unidad que debe prevalecer en la administracion de la hacienda pública. Catastro. —Establecida por primera vez la contribucion del catastro el año de 1835, para subrogar a diversas gabelas que vejaban al pueblo i entorpecían la libre circulacion interior de los productos de la industria, ofreció desde el principio graves dificultades su repartimiento. El Congreso habia decretado se impusiesen $ 100,000 anuales distribuidos entie los fundos rústicos de la República; i despues redujo el gravámen a un tres por ciento sobre la renta líquida calculada a cada una de las heredades rurales, eximiendo de la contribucion aquellas suertes del terreno que por su pequenez o esterilidad no redituasen mas de $ 25 Hecho segun esta base el encabezamiento, quedó la imposicion definitivamente fijada para el primer período legal, en $ 66,720 pesos anuales. Mas tarde, en 1839, se hizo nueva apreciacion de la renta territorial i fueron repartidos $82,252 que debia dar el catastro cada año de su segundo período legal; pero habiendo reclamado muchos propietarios de las propietarios de las provincias de Concepcion, Maule i Coquimbo, calificando de injusta i dura la carga a que les sujetaba el reciente padron, se decidió rijiese respecto de las tres mencionadas provincias el antiguo encabezamiento con lo cual quedó la contribucion reducida a $ 71,673 anuales, que es lo que produce en el dia. Si procediésemos a apreciar el catastro ateniéndonos sólo al producto que rinde, poca consideracion merecería como renta; mas si mi ramos en él un ensayo que predispone para refundir el diezmo en otro impuesto territorial, repartido con igualdad sobre todos los capitales que deben contribuir; entónces el catastro adquiere un valor que puede llegar a ser de [ pág. ]▼importancia vital para la República, en el caso de hallarse obligado a sostener una guetra contra cualquier potencia marítima que bloquease nuestros puertos. Segun la lista de recaudacion produjo el catastro en 1841 $87.350,6.½ reales, cuando en 1840 sólo habia dado $ 44,811.5 3/4 reales. Esta notable diferencia procede de que el último año se ha cobrado parte de los atrasos correspondientes a los años anteriores; i aquí debo advertir que el catastro, por su calidad de impuesto directo, es la única renta cuya percepcion íntegra no se logra anualmente. Alcabala. —La alcabala de contratos i el derecho de imposicion sobre capitales acensuados forman un ramo de ingreso que gradualmente ha ido incrementando hasta ponerse el año de 1840 en $ 96.131,1 real: i aunque es verdad que en 1841 sólo ha dado $ 70,920, esta baja no prueba la decadencia de la renta, sino que habiendo ocurrido dudas acerca del sentido de la lei, en la parte relativa al derecho de imposicion, han dejado de imponerse cuantiosos capitales, miéntras el Congreso resuelve la consulta que al efecto se le dirijió. Siendo la alcabala un impuesto que se deduce de ciertos bienes en el acto de transferir domiminio, debe con frecuencia impedir, como efectivamente impide, la circulacion de la propiedad, poniendo en desacuerdo el ínteres recíproco de los contratantes; i bajo de este respecto ocasiona grave mal a la industria, porque la libertad de enajenar i de adquirir, es sin duda alguna el mejor medio para que los capitales llamados a a estos cambios, tengan el empleo mas conveniente i productivo. Pero no estamos todavía en circunstancias de suprimir un deiecho cuya recaudacion cuesta poco; i que ademas paga el contribuyente sin disgusto, por cuanto lo hace al tiempo de realizar un contrato en que casi siempre vincula esperanzas de gran lucro. Patentes. —A pesar de que la contribucion de patentes ocupa por ti producto que rinde un lugar secundario en la nomenclatura de nuestras rentas, debe conservarse; no tanto como recurso fiscal cuanto como providencia económica-p...tica que propende a distii guir la ciudadanía concediendo a las fábricas i talleres nacionales una proteccion, aunque débil, en la escala deferencial que la leí ha establecido para repartir el impuesto. Si esta gabela se aboliese, la condicion de los estranjeros residentes en Chile seria con mucho preferible a la del mas favorecido ciudadano, puesto que gozaria de todas las exenciones anexas a este título, quedando enteramente libres de las cargas que el impone. No quiere decir esto que la la lei actual sobre patentes lleve los fines de su institucion; ántes por el contrario es fuerza confesar tiene vacíos notables que favorecen a las profesiones no clasificadas, dejando sin contribuir diversos tamos de industrias que segun el espíritu de la imposicion, debían estar sujetos al gravámen. Para que sirva de ejemplo citaré el trabajo de miras que bajo el antiguo réjimen solo era lícito emprender a los subditos del monarca español, obteniendo ántes merced esptcial del soberano como señor de la tierra; i hoi sin haberse derogado esas leyes escepcionales que dan valor i estima al derecho de ciudadariír, las minas mas ricas son pedidas i elaboradas por cualquier estranjero, dispensándole hasta el pago de patente a que debia estar cuando ménos obligado, en compensación de una gracia legalmente reservada para los naturales del pais. Por lo demas la contribucion de patentes que el año de 1834 dió $ 18,734, ha producido en 1841 $ 27,016, siguiendo también la marcha ascendente de las otras rentas. Papel sellado. —Tiempo hace que la opinion pública reclama una reforma de la lei vijente sobre sobre el papel sellado, i el Gobierno habria tomado la iniciativa de ella en el actual periodo lejislativo, si tantos asuntos de interes preferente no ocupasen la atencion del Congreso. Reconociendo la necesidad de diferir por esta causa hasta las próximas sesiones, el remedio de un mal que la esperiencia ha demostrado, no considero oportuno detenerme a esponer ahora los defectos de la lei, ni las bases sobre que será conveniente promover su reforma. Cuando llegue el caso de presentar a la deliberacion de las Cámaras esla medida económica, creo podré hacer perceptible que jeneralizando el uso del papel sellado, a la vez que se disminuye su valor, la renta producirá verosímilmente para costear los gastos que ocasiona nuestra administracion de justicia. Entre tanto es digno de notarse que, a pesar del rápido aumento de las transacciones i actos mercantiles o jurídicos en los últimos tiempos, la renta del papel sellado casi ha permanecido estacionaria, pues habiendo dado en 1834 $26,281, siete años despues, en 1841, apénas produjo $ 35,127.7 reales, resultando mui inferior al que se debia esperar si la lei, tal cual estuviera cumplido efecto en todas sus disposiciones. Casa de Moneda. —Los derechos cobrados sobre la amonedacion del oro i plata fueron en los primeros años de nuestra independencia uno de los recursos mas seguros del Erario, pero desde que con la libertad concedida al comercio se permitió salir del pais, bajo cualquiera forma, los metales preciosos, el producto de la Casa de Moneda ha quedado reducido a cubrir apénas los gastos cpie causa la conservacion del establecimiento. A la verdad no por esto sufre el Fisco gran quebranto, respecto a que la suma que ántes percibía de la plata amonedada con los títulos de braceaje i señoreaje, la saca ahora del impuesto que grava al mismo metal en su esportacion al estranjero; mas siempre debe mirarse como perjuicio positivo la pérdida de la utilidad que deja el sello de oro, tan fácil de estraer clan [ pág. ]▼destínamente. Despreciando las medidas de coaccion por lo común ineficaces cuando están en pugna con el interés individual, el Gobierno ha creído que la creacion de un fondo de rescate para cubrir de contado las pastas ofrecidas en venta atraería a la Casa de Moneda, si no todo, la mayor parle del oro que producen nuestras minas, puesto que el precio que paga este establecimiento paga este metal es superior a su valor corriente en el mercado, $ 100,000 separados del sobrante de las rentas forman ya ese fondo el cual habiendo entrado en actividad, debe aumentar los provechos de la amonedacion, con beneficio de los introductores que hallaran fácil i seguro espendio para sus pastas, sin esperimentar las demoras de pago, a que ántes estaban sujetos. Otra mejora material de urjente necesidad en la casa de Moneda es la adquisicion de máquinas adecuadas para simplificar las operaciones mecánicas del establecimiento que hoi se hacen por métodos muí imperfectos. Con este fin se ha incluido en el presupuesto de gastos correspondientes al año venidtro, una partida de $ 30,000 destinados a traer de Europa el aparato de que carecemos, i los útiles i reactivos presisos para erijir una oficina de apartado, cuya falta ocasiona actualmente pérdidas considerables de oro por no poderlo reparar sin crecido costo. Tambien ha dispuesto el Gobierno se proceda a la reparacion de la Casa de Moneda, librando al efecto los fondos necesarios para dar principios a la obra, porque está persuadido de que cualquiera demoia causaría a ruina de este edificio que costó sumas inmensas, i forma uno de los piincipales ornatos de la capital. Correos. —Encargada la parte directiva de la administracion de correos al Ministerio del Interior sólo debo referirme a lo que produce este ramo como renta. Bajo de tal consideración, poco aprecio habria merecido, hasta ahora, pues en 1841 sus entradas fueron $ 34,582, i tuvo de gastos $ 28,129, pero el año actual ofrece aumento en los ingresos cuyos sobrantes ha suministrado un ausilio aunque corlo a la tesorería jeneral; i como es de esperarse, que en lo sucesivo continúe la misma progresion, el ramo de correos enttará a ser un recurso nuevo para el Erario. Ademas de las rentas menciona las hai otras que contribuyen con sumas de menor importancia a formar el tesoro público. La imposicion a las casas de martillo, el derecho de peaje, las patentes sobre privilejios, las multas i condenas judiciales en favor del Fisco, los intereses exijidos a deudores morosos i algunos títulos mas de ingreso eventual, componen juntos una entrada la cual puede estimarse en $ 50,000 anuales. De los datos que dejo establecidos, se deduce por conclusion, que nuestro sistema de hacienda sin estar exento de defectos, presenta ya una forma ordenada i regular que somete todas sus partes a la inspeccion del poder administiativo i facilita en este sentido medios para correjir los vicios de que adolece. Se deduce tambien que las rentas van progresando i prometen ponernos en actitud de suprimir aquellos impuestos que mas perjudican a la industiia nacional, aunque por ahora sea preciso conservarlos para obtener despues ese misino reatado. I se deduce finalmente, que no por mejorar nuestra condicion debemos dar acojida a un deseo impaciente de reformas que pudiera precipitarnos en el desórden de donde hemos salido, porque tan dañoso es en materias económicas el prurito de innovar como el terco apego a toda antigua institucion. DEUDA NACIONAL
La deuda pública de Chile se halla dividida en interior i esterior, i adoptando esta clasificacion que consulta la claridad, manifestaré separadamente los títulos de que procede. Deuda interior. —Bajo el nombre de deuda interior consolidada están comprendidos los capitales que reconoce la Tesorería Nacional, i los fondos impuestos sobre la Caja del Ctédito Público, mas como no hai igualdad en el interes asignado, es preciso hacer varias distinciones. Principiando por la Tesorería Nacional, esta oficina nene a su cargo los capitales siguientes:
[ pág. ]▼De modo que la deuda total a cargo de la referida Tesorería el 31 de Diciembre de 1841 era de $ 512,750, debiéndose advertir que entre esta deuda i la radicada en la Caja del Crédito Público, existe la diferencia esencial de tener la segunda señalado un fondo de amortizacion, miéntras de la primera solo se redimen anualmente por sétimas partes del capital primitivo los títulos del 5%. Tres diversas inscripciones forman la deuda reconocida por la Caja del Crédito Público. La mas antigua tuvo orijen en la reforma militar hecha el año de 1829, pira lo cual se emitieron $ 600,000 en billetes del 6%, i despues por un acto del Congreso de Plenipotenciarios fué aumentada dicha cantidad con $ 15,300 reconocidos en 1.° de Julio de 1830. Desde aquella fecha hasta el último dia del año anterior se habían pagado por intereses del capital circulante $ 320,098.4 reales i el fondo de amortizacion tenia ledimidns $ 383,800 valor nominal con $ 225,553 4 reales en dinero efectivo; quedando, por consiguiente, reducida la deuda de esta inscripcion a $ 231,500. Los títulos del 4% constituyen la segunda clase de las obligaciones que gravan a la Caja del Crédito Público. Esta deuda procede del empréstito levantado por decreto de i.° de Setiembre de 1836, i en su totalidad ascendió a $ 106,500. Hasta fines de 1841 se habían amortizado a la par $ 50,000, quedaban en circulacion $ 56,500 i tenian de costo al Erario los intereses satisfechos $ 17,099 3 1/4 reales. La deuda del 3%, que corre tambien a cargo de la Caja del Crédito Público, representa los capitales que el Fisco reconocía a favor de diversos acreedores del Estado, i se mandaron consolidar por lei de 22 de Febrero de 1837. Segun los billetes emitidos se habian rejistrado hasta el 31 de Diciembre del año último $ 1.741,375; pero como la amortizacion hecha ascendía a $ 104,825, solo quedaban circulando $ 1.636,550. Reunidas las partidas de estos diferentes títulos, resultan a cargo de la Caja del Crédito Público:
I todas componen la suma de $ 1.924.550 de capital, cuyos intereses se pagan con exacta regularidad por trimestres, al mismo tiempo que un fondo activo de amortizacion va disminuyendo sucesivamente la deuda. Agregados al antedicho capital los $ 512,750 impuestos sobre la Tesorería, se forma un cargo de $ 2.437,300, que es el monto de la deuda interior reconocida hasta el 1.º de Enero del año corriente. Hai, sin embargo, que añadir todavía diversos créditos que están en liquidacion, i respecto a los cuales no puede hacerse un cómputo exacto. Para avaluarlos siquiera aproximadamente, he compulsado el rejistro de la deuda i segun los datos que suministra i otras noticias auténticas, formo el siguiente cálculo de lo que aun queda por consolidar:
Admitida la hipótesis de que el $ 1.195,000 a que asciende el anterior cálculo, se reconozca i consolide entónces la deuda interior de la República llegará a $ 3 632,300, término máximo a que puede elevarse, saliendo condenado el Fisco en todos los reclamos pendientes. Deuda exterior. —Inútil cuando ménos seria deplorar ahora la gravosa carga que impuso al pais una deu la contraída sin necesidad i malversada despues por im ericia. En la situacion a que las cosas han venido, tenemos que aceptar los hechos como se presentan i convertir nuestro conato al desempeño de las obligaciones que afectan el honor nacional, sean cuales fueren los sacrificios a que el cumplimiento de este deber nos someta. Por desgracia en medio del desarreglo i confusion que tan largo tiempo reinó en el manejo de la hacienda pública, ni aun libertad habia para pensar en el desatendido derecho de los acreedores estemos del Estado. El pueblo mismo a quien tanto interesa este negocio, puede asegurarse que 110 tiene de él claro conocimiento i por eso se cree oprimido con un gravámen superior a los recursos de la Nacion. Mi deber en tales circunstancias es manifestar el cuadro fiel del estado actual de la deuda, refiriéndome al proceso de las operaciones que sobre ella han tenido lugar desde su oríjen. Levantado en Lóndres el empréstito chileno en 1822 por £ 1.000,000, valor nominal con 6% de interes, se cubrieron en distintas fechas nueve dividendos semestrales, i fueron redimidas seiscientas sesenta obligaciones de £ 100 hasta el año de 1830, época de la última remesa. La deuda con esta amortizacion quedó reducida a £ 934,000, que equivalen a $ 4.670,000, distribuidos en nueve mil trescientos cuarenta billetes de $ 500. Una larga interrupcion de pago acumuló trece años i medio de intereses vencidos hasta el 31 de Marzo de 1840, en que debíamos haber satisfecho el dividendo número 36, i careciendo [ pág. ]▼de fondos para cubrir este enorme atraso, por un arreglo provisional se convino con los acreedores en principiar a pagar regularmente desde el dividendo número 37 los intereses sucesivos, miéntras se celebraba nuevo contrato para capitalizar el monto de los diferidos. Ya se habian cambiado sin éxito proposiciones mútuas con este fin, cuando la administracion actual tomó a su cargo el manejo de los negocios públicos a fines del año anterior, i prestando a tan grave asunto la atencion que merecía, solo empleó el tiempo preciso para calcular los recursos del Erario sobre datos dignos de fé ántes de pasar una propuesta espontánea que previniese las reclamaciones de los acreedores, i les diera un testimonio inequívoco del ánimo sincero con que deseábamos hacer justicia a su derecho En Enero del corriente año fueron acordadas i remitidas las bases de la nueva propuesta a nuestro Encargado de Negocios en Francia, confiriéndole poder bastante i comision especial para que se trasladase a Londres a transijir la cuestion pendiente con los acreedores de la República; i aunque hasta ahora no se ha recibido aviso oficial sobre el resultado de esta providencia, los diarios ingleses de mayor crédito, refiriéndose a un hecho público, anuncian haber aceptado, casi sin discusión i por unanimidad, la junta de tenedores de bonos chilenos, el proyecto de contrata que a nombre de nuestro Gobierno le presentó el señor Rosales en 27 de mayo último. Las condiciones sustanciales de este pacto, segun la instrucción trasmitida al Representante de la República para celebrarlo, deben estar reducidas 1.ª: a capitalizar los intereses diferidos emitiendo nuevos billetes por el monto absoluto de ellos; 2.ª: a conceder un 3 % de interes anual sobre la suma de los réditos capitalizados; 3.ª: a que este ínteres solo principie a adeudarse desde el año de 1847 en adelante; 4.ª: a señalar desde el mismo año el 1 % para fondo de amortizacion; 5.ª: a pagar los intereses i proveer el fondo de amortizacion, cuando llegue el caso, por dividendos semestrales en Lóndres; 6.ª: a permitir la traslación de los capitales, tambien desde el citado año de 1847, a la deuda interior del tres, reconociendo con un 10 % de aumento los fondos que se trasladen i 7.ª: a dejar libertad al Gobierno de Chile para redimir a precios corrientes del mercado, las obligaciones que pudiese comprar. Segun los términos de esta transacción nuestra deuda esterior debe llegar en el dia a $ 8.452,700 en la forma que sigue.
La deuda del 3 % procedente de los diferidos llamados a capitalizar, que solo entra a ganar interes desde 1847, costará entónces anualmente a la República $ 166,439 a no ser que con nuestros ahorros i economías redimamos una parte de ella, ántes de que principie a rejir la obligacion de abonarle rédito. Así, pues, las leyes que decreten nuevos gastos, sin que su estricta necesidad esté calificada, absorbiendo el sobrante de las rentas, agotarán los fondos que podíamos destinar a la amortizacion voluntaria, miéntras tenemos libertad de hacerla, i nos privarán de los recursos en que el Gobierno podia fundar esperanza de disminuir el gravámen futuro del Erario. Varias consideraciones jenerales ofrece el estado presente de la deuda pública, que no debo dejar pasar desapercibidas. En primer lugar ya podemos establecer con certidumbre que el erédito pasivo reconocido por la nacion, asciende a $ 10 890,000 i que concediendo la lejitimidad de los derechos dudosos que se reclaman contra el fisco, solo llegará a subir hasta poco mas de $ 12.000,000; empeño que representa el precio de la Independencia Nacional, i si se quiere, los desaciertos de la inesperiencia en los primeros dias de nuestra vida política; pero que siempre es mui inferior al valor inmenso del bien adquirido. No toda esta deuda afecta tampoco la primitiva responsabilidad de Chile. $ 1.500,000 del empréstito ingles traspasamos a la república peruana para ausiliarla erf los conflictos a que se vió reducida durante su guerra con España, i sobre este capital hemos pagadoya catorce dividendos, i acabamos de consolidar el valor de otros veintisiete, cuyas partidas forman un cargo líquido contra el Perú de cerca de $ 3.500,000. A pesar deque una serie continua de revueltas ha mantenido casi en permanente desorden a este desafortunado pais, talvez merece calificarse de excesiva la templanza con que el Gobierno de Chile ha conducido las negociaciones para hacer valer nuestro derecho; miéntras quedamos sujetos a la dura condicion de pagar por el Perú intereses de un capital que le cedimos a su ruego, [ pág. ]▼depositando ilimitada confianza en la lealtad de sus promesas. Otro de los mi tivos que deben atenuar la animadversion con que se mira la deuda, es el influjo que ejerce sobre la estabilidad del órden público. Desde que ella creó intereses intimamente adheridos a la conservacion de la paz, puso la tranquilidad interior del Estado bajo la salvaguardia de sus acreedores, que nada ganarían, i se espusíeran a perder mucho corriendo los riesgos de un trastorno político; i esta coincidencia del Ínteres individual con el interes común, forma una de las principales garantías en que estiiba la quietud de que gozamos. Por último, la regularidad ron que se paga el rédito de todos los capitales que lo ganan, habiendo detenido esa acumulacion de atrasos que cada día hacia la carga mas gravosa, ha despejado el porvenir; miéntras al mismo tiempo un fondo fijo de amortización va gradualmente dísminuyendo la deuda, i deja vislumbrar el término no lejano en que la República quede libre en sus actuales empeños, debiéndonos servir por ahora de satisfacción i consuelo la seguridad de que ya hemos recuperado nuestro honor, i desmentido a la faz del mundo las injuriosas sospechas con que se intentó mancillarlo. Estadística. —Sensible es confesar que la estadística en Chile está todavía por establecerse. Respecto ele los otros ramos del órden social puede decirse que algo se ha hecho; pero en éste, que sirve de fundamento i de principio regulador para emprender con acierto toda reforma económica, ni aun se ha pensado sériamente. Sostenemos un comercio activo con muchos pueblos mercantiles del globo i nos seria mui dilícil fijar el valor i naturaleza de los cambios que lo alimentan. Ni sobre la poblacion ni sobre los productos o consumos nacionales hai dato alguno digno de confianza, en que fundar cálculos para promover la mejora de nuestras instituciones, o para celebrar tratados con potencias estranjeras, i todo se hace por mero instinto, aventurando los mas esenciales intereses del pais. La ereccion de una oficina central de estadística que dirija los trabajos del ramo en toda la República, es por lo tanto providencia precisa en la situación a que hemos llegado; i yo me anticipo a esperar que la lejislatura venidera dará es te paso, abriendo así el camino para realizar mil proyectos de utilidad común, impracticables ahora, miéntras carecemos de un establecimiento, que siempre se ha mirado como el ausiliar mas necesario al Gobierno en la carrera de las reformas. Con el fin de adquirir algunos conocimientos que el Ministerio juzgó convenientes para dictar diversas disposiciones económicas, se formaron por la Aduana de Valparaiso los estados contenidos en los pliegos números 3 i 4, que acompañan a esta memoria. El estado letra A del documento número 3, manifiesta el movimiento comercial sobre mercaderías estranjeras, que ha tenido el principal mercado de la República en los primeros cinco meses del presente año. La relacion letra B, especifica los buques que entraron a Valparaíso en igual período, con designacion de su bandera i de las toneladas que cada uno de ellos medía. El pliego letra C contiene una razon de los productos nacionales esportados tambien por dicho puerto, durante los mismos cinco meses. I finalmente el documento número 4, es el balance de la existencia de mercaderías estranjeras en nuestros almacenes de depósito, el 31 de Mayo último cuyo monto segun los precios de tarifa, ascendió a $ 7.159,086 2½ reales. En el estado número 5 se verá una razon clasificada de los productos de la industria minera el año de 1841, i de la esportacion de metales hecha en barras o mineral, como el articuló que forma nuestro mas considerable retorno en la balanza del comercio esterior. A todos estos datos falti la individualidad precisa para apreciar, distinta i sepaiadarnente, el tráfico que hacemos con cada una de las naciones estranjeras. Los tres primer is son ademas incompletos, porque solo abrazan cinco meses del año en un solo puerto; pero sin embargo dan alguna luz, i pueden servir de ensayo para establecer mas adelante un sistemarle estadística mercantil arreglado a los principios de la ciencia. Presupuestos. —Aunque desde 1834 se acostumbra pasar a la lejislatura la cuenta de inversion del caudal público i los presupuestos de gastos, sólo el año precedente principió a hacerse por el Congreso un uso práctico de la facultad que nuestra Carta le concede, para la revision i censura de los actos del Gobierno en el órden económico i administrativo. Varias observaciones recayeron desde luego, a consecuencia del exámen, sobre la irregularidad de la forma en que se llevaban las cuentas;i para correjir este defecto i otros vicios que traen su filiacion del antiguo desarreglo, fueron iniciados en el Senader dos proyectos de lei, que la angustia del tiempo no dió lugar a sane ionar ántes de la clausura de las Cámaras. Entónces creyó el Gobierno podía, sin traspasar los limites de sus atribuciones constitucionales, anticiparse a satisfacer las miras de la Representacion Nacional, publicando en 28 de Diciembre de 1841 un decreto orgánico para hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros del despacho, i dictar las reglas a que debia ajustarse la cuenta i razon del gasto. Del nuevo arreglo establecido por esta disposicion vendrá a juzgar la próxima lejislatura, cuando se le presenten las cuentas de 1842, pero aun suponiendo que el resultado no corresponda plenamente a los designios del Gobierno, se habrá dado principio a la reforma, i aconsejados despues por la esperiencia, que es la mas segura guia para adelantar con paso firme en un sendero hasta ahora desconocido para nosotros, será fácil [ pág. ]▼obtener el fin, sin introducir en las oficinas de hacienda una peligrosa confusion. Por el presupuesto relativo al Ministerio de mi cargo que tengo el honor de presentar, verá el Congreso que la cantidad pedida para los gastos del departamento de Hacienda en 1843, es superior a la que se concedió para el presenteaño no obstante haberse suprimido la partida de $ 30,000 que ántes se invertía estérilmente en el descuento de letras del Gobierno. Dicha diferencia procede del aumento de sueldos acordado por la administracion anterior a los empleados de la Adnana de Valparaiso; de la suma destinada para comprar las máquinas que necesita núetra Casa de Moneda, i de otros gastos de menor cuantía a que es indispensable proveer. Paso a considerar ahora el presupuesto jeneral de los gastos de la administracion para el año venidero, segun han sido calculados por los respectivos Ministros i resulta que se necesitan:
Para cubrir este gasto contamos con el producto ordinario de las rentas, las cuales por un cálculo fundado darán en 1843, a saber:
Independiente de las partidas del presupuesto ha pednlo el Gobierno a la actual lejislatura le autorice para gastar $ 73,602 en la compra de los terrenos destinados a campo de instiuccion para las milicias de esta capital, $ 35,000 en adquirir las casas i sitios contiguos al arsenal de Valparaíso. Ambas cantidades agregadas al crédito suplementario de $ 10,000 que necesita el Ministerio de Guerra i Marina i al desembolso que será tambien preciso hacer para pagar parte del cargo que resulta contra el Fisco por una antigua presa, forman el gravámen estraordinario de $ 150,000 suma que puede sacarse de las existencias del año actual quedando siempre un sobrante para aplicarla a la amortizacion de la deuda interior o esterior, segun convenga, si no ocurriesen nuevos gastos que el Congreso i el Gobierno deben de acuerdo limitar. Recapitulando los hechos i observaciones espuestos en esta memoria se obtiene por corolario, 1.° que las rentas nacionales progresan constantemente; 2.° que este progteso no procede de causas accidenta'e% ni de la imposicion de nuevos tributos, sino de la prosperidad creciente del pais; 3.° que nuestra deuda pública léjos de aumentarse con la acumulacion de intereses no pagados disminuirá gradúa mente en lo sucesivo; 4.° que hemos vindicado ya el honor de la República i establecido su crédito sobre bases sólides; 5.° que los ingresos ordinarios del tesoro, despues de cubrir los gastos de la administracion, dejan un sobrante en arcas; i 6.° que aunque nuestro sistema dr Hacienda adolece todavía de algunos defectos, tiene la ventaja de no oprimir al pueblo con pesadas contribuciones. Tal es en último análisis el aspecto de nuestra actual situacion económica, cuando apénas acaban de pasar los procelosos tiempos de la revolucion. Si ella no satisface todas las exijencias del patiiotismo, disipa a lo ménos la zozobra en que hemos permanecido, miéntras el producto de las rentas era insuficiente para cubrir los gastos públicos; i permite podamos lisonjearnos sin jactancia de que entre los pueblos americanos que simultáneamente con nosotros sacudieron el yugo colonial, ninguno ha alcanzado las ventajas de que Chile se halla en posesion. —Santiago, 15 de Octubre de 1842. —Manuel Renjifo. Núm. 285Núm. 286▼ESTADO JENERAL QUE DEMUESTRA EL CARGO VENTA I EXISTENCIA DE ESPECIES ESTANCADAS EN LAS ADMINISTRACIONES DEL ESTANCO DE LA REPÚRLICA EN EL AÑO DE 1841.
Aunque el estado anterior demuestra afirmativamente la entrada i ssalida que ha tenido el Es [ pág. ]▼tanco en el año a que se refiere, por estar consignadas en él todas las operaciones de la renta, sin embargo se cree de indispensable necesidad para que se pueda formar un juicio mas cierto de sus ingresos, manifestar aquí cuál es el valor o capital de las especies vendidas i cuál el de las compradas que no alcanzó a consumirse, para deducir o agregar al producto líquido del Estanco la diferencia, que no puede presentarse a la vista en el estado. Calculado el importe de las especies vendidas al precio a que las compra el Estanco i calculado también el de las inutilizadas i desechadas en el espendio referido, monta el gasto a la cantidad 148,502 pesos real; el que comparado con los 126,720 pesos 5½ reales que se han invertido en compras, produce un aumento en el gasto de 21,781 pesos 2⅞ reales; mas como no han alcanzado a entrar en el consumo del año todas las especies compradas con el capital que se supone gastado, se ha descontado el valor de esa existencia que asciende a 32,357 pesos 2 reales, del que deducido el de 21,781 pesos 2⅞ reales que apareció de aumento en la comparación del importe de las especies vendidas con el de los capitales empleados en compras, resulta una diferencia a favor del gasto i aumento al producto líquido de 10,575 pesos 7⅛ reales. La Factoría Jeneral del Estanco en cuenta corriente por la administración de lodos los ramos que están a su cargo:
V.º B.º José Ignacio de Eyzaguirre.
HABER
J. Manuel Figueroa.
Debe tenerse presente que la venta hecha en la administración de Chiloé en el último semestre, ha sido calculada por la que tuvo en el anterior, por 110 tener a la vista los estados rendidos por el administrador en aquel tiempo, que se le devolvieron inmediatamente despues de recibidos, a consecuencia de haberse notado en ellos equivocaciones que no podia salvar esta oficina; con este motivo resultará en el estado del siguiente año alguna diferencia en la clase de especies vendidas, i su valor, que se salvará oportunamente. También es necesario se tenga presente que de los tabacos que se dan por inútiles hai alguna parte que puede aprovecharse, destinándola a la fábrica de tabaco picado, i en los licores algunos que podián venderse a precios moderados. Solo resta prevenir que se ha incluido en el gasto hecho en sueldos i arriendo de almacenes la cantidad de $ 6,465.5 reales, que se pagó en esta forma: $ 1,300 a los empleados de la aduana jeneral estinguida, don Francisco del Rio i don José Antonio Tello, mandados agregar a la Factoría; i $ 5,155.5 reales invertidos en arrendamientos ríe a macenes para depósito de especies correspondientes a la Aduana de Valparaiso. Ninguno de estos gastos pertenece a la Renta; aquel por no estar designado en la planta de sus empleados, i este por no hab. r sido hecho en su servicio; de consiguiente, la cantidad espresada debe descontarse de los gastos hechos i agregados al producto líquido. Núm. 287= Núm. 288
Segun el resumen anterior, resulta que los buques que fondearon en el puerto de Valparaiso, desde el 1.° de Enero hasta el 31 de Mayo último, fueron 266, de los cuales 188 con 42,476 toneladas han desembarcado i trasbordado la mayor parte de sus cargamentos, i los 78 restantes con 19,952 toneladas no han desembarcado ni trasbordado nada. Valparaiso, 30 de Junio de 1842. —J. Agustín Montiel.Núm. 290▼Relacion, de los frutos nacionales esportados al estranjero por el puerto de Valparaiso, segun los documentos de Aduana de Enero hasta fines de Mayo de 1842.[ pág. ]
Núm. 291▼Estado que manifiesta las mercaderías estranjeras depositadas en tránsito en los almacenes de Aduana del puerto Valparaiso, el dia 31 de mayo de 1842.
Núm. 292▼Estado que manifiesta la cantidad de plata i oro estraidos por los puertos de la República o acuñados en la Casa de Moneda el año de 1841; i el cobre en barras o mineral que tambien se ha esportado en el mismo año. Pastas de plata
▼Cobre en barras
Núm. 293▼PREFUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DEL Departamento de Hacienda PARA EL AÑO 1843, C0N ARRIGLO A LAS LEYES I DISPOSICIONES VIJENTES.
Santiago, Junio 14 de 1842. —Manuel Renjifo. Núm. 294[7]▼Es imposible leer la Memoria presentada a las Cámaras actuales por el Ministerio de Hacienda, sin penetrarse hondamente de un sentimiento de consuelo, por las fluctuaciones anteriores del pais i de confianza en el porvenir que se le prepara, i que comienza ya a brillar a nuestros ojos. Dar cuenta a los representantes del pueblo del estado de sus recursos, i de sus cargas, con sinceridad i de corazon, como lo ha hecho nuestro Ministro de Hacienda, es presentar a la Nacion el mejor libro para estudiar su presente, su pasado, i aun su porvenir. En la caja del tesoro nacional, no sólo están representados el poder i la riqueza de un pais, sino tambien su marcha en todos sentidos: allí estan las mejores garantías de la paz pública, i de órden constitucional, las mas bellas promesas de liheitad i de justicia, i en fin, el mas cumplido descargo de la conciencia de los mandatarios que el pais se ha dado. En los países en que las instituciones están recien por arraigarse, o en donde la constituciones una letra muerta, las Memorias de los Ministros no son mas que una forma: un escrito pálido i falso tal vez con que se trata de alucinar al pueblo. Bijo este aspecto, principalmente llama la atencion la Memoria de nuestro Ministro: en ella aparece una íntima dedicacion a los inteteses del pais un prolijo estudio de su desarrollo i una especie de entusiasmo al revelar a la Nacion sus mas vitales asuntos. Este sentimiento no ha dominado en la lectura de este documento tan importante, i nos ha hecho apreciar interiormente el celo i patriotismo del señor Renjifo. Hace años que es ya una verdad reconocida el órden i pureza con que es manejada la Hacienda de Chile; i con todo, tal vez este es el ramo que mas atrae la censura de los amigos del progreso i que excita mas ideas de innovacion i de reformas en el pueblo: prueba evidente de que la hacienda de un país envuelve en nuestra época todo un ser, i todos sus intereses. El estanco ha sido una fuente de discusiones políticas, i aun hoi mismo es considerado como una mancha en nuestra organizacion. El diezmo que ha sido abolido ya casi en todas partes como una contribucion injusta i mal calculada, tambien es mirada entre nosotros con un desagrado jeneral al ménos en los hombres iniciados en los principios de la ciencia económica. En fin, casi en todos los ramos de la Hacienda encuentra la opinion en que cebar su diente. Nuestro Ministro de Hacienda en vez de rechazar, acepta en su Memoria las ideas reinantes pero opone a su inmediata realizacion las mas sensatas reflexiones, i demuestra al ménos claramente que si no se hacen innovaciones no es por estar el Gobierno en disonancia con la opinion pública, sino por dificultades en la ejecucion que solo el tiempo debe allanar. Uno de los puntos mas resaltantes de la Memoria, es la prolija esplayacion que en ella se hace sobre la deuda interior i esterior de Chile: esta parte nos ha hecho desear mas que todo la circulación de este documento en el esterior. De todos los estados americanos, Chile es el que paga mas escrupulosamente los intereses de su deuda i sin embargo, no hai una deuda que se haya convertido en ménos provecho del país. Chile pagó por el Perú, los intereses de $ 1 millon 500,000!!! Chile no ve representada su deuda, como los Estados Unidos, por canales i por caminos de fierro que abran al país una ancha fuente de prosperidad. Chile no ve en su deuda sino su honor, i esto le basta para apartar anualmente de sus rentas $ 385,000 i remitirlos al mercado de Londres. I cuando su Ministro de Hacienda calcula en $ 12.000,000 el gravamen que puede tener que sobrellevar la Nacion i recuerda que los etrores que lo han pioducido están ligados íntimamente con los esfuerzos de la infancia i con los primeros albores de la emancipacion; esclama noblemente que esos $ 12 millones son el precio de nuestra independencia! He ahí toda la consagracion de nuestra deuda: el honor i una idea gloriosa. Concluimos recomendando a nuestros lectores la lectura de la Memoria del Ministro de Hacienda i esperamos que ademas de la útil instrucción que ella suministra, para apreciar, como es merecido, el celo i los sérios trabajos del señor Renjifo. Núm. 295▼La ▼Comision de Hacienda visto el anterior proyecto de decreto pasado por el ▼Senado, i las [ pág. ]▼fundadas razones del informe de la Comision de aquella Cámara, que dieron lugar a su aprobacion, opina que debe ser igualmente aprobado por esta Cámara. Sala de la Comisión, 17 de Octubre de 1842. —▼Antonio Vergara. —▼Juan Manuel Cobo. —▼Juan Manuel Palacios. Núm. 296▼El ▼Congreso Nacional ha discutido i aprobado el siguiente proyecto de lei: ▼Artículo primero. La Nacion concede a la viuda e hijos del Ministio de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, don Domingo Amunátegui, una pensión piadosa de $ 40 mensuales, para que la gocen de consuno la viuda miéntras permanezca en viudedad, los hijos varones hasta que tengan veinte años i la bija miéntras permanezca sin estado. Art. 2.º Luego que fallezca o tomare estado la viuda la pensión quedará reducida a $ 20 i de esta sola suma gozarán los hijos. Art. 3.º Del mismo modo quedará reducida la pension a solo $ 20 de que gozará únicamente la viuda, si esta permaneciese en estado de viudad despues de haber cumplido sus hijos varones veinte años i de haber fallecido o tomado estado su hija. Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1844. —▼García Huidobro. —▼José Miguel Aristegui, Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la República. Núm. 297▼El ▼Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al proyecto de lei siguiente: ▼Artículo primero. Se creará una nueva provincia compuesta de los departamentos de Valparaíso, Quillota i Casablanca, con la denominacion de Valparaiso. Art. 2.º. Sus límites serán los mismos que los que al presente reconocen estos departamentos i su capital la ciudad i puerto de Valparaiso. Dios guarde a V. E .—Santiago, Octubre 19 de 1842 —▼García Huidobro. —José Miguel Aristegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República. Núm. 298El Congreso Nacional ha tenido a bien aprobar el siguiente proyecto de lei: Artículo único. Se concede a doña Rosa González de Urbistondo dos años de espera para que pague la deuda fiscal a que es responsable su casa eximiéndola de los intereses penales hasta despues de vencido el plazo. Dios guarde a V. E. —Santiago, Octubre 19 de 1842. —García Huidobro. —José Miguel Aristegui, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República. ▼Núm. 299[8]He ahí ya a nuestra ciudad de Valparaiso en posesion de la prerrogativa de capital por la que tantos años ha suspirado; i he ahí tambien realizados sus votos bajo los mas favorables auspicios a la sombra de la paz que reina en toda la República al rayar en el pais una época de esfuerzos i de progreso i estrenada la silla de la intendencia por uno de los hombres más beneméritos de la República. ¿Cuáles deben ser nuestras esperanzas? ¿Cual el programa de la nueva carrera que vamos a comenzar? Deberíamos principiar por examinar cual es nuestro puesto, por saber cual es el valor i la influencia de la prensa en Valparaiso; i ver si seremos escuchados al indicar las necesidades del pais. Deberíamos averiguar si hai opinion pública i si somos órganos de ella, por qué i de que sirve el eco de un periodista si no tiene estas condicionen? Un diputado ha dicho que los periódicos son en Chile un objeto de lujo! i aunque se han escandalizado los hombres sensatos, tal vez ha tenido razon; no porque las prensas del pais sean ineptas, i no comprendan su mision, sino porque sus clamores no tienen eco ni hai una opinion pública que los apoye. Pero hagamos a un lado estos datos desesperantes, i contribuyamos como escritores públicos con nuestro continjente de ideas sin adelantarnos. Tenemos hoi nuevos motivos para esperar que cambiará en adelante la suerte de Valparaiso. Se halla ahora a su cabeza un hombre capaz de exitar i que puede obtener la decidida cooperacion del pueblo para realizar las urjentes mejoras que reclaman el pais. Su poblacion i su riqueza por otra parte, han llegado ya a un grado tal de aumento que las necesidades mismas empujan, por decirlo así, a las mejoras. Estamos en fin en la época de crear, i es preciso comenzar cuanto ántes por indicar los objetos principales que deben llamar la atención de nuestra administracion. Desde luego principiaremos hoi por hacer notar que la lei que ha creado la provincia de Valparaiso ha dejado un vacío que llenar. Ella se ha reducido a unir los departamentos de Quillota i [ pág. ]▼Casablanca bajo las autoridades de Valparaiso, pero ha dejado siempre a esta ciudad en el mismo estado insular i de aislamiento que tenia antes; o diremos mejor, ha dejado a sus alrededores sujetos siempre a la antigua division de jurisdicciones, i a los mismos inconvenientes que parece se ha propuesto salvar en sus objetos en jenetal Hoi lo mismo que ántes se encuentran las poblaciones de la Laguna, Quebrada Verde i Mercedes, situadas en el mismo alto del Puerto, i las de la Viña del Mar, cuyos deslindes tocan a la capital dependientes todas del curato de Peñuelas que dista de algunos puntos hasta 8 leguas i sujetas siempre al gobierno i judicatura de Casablanca que dista de i 2 a 14 leguas cuando entraba en los objetos de la lei levantar el gravámen que sufren estos habitantes en ser obligados a ocurrir para sus negocios civiles i espirituales a puntos distantes sin necesidad. Nada mas natural ni mas conveniente para la mejor administracion que sujetar a la jurisdiccion de las autoridades de la capital los habitantes de sus suburbios, por decirlo así; i creemos que esta lijera indicación bastará para hacer convenir en su exactitud a quienes toca llevar a cabo los objetos de la lei a que nos referimos. Nos ocuparemos en adelante en señalar los vacíos principales que se notan respecto a los primarios intereses de la provincia, la educacion de la juventud, el culto público, i la policía de nuestra capital nos ofrece un vasto cam| o que recorrer. No hablaremos de proyectos quiméricos, sino de ideas las mas realizables i sobre todo procuraremos arreglarnos en todo a los latos conocimientos de hombres del pais capaces de opinar en tan importante materia. Haremos pues el programa de las primeras necesidades del pais, i nos constituiremos en eco de la opinion de los hombres sensatos, |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
- ↑ Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, número 16, de 20 de Octubre de 1842. —(Nota del Recopilador).
- ↑ La referida existencia segun el balance consistía en los efectos siguientes: Por maderas al precio del mercado ....$ 5.137.6 1/4 Por billetes de la deuda interior del 37....6.375 Por anticipaciones a buena cuenta de los sueldos i gastos legales....13.008 2 1/4 Por pagarées de aduana de plazos no cumplidos....211,377 6½ Por dinero sonante....333.655.2 1/4 Total.......$ 569.554.1 3/4 Conviene advertir que en el total de la cexistencia están incluidos $ 50.903,3 1/4 reales de propiedad particular, por depósitos consignados en el tesoro, cuyo rumo el 31 de Diciembre en 1840 formaba un crédito contra el Fisco de $81.302,1 1/3 reales, i se disminuyó con las devoluciones hechas el año 1841, en $ 30.308,6 1/4 reales, los mismos que figuran, aunque impropiamente, como partida de gastos en la cuenta de inversion del caudal público, presentada a las Cámaras Lejislarivas en los primeros días de sus sesiones.
- ↑ Aunque por el estado adjunto a la Memoria que publicó mi predecesor el 16 de Julio del año pasado, dieron las rentas en 1840 $ 2,916.247, 3/4 reales, de esta suma se debían rebatir conforme al testo de la misma Memoria, $ 115,913, 3/4 reales, procedentes de entradas eventuales que no correspondían al producto material i ordinario de lus impuestos permanentes.
- ↑ En apoyo de esta prudente reserva creo bastará enunciar, que desde 1.° de Julio hasta el dia, se ha visto la aduana de Valparaiso precisada a tomar en arriendo siete almacenes de particulares, sobre los que tenia en aquella fecha, no obstante que por las disposiciones del nuevo reglamento, ya no entran al depósito los azúcares, yerba mate i otros varios efectos que antes ocupaban un número no indiferente de almacenes.
- ↑ Sobre la parte fiscal del diezmo que entra a la tesorería jeneral están impuestos: el monte i pensiones pias; los sinodos de curas incongruos; el sostenimiento de las misiones; la fábrica de iglesias, i el costo de varias escuelas primarias; gastos que dejan reducido el producto neto de la renta, a mucho ménos de lo que comunmente se juzga
- ↑ Bajo la denominación de cintería de raso i seda se ha comprendido la listone!ía de seda.
- ↑ Este articulo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso en 29 de Octubre de 1842. (Nota del Recopilador)
- ↑ Este artículo ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso de 12 de Noviembre de 1842. —(Nota del Recopilador).