Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de octubre de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 23 de octubre de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 52.ª EN 23 DE OCTUBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Oficina para la Comandancia Jeneral de Marina. —Proyecto de réjimen interior. —Matrimonio de los disidentes. —Fuerzas de mar i tierra. —Supresion de la Comisaría Jeneral del Ejército. —Licencia concedida al señor Rozas. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la Comision Militar sobre el proyecto de lei que crea una oficina para la Comandancia Jeneral de Marina. (Anexo núm. 386. V. sesion del 6).
  2. De otro informe de la Comision de Gobierno sobre las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de réjimen interior. (Anexo núm. 387. V. sesiones del 11 de Setiembre i 27 de Octubre de 1843.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar los artículos 3.º, 4.º i 5.º del proyecto de lei que regla el matrimonio de los disidentes, dejar los restantes para segunda discusion i pasar de nuevo dicho proyecto a Comision a fin de que se consulten en él ciertas indicaciones. (V. sesiones del 16 de Octubre de 1843 i 19 de Junió de 1844).
  2. Aprobar el proyecto de lei que fija para 1844 las fuerzas de mar i tierra. (V. sesion del 20).
  3. Aprobar en particular el proyecto de lei que suprime la Comisaría Jeneral del Ejército i crea en la Tesorería Jeneral una seccion de guerra. (V. sesion del 20).
  4. Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei que crea una oficina de marina. (V. sesion del 27).
  5. Conceder licencia al señor Rozas para ausentarse de Santiago.

ACTA[editar]


Sesion del 23 de octubre de 1943

Se abrió a las ocho tres cuartos de la noche con asistencia de los señores Aldunate, Arteaga, Cerda, Cobo, Dávila, Eyzaguirre, Errázuriz, Formas, García de la Huerta, García Reyes, Irarrázaval, Lastarria, Lastra, Lira, López, Mena, Necochea, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Prieto, Rozas, Sanfuentes, Seco, Tagle, Varas, Velásquez, Vial don Manuel, Vila i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos informes: uno de la comision militar en el proyecto de lei iniciado por el Ejecutivo para establecer en Valparaiso una oficina especial de marina i otro de la de Gobierno sobre las modificaciones acordadas por el Senado al proyecto de lei del réjimen interior i ámbos quedaron en tabla.

Despues continuó la discusion del proyecto relativo al modo de legalizar los matrimonios que se contrajeren en la República por estranjeros disidentes de la relijion católica i se aprobaron los artículos 3.º, 4.º i 5.°, los primeros por mayoría de 29 votos contra dos i el 5.º por 28 sobre tres como sigue:

"Art. 3.º Seguidamente se estenderá en los libros parroquiales la partida da matrimonios del modo acostumbrado con expresion de la forma particular en que se ha contraido por causa de la relijion de los contrayentes.

Art. 4.º Por las informaciones, proclamas i celebracion del acto, por el asiento de la partida en los libros i por las copias o certificados que de ella se dieren a los interesados no podrán exilirse otros o mas altos derechos que los que por lei o por costumbre se pagen respecto de los matrimonios celebrados conforme al rito de la Iglesia Católica.

Art. 5.º El matrimonio contraído con arreglo a la presenta lei producirá los mismos efectos civiles que si se hubiese celebrado con el rito de la Iglesia Católica i los hijos habidos en él o lejotimados por él gozarán de los mismos derechos civiles que los hijos de padres casados i velados conforme al rito católico".

Los señores Vial i García Reyes hicieron presente se hacia notar la falta de un artículo en dicha lei que determine la autoridad que deba dispensar los impedimentos a que se refiere el artículo 1.° i conozca de la nulidad o validez de dichos matrimonios. Asimismo el señor Vila manifestó la necesidad de presentar los hijos habidos en estos matrimonios al párroco a fin de que sentándose la partida da su bautismo o nacimiento haya una credencial de su lejitimidad.

Con este motivo quedaron los demas artículos para segunda discusion i se mandó volver el proyecto a comision para que en union de los señores Vial, Cobo, García Reyes i Vila lo reformen con arreglo a las indicaciones emitidas.

A segunda hora se pusieron en discusion el proyecto de lei que fija la fuerza del ejército permanente i el de supresion de la comisaría de guerra, i fueron aprobados en particular en los términos siguientes:

"Artículo único. La fuerza del ejército permanente para el año de 1844 será de dos mil doscientos cincuenta i seis plazas distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i de dos buques menores".

"Artículo primero. Se suprime la comisaría jeneral del ejército.

Art. 2.º Sus funciones serán desempeñadas en lo sucesivo por la tesorería jeneral, estableciendo al efecto una mesa que se llamará de guerra.

Art. 3.º Esta mesa será servida por un oficial primero con el sueldo de mil doscientos pesos anuales, por un oficial segundo con el de ochocientos pesos i por un oficial tercero con el de seiscientos pesos.

Art. 4.º Cada uno de los dos jefes de la tesorería jeneral gozará del sobresueldo de quinientos peso i anuales en compensacion de la responsabilidad i servicio con que se les recarga.

Art. 5.º Por la misma razon cada uno de los Marinos Contadores de moneda gozará un sobresueldo de cien pesos anuales.

Art. 6.º A los gastos de escritorio de la tesorería jeneral se aumentarán cincuenta pesos anuales.

Art. 7.º Los oficiales de la comisaria que quedaren sin colocacion serán atendidos por el Gobierno para otros empleos segun sus méritos i aptitudes".

Por último se puso en discusion jeneral la lei iniciada por el Supremo Gobierno para establecer una oficina especial da marina i quedó suspensa la discusion por ser las once i cuarto de la noche, a cuya hora se levantó la presente, habiéndose concedido previamente al señor Rozas permiso para ausentarse de la Capital. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 23 de octubre [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un informe de la comision militar sobre el proyecto pasado por el Ejecutivo para formar una oficina de marina, i otro de la comision de Gobierno sobre las modificaciones a la lei del réjimen interior hechas por el Senado.

Enseguida continuó la discusion particular del proyecto sobre matrimonio contraído entre personas que profesan diferenta relijion de la católica.

Sa leyó el artículo 3.º i fué aprobado sin discusion alguna. Lo mismo sucedió con el 4.º. Se leyó el 5.º.

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó la palabra i mas o ménos dijo: En el proyecto en discusion se establece que los contrayentes de ben sujetarse a los impedimentos que las leyes civiles designen, i siendo así parece necesario que haya una autoridad encargada de dispensar esos impedimentos; autoridad que por cierto no puede ser la eclesiástica, i que podía mui bien confiarse al Gobierno. Soi, pues, de opinion que, ántes de aprobar este artículo 5.º, designe la Cámara la autoridad encargada de dispensar los impedimentos que pueden haber entre los contrayentes cuando estos sen de diferente relijion.

El señor Cobo tomó la palabra, i entre otras cosas dijo: Cuestion es difícil de resolver si conviene o no que se dispensen los impedimentos que la lei establece para el mejor órden de la sociedad; pero a la luz de la filosofía se echa de ver que los impedimentos establecidos en jeneral, están llevados a un estremo de donde la sociedad no puede reportar la menor ventaja. Verdad es que a la luz de la misma filosofía se ve que no es conforme de manera alguna el casamiento de hermanos con hermanas, de tíos con sobrinas, etc., i que es necesario dictar impedimentos civiles, impedimentos que no deberían ser dispensados por autoridad alguna. Mas en el estado actual, es de absoluta necesidad que exista esa autoridad, i esta no puede ser otra que la civil. Estoi pues conforme con la indicacion del señor Diputado preopinante; creo sin embargo que el asunto no es del momento, que debe meditarse algo mas; creo que debe presentarse una redaccion formal, designándose los casos en que esa autoridad pueda intervenir, i los motivos que deben guiarla para dispensar o no los impedimentos, i soi de opinion que para la sesion próxima se presente redactado el artículo en debida forma, para lo cual me uniré al señor Vial.

El señor Vial dijo que no tenia embarazo en que así se hiciese.

Se procedió a la votacion del artículo 5.º i fué aprobado.

Se leyó el 6.º

El señor García Reyes dijo que podria hacerse sobre este artículo una indicacion semejante a la del señor Vial, porque siendo el matrimonio entre disidentes un ccntrato civil, no podia de manera algura intervenir la autoridad eclesiástica en las causas que se suscitaren entre los contrayentes; i que era necesario que hubiese un artículo donde se designase la autoridad encargada de entender en esas causas.

El señor Vial hizo otra indicacion, que dijo podia tenerse presente en la nueva redaccion, relativa a los hijos de los disidentes, que dijo quedaban de mui mala condicion por el proyecto: espuso que no habia razon para no concederles medio alguno como justificar su lejitimidad.

El señor García Reyes opinó que se dejase este asunto para otra sesion; i el señor Vial (don Manuel Camilo) fué de parecer que se dejase este artículo para segunda discusion, i se siguieran discutiendo los demas del proyecto porque, dijo, que así podria la comision hacerse cargo de todas las razones i aprovecharse de ellas.

Se leyó el 7.º

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó la palabra i entre otras cosas dijo: Esta disposicion me parece contraria a los intereses que debemos protejer, a los intereses chilenos, pues se hace de peor condicion a los hijos de estranjeros nacidos en Chile, que a los nacidos en territorio estranjero. Es necesario que respetemos los hechos. Si un estranjero llega a Chile casado i con hijos, reputamos a estos hijos como lejítimos i ¿por qué empeorar entónces la condicion de los nacidos en Chile?... No estoi conforme con esta escepcion en contra de los intereses chilenos.

Por otra parte, esta disposicion está, a mi juicio, en abierta contradiccion con un principio del derecho internacional. Las naves de una nacion, i la casa de los cónsules, se consideran como partes del territorio de esa nacion; de manera que las disposiciones que vamos a dictar, no pueden tener efecto, pues son fuera de los límítes de nuestras facultades. Estendiendo ese principio, podríamos ir mas adelante i sentar que los nacidos en Francia, Inglaterra, no se consideran lejítimos sino se validan en Chile, i ciertamente que no tenemos facultad para ello, sin contradecir abiertamente aquel principio de derecho internacional.

Ahora si un matrimonio celebrado en una potencia estranjera se considera válido, ¿por qué razon no consideramos igualmente el que se ha contraído en nuestro suelo?... ¿no es esto hacer a los chilenos de peor condicion? Esta lei no parece tener otro objeto que perjudicar a los hijos de estranjeros nacidos en Chile; i no veo qué razon haya que justifique semejante perjuicio.

El señor Cobo fué de la misma opinion i entre otras cosas, dijo: que no encontraba razon alguna para dar a esta lei un efecto retroactivo: citó varias leyes en que se establece como principio que los matrimonios celebrados en pais estranjero, deben sujetarse a las leyes del pais en que fueron contraidos, i que así no habia razon para no considerar como mui lejítimo el matrimonio contraído en Francia o en Inglaterra, i lejítima tambien la prole, fruto de este matrimonio.

Quedó este artículo para segunda discusion.

Se leyó el 8.º

El señor Cobo dijo que no se oponía a este artículo, pero que hallaba nuevas razones para oponerse al anterior, pues que en él se exhibe a los cónyujes, a mas de presentarse ante el párroco, sujetarse a los impedimentos de que habla el artículo 1.° i esto, dijo, que era mui injusto, porque podia ser mui bien que hubieran por las leyes del último pais, impedimentos que no fuesen tales en la nacion donde se contrajo el matrimonio, pues que las leyes sobre impedimentos son diversas en casi todos los países; i que de aquí nacia por consiguiente otro efecto retroactivo de la lei. Mas, concluyó, que como este artículo seria inútil si no se sancionaba el anterior, era de opinion que se suspendiese su discusion.

El señor Orrego dijo que en 8 años que habia sido cura de Valparaiso, nunca habia visto ejemplo de un matrimonio entre disidentes, celebrado en tierra; que todos sé contraían a bordo, o en casa de los ajentes diplomáticos.

Quedó este artículo para segunda discusion.

Se leyó el 9.º

El señor Vial (don Manuel Camilo) dijo que creia que este artículo se hallaba en el mismo caso de los oros a que ya se habia opuesto, por lo que no creia necesario repetir las razones; i que por tanto, era de parecer se dejase tambien para segunda discusion.

Así se hizo i se suspendió la sesion.


A segunda hora continuó la discusion particular del proyecto en discusion suspenso a primera hora.

Se dejó tambien para segunda discusion el 10 i último de este proyecto.

Acto continuo se puso en discusion particular el proyecto que fija el número de fuerza de que debe componerse el ejército permanente. Fué aprobado sin discusion el único artículo que contiene.

Pasó en seguida a discutirse en particular el proyecto sobre supresion de la Comisaría Jeneral del Ejército.

Leido el artículo 1.º fué aprobado sin discusion.

Se leyó el 2.°

El señor Cerda preguntó si en el sur habia o no Comisaría, i si no habia cómo se hacían los pagos.

El señor Ministro de la Guerra tomó la palabra,i mas o ménos dijo: Ni en el sur ni en ninguna otra de las provincias hai Comisaría, i el pago de la tropa se hace en ellas por las Tesorerías. Por este proyecto se ha querido uniformar la marcha de las Tesorerías, uniendo a la de Santiago la Comisaría Jeneral del Ejército.

Voi a presentar a la consideracion de la Sala los ahorros que va a reportar al erario la supresion de la Comisaría. Esta importaba a la nacion 6,185 pesos de gastos anuales, la mesa militar que la ha subrogado importa 3,850; resulta de consiguiente un ahorro de 2,335 pesos.

Se procedió a votacion, i fué aprobado este artículo. Lo fueron igualmente el 3.º, 4.º, 5.º, 6.° i 7.º sin la menor discusion. El artículo 7.º fué aprobado en la forma en que lo aprobó el Senado.

Inmediatamente despues se puso en discusion jeneral el proyecto iniciado por el Ejecutivo para formar una oficina de marina.

El señor García Reyes tomó la palabra: Quisiera que el señor Ministro de la Guerra me dijese si la oficina de que habla el proyecto en discusion, no pudiera formarse con alguno de los jefes u oficiales de marina que se hallan en Valparaiso o en otros lugares de la República. De este modo se ahorrarían gastos cuya necesidad no concibo por ahora.

Nuestra marina está en principios todavía; debe ir marchando poco a poco, i creo que sin aumentar empleos, pudiera mui bien formarse una oficina con los oficiales i jefes marinos que tenemos.

El señor Ministro de la Guerra tomó la palabra. Las necesidades primordiales de la marina, las que con mas urjencia se hacen sentir, consisten en la redaccion de un reglamento de marina, cuya falla se siente entre nosotros desde mucho tiempo atras; i la formacion de ese reglamento requiere conocimientos especiales, que no siempre se encuentran en los oficiales marinos. Los consejos que éstos den pueden valer mucho, sin duda, pero sus conocimientos no son tales que valgan por sí solos para desempeñar un trabajo laborioso i que, lo repito, exije conocimientos especiales.

Por otra parte, todos nuestros oficiales marinos tienen ocupaciones peculiares que no podrían abandonar sin gran perjuicio del servicio público. Puede el comandante jeneral de marina unirse a un oficial, puede aprovecharse de sus consejos, mas sin perjuicio del secretario, quien tiene que trabajar mucho para organizar debidamente una ordenanza de marina que no tenemos en el dia. Verdad es que está aun en principio nuestra marina; pero se trata de organizarla, de ponerla en la marcha del progreso, i esto no se conseguiría, si ántes que todo, no nos apresurásemos a plantear una oficina encargada de la formacion de una ordenanza, que debe ser el primer paso para que nuestra marina prospere i se engrandezca.

El señor García Reyes, entre otras cosas, contestó: Dos clases de trabajos demanda nuestra marina: unos de organizacion que deben encomendarse a los jefes mas capaces; i otros de despacho diario i rutinario que se pueden encomendar a oficinistas. Si el señor Ministro desea que se emprendan cuanto ántes los primeros, debe echar mano de los oficiales de grados superiores, como por ejemplo, del actual comandante de arsenales, del capitan de puerto de Valparaiso, de los comisarios de marina, etc., pero bien poco o nada servirán para este fin los individuos a quienes se llame para ocupar los empleos de la oficina que se propone crear; oficiales dotados con setecientos o seiscientos pesos, no tienen seguramente los talentos que aquella empresa requiere. La oficina de marina sólo podrá llevar el despacho ordinario, i por eso es que miéntras no se manifieste a la Cámara la estension, la importancia i calidad de este despacho no será posible saber si hai o no por ahora necesidad de tal oficina, ni el número de empleados que requiere, ni la dotacion que han de tener. Noto de paso que se propone crear la plaza de secretario de marina con la dotacion de 1,200 pesos anuales, cuando este empleado jamas tendrá las ocupaciones del secretario del intendente en los ramos de gobernacion, ejército, etc., que goza poco mas o ménos de la misma renta. Insisto, pues, en que para aprobar el proyecto en discusion debe la Cámara estar en posesion de los antecedentes que he pedido.

El señor Ministro tomó la palabra i mas o ménos, dijo: Si partimos del principio que el gran desórden que se observa en la marina, que las repetidas dilapidaciones que se notan en ella, no nacen tanto de la falta de un jefe que dirija i arregle este ramo, sino de la carencia absoluta de una oficina especial encargada de evitar dilapidaciones, de contener esos desórdenes, es claro que al reformar nuestra marina nacional, al pretender darle importancia i respetabilidad, debemos empezar por la planteacion de una oficina que evite esos desórdenes i dilapidaciones. El comandante jeneral de marina no tiene en la actualidad mas que un secretario que con otras ocupaciones, no puede absolutamente dedicarse con contraccion al ramo de la marina, a un ramo difícil, en el que nada hai hecho i en que hai mucho por hacer. Necesita este ramo de una mano diestra para que no se malogren los primeros trabajos; no habiendo nada hecho, necesita de un individuo que recoja datos, que los ordene, i forme los diversos reglamentos; i bien se ve que éstos son conocimientos que no posee un oficial de marina: mui capaces pueden ser estos, mui saludables los consejos que puedan dar, pero en materia de ordenanzas, i ordenanzas en un ramo como el de marina, se requiere otra clase de conocimientos. Fuera de que vuelvo a repetirlo, la mayor parte de los oficiales i jefes de la marina, tienen otras ocupaciones que no pudieran desatender sin gran perjuicio del servicio público.

No me es posible, ni ahora ni despues, dar un detalle de los trabajos que ha de ocupar a aquella oficina, pero creo que los señores Diputados se harán cargo de las infinitas tareas que demanda un ramo laborioso por sí mismo i en que todo está por hacer.

En la actualidad todo se hace a la lijera i sin premeditacion; sucede muchas veces que se venden en el arsenal cosas útilísimas para la escuadra i que no se compran por no haber una inmediata necesidad de ellas, que necesitándose despues carece de ellas el servicio público. Tal ha sucedido con dos máquinas de vapor que hubieran servido de gran provecho a la armada i que por no haber quién tratase, por no haber una oficina de marina, se han inutilizado, pues le faltan los calderos, que un particular los compró por fierro viejo. Todos estos males i otros que me abstengo de enumerar han resultado, no de la mala conducta en los empleados subalternos, sino de la falta de una oficina; i esta falta es la que se propone llenar el proyecto que nos ocupa.

En conclusion, diré: que ántes de formarse este proyecto consultó el Gobierno al comandante jeneral i algunos oficiales de marina; el mismo Ministro que habla estuvo en Valparaiso i notando tantos desórdenes, tantos abusos, dudó entre formar una oficina, separada de la intendencia con su jefe especial, o agregarla a la intendencia cuyo jefe es el comandante jeneral de marina; i atendiendo a la economía que de este último método resultaba, se decidió a presentar a la consideracion de las Cámaras el proyecto en discusion.

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó la palabra, i entre otras cosas dijo: El proyecto que nos ocupa es de tal utilidad e importancia que a mi juicio sin él no puede haber marina mercante ni de guerra. Nada hai en esta materia: no se han formado los reglamentos mas indispensables para la construccion de los buques, para la formacion de los astilleros, ni las ordenanzas a que deben estar sujetas las tripulaciones; no hai una lei sobre sus empleos i dotaciones en la marina de guerra, i en fin los arsenales carecen de regla i están sujetos a toda clase de dilapidaciones. Es pues necesario conocer las necesidades de este importante ramo; que haya una junta o comision encargada de recojer los datos, de formar i presentar proyectos, una comision en fin que se ocupe en un negocio que ha estado enteramente olvidado.

Ahora bien, si no cabe duda que la organizacion de la marina es uno de los objetos que mas infiuirán en la prosperidad i engrandecimiento de la Nacion, i si no puede empezarse esta organizacion sin formar ántes las leyes a que deben sujetarse los marinos, sin evitar el número de abusos i desórdenes que se cometen en el día por el descuido en que se halla este ramo, ¿puede presentar obstáculos la aprobacion del proyecto pasado por el Ejecutivo?...

Yo creo, señor, que el Ministro de la Guerra ha obrado con moderacion, al indicar las dilapidaciones que se han hecho sentir en la marina; se han cometido fraudes escandalosos, desfalcos que talvez importen al Erario mas que lo que ahora se exije para recompensar a los que se dediquen a la reforma de la marina. Creo tambien, señor, que tener empleados a medias es lo mismo que no tenerlos. El que quiera desempeñar con celo el cargo que se le ha confiado necesita destinarse esclusivamente a él, mucho mas cuando es laborioso i difícil de desempeñar. Es tan necesario a mi juicio la planteacion de una oficina de marina, que no dudaré un momento en dar mi aprobacion al proyecto que la crea, aunque no se designe cuáles son los trabajos en que debe ocuparse la oficina, pues esos trabajos consisten en todo lo que hai que hacer en materia de marina, pues no hai nada hecho; mas diré: no creo que la oficina de que habla el proyecto llene enteramente su objeto, pero al ménos servirá de base i con especialidad para suministrar los datos que deben servir de norma a una completa reforma u organizacion; a ella pueden agregarse algunos militares para estender sus trabajos i recibir cada dia nuevo incremento i reformas.

El señor Lastra tomó la palabra. Continuas han sido las dilapidaciones que ha sufrido nuestra marina; todas ellas, debidas a la falta de una ordenanza que reprima el desórden i haga cesar los abusos. En todos los ramos se conocer una ordenanza, pero en la marina, todo es desórden i confusion; podemos decir que este ramo está en Chile en una desorganizacion completa. ¿Qué cosa mas justa que tratemos de evitar ese desórden? ¿Qué cosa mas interesante a la Nacion, que el proyecto que trata de formar una oficina con el objeto de organizar lo que por tanto tiempo ha estado desorganizado? ¿Qué cosa mas útil que plantear una oficina que va a evitar tanto fraude como ahora se comete? Yo tengo, señor, como un axioma positivo, que sin marina mercante no es posible organizar una marina nacional; por lo que creo debemos empezar las reformas de la última, por crear privilejios en favor de la primera, para que prosperando ésta logremos tambien que prospere i se engrandezca nuestra escuadra nacional. A mas debemos favorecer la construccion de buques, i establecer ordenanzas que pongan coto, por decirlo así, a los propietarios para el corte de los árboles. En Europa se hace uso de estas medidas i producen bienes mui saludables. Es necesario que no tratemos sólo de destruir, miremos al porvenir, i procuremos conservar. Mucho hai por hacer en materia de marina por lo que creo importantísimo el proyecto que nos ocupa.

El señor Palazuelos tomó la palabra i entre otras cosas dijo: Por lo que acabo de oir veo que queda subsistente uno de los males que se han indicado, i que a mi juicio es de gran consideracion, tal es, que puedan perderse las propiedades que están en los arsenales.

No sé como los encargados de las cosas pertenecientes a la marina no han dado cuenta a la tesorería nacional de esas dilapidaciones i desórdenes. No habiendo en el proyecto ningun artículo que tienda a hacer cesar el mal a que me refiero, creo que debe dictarse otro artículo que lo haga cesar.

El señor Vial (don Manuel Camilo) tomó la palabra i mas ó ménos dijo: No creo que debe buscarse en nuevas leyes la reparacion del mal a que se ha referido el señor Diputado preopinante. Hai en nuestra lejislacion diversas leyes que prescriben los trámites que deben observarse en la venta de las propiedades fiscales; de manera que nada se ganaría con dictar nuevas disposiciones. El mal está en que no hai personas que encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes, eviten los fraudes i los abusos que se cometan; i el mal está en la falta de una oficina que vele sobre este ramo tan descuidado hasta ahora, i es claro que cesará desde el momento que se plantee esa oficina, por lo que creo no debemos vacilar en la aprobacion del proyecto.

El señor Ministro de la Guerra tomó la palabra i mas o ménos dijo: Es una verdad que pueden cometerse i se han cometido multitud de fraudes que no han podido contenerse por la autoridad, i sobre los que he guardado silencio porque no me parece éste el lugar aparente para revelarlo. Para hacerlo cesar, ha dicho mui bien el señor Diputado preopinante, no sacaríamos nada con dictar nuevas disposiciones, i es necesario plantear cuanto ántes la oficina que vele sobre el órden, regularizacion i marcha de la marina. Parece tambien que no debemos fijarnos en un gasto cuando es necesario, i cuando el Gobierno no desperdicia jamas la ocasion de hacer un ahorro: en la supresion de la Comisaría, por ejemplo, se han ahorrado $2,335 i es mas o ménos igual la suma que se va a invertir en la oficina de marina, no debiendo perderse de vista que con su planteacion se van a ahorrar cientos de miles por las defraudaciones sin número que se van a evitar.

El señor Varas tomó la palabra i mas o menos dijo: Me he fijado mucho en la discusion de este proyecto, por tratar de una materia que poco conozco; i a pesar de eso, no he podido desvanecer algunas dudas. Yo concibo la necesidad de una oficina que organice i reglamente la marina, pero no concibo cómo la que el proyecto propone va a llenar tal objeto. Por lo mismo que no hai nada hecho, por lo mismo que los trabajos que demanda el ramo de marina, son difíciles i laboriosos, creo que la oficina de que trata el proyecto en discusion, no podrá llenar bien el objeto que el mismo proyecto se propone. No veo por otra parte cómo una oficina subalterna va a inspeccionar a toda la marina; i soi de parecer, que ya que pensamos en hacer una reforma, la hagamos de modo que llene su objeto, i no veo que la que por el proyecto se propone produzca ese efecto.

El señor Ministro de la Guerra tomó la palabra i mas o ménos dijo: El Gobierno piensa, asociándose al comandante jeneral de Marina i a dos o tres oficiales de graduacion, proyectar nuevos arreglen, adicionar i modificar las leyes que nos rijen (en el nombre) i someter estos apuntes a la consideracion del secretario, quien debe arreglarlos, ordenarlos i completarlos, porque de otro modo seria imposible obtener una obra acabada. Este empleo lo considero pues de absoluta necesidad.

El señor García Reyes pidió quedase este asunto para discutirse en otra sesion.

Así se hizo i se levantó la sesion.


===ANEXOS===

Núm. 386[editar]

La Comision Militar ha examinado el proyecto de lei pasado por el señor Presidente de la República para la creacin de una oficina especial de marina i es de dictámen que la Sala lo apruebe en todas sus partes.

Sala de la Comision, Octubre 20 de 1843. —Francisco de la Lastra. Eujenio Necochea. —Cipriano Palma. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 387[editar]

La Comision de Gobierno, habiendo examinado las reformas i adiciones con que la Cámara de Senadores ha devuelto el proyecto de lei del réjimen interior propuesto por el Gobierno en su mensaje de 26 de Agosto de 1841 i que habia sido ya discutido i aprobado con algunas modificaciones i adiciones por esta Cámara de Diputados, halla que la mayor parte de las innovaciones que ha recibido en la de Senadores, son de adoptarse, pues no varian nada sustancialmente al proyecto. Pero no se puede decir lo mismo sobre el número 1.º del nuevo artículo 106 que ha introducido el Senado, ni sobre la supresion del aitículo 113 del proyecto sustituido por el 112 de la refirma senatorial, ni sobre el artículo 127 de la misma, ni sobre el artículo 140 sustituido al 141 del proyecto, ni en fin sobre las supresiones que se han hecho a los artículos 160 i 172 de la reforma. Pasamos pues a manifestarlas inconveniencias de estas innovaciones.

El nuevo artículo 106 dice así:

"Art. 106. Los Gobernadores tienen por regla jeneral las siguientes facultades:

  1. La de arrestar, no sólo infraganti, sino en todo caso en que fuere necesario asegurar la persona que reputaren delincuente, dando aviso dentro de las cuarenta i ocho horas siguientes al juez competente i poniendo a su disposicion al arrestado.

¿Quién no ve aquí con esa ámplia facultad de arrestar a la persona que reputaren delincuente, barrenada la seguridad individual? Si la autoridad puede escudarse con simple juicio o presuncion de delincuencia para arrestar a una persona, nadie podrá vivir seguro en Chile, espuesto siempre a una grave vejacion, cual es el arresto de cuarenta i ocho horas por lo ménos. Se ha barrenado tambien el artículo 15 de la Constitucion que dispone que ningun Senador ni Diputado, desde el dia de su eleccion, podrá ser arrestado, salvo en el caso de delito infraganti, si la Cámara a que pertenece no autoriza previamente la acusacion, pues no se hace ni respecto de estas personas una escepcion. Pero se salvarán estos inconvenientes si se redactare esta primera parte del predicho artículo en esta forma:

  1. La de detener i arrestar no sólo infraganti, sino en todo caso en que una persona pudiera serlo por disposicion de la autoridad judicial, dando aviso, etc.

En estos términos se limita la facultad abusiva de los Gobernadores, al mismo tiempo que la legal se les ámplia; pues es cierto que una persona puede ser arrestada o detenida aun sin incurrir en la menor presuncion de delincuencia, tal es el caso de los testigos i de un deudor detenido por su acreedor, etc.

En cuanto al artículo 112 de la reforma que dice:

"Es prohibido a todo funcionario disponer que se allane una casa particular sino en los casos i en la forma que previene la lei especial de allanamientos."

El Senado, sin duda, lo dictó suprimiendo el artículo 113 del proyecto, por tener ya aprobado otro sobre el allanamiento de las casas que esta Cámara aun no ha considerado, ni es ya tiempo de que lo considere hasta la sesion del año entrante. Por lo cual si no se ha de sujetar a igual demora la mui interesante i retardada lei del réjimen interior; es preciso que se restablezca su artículo 113 con la calidad de por ahora hasta que se sancione la lei sobre instabilidad del asilo doméstico, en esta forma:

"Art. 113. Fuera de los casos distintamente señalados por las leyes "mientras no se dicte la lei sobre inviolabilidad del asilo doméstico" es prohibido a todo funcionario disponer que se allane una casa particular, un templo, etc., sin haber obtenido para hacerlo, órden espresa del Gobernador del departamento en que se halle el edificio que ha de ser allanado, cuyo jefe es autoridad competente para darla, siempre que el buen servicio público o los derechos legales de algun ciudadano lo exijan."

En el artículo 121 hemos creido que la simple facultad de conmicar (amenazar) con multas o prision, es insignificante; i que así debe sustituirse a la palabra conminar la de imponer. I para deshacer un paréntesis un poco defectuoso, conviene variar la redaccion en esta forma:

"Art. 127. Fuera de las facultades que tienen los Gobernadores para hacer efectivas en su caso las penas impuestas por las leyes i reglamentos de policía, la tienen tambien para "imponer" proporcionadas multas que jamas pasarán de $50, o en su defecto una prision que no exceda de dos meses, a los que quebranten las disposiciones jenerales concernientes a dicho ramo que partieren de los mismos Gobernadores, siendo obligados a hacer publicar en los periódicos, al principio de cada mes, las multas que "en el anterior" ellos, los subdelegados o los inspectores de su dependencia hayan cobrado, lo que siempre deben verificar dando reciba a los que las paguen, etc." Por el artículo 140 de la reforma se suprime el artículo 141 del proyecto, la disposicion de que los Gobernadores suspendan el cumplimiento de la resolucion dada por el Intendente, sin autorizacion del Presidente de la República, a alguna consulta suya, si fuere contraria a la lei fundamental "o a otra del Estado", representando lo ocurrido al Gobierno i dando un aviso respetuoso al Intendente.

Del mismo modo, por el artículo 161 del proyecto, se dispone que cuando un subdelegado diere alguna órden que exceda sus atribuciones o que sea notoriamente ilegal, todo aquel a quien tocare observarla o hacerla observar, puede hacer esto presente al mismo subdelegado para que la reforme o modifique, i negándose a verificarlo, ocurrirá en el acto el reclamante al Gobernador del departamento, a fin de que, bajo su responsabilidad, resuelva "si se ha de llevar o nó a efecto" la mencionada órden, etc. Pero por el artículo 160 de la reforma se quiere que el reclamante, "sin perjuicio de cumplirla" ocurra al Gobernador del departamento, etc.

Igualmente por el artículo 173 del proyecto se previene, que si los inspectores, algo ordenaren traspasando sus facultades, se les deberá hacer esto presente por cualquiera de las personas a quienes tocare lo ordenado, para en caso de que se nieguen a modificarlo debidamente, ocurrir al jefe inmediato del inspector que ha procedido de un modo atentatorio a fin de que por sí solo o con anuencia del Gobernador del departamento, segun la gravedad del caso, "determine, lo que ha de hacerse", bajo su responsabilidad, o la de dicho Gobernador, etc. Pero por el artículo 172 de la reforma se quiere tambien que este recurso sea "sin peijuicio de cumplir lo mandado."

La Comision, pues, disiente del acuerdo del Senado en órden a los tres referidos artículos en cuanto hace prevalecer el principio de que las órdenes por ilegales i atentatorias que sean, de los Intendentes, Gobernadores, Subdelegados e Inspectores, han de ser precisamente cumplidas, no dando recurso a los agraviados sino para hacer efectiva la responsabilidad de los que impartieron las órdenes o resoluciones, i todavía con la traba odiosa de ser penados los recurrentes si sus reclamos no son bien fundados. Principio gravosísimo i antisocial puede decirse.

Adoptándolo habríamos perdido en nuestra carrera la libertad, aun aquellas garantías que nos concedía la monarquía absoluta de que nos hemos emancipado. Las leyes del título 13 i 14, libro 4.º de Recop. ordenan, que aun las provisiones i cédulas reales que se dieren contra derecho, lei o fuero, o contra tercero que no ha sido llamado, oido i vencido por derecho, sean obedecidas i no cumplidas; i que las partes no incurran en pena alguna por no cumplirlas. Antes por el contrario, en ciertos casos penan severamente a los que las cumplieren. Lo mismo está establecido acerca de las que cedieren contra los intereses públicos o de la Nacion. Este principio que sobrepone los derechos nacionales, públicos i particulares al poderío de la mas alta autoridad, es el verdaderamente equitativo, justo i social, es el único con que pueden conciliarse las libertades i las garantías i sin él nada habria sagrado, nada seguro ni estable. Los mas caros intereses del individuo i aun del órden público, quedarían a merced de la fatuidad o de la perversidad del último mandarín del distrito, i el espoliado i el ahorcado, espoliado o ahorcado es quedaría, por mas justamente que recurriese despues de consumado el hecho i por mas feliz que anduviese en ser escuchado i reparado, porque miles hai que no admiten reparacion ulterior despues de sufridos.

La Comision, pues, opina que deben sostenerse los tres artículos del proyecto como fueron redactados en su oríjen i aprobados por esta Cámara i desecharse las innovaciones introducidas por la de Senadores.

Sala de la Comision, Octubre 23 de 1843. Juan Manuel Cobo. —Manuel Camilo Vial. —Ramon Errázuriz.


  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso, correspondiente a Octubre de 1843, núms. 290 i 291. —(Nota del Recopilador).