Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1842/Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de noviembre de 1842

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1842)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 2 de noviembre de 1842
CÁMARA DE SENADORES
SESION 3.ª ESTRAORDINARIA EN 2 DE NOVIEMBRE DE 1842
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRAZAVAL



SUMARIO. -Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. -Cuenta. -Cuestion de los bergantines Macedonio i el Gazelle. —Campo de instruccion militar. -Acta. -Anexo.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De un informe de la Comision nombrada en la sesion precedente sobre la transaccion celebrada para terminar la cuestion del apresamiento del Macedonio i el Gazelle. (Anexo núm. 268. V. sesion precedente).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que autoriza la compra de un terreno para campo de instruccion militar. (V.sesiones del 28 de Octubre i de 7 de Noviembre de 1842).
  2. Reservar para la próxima sesion una indicacion que hace el señor Vial dei Rio para prevenir al Gobierno que en lo sucesivo debe abstenerse de enajenar propiedades nacionales. (V. sesiones del 7)
  3. Aprobar el artículo 1.º de la transaccion celebrada para terminar la cuestion del Macedonio i el Gazelle i citar a los Ministros de Hacieda i de Relaciones Esteriores. (V. sesiones del 28 de Octubre i del 4 de Noviembre de 1842.)

ACTA[editar]

SESION DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1842

Asistieron los señores Irarrázaval, Bello, Benavente, Cavareda, Echevers, Egaña, Ovalle Landa, Portales, Solar, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta del informe de la comision especial nombrada para dictaminar sobre la transaccion celelebrada con el Encargado de Negocios de los Estados Unidos a consecuencia de las cantidades apresadas a los buques Macedonio i Gazelle, i se puso en tabla este asunto.

Hallándose presente el señor Ministro de la Guerra, continuó la discusion jeneral del proyecto de lei en que se autoriza al Gobierno para la compra de un campo de instruccion; i despues de algun debate se aprobó en jeneral por ocho votos contra tres. En el curso de la discusion, espuso el señor Ministro de la Guerra, que el Gobierno habia vendido los terrenos que ántes estaban destinados a la instruccion de las tropas; i habiendo indicado el señor Vial del Rio, que por separado se previniere al Gobierno se abstuviese en lo sucesivo de enajenar propiedades nacionales, la Sala acordó que esta indicacion se reservase para otra sesion.

Se procedió a la discusion por menor del proyecto de lei en que se contiene la transaccion relativa a los apresamientos hechos a los buques Macedonio i Gazelle; i el artículo 1.º fué aprobado por unanimidad en la forma siguiente:

Artículo primero. —El Gobierno de Chile se obliga a restituir al Gobierno de los Estados Unidos la cantidad de $ 140,000 fuertes apresados el año de 1819 por la Escuadra Chilena en el puerto de Supe i a bordo del bergantin Gazelle, i reclamada por el Gobierno de los Estados Unidos, como propiedad americana."

Se puso en discusion el artículo 2.º, i ántes de votar sobre él, la Sala por indicacion del señor Egaña, acordó se citase a los Ministros de Relaciones Esteriores i de Hacienda, para la sesion próxima, con lo que ésta se levantó, quedando en tabla la declaracion sobre el artículo 6.º de la lei de alcabalas, la autorizacion para la compra del campo de instruccion, la transaccion sobre las presas hechas en el puerto de Supe i a bordo de la Gazelle i el proyecto de lei sobre nombramiento i dotacion de jueces. —Irarrázabal.


SESION DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 1842[1]

Principió a las 8 i acabó a las 10 de la noche. Aprobada el acta i con asistencia del señor Ministro de Guerra, volvióse a leer el proyecto sobre que se autorice al Gobierno para invertir la cantidad de $ 73,000 en la compra de un campo de Marte.

El señor Egaña espuso, que ignoraba los términos en que se trataba de hacer esa compra, el destino que se hubiese dado al que con el mismo objeto se compró en años pasados cerca del Conventillo, el número de cuadras que se necesitaban i el precio a que se queria pagarlas.

El señor Aldunate lo satisfizo cumplidamente leyendo una cuenta del producto que da la enajenacion del campo antiguo, del número de cuadras que se ofrecian en venta i de su mayor o menor precio, que da por suma la cantidad antedicha, descontándose el valor de las 15 cuadras de que constaba aquel: fundó por fin el proyecto aseverando su necesidad i las ventajas que de él reportaria el erario.

El señor Vial del Rio lo apoyó igualmente sosteniendo conforme a los estados que acompaña a su memoria el señor Ministro de Hacienda, que el sobrante que hai en las rentas públicas deducidos todos los gastos de administracion, permite destinar a tan preciso objeto la suma que se pide, tanto mas cuanto que el Gobierno puede enajenar fácilmente i con ventaja la parte de esos terrenos de que no haya menester.

El señor Egaña volvió a tomar la palabra para negar su aprobacion al proyecto tal cual estaba concebido, porque, dado caso, dijo, que en las rentas públicas haya ese sobrante, hai tambien necesidades urjentes que satisfacer en muchos ramos de la administracion. Por ahora no es indispensable que tengamos un campo de Marte, i aun cuando lo fuese, el terreno que con este fin trata de comprarse, es mucho i mui caro para el Estado, tan distante o poco ménos que el campo antiguo i acaso con mayores ventajas podria proporcionarse en otra situacion. No se diga que el Gobierno puede vender ganando la parte que no necesite, porque el Gobierno no es ni debe ser especulador en ese sentido.

Los señores Benavente i Aldunate tuvieron despues la palabra, el primero para apoyar el proyecto, probando la suma necesidad que tiene el Gobierno de un campo de instruccion i el ningun sacrificio que ahora le cuesta adquirirlo; i el segundo para esponer los términos en que debe hacerse su pago i la forma en que ha hecho el Ministerio la contrata i la enajenacion del terreno que ha habido hasta hoi con ese objeto. Puesto a votacion, fué aprobado en jeneral por ocho votos contra tres; i queriendo tratarlo de seguido en particular, pidió el señor Egaña que se dejase la discusion para otra sesion, conforme al Reglamento, i así se acordó. Leyóse despues el informe de la comision sobre el proyecto de transaccion con el ájente de Estados Unidos que estaba ya aprobado en jeneral, i puesto a discusion por menor, se aprobó unánimemente su artículo 1.º, que dispone se paguen al Gobierno americano ciento cuatro mil pesos fuertes, por igual suma apresada por Lord Cochrane de los bergantines La Gazelle i Macedonio.

El artículo 2.º que previene se le abone igualmente el interes de un cinco por ciento sobre esa suma, desde la fecha del apresamiento hasta la promulgacion de la lei, produjo una duda al señor Egaña acerca de si habiendo sido la presa de pesos fuertes, el interes debia tambien ser de pesos fuertes o de pesos comunes. Sostuvo esta segunda opinion contra los señores Benavente i Bello; mas, a peticion suya i por ser avanzada la hora, se postergó para la sesion siguiente, acordándose citar a ella a los señores Ministros del Interior i de Hacienda; con lo que se suspendió ésta, quedando en tabla el mismo asunto, el anterior i el proyecto de lei sobre alcabalas.


=== ANEXOS ===

Núm. 268[editar]

La comision especial nombrada por el Senado para informarle sobre el proyecto de lei iniciado por el Gobierno para reconocer i pagar las cantidades apresadas por nuestra escuadra en las costas del Perú pertenecientes a los buques Macedonio i Gazelle i reclamadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América como propiedad de ciudadanos suyos, ha examinado mui detenidamente el mensaje de S. E. el Presidente de la República i los documentos con que la acompaña. El primero nada deja que desear, así por los hechos que relata como por los principios i reflexiones sobrado justas i exactas que de ellas deduce, manifestando mui evidentemente cuanta ha sido la meditacion i escrupuloso esmero que ha empleado en la dilatada discusion de tan grave negocio. La comision recomienda una nueva lectura de dicho mensaje porque no se cree capaz de dilucidar la materia mejor ni mas propiamente, i pasa a informar sobre los documentos.

Primero se hallan dos partes o notas oficiales del jefe de la escuadra, Lord Cochrane, en que avisa el apresamiento, datados en Valparaiso el dia 22 de Junio de 1819, desnudos de todo documento que pudiera probar sus asertos. En el mismo dia se pusieron dos decretos nombrando a un abogado que hiciese de fiscal, quien despachó sus vistas el 23 pidiendo la declaracion de buena presa i la adjudicacion, sin apuntar una sola dilijencia o tramitacion de las que disponen las leyes, para averiguar la delincuencia de los apresados o su naturaleza, i para libertar al Fisco de toda responsabilidad.

El siguiente día 24 el Director Supremo libró sus decretos declarando buenas presas i ordenando su reparticion. Concluyó por entónces el asunto en dos dias sin juicio contradictorio, sin audiencia demas parte que la de los aprehensores, sin presencia de los sumarios que debieron iniciarse en los momentos de la aprehension, sin esperar el vencimiento en los términos i emplazamientos, i por último sin ninguna de las rivalidades que previenen las leyes, i que se practican jeneralmente por todas las naciones en idénticos casos. El 10 del siguiente Julio, es decir quince dias despues (i a fe que no podia ser mas pronto atendidas las localidades i circunstancias) se presentó el Vice-Cónsul de Estados Unidos en Valparaiso, con poder del señor Smith, representante de las propiedades apresadas, reclamando sus valores i pidiendo el establecimiento del juicio competente. Se cambiaron algunas notas entre dicho Vice-Cónsul i el ministerio sin que hubiesen producido resuliado alguno. El 16 de Noviembre de 1820, corridos apénas diez i siete meses, el señor Forbes, ájente de los Estados Unidos en Buenos Aires, diciéndose particularmente autorizado por su gobierno para hacer este reclamo, pasó una estensa comunicacion acompañando una representacion hecha al Presidente de la Federacion por treinta individuos del comercio de Boston en la República de Massachuset, i una multitud de certificados, protestas i otros documentos legalizados i todos dirijidos a probar la neutralidad de la propiedad, i las ilegalidades cometidas en su captura. La comision informante se ve obligada a confesar que estas dos calidades están bien de manifiesto, i aunque encuentra muchos motivos para deplorar las tristes consecuencias que ha traido al pais el desacuerdo, la inesperiencia o las fatales circunstancias que pudieron ocurrir para orijinar estos males, no encuentra uno solo que pudiera autorizar la denegacion de las justas reparaciones.

Los términos en que está concebido el proyecto de lei, a mas de justos, son tambien de conveniencia, pues apareciendo probado que las cantidades apresadas ascendieron a ciento cuarenta i cinco mil pesos, se abonan sólo ciento cuatro, o cuarenta i un mil pesos ménos porque no entraron en el erario chileno, aunque en su estravío no tuvieron parte los propietarios. Los intereses de cinco por ciento en cada año de la detencion, parecen los mas moderados como compensativos de los daños i perjuicios. Igualmente es ventajoso el plazo acordado para los pagos. Por todas estas razones, la comision opina porque se apruebe dicho proyecto en la misma forma en que está presentado. —Sala de la Comision, Noviembre 2 de 1842. D. Benavente. -A. Bello.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Semanario de Santiago, núm. 19, de 10 de Noviembre de 1842. —(Nota del Recopilador).