Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Diputados, en 31 de agosto de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 31 de agosto de 1842
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 34.ª ORDINARIA EN 31 DE AGOSTO DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ JOAQUIN PÉREZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Prorroga de las sesiones ordinarias. —Dignidades i prebendas del Obispado de Coquimbo. —Solicitud de don J. I. Sotomayor, —Id. de don Miguel Pinto. —Memoria de guerra i marina. —Presupuestos de 1843. —Diputado suplente de Elqui. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que ha resuelto prorrogar por treinta dias las sesiones ordinarias. (Anexo núm. 142).
  2. De otro oficio por el cual el mismo majistrado propone un proyecto de lei que crea varias dignidades i prebendas en la Catedral de la Serena. (Anexo núm. 143. V. sesion del 3 de Agosto de 1836).
  3. De la Memoria de guerra i marina. (Anexos núms. 144 i 145).
  4. De dos informes de los miembros de la Comision de Peticiones sobre la de don José Ignacio Sotomayor. (Anexos núms. 146 i 147. V. sesiones del 15 de Julio i 9 de Setiembre de 1842).
  5. De una solicitud entablada por don Miguel Pinto en demanda de unos sueldos que el Fisco le debe como contador de diezmos i de una suma que los tribunales le han condenado a pagar.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que la comision de peticiones informe sobre la de don Miguel Pinto. (V. sesion del 2 de Enero de 1845).
  2. Que la Comision Eclesiástica informe sobre el proyecto de lei que organiza el coro de la catedral de La Serena. (V. sesion del 9 de Setiembre entrante.)
  3. Pasar a la comision militar la memoria de guerra i marina.
  4. Hacer ciertas rebajas en los presupuestos i dejar pendiente la discusion del mismo asunto. (V. sesiones del 29 de Agosto i 2 de Setiembre de 1842).
  5. Citar al diputado suplente de Elqui.

ACTA[editar]

SESION DEL 31 DE AGOSTO 1842

Se abrió con los señores Cerda, Cobo, Covarrúbias, Dávila, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Iñiguez don Pedro Felipe, Iñiguez don Vicente, Irarrázaval, Montt, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palazuelos, Pérez, Prieto, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Renjifo, Rozas Uriutia, Sánchez, Tocornal Grez, Toro, Várgas, Velásquez, Vergara, Vial don Antonio, Vial don Ramon, Vicuña i Aiístegui.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República prorrogando por treinta dias las sesiones del Congreso, i un proyecto de lei iniciado tambien por el Ejecutivo relativo a provision de las dignidades i prebendas del obispado de Coquimbo, éste se pasó a la Comision Eclesiástica i el primero se mandó archivar.

Despues se dió cuenta de dos informes particulares de la comision de peticiones en el espediente de don José Ignacio Sotomayor que quedaron en tabla.

Se presentó también una peticion de don Miguel Pinto para que se le manden entregar por tesorería $ 411, 3 reales que se le adeudan por su sueldo de contador mayor de diezmos i $ 1,384 3 reales que se le hicieron pagar por sentencia de la Corte de Apelaciones, i se remitió a la Comision Calificadora.

En seguida el señor Ministro de la Guerra dió cuenta a la Cámara del estado del departamento de su cargo, i su memoria pasó a la Comision de Guerra.

Continuaron discutiéndose las bajas del presupuesto de guerra i marina proyectadas por la Comision, i se desecharon la primera, segunda i quinta, habiéndose aprobado solamente la tercera i cuarta en los términos que sigue:

  1. $ 1,296, sueldo de don Isidro Vergara, que ha fallecido.
  2. $ 900, sueldo menor de los que aparecen señalados a un individuo que es sarjento mayor en un batallon de cívicos de esta ciudad i sirve también una plaza en el Ministerio del Interior miéntras ios dos empleos estén desempeñados por una misma persona.

Por último, habiendo hecho presente el señor Presidente que el diputado por Elqui iba a ausentarse de la capital, se acordó llamar a su suplente, i se levantó la sesion. —Perez. —Aristegui, Diputado-Secretario.

SESION DEL 31 DE AGOSTO[1]

Se abrió a la 1½ concluyó a las 3. Aprobada el acta, se leyó un proyecto de lei presentado por el Supremo Gobierno, el cual tiene por objeto organizar el obispado de La Serena.

En seguida se leyó un oficio del mismo en que proiroga las sesiones por treinta dias mas contados desde esta fecha.

Por fin, leyó el Ministro de Guerra la memoria relativa a su Ministerio.

Se procedió al exámen de los presupuestos de este departamento i fueron desechados los incisos propuestos por la Comision que son los siguientes:

  1. Se rebaja la cantidad de $ 365, sueldo de un oficial ausiliar.
  2. Se rebajan $ 5,748 por dotacion de algunos empleos vacantes en la inspeccion jeneral que deben llenarse con oficiales cuyos sueldos están computados en otras partidas.

Sobre estos incisos hubo un debate orijinado por algunas equivocaciones.

Se aprobó el tercer inciso que determina se rebajen $ 1,299 del sueldo de don Isidro Vergara que ha fallecido.

El cuarto inciso que determina se rebajen $ 900, sueldo menor de dos que aparecen señalados a un individuo que es sarjento mayor de un batallon cívico de esta ciudad i sirve tambien una plaza en el Ministerio del Interior, se aprobó con seis votos por la negativa.

En seguida se votó sobre un inciso que propuso el señor Irarrázaval se agregase al interior i se aprobó con un voto por la negativa.

En seguida se discutió el inciso que determina se rebajen $ 912 4 reales de los diarios de los cuatro batallones cívicos de la capital, i despues de un largo debate se desechó en votacion con cinco votos en contra, con lo que se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 142[editar]

Estando para terminar el período de las sesiones ordinarias del Congreso sin que le haya sido posible el despacho de los importantes proyectos que están sometidos a su consideracion; en uso de la facultad que me confiere la parte 4.ª del artículo 82 de la Constitucion, he acordado prorrogar las sesiones del Cuerpo Lejislativo por treinta dias, contados desde el 1.° de Setiembre inmediato. Lo cual pongo en noticia de V. E. para conocimiento de la Cámara que preside.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 30 de 1842. —Manuel Búlnes. —Ramon Luis Irarrazaval. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 143[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

En 19 de Abril del presente año se concedió el pase a la bula de ereccion del obispado de la Serena que Su Santidad espidió en Roma a 1,° de Junio de 1840. El mui Reverendo Arzobispo ejecutor de aquellas letras apostólicas no ha podido llevarlas a efecto porque el nuevo obispo se veria embarazado en el ejercicio de su ministerio sino se proveyesen en la misma Catedral algunas prebendas i ciertos beneficios necesarios para su buen réjimen. Ra lei de 24 de Agosto de 1836 mandó suspender estas provisiones hasta que lo permitiese el estado de las rentas públicas, pero felizmente es ya posible atender a esta uijente necesidad i con este fin somtto a vuestra deliberación el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo primero. Se pondrán en ejercicio en la iglesia Catedral de la Serena, dos dignidades i dos canonjías i se establecerán los oficios siguientes: cuatro capellanes de coro, un maestro de ceremonias, un secretario de Cabildo, un sacristan mayor, un sochantre i un mayordomo de fábrica.

Art. 2.º El deán gozará de la asignacion anual $ 1,800, el arcedeano la de 1,500; cada uno de los canónigos 1,200; los capellanes de coro, $ 300 cada uno; el maestro de ceremonias i sacristan mayor $ 200 cada uno; el secretario de Cabildo $ 100; sochantre 300 i el mayordomo de fábrica 400.

Art. 3.º Se adjudicará anualmente a la misma iglesia, para pago de músicos, sacristanes, sirvientes i demás gastos del cu to la cantidad de $ 1,500.

Santiago, Agosto 31 de 1842. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt.


Núm. 144[editar]

MEMORIA QUE EL MINISTRO DEL DESPACHO EN LOS DEPARTAMENTOS DE GUERRA I MARINA PRESENTA AL CONGRESO NACIONAL DE 1842.

Retirado tiempo ha de la vida pública i de servicio militar por efecto de mi gastada salud, me he visto inesperadamente colocado en el Ministerio de Gueria i Marina i en la obligacion de comenzar mis trabajos gubernativos imponiendo al Congreso del estado en que se hallan los asuntos anexos al departamento que se me ha confiado. Embarazosa es, a la verdad, esta tarea cuando se ha de hablar con la franqueza propia de un militar, acerca de los defectos de que adolece aquella rama de la administración pública, i no se tiene el arte de disfrazarlos ni tiempo suficiente para sujerir al Congreso las medidas que deben adoptarse para ponerles remedio. El Congreso, apreciando esta dificultad, sabrá disculpar los vacíos que notare en la esposicion que voi hacerle.

El departamento de Guerra i Marina como que era el muelle real del Gobierno en los tiempos de ajitacion en que hemos vivido, se ha resentido mas que ningún otro del influjo de la revolucion. En él han venido a asentarse por último resultado, todos nuestros desaciertos políticos, produciendo una dolencia crónica que no es fácil desarraigar. Sin duda que Chile es de todas las Repúblicas americanas la que ménos ha tenido que sufrir el influjo de las armas en su réjimen gubernativo, i que puede gloriarse de contar entre los ciudadanos mas dóciles al yugo de la lei,a los antiguos campeones de su independencia: este es un timbre que recomienda al Ejército Nacional ante los ojos del filósofo, mas que los triunfos que ha obtenido en el campo de batalla: timbre que todos se apresuran a reconocer con satisfacción. Empero, haciendo la correspondiente distincion entre las personas i el sistema conque se dirijen los negocios, yo debo confesar desde luego que hai grandes vicios, graves defectos que reclaman imperiosamente la atencion de los lejisladores i la accion firme i sostenida del Gcbierno. Afortunadamente hemos llegado a una época en que las autoridades constituidas no tienen ni pueden tener otra ocupacion que la de mejorar nuestra organizacion política, i me complazco en creer que el Congreso Nacional estaiá igualmente dispuesto que el Presidente de la República a entrar en la empresa difícil pero necesaria de poner órden en el ramo de la guerra.

Juzgo de primera importancia la formacion de un código breve i sencillo en que se encuentren recopilados los antiguos reglamentos militares que fueren adoptables a nuestras circunstancias, i modificados aquellos otros que no guardan armonía con las instituciones que nos rijen, o que han quedado atras respecto de los progresos que el arte de la guerra ha hecho en los últimos tiempos. Si los que están consagrados al servicio público deben tener siempre leyes claras i positivas que teglen sus operaciones, ningunos se hallan mas obligados por su instituto a esta sujecion que los militares, en quienes el sometimiento estricto i rigoroso, aun a las disposiciones de detalle, es la primera virtud. Mal podría establecerse arreglo en esta clase, si no existiera, como no existe realmente entre nosotros, un código que ponga a la vista de cada uno sus obligaciones respectivas. Esta obra por fortuna no es tan dificil como talvez pudiera creerse, porque los reglamentos militares no tienen la complicacion de las leyes civiles ni demandan tanta filosofía en el que ha de redactarlos. Por otra parte, se han promulgado en otros paises códigos tan completos en su línea, que nos relevan de la necesidad de inventar nuevos sistemas, dejándonos apénas el trabajo de acomodarlos a mestro estado presente. El código debia contener en distintas secciones todo lo relativo a los delitos i penas militares, i al órden de enjuiciamiento; la táctica de las diversas armas; el servicio de guarnicion i campaña, i el arreglo de la Guardia Nacional; materias del todo diversas entre sí, i que pueden encargarse a otras tantas comisiones separadas, Bastante se ha avanzado ya con la ordenanza que el Gobierno promulgó en 1839, obra que si bien necesita de algunas alteraciones, contiene un cuerpo de disposiciones ya formado, que facilitará en gran manera el trabajo de la comision que se nombre para reformarlos. La táctica puede tomarse casi íntegra de los reglamentos europeos, i en cuanto a la organizacion de la Guardia Nicional, parte verdaderamente difícil de arreglar, el Gobierno tiene preparado i aun discutido un proyecto. Así pues me lisonjeo de que mediante el ausilio de los oficiales instruidos i de algunos sujetos a quienes se invitará a concurrir con sus luces, podremos contar en una época no mui lejina, con un cuerpo de leyes homojéneas i adecuadas ai pais, que sirva de base al arreglo del ejército.

Miéntras tanto pueden tomarse otras medidas parciales para reparar los males que se hacen sentir con mas fuerza: mencionaré entre ellas una lei de ascensos fundadas sobre bases mas justas i económicas que la actual. Nada desmoraliza mas los ejércitos i hace enjendrar rivalidades i pretensiones funestas, que la facilidad de obtener ascensos: piérdese entónces la estimacion que los honores militares merecen, el rigor de la disciplina se relaja i lo que es peor, se extingue el aliciente que excita la emulacion i mueve a los grandes hechos. Someter la elevacion progresiva de los Militares a una rigorosa escala, es no solo una necesidad indispensable en todo ejército bien organizado, sino también una disposicion de estricta justicia, porque la esperanza de ascender a un puesto superior en virtud de antiguos servicios, es una especie de propiedad de que nadie puede ser despojado. Con la mira de poner arreglo en esta parte importante del ramo militar, el Gobierno medita un proyecto en que se propone establecer un órden fijo en que se escluya la arbitrariedad i asegure a los oficiales desvalidos la justa recompensa a que se hagan acreedores.

La lei de reemplazos de que otra vez se ha habla lo a las Cámaras, aunque no es tan urjente por ahora en que se ocupan sin dificultad las plazas del ejército, deja un vacío en la lejislacion militar que conviene llenar tan luego como fuere posible.

Mas importante asunto me parece el arreglo de la contabilidad, tanto de los cuerpos veteranos como de la Guardia Nacional. No siempre se han observado en nuestro ejército las estrictas formalidades de ordenanza para la inversion de los caudales, ni ha habido sobre este punto toda la vijilancia que conviene de parte de los jefes superiores. Comienza sin embargo a notarse una reforma saludable nacida en mucha parte del pundonor de los jefes de la atencion que la Inspección Jeneral presta a este ramo Existia una confusion mui perjudicial entre las atribuciones del Inspector Jeneral, i las de los comandantes de armas de las provincias i departamentos, sin embargo que la Ordenanza las de talla de un modo claro i preciso. Para hacer cesar este abuso se dictó el decreto de 15 de junio próximo pasado.

Se ha lamentado de algún tiempo a esta parte por los ciudadanos celosos del bien público i tambien por algunos miembros del Congreso, el excesivo número de oficiales que sin colocacion efectiva, perciben sueldo íntegro. En efecto, es una anomalía la que ofrece nuestro ejército en cuya lista aparecen 455 oficiales de todos grados (fuera de los retirados absolutamente) cuando no llegan a 2000 los soldados a quienen deben dirijir; i seria de sentir la exorbitante suma que en ellos consume el Erario, si no estuviese destinado a conservar vidas dispuestas a sacrificarse por la patria en el primer momento de peligro. El Gobierno sin embargo no puede desatender los justos clamores de que hablamos i ha comenzado ya a remediar el mal que los excita. Un decreto espedido en 9 de Julio próximo pasado ordena que las vacantes de los cuerpos sean ocupadas alternativamente por un oficial del mismo cuerpo i por otro de los que existen sin colocacion efectiva. Esta providencia, con todo, no debe producir efecto sino a la larga i mui paulatinamente. La medida radical estriba en hacer una nueva reforma militar, soltando las ligaduras con que el Estado mantiene unidos asi tan gran número de personas, i dándoles un capital que les permita contraerse a cualquiera ocupacion lucrativa i enrolarse en la masa de los ciudadanos de que están ahora segregados. Las ventajas de esta medida, ya sea en beneficio de la industria que se verá enriquecida con un capital cuantioso, ya en beneficio de los mismos reformados i del Erario también que carga con la pension de alimentarios, son tan evidentes que no debo dete nerme en ponderarlas. Las dificultades o inconvenientes que nos pueden traer, dependen del modo como se practique; pero aleccionado el Gobierno por la anterior reforma, tratará de salvar por esta vez las faltas que la inesperiencia obligó a cometer entónces. En las bases que tiene ya preparadas se hace distinción entre los servicios prestados en campaña i en acciones de guerra, i los que se han hecho en guarnicion, concediéndoles a aquellos la preferencia que se les debe de justicia. Se adoptarán asimismo algunas medidas para hacer que los reformados que vuelvan al servicio no perciban al mismo tiempo el beneficio de la reforma i los emolumentos de sugrado.Si el Congreso juzgare deesta medida como lo estima el Gobierno, es de esperar que el Erario se vea descargado de una grave pensión, i la autoridad suprema libre de las pretensiones i solicitudes importunas que la acosan i que tan funestas son o para los fondos públicos o para los que se ven en el odioso deber de repulsarlas.

Con el mismo fin habia dispuesto el Gobierno meses há, la formacion de una colonia militar en las márjenes meridionales del Bio-Bio. Existen allí abandonadas tierras fértilísimas i situadas favorablemente para la estraccion de sus productos; su adquisicion es fácil i nos permite estender nuestra línea de frontera. Los veteranos a quienes se adjudicasen podrian defenderlas de cualquiera irrupción de los bárbaros sin que el Estado emprendiese los enormes gastos que orijinan los cuerpos volantes del ejército. Se han tomado algunas providencias para realizar este pensamiento.

Todas estas medidas tomadas de consuno nos libertarán sin duda del sobrante de oficiales, i de una parte de los inválidos que se mantienen ahora de fondos públicos; pero es necesario pensar tambien en los oficiales i tropa que quedan en actual servicio; i he aquí un nuevo campo de trabajos gubernativos de que ni puedo hablar por esta vez con la estension debida, ni ocuparse mui asiduamente el Gobierno i la Lejislatura. Una medida hai con todo de que no puedo desentenderme porque la considero fecunda en felices resultados i conviene que se adopte cuanto ántes para que con el tiempo se puedan recojer los frutos: hablo de la creacion de una Academia Militar. Si la educacion es la raiz de todo bien duradero, así en las letras como en el sacerdocio i en todas las profesiones, no encuentro razon alguna por qué deba privarse de aquel beneficio al que se consagra a la profesion de las armas: ántes al contrario cuando mas noble i elevado es su ejercito, cuanto mas augusta la funcion de que está encargado, tanto mas debe cuidarse de prepararlo con una educacion adecuada. No será posible que la carrera se mantenga entre nosotros con el lustre i decoro que es su joya peculiar, si retrogradase por el embrutecimiento, al paso que todas las clases de la sociedad progresan Con la mira de evitar este estremo ha pensado el Gobierno en erijir un establecimiento de educación militar; pero que sea mucho ménos oneroso que el que hemos tenido otra vez i mis propio de la carrera a que se destinan los educandos. De este plantel saldrán oficiales aptos para la marina i los cuerpos facultativos del ejército de tierra en donde es indispensable la educacion científica que se adquiere solo en los colejios. Al lado de la escuela de cadetes conviene formar otra para cabos i sarjentos, eje sobre los cuales ruedan los cuerpos del ejército, i de los cuales por desgracia no se ha ocupado hasta ahora la autoridad pública. Me lisonjeo de que el proyecto elevado recientemente al Congreso por el Presidente de la República, nos permitirá gozar de las ventajas del establecimiento de que hablo, sin imponer al Erario graves pensiones.

Ha habido siempre en el vestuario de nuestro ejército una irregularidad chocante que no solo revela la imperfeccion de la disciplina, sino que da lugar al lujo de algunos oficiales con todos sus perniciosos resultados. El Gobierno ha tratado de cortar este abuso designando a cada cuerpo de las diversas armas su respectivo uniforme sencillo, cómodo i de buen gusto; se ha prohibido absolutamente el uso de bordados a los subalternos cuyos sueldos no permiten esta vana ostentacion, i reservá lose para los jefes los distintivos que sus grados i honores hacen necesarios. Igual prohibición se ha hecho estensiva a la Guardia Nacional, en donde el mal de que hablamos habia cundido mas que en el ejército de línea, reagravando así la molestia de aquel gratuito servicio.

Ha llamado la atencion del Gobierno el parque i el consumo de los útiles de Guerra. Nuestros almacenes militares no están provistos del número de armas que exijen nuestras necesidades ordinarias, ni las maestranzas cuentan con todos los elementos necesarios para la elaboracion i provision de los demás artículos de guerra. Este ramo exije también mejoras de no poca importancia.

En la distribucion de armas i demas artículos de guerra que se ha hecho hasta el dia, ya para el ejército i plazas, ya para la Guardia Nacional, ha habido una informalidad dispendiosa. Jamas se ha exijido responsabilidad de las especies recibidas, i lo que es peor, ni el Gobierno podria tener conocimiento de los elementos de guerra con que se contaba en la República. Para precaver este mal en lo sucesivo se ha creado en el Ministerio una mesa que se encargue de llevar cuenta corriente de todo el armamento que se distribuye. Espero que al cabo de poco tiempo puedan hacerse economías no despreciables por lo que se respecta el consumo, si bien será necesario invertir por ahora alguna cantidad en la adquisicion de los útiles de guerra. Aunque no parece probable un rompimiento en el presente estado de cosas, no podremos creernos libres de cualquier accidente inesperado; i si con tiempo no nos preparamos para aquel caso, nuestro descuido podrá ser fatal.

El Encargado de Negocios de la República en Francia ha ofrecido surtir al ejército de todos los útiles de guerra a precios mucho mas cómodos que los que se han proporcionado hasta aquí i de calidad superior, segun las muestras que el Gobierno ha recibido. No se despreciará una invitacion tan oportuna.

Si del ejército de línea pasarnos a la Guardia Nacional, encontraremos defectos no ménos dignos de ocupar la atencion de los lejisladores. Su aparencia esterior es en verdad lucida, pero su oiganizacion interior es viciosa i talvez anti republicana. No es este el caso de encubrir mañosamente lo que nuestras instituciones tienen de incompleto o defectuoso, ni diseñir hermosos cuadios de órden i de un arreglo que no existe. El Congreso debe oir de boca de los en cargados de la administracion pública, la esposicion fiel de las dolencias del cuerpo social a que debe ponerse remedio En esta virtud diré al Congreso que nuestra Guardia Nacional no llena ningunos de los objetos de su instituto. Son estos de dos clases; ei único político que tiende a poner las armas en manos de los ciudadanos de respetabilidad interesados en la conservacion del órden i de las libertades públicas; el otro puramente económico que consiste en ahorrar los inmensos gastos que orijina un ejército de línea para ocurrir a todas las atenciones dt 1 servicio interior i a la di fensa esterior de la República.

La Guardia Nacional en primer lugar, es sobremanera dispendiosa; i para conocerlo basta atender a las que se inventen en aquellos cuerpos que por estar medianamente organizados, deben servirnos de punto de partida para apreciar el sistema establecido. Los cuarro batallones de Santiago, por ejemplo, consumen la cantidad que se necesita para mantener dos cuerpos de linea. Si en proporcion se invirtiesen los caudales públicos en la milicia de los otros pueblos que tienen el mismo derecho que la capital a las erogaciones del Erario, el peso de la Guardia Nacional llegria a ser insoportable En los paises en que esta institucion ha sido mejor comprendida, el servicio que se presta es puramente gratuito; no hai jefes rentados i solo se concede un corto número de oficiales i clases veteranas para la instruccion i el desempeño de los cargos que son demasiado onerosos. Es sin duda indispensable adoptar en Chile el mismo sistema Hai ademas en este punto otro defecto grave, i es la desproporcion chocante con que se dispensan los ausilios. Departamentos de mui poca importancia en el órden militar, reciben para mantener su fuerza cívica, sumas mui superiores a las que se conceden a provincias enteras cuya posicion jeográfica las deja espuestas a los insultos del estrai jero i son por consiguiente mas dignas de nuestra atencion. Siento decir al Congieso que cualquiera providencia que se tome para cortar de pronto estes males, produciría funestos resultados, que el Gebierno por prudencia tendrá que evitar en cuanto le fuese posible.

Patentes son los vicios de la Guardia Nacional considerada bajo el aspecto político; i aun cuando no hiciéramos mención de otra cosa que de la tenaz resistencia que oponen los propietarios i personas de prestijio para servir en ella, habríamos señalado una causa fecunda en males de toda especie. La Constitución impone a todo ciudadano la obligacion de enrolarse en la milicia; no hai escusa alguna, racionalmente hablando, para negarse a cumplir este deber, ni el Gobierno puede cometer la injusticia de hacer que el servicio de las armas recaiga solo sobre la clase desvalida, sobre aquella cabalmente que necesita mas que ninguna otra del uso libre del tiempo i de las personas. El Gobierno mira como un deber de conciencia cortar de raiz este abuso.

Agréguese a lo dicho que la Guardia Nacional no tiene reglamento alguno para su organizacion, gobierno i disciplina. Todas las disposiciones que existen son parciales, incompletas i dan lugar a multitud de corruptelas. Delicada es por cierto la empresa de hacer que esta institución entre a su natural camino, i obra de incesantes labores i de mucha perseverancia i tino. Tal es sin embargo el cargo que pesa sobre el Gobierno i para cuyo cumplimiento implora el ausilio de la Le jistura.

Todo lo que ha podido hacerse hasta ahora es ordenar la formacion de nuevos cuerpos en Illapel, en Petorca i en la provincia de Valdivia, donde eran necesarios; i separar de la Inspeccion Jeneral del Ejéicito, una sección destinada es elusivamente a las atenciones de la Guardia Nacional.

Marina: No me ha sido posible en el corto tiempo que ocupo el Ministerio, dirijir mi atencion a la marina, tamo ajeno de un militar de tierra, en que tendré que tomar conocimientos para mi nuevos. Mi antecesor espuso mui acertadamente en su última memoria, el estado en que se encuentra, e indicó los importantes trabajos que aguardan al í al Gobierno i a la Lejislatura. Desde entónces las únicas disposiciones dignas de ponerse en noticia del Congreso, son el desarme i venta de la goleta "Colocolo", por la imposibilidad de continuar en servicio i la consiguiente disminucion de los medios de comunicacion que el Gobierno debe tener. Se siente de una manera notable la falta del competente número de embarcaciones, para guarda-costas i correos, falta que hace sufrir demoras que obligan a emprender gastos en el flete de buques mercantes, que impide perseguir el contrabando, i orijina pérdidas superiores a los gastos que traería la compra i tripulacion de buques del Estado. En ti presupuesto del departamento, se ha pedido al Congreso que autorice aquel gasto, cuya necesidad no puede ponerse en duda. —Santiago, Agosto 31 de 1842. —JOSÉ SANTIAGO ALDUNATE.

Núm. 145[editar]

PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE GUERRA I MARINA PARA EL AÑO 1843, CON ARREGLO A LAS LEYES I DISPOSICIONES VIJENTES.


Ministerio de Guerra


Sueldo del Ministro $ 4,500




Sueldo de los oficiales, ayudantes i gastos de escritorio 5,597

$ 10,097


Inspeccion Jeneral del Ejército, Comandancia Jeneral de Armas, Estado Mayor divisionario, etc.


Sueldo de la Inspeccion Jeneral del Ejército i Comandancia Jeneral de Armas, pago de casa i gastos de escritorio.
$ 22,385
Sueldo de los oficiales jenerales 27.516
Sueldo de los jueces de la Corte Maicial 4,056
Sueldo de los Edecanes del Supremo Gobierno, con inclusion de los ayudantes de las Intendencias i los del gobierno de Valparaiso 15,336
Sueldo del Estado Mayor divisionario del Sur, capellan castrense i oficiales adictos
15,084
Sueldo de las mayorías de plaza 7,260
Sueldo de los comandantes militares de los departamentos de Santa Rusa de los Andes, Copiapó i San Fernando
5,810
Sueldo de los comandantes de frontera i sus gastos de escritorio 1,465
Sueldo de los capellanes de fronteras
1,000
Sueldo de los cirujanos de Ejército 5,280
Sueldo de los jefes i oficiales agregados a plaza 38,106
Sueldo de los jefes i oficiales retirados temporalmente 14,585 2
Monte pio militar 31,856 4
Sueldo de los jefes i oficiales retirados absolutamente, i prest de inválidos 48,682 4
Sueldosdelas maestranzas de artillería 7,650

Asignaciones pías 2,691 $ 248.776


Comisaría Jeneral del Ejército


Sueldo de jefe, oficiales, ordensnza i gastos de escritorio $   6,265


Ejército


La Plana Mayor del cuerpo de artillería, oficiales i fuerza de cuatrocientas plaza importa $   54,480




Las planas mayores de la infantería, oficiales i fuerza de mil doscientas dieziseis plazas en cuatro batallones, importan 146,688




Las planas mayores de la caballería, oficiales i fuerza de seiscientas plazas en dos rejimientos i un escuadrón, importan 80,316

$   281,484


Mas costo


Vestuario del cuerpo de artillería, compostura de armas, papel para las compañías, forraje, reposicion

de caballos i monturas, hospitalidades, luz i lumbre, premios, sobre sueldos a la compañía estacionada en Valparaiso, i escribiente para la brigada de Concepcion, presenta el costo de $ 10,114 1
Vestuario para la infantería, compostura de armas, papel para las compañías, premios, hospitalidades, luz i lumbre, i sueldo de uncapellan, tienen el costo de 26,567
Vestuario para la tropa de caballería, papel para las compañías, composturas de armas, forrajes, reposicion de caballos i monturas, hospitalidades, luz i lumbre, premios, sobre sueldo, i pago de casa a una compañía estacionada en Coquimbo, tienen el costo de 37,913
1



Sueldos de los jefes i oficiales agregados a varios cuerpos del Ejército 11,976

$ 86,570
2


Milicias


Sueldo de los instructores de milicias de las provinciasde Talca, Maule, Concepcion, Valdivia, Chiloé, Coquimbo i Aconcagua $ 19,068
Sueldo de siete cornetas veteranos agregados a la plana mayor de varios escuadrones cívicos de Santiago 504
Sueldos de las planas mayores de los cuatro batallones cívicos de infantería de Santiago 23,280
Prest de la tropa cívica en las guardias de prevencion, i tiempo que cubren la guarnicion .9,523
Una compañía de caballería en el departamento de la Victoria 1,364
Batallón de infantería de Melipilla .3,764
Milicia de infantería i caballería de Rancagua 4,716 7
Milicia de Casablanca 1,533 7
Una brigada de artillería, dos batallones de infantería i un escuadron de caballería en Valparaiso 18,526
Tres batallones de infantería con inclusion de un comandante, un instiuctor i un corneta de caballería de la provincia de Colchagua 7,788
Un batallon de infantería de Talca 3,260 2
Un batallon de infantería de Maule 4,124 7
Una brigada de artillería, tres batallones de infantería, dos tejimientos i tres escuadrones de caballería, i guardias en la provincia de Concepcion 38,646 3⅛
Una compañía de artillería i tres batallones de infantería en la provincia de Valdivia 5,738
Una brigada de artilleria cívica de Chiloé 2,983 2
Una brigada de artillería, cuatro batallones i unacompañía de infantería, con inclusion del sueldo del comandante de las milicias del departamento de Ova

lle, de la provincia de Coquimbo 21,817



Tres batallones de infantería i tres cornetas veteranos en la provincia de Aconcagua
7,949



Sueldo de director i preceptores de las escuelas dominicales 1,142
Gastos de ornamento, vestuarios, cuarteles i músicas de las milicias 50,000

$ 226.531
7⅜


Ministerio de Marina


Sueldo del Ministro $   ........
Sueldo de los ofiles 2,700
Sueldo de un capitan de fragata. 1,524
Sueldo del portero 144 $ 4.368


Departamento de Marina


Sueldo de la Comisaría de Marina, incluso el de un comisario jubilado $   8,986




Arsenal 2,671
2



Capitanías de puertos 12,080
Oficiales agregados al departamento en Valparaiso i Concepcion 3,974
Vijias 408
Montepío 550
Sueldos de invalidos 593 1
Fuerza i costo de la fragata Chile 62,309
Fuerza i costo de dos goletas. 25,028
Fuerza i costo de cinco cuadros de infantería de marina 12, 226
0⅝ $ 128,826


Varios otros gastos


A la policía por la contribucion para serenos $      183

Trasportes i fletes por mar i tierra 4,000

Premios por conduccion de caudales 1,000

Materiales para municiones i su elaboracion 4,000

Materiales i jornales de maestranza. 6,000

Impresiones. 2,000

Reparacion de cuarteles, fortalezas i almacenes de pólvora 8,000
Para compra de armamento i correaje 40,000
Al Jeneral en jefe del Ejército del Sur, para gastos estraordinarios del mismo Ejército 6,000
Para remonta de los cuerpos de caballería 4,200

A la familia del finado coronel graduado don Cárlos Spano, por la cuarta parte de las cantidades insolutas que se le mandó abonar por decreto supremo de 22 de Abril de 1842 5.580

Para pastos imprevistos 20,000 $ 100,963

Total $ 1.093,882



Núm. 146[editar]

Los individuos que pertenecen a la Comision de Peticiones han visto la nueva solicitud de don José Ignacio Sotomayor en que esfuerza la gracia que solicita para que se abran sus cuentas con el Fisco juzgada ya por los tribunales de justicia.

Se apoya en que no se tuvo presente un espediente que estaba perdido, i que ahora sólo ha aparecido; si es justo el hecho, si por la aparicion de este espediente se manifestase que es injusto el cargo que se ha hecho al señor Sotomayor, las leyes le franquean el arbitrio de ocurrir a los mismos tribunales para que pesando el mérito de ese espediente ie manden abonar las cantidades que no se tuvieron presentes en la liquidacion. Si este es un medio sencillo, i de rigurosa justicia prevenido por nuestras leyes comunes, los suscritos no encuentran un motivo porque ni el señor Sotomayor solicite gracia, ni la Cámara se la otorgue.

Ocurra pues el solicitante a los tribunales de justicia a usar del derecho que le conceden las leyes, devolviéndole su espediente. —Sala de la Comision.

Julio 25 de 1842. Manuel Covarrúbias. —Anjel Prieto.


Núm. 147[editar]

Los que suscriben, miembros de la Comision Calificadora de Peticiones, informando por separado a la Cámara en la solicitud que intimamente hace don José Ignacio Sotomayor en la que solicita una gracia especial, dicen que no encuentran inconveniente alguno para que la presente solicitud sea admitida, en razon de que lo que en ella se implora sólo pertenece a la Cámara el concederlo, i que por lo tanto juzgan que la Comision de Peticiones no puede ponerle embarazo alguno puesto que sus facultades solo se limitan a calificar la naturaleza de las peticiones que se elevan a la deliberación de la Cámara, i de ningún modo, a determinar si se hallan o no en el caso de obtener lo que solicitan, incunbencia de otras comisiones que a la que pertenecen los que suscriben.

Sin embargo, la Cámara con mejor acuerdo resolverá lo que halle por conveniente.

Santiago, Agosto 31 de 1842. José Santiago Velásquez. —Miguel del Fierro|Miguel del Fierro.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 8, de 1.° de Setiembre de 1842. —(Nota del Recopilador).