Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de noviembre de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 8 de noviembre de 1843
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 55.ª EN 8 DE OCTUBRE DE 1843
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO ANTONIO PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Aranceles de los cementerios. —Empréstito a la Municipalidad de Santiago. —Solicitud de don Juan Domingo Dávila. —Incorporacion de don Francisco de Paula Donoso. —Presupuestos de 1844. —Acta. —Anexos.

A primera hora.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República propone que se le autorice por tres años para fijar los aranceles de los cementerios públicos. (Anexo núm. 394).
  2. De otro oficio por el cual el mismo majistrado pide que se le autorice para prestar a la Municipalidad de Santiago la suma de $10,000. (Anexo núm. 395).
  3. De otro oficio por el cual el mismo majistrado avisa que queda enterado de la renovacion de la mesa. (Anexo núm. 396).
  4. De una solicitud entablada por don Juan Domigo Dávila en demanda de que se le devuelva la que presentó ha tiempo en demanda del desafuero de don Juan Miguel Riesco.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Constitucion sebre si autoriza al Gobierno para dictar los aranceles de los cementerios públicos. (V. sesion del 24).
  2. Pedir informe, para segunda hora, a la Comision de Hacienda sobre si le autoriza para prestar $10,000 a la Municipalidad de Santiago.
  3. Devolver a don Juan Domingo Dávila los antecedentes que reclama.
  4. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado a los presupuestos de 1844 aprobados por la Cámara de Diputados. (V. sesiones del 3 i el 10).

A segunda hora.

CUENTA[editar]

Se da cuenta de un informe de la Comi sion de Hacienda sobre la autorizacion solicitada por el Gobierno para prestar $ 10,000 a la Municipalidad de Santiago. (Anexo núm 397).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda aprobar en jeneral un proyecto de lei que autoriza al Gobierno para prestar $ 10,000 a la Municipalidad de Santiago. (V. sesion del 10).


ACTA[editar]

SESION DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1843

Se abrió a las ocho media de la noche con asistencia de los señores Aldunate, Arlegui, Barra, Cerda, Cifuentes, Cobo, Eyzaguine, Errázuriz (don Javier), Errázuriz (don Ramon), Gallo, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Lastarria, Lastra, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma, Pérez, Pinto, Prieto, Sanfuentes, Seco, Sol, Varas, Velásquez, Vial (don Ramon), Vila, Vidal i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior se leyeron dos mensajes del Presidente de la República en uno de los cuales propone se le autorice por cuatro años para fijar los aranceles de los derechos que han de cobrarse en los cementerios públicos; i en el otro solicita igualmente autorizacion para hacer a la Municipalidad de Santiago un empréstito de $ 10,000 de las rentas nacionales. El primero se mandó pasar a la Comision de Consticion i el segundo a la de Hacienda.

Despues se leyó un oficio en que el Poder Ejecutivo anuncia quedar instruido de la reeleccion de Presidente i Vice-Presidente últimamente hecha por esta Cámara se mandó archivar.

A continuacion dio cuenta el secretario de una solicitud de don Juan Domingo Dávila en que pide la devolucion de otra con un espediente acompañado, que habia elevado a esta Cámara para obtener el allanamiento del fuero del Diputado suplente por Cauquénes don Juan Miguel Riesco, i la Cámara acordó que se devolviese.

Despues se presentó a prestar el juramento de estilo i quedó incorporado a la Cámara el señor don Francisco de Paula Donoso, Diputado suplente por Talca, en reemplazo del propietario, coronel don José Francisco Gana, que por causa de enfermedad se halla imposibilitado para asistir a las actuales sesiones.

Principió despues la discusion particular de las partidas del presupuesto de gastos para el año de 1844 que han sido modificadas por la Cámara de Senadores i conformándose esta Cámara con las indicadas modificaciones, quedaron aprobadas dichas partidas en el órden i forma que a continuacion se espresan:

Presupuesto del departamento del Interior
18. Para asignaciones a varios esblecimientos, deducida de la masa decimal con descuento de mil pesos, que se consultan para la Junta Central de Vacuna. $ 22,772 .4¾
Presupuesto del departamento de Justicia
4.ª Para sueldos i gastos de los tribunales de comercio, rebajada en el presupuesto del consulado de Santiago la asignacion de sesenta pesos al guarda mayor de tiendas $ 6,260
5.ª Para sueldos de quince jueces de letras i para gastos de sus respectivos juzgadas, jubilaciones i ajentes fiscales, con el aumento de doscientos pesos anuales para gratificacion del escribiente i gastos de oficina del juzgado del crimen de Santiago 41,444
Presupuesto del departamento de Hacienda
Se discutió la partida 30 i quedó para segunda discusion. A segunda hora se discutieron i fueron aprobadas las siguientes del mismo presupuesto de Hacienda:
31. Para id. del resguardo de la factoría jeneral deducidos doscientos pesos, que se habian asignado de mas al teniente 1.° $ 3,920
38. Para pago de los réditos de los capitales consolidados con dicha caja, deducidos los doscientos cuatro pesos que se consultaban para pago de intereses a la testamentaría de don Jorje Beauchef en razon de haberse redimido el capital a que correspondían 115,426 .1

Leyóse despues el informe presentado por la Comision de Hacienda a consecuencia del proyecto de autorizacion al Presidente de la República para hacer a la Municipalidad de Santiago un empréstito de fondos nacionales.

La Cámara acordó considerar este asunto sobre tabla, se discutió i fué aprobado en jeneral, con lo cual se levantó la sesion a las diez i media. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 8 de noviembre [1]

Despues de aprobada el acta de la anterior, se leyó un mensaje del Presidente de la República, en que pide al Congreso se le autorice para fijar los aranceles de los derechos que han de cobrarse en los cementerios públicos. Tambien se leyó otro mensaje en que el Gobierno pide asimismo una autorizacion para nacer de las rentas nacionales un empréstito de 10,000 pesos a la Municipalidad de Santiago, el cual pasó a la Comision de Hacienda, i un oficio del Senado acerca de la eleccion de Presidente de la Cámara de Diputados.

En seguida se recibió el juramento a don Francisco de Paula Donoso, Diputado suplente, en lugar del señor Gana.

Presentóse despues un informe de la Comision de Hacienda sobre las modificaciones acordadas por el Senado a los presupuestos. Se leyó la partida 18 del presupuesto del Interior, i fué aprobada la modificacion del Senado por unanimidad de 34 votos.

Se leyó la partida 4.ª del presupuesto de Justicia, con una rebaja hecha por el Senado, i despues de haber hecho presente el señor Renjifo un equívoco de 10 pesos en que habia incurrido aquella Cámara, se convino en salvarlo por ser error de pluma, i con esta enmendatura fué aprobada la rebaja.

Se leyó la partida 5.ª del mismo presupuesto, en la cual el Senado rebaja 100 pesos a los 300 pesos aprobados por la Cámara de Diputados. Fué consultada la Sala sobre si aprobaba o no la rebaja, i se dió por aprobada sin discusion alguna.

Se leyó la partida 30 del departamento de Hacienda, acerca de reducir a 4,000 pesos el sueldo del factor jeneral del Estanco.

El señor Cobo tomó la palabra i dijo, entre otras cosas: Ya otras veces se ha discutido en ámbas Cámaras el principio de "si éstas al tiempo de aprobar los presupuestos derogan las leyes vijentes". Este poder da una arma peligrosa i revolucionaria a las Cámaras, porque con negar el sueldo del Presidente, por ejemplo, le echaban por tierra. Los Ministros han negado esta facultad i la Cámara de Diputados adhirió a esta opinion, aunque fué rechazada por el Senado. Pero la medida de rebajar el sueldo del factor no me parece económica ni regular, porque, la factoría es una oficina mercantil i como tal, conviene establecer en ella un método mercantil: de este modo se identifica el interes del factor con la utilidad del negocio, cuya regla es puramente mercantil. Ahora, sí se quiere rebajar el sueldo del factor, porque se cree que es mucha la utilidad de este empleado, debe recurrirse a otro arbitrio.

Cuando se creó esta oficina, se conoció la utilidad de la medida que el interes de ella fuese mercantil, i para identificar este interes con el particular, se asignó un tanto por ciento de venta como utilidad que deberia tener el factor. Estas consideraciones manifiestan que este asunto debe ser considerado por separado. Ojalá que en todos los demas empleos del Estado se pudiera identificar el sueldo con la utilidad de la nacion, pero a lo ménos, ahora, la razon exije en este caso la medida que existe. Por otra parte, señalar sueldo a un empleo de esta clase, es quitar un gran resorte a los conocimientos del empleado i a los esfuerzos que pudiera desplegar para contribuir a que el negocio que está á su cargo diera las mayores utilidades posibles.

El señor Ministro Montt, sin tomar parte en la cuestion de la Cámara, hizo algunas espiraciones sobre la opinion manifestada por los Ministros acerca del principio de que hizo mencion el señor Cobo.

El señor Eyzaguirre tomó la palabra. Esta rebaja de la renta del factor no puede tener otro oríjen que el número 10 del artículo 37 de la Constitucion.

Pero la misma Constitucion dice "solo en virtud de una lei". El artículo constitucional exije pues una lei preexistente i no habiéndola, como parece que no la hai, no puede hacerse esta rebaja. La misma Constitucion asegura a cada individuo la inviolabilidad de sus propiedades i no hai una duda en que los empleados tienen adquirido un derecho de propiedad sobre su renta; el decreto de 9 de Enero de 1841, así lo declaró, i desde entónces particularmente nadie negará que tienen los empleados una propiedad adquirida al sueldo que se les señaló.

Cuando la factoría fué creada se le dió la forma de una casa mercantil, como ha dicho ahora un señor Diputado, i como tal fué subastada. Ya el Congreso habia discutido el modo de hacer este negocio, i no quiso fijar sueldo a este empleado, porque eran uno el interes de éste con el de la nacion. I aun la lei no le da el nombre de sueldo, sino que lo llama compensacion, i le fijó un tanto por ciento de comision por el espendio de tabacos.

Nombró el gobierno de factor a don Pedro N. Mena, este señor renunció, porque no correspondía la ganancia con lo que se podia esperar de un negocio comercial; despues nombró a otro señor que tambien renunció, i por fin me nombró a mí. Yo tambien di mis escusas, pero por oficio que me pasó el Ministro de Hacienda, admití. Aquí hai pues un contrato mio con la Nacion, en el que yo prometí prestar mis servicios i ella un tanto por ciento. Siendo un contrato no puede deshacerse por sólo el consentimiento de una de las partes, mucho ménos por la que tiene el poder, lo que parecería un abuso Por otra parte, esto no podría hacerse sino en virtud de una lei, i el Congreso al darla haria de lejislador, de juez i de poder ejecutivo; esto seria reunir los tres poderes, lo que es contra la Constitucion. Fuera de que la lei que dictase produciría un efecto retroactivo, porque vendría a tener efecto para con un acto anterior a ella, cual es el contrato entre la Nacion i yo.

Otras consideraciones de importancia debe tener presente la Cámara en esta materia, tal es que el factor sólo fué nombrado para este empleo, i despues se le ha encargado de otras muchas agregaciones, que se han hecho a la oficina del Estanco.

Adujo otras muchas razones en que se fundó para concluir que los presupuestos no eran el lugar oportuno para hacer esta rebaja, sino que debía hacerse especialmente por una lei. Quedó el asunto para segunda discusion.


A segunda hora continuó la discusion de las paitidas relativas al deparlamento de Hacienda. Se leyó la partida 31, en la que el Senado hace una rebaja de 200 pesos; tambien la partida 38, i la Cámara se conformó con ellas.

Se presentó un informe de la Comision de Hacienda sobre la autorizacion pedida por el Gobierno, para hacer a la Municipalidad de Santiago el préstamo de 10,000 pesos, con el objeto de construir un sitio en que hacer una nueva plaza.

El señor Cerda dijo mas o ménos: Siento que la Comision se haya limitado a rebajar el interes al seis por ciento; quisiera que se hubiera rebajado todo el interes, porque parece una mezquindad querer negocios con la Municipalidad, i con la Municipalidad de Santiago, señor; me parece usurario, indigno, mucho mas cuando se necesita tanto una plaza.

El señor Cifuentes contestó lo que sigue: Como miembro de la Comision diré que ésta ha tenido presentes los mismos motivos que acaba de emitir el señor Diputado, pero atendiendo a que la Nacion se halla pagando el mismo interes del seis por ciento, que es mui moderado, se acordó poner ese mismo.

El señor Cerda replicó: Cuando la guerra se declaró al Perú, el Cabildo de Santiago tenia pocos fondos en arcas, pues sólo contaba la cantidad de 16,000 pesos i la ofreció al Gobierno sin interes alguno. I habría sido indigno qne se hubiese querido comerciar con el Gobierno pidiéndole interes, como que no lo pidió, siendo tantas las necesidades que tenia el Cabildo en aquellas circunstancias. Se dice que están apurados los fondos en la deuda esterior, pero esa cantidad no disminuye la amortizacion, es puro negocio el que se quiere hacer.

Por otra parte, se dice que hai muchas municipalidades que piden dinero, i que a todas en tal caso será preciso hacerles préstamos sin interes ninguno, Pero diré lo mismo, que si piden se les debe prestar i el Gobierno no deberá negarles, porque él es el padre comun, i atendiendo a que no se emplee sino en cosas de utilidad pública, deberá prestarles. Hablo porque se dice que hai fondos sobrantes.

El señor Cifuentes: Tengo conocimiento que la Municipalidad de Valparaiso ha pedido una suma al Gobierno para emplearla en usos de utilidad pública, i pidiéndola con el interes de un ocho por ciento sólo se le concedieron 12,000 pesos. Si ofreciendo pagar un interes tan excesivo no se consigue se preste por el Gobierno sino una pequeña cantidad, será difícil que este se llane a prestar sin interes ninguno.

Tomó la palabra el señor Renjifo i dijo: Estoi conforme con la opinion emitida por el señor Diputado por San Felipe, de no deberse pedir interes ninguno, pero viendo que no es fácil conciliar las opiniones, es necesario buscar un término medio. Las mismas razones alegadas tuvo presente la Comision, pero ha creido indispensable pedir un interes moderado. En el Consejo de Estado se ha tratado este asunto i no fué tan fácil la decision. Nadie negará que la construccion de una nueva plaza es asunto de grande interes público, i que si se ha de dar alguna inversion a los fondos sobrantes en algun objeto de interes nacional, ninguno es de mas utilidad que la inversion que se les va a dar a estos fondos, mucho mas cuando el capital se emplea i queda intacto. Como este asunto debe tratarse en el Senado donde se hallan algunos de los que componen el Consejo de Estado, debemos creer que habrá grande oposicion al préstamo. Repito que la Comision, para conciliar todas estas razones, propuso el interes modelado de seis por ciento.

Se procedió a votacion en jeneral i fué aprobado por unanimidad.

Se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 394[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

Notándose en el dia un gran empeño de parte de las autoridades provinciales de la Repúblíca para establecer en sus respectivas poblaciones cementerios cómodos i adecuados al objeto de extinguir la perniciosa práctica de sepultar cadáveres en los templos, el Gobierno se ve en la necesidad de prestar a tan saludable propósito la cooperacion que le es posible, dando al ménos su aprobacion a los acuerdos municipales que se dirijen a este fin. Pero al fijarse en los varios reglamentos administrativos i económicos que para el buen réjimen de los citados establecimientos se han sometido últimamente a su consideracion, ha observado que no está en la esfera de sus atribuciones el sancionar los aranceles que en tales reglamentos se contienen, para el pago de los derechos que se acostumbra cobrar por la sepultura i por otros varios sufrajios que se hacen a los cadáveres, puesto que la Constitucion de la República no pone término a la prohibicion absoluta que hace a toda autoridad de establecer contribuciones directas o indirectas, bajo ningun pretesto, sin la especial autorizacion del Congreso Nacional. I como esta circunstancia hace que el Gobierno no pueda espedir oportunamente su aprobacion sobre los reglamentos de que se trata, esponiéndose a dejar sin resultados los benéficos esfuerzos de las autoridades provinciales sobre el particular, creo necesario ocurrir a las Cámaras para obtener una autorizacion que allane el inconveniente. A esto se agrega la grave circunstancia de que el Congreso no podria contraer su atencion a un asunto de esta naturaleza, porque se espondria a ocupar el tiempo que le es tan precioso, en deliberar un reglamento en vez de consagrarlo a la consideracion de otros asuntos mas importantes i de interes jeneral. Estas razones que sabréis apreciar en su justo valor, me han determinado a someter a vuestra aprobacion despues de oido el Consejo de Estado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. —Se autoriza al Presidente de la República para que por el término de cuatro años pueda fijar los aranceles de los derechos que han de cobrarse en los cementerios públicos". —Santiago Noviembre 4 de 1843. —Manuel Búlnes. R.L. Irarrázaval.


Núm. 395[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La Municipalidad del departamento de Santiago ha solicitado del Gobierno un empréstito con el objeto de comprar la quinta manzana de la calle vieja de San Diego, para establecer una plaza de abastos que facilite el mercado de artículos de primera necesidad a la numerosa poblacion que ocupa la parte del sur de esta capital. El Gobierno ha acordado solicitar del Congreso la autorizacion competente para hacer un préstamo de la mitad de la suma que solicita la Municipalidad, porque considera de gran importancia el proyecto de esta corporacion. El establecimiento de mercados públicos de abastos en esta ciudad, es de suma i urjente necesidad, porque no existiendo en el día mas que uno mui reducido, es imposible arreglar o impedir en cuanto sea necesario los mercados particulares, que, con grave perjuicio de los fondos de propios, abundan en toda la poblacion, haciendo cada vez mas difícil el establecimiento de las buenas medidas que la autoridad toma con el fin laudable de procurar la salubridad de los habitantes.

La escasez de las rentas municipales oponen poderoso obstáculo al empeño con que se dedica esta corporacion a promover, en cuanto está de su parte, la comodidad i felicidad del departamento, i habiéndose propuesto en el presente caso acometer una empresa que ha de producir necesariamente alguna ventaja a sus rentas, a mas del bien incuestionable que resultará de ella a una gran parte de la poblacion de Santiago, el Gobierno estima conveniente facilitarle un ausilio de las rentas nacionales, cuyo sobrante en el presente año ofrece la proporcion de destinar una parte a tan benéfico objeto. Con la confianza de que podrán en vuestro ánimo los motivos que el Gobierno ha tenido en cuenta para pensar de este modo, os propongo, despues de oido el Consejo de Estado, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. —Se autoriza al Presidente de la República para que haga a la Municipalidad de Santiago un empréstito de diez mil pesos de las rentas nacionales, con el fin de comprar un terreno para plaza de abastos en la parte del sur de esta capital, debiendo exijirle las seguridades que estime necesarias. El empréstisto se hará al interes de un ocho por ciento anual i deberá la Municipalidad reembolsarlo al erario público en el término diez años, por décimas partes en cada uno de ellos.

Santiago, Noviembre 8 de 1843. —Manuel Búlnes. R.L. Irarrázaval.


Núm. 396[editar]

Quedo instruido por la nota de V.E. número 87, fecha de ayer, de que esa Camara ha tenido a bien reelejir a V.E. para su Presidente i para Vice al señor don Pedro Nolasco Vidal.

Dios guarde a V.E. —Manuel Búlnes. R.L. Irarrázaval. —A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 397[editar]

La Comision de Hacienda opina que la Cámara debe aprobar el proyecto de autorizacion al Presidente de la República para que haga la Municipalidad de Santiago un empréstito de diez mil pesos de las rentas nacionales, con el fin indicado en el mismo proyecto; pero la Co mision cree mas justo limitar el interes de este empréstito al seis por ciento, por ser el mismo que la Nacion paga a los empresarios de la deuda estranjera, a quienes parece a la Comision no convendría en el presente caso exceder en su pedido, tratándose de ausiliar un objeto de interes público.

Sala de la Comision, Noviembre 8 de 1843. Pedro Palazuelos. —Manuel de Cifuentes. —Bernardino Antonio Vila.


  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso correspondiente al sábado 11 de Noviembre de 1843, número 305. —(Nota del Recopilador).