Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 1 de julio de 1842
CÁMARA DE SENADORES SESION 8.ª EN 1.º de JULIO DE 1842 PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL ACUERDOS[editar]Se acuerda:
ACTA[editar]SESION DEL 1.º DE JULIO DE 1842
Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Bello, Benavente, Echevers, Egaña, Formas, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, i Vial del Rio. Aprobada el acta de la sesion anterior, se tomó en consideracion lo informado por la Comision reunida de Hacienda i Gobierno en la reclamacion de don Tiburcio Cantuarias sobre indemnizacion de daños i perjuicios; i se acordó por unanimidad pedir al Ministro de Relaciones Esteriores los datos que la Comision indica como de absoluta necesidad para deliberar sobre esta solicitud. Continuó la discusion de las ▼enmiendas relativas a la forma en que debe redactarse el artículo 2.º del ▼proyecto de lei sobre distribucion de la masa decimal. Indicó el señor ▼Bello que en vez de las espresiones "noveno estraordinario, novenos nacionales, pension señalada a la orden de Cárlos III" convendría espresar el tanto por ciento que corresponde a cada uno de los partícipes, adoptándose el mismo método en lo demas artículos (de la lei); i despues de algun debate se resolvió dejar pendiente esta indicacion para considerarla al fin de la discusion por ménor del presente proyecto de lei. En seguida se preguntó a la sala si se suprimia la cláusula relativa a la ▼pension de la orden de Cárlos III i habiendo prevalecido la negativa por nueve votos contra dos, i estando la sala de acuerdo sobre las enmiendas en la redaccion quedó sancionado el artículo en la forma siguiente: Art. —A escepcion del producto del noveno estraordinario de los dos novenos nacionales, i de la pension que estaba señalada a la órden de Cárlos III que podrá aplicar el Estado a los objetos que tuviere por conveniente, el resto de la ▼contribucion decimal se destinará esclusivamente a la mantencion del ▼Culto Católico i sus ▼Ministros: a la propagacion de la ▼Santa Fé i con version de los ▼infieles que existan en el territorio chileno: a la ▼instruccion relijiosa i moral del pueblo, i al socorro de los pobres, en especial de los enfermos ancianos, viudas i huérfanos. Se pasó a discutir el artículo 3.º del mismo proyecto de lei, e indicó al señor ▼Bello que en lugar de remitirse a los establecidos por las ▼leyes de Indias, se incluyesen en esta lei las diposiciones necesarias para la completa distribucion i aplicacion de los ▼diezmos, para lo cual bastaría la insersion de dos o tres artículos, i sin que recayese acuerdo sobre esta indicacion; se levantó la sesion presente, quedando en tabla para la próxima la discusion por menor de los proyectos de lei sobre distribucion de diezmos i sobre arreglo de pesos i medidas. —▼IRARRÁZAVAL. ANEXO[editar]Núm. 34[editar]▼Esta ▼Cámara para deliberar sobre la reclamacion que hace don Tiburcio Cantuarias a fin de que se le indemnicen los perjuicios que esperimentó a consecuencia de los servicios prestados en la ▼guerra de esta República con la ▼confederacion Perú-Boliviana, ha juzgado necesario solicitar de V. S. los datos que pueda suministrar acerca de los puntos siguientes: Si se ha recomendado este asunto a nuestro ▼Ministro Plenipotenciario en el Perú para que haga las jestiones convenientes ante el gobierno peruano. Cuales han sido los resultados de este paso si efectivamente se ha dado, o en el caso contrario que consideraciones hayan inducido a escusarlo. Que es lo que en esta materia deba i pueda esperarse del gobierno peruano. I últimamente si el gobierno de Chile ha hecho algunos suplementos a Cantuarias por cuenta de la ▼indemnizacion que reclama, espresando a que suma montan en caso de haberse hecho. Santiago, Julio 4 de 1842. —Dios guarde a V. E. —Al señor Ministro del Despacho en el Departamento de Relaciones Esteriores. |