Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de julio de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 3 de julio de 1843
CÁMARA DE SENADORES
SESION 13.ª EN 3 DE JULIO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Construccion de una casa de estudios. —Montepío de funcionarios judiciales. —Solicitud de doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha. —Id. de don Manuel Moraschini. —Renovacion de la Mesa. —Proyecto de lei de amonedacion. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que autoriza al Gobierno pira invertir hasta $ 250,000 en la construccion de una casa de estudios. (Anexo núm. 93. V sesion del de Agosto venidero).
  2. De una mocion con que don Juan de Dios Vial del Rio propone un proyecto de lei que establece un montepío para los funcionarios judiciales. (Anexo núm. 94).
  3. De una solicitud entablada por doña Josefa de la Cerda viuda de Santiago Concha en demanda de pension. (V. sesiones del 26 de Junio i 21 de Julio de 1843).
  4. De otra solicitud entablada por don Manuel Moraschini en demanda de que se le conceda la ciudadanía. (Anexo núm. 95 a 98. V. sesion del 28 de Diciembre de 1842).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Mandar que se imprima la mocion del señor Vial del Rio. (V. sesiones del 10 i el 19).
  2. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre la solicitud de don Manuel Morachini. (V. sesion del 27 de Setiembre de 1843).
  3. Reelejir a los señores Irarrázaval i Egaña para Presidente i Vice-Presidente del Senado.
  4. Desechar una indicacion hecha por el señor Benavente para mandar retirar de la circulacion la plata macuquina, i reconsiderar el artículo 2.° del proyecto de lei de amonedacion i aprobarlo de nuevo en la forma que consta en el acta. (V. sesiones del 30 de Junio i 14 de Agosto de 1843).

ACTA[editar]

SESION DEL 3 DE JULIO DE 1843

Asistieron los señores Irarrázaval, Alcalde, Aldunate, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Formas, Ortúzar, Ossa, Portales, Prieto, Solar i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una mocion del señor Vial del Rio en que presenta un proyecto de lei para el establecimiento de un montepío de jueces i ministros; i leídas las demostraciones contenidas en una de las piezas que acompaña a dicho proyecto de lei, la Sala acordó por unanimidad su impresion.

Se dió cuenta de una solicitud de doña Joséfa de la Cerda viuda de don José de Santiago Concha en que pide se le asigne una pension; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó una peticion de don Manuel Moraschini con que devuelve ampliada la ir formacion rendida en su espediente para obtener carta de naturaleza; i se mandó que pasase con sus antecedentes a la Comision de Gobierno.

Se procedió a la eleccion de Presidente i Vice-presidente i resultaron reelectos el señor Irarrázaval para el primer cargo por ocho votos contra cinco que obtuvo el señor Vial del Rio, uno el señor Bello i uno el señor Egaña; i para el segundo cargo el señor Egaña por once votos contra dos que obtuvo el señor Solar i dos el señor Vial del Rio.

Continuó la discusion de la indicacion hecha por el señor Benavente para que se retire de la circulacion la plata macuquina; su autor espuso que no insistía en ella, i habiéndose puesto a votacion, resultó desechada por trece votos contra dos.

El señor Ortúzar retiró la indicacion que habia hecho en una de las sesiones anteriores para que se limite la cantidad de moneda sencilla que hubiese de emitirse con arreglo al proyecto de lei iniciado por el Gobierno.

Pidió el señor Benavente se reconsiderase el artículo 2.° de dicho proyecto de lei, alegando ser perjudicial la variación hecha por esta Cámara en su contexto, i que convenia restituirlo a la forma que traia en el mensaje del Presidente de la República.

Consultada la Sala sobre esta proposicion acordó por catorce votos contra uno que debia reconsiderarse el referido artículo 2.°

En seguida, contraída la discusion a si debia aprobarse este artículo en su forma orijinal o con supresion de la cláusula relativa a la acuñacion pesos fuertes, quedó adoptado el artículo, conservándose la cláusula antedicha en la forma síguíente:

"Art. 2.° Toda la plata que en virtud de esta autorizacion rescatase dicha Casa, la aplicará a amonedar dinero sencillo o pesos fuertes, ciñéndose a las órdenes e instrucciones que sobre el particular recibiese del Gobierno."

Hallándose concluida la discusion del proyecto sobre monedas, pidió el señor Renjifo se pasase este proyecto de lei a la otra Cámara sin esperar la aprobacion del arta; la Sala lo acordó por unanimidad i en este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima el proyecto de lei en que se asigna montepío a los capitanes de corbeta i los proyectos de lei acordados por la Cámara de Diputados a consecuencia de las solicitudes de doña Nicolasa Romero, don Francisco de Paula Lattapiat i don Juan Felipe Cárdenas. —IRARRÁZAVAL.


Sesion del 3 de julio de 1843 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, el Prosecretario leyó un proyecto de lei, presentado por el señor Vial del Rio, que tie ne por objeto el establecimiento de un montepío para los jueces de la República, i dos solicitudes particulares, una de las cuales es de la viuda del finado oidor Corcha, solicitando una pensión alimenticia.

La Cámara, en seguida, procedió a elejir Presidente i Vice presidente i resultaron reelectos los señores Irarrázaval i Egaña.

El señor Benavente dijo: que como algunos Senadores se habían opuesto a la indicacion que habia hecho para que se recojiese la moneda macuquina, no insistia mas en ella, a pesar que las razones alegadas de contrario, no habian vencido su juicio, pero sí su amor propio. Mas el señrr Presidente observó que aunque su autor no insistiese, sin embargo la indicacion pertenecia a la Cámara, i por consiguiente, miéntras ésta no la rechace no se puede retirar. En esta virtud se procedió a votacion i fué reprobada.

El señor Ortúzar retiró su indicacion sobre limitar la cantidad que debia sellarse de la nueva moneda.

A peticion del señor Benavente, la Cámara reconsideró el artículo 2.° de la lei de monedas, i tomando la palabra sobre el mismo artículo, dijo: que el argumento de mas peso que se habia hecho en contra del artículo pasado por el Gobierno, era el temor de que éste abusase; pero que consideraba quimérico este temor porque es imposible que el Gobierno dé la preferencia a la amonedacion de pesos fuertes sobre la moneda sencilla, pues que ésta pesa ménos i le hace mas cuenta sellarla. Que la supresion que habia hecho la Cámara de la segunda parte del artículo, no importaba otra cosa que la abolicion de los pesos fuertes, cuya utilidad no se podia negar, porque si al Gobierno se le prohibe i a los particulares no les costea amonedarlos, se sancionaba su destruccion.

El señor Egaña alegó varias razones en apoyo de la enmienda i entre otras cosas dijo: que era necesario que nos desengañásemos que el Gobierno no puede sellar sino los necesario para la circulacion i que por consiguiente era inútil amonedar fuertes. Que a mas de esto los pesos fuertes no guardan prcporcion con la nueva moneda.

El señor Benavente espuso que la utilidad de los pesos fuertes era incontestable, pues que es necesario que exista un entero que represente los quebrados. Que no creia hubiere razon algu na para privar al Gobierno de la facultad de sellar fuertes, porque si ahora no puede hacerlo por el subido valor de las pastas, talvez mañana bajarán éstas, i entónces podrá sellar sin pérdida.

El señor Renjifo dijo: que por uno de los artículos del proyecto se habia imposibilitado al Gobierno para sellar fuertes, porque si a los introductores se les abona por cada marco $ 9 5 3/8 reales, la casa no puede comprar, pues que no habrá quien le venda a $ 9 4 que es lo mas caro que puede comprar.

El señor Diego José Benavente i el señor Renjifo reprodujeron sus anteriores argumentos i luego que concluyeron se procedió a votacion i fué aprobado el artículo tal como estaba en el proyecto orijinal, rechazando por consiguiente la enmiendo que la misma Cámara habia hecho.

El señor Renjifo pidió se pasase la lei a la otra Cámara ántes de la aprobacion del acta i así se acordó.

Despues el Pro-secretario leyó un mensaje del Gobierno, ya aprobado en la otra Cámara, en que pide se le autorice para invertir $ 250,000 en la construccion del Instituto Nacional i se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 93[editar]

El adjunto mensaje del Presidente de la República contiene un proyecto de lei en que pide se le autorice para invertir doscientos cincuenta mil pesos en la construccion de una nueva casa de estudios, i esta Cámara despues de discutirlo, ha juzgado oportuno suprimir el último período del artículo i.° con cuyo motivo le ha prestado su aprobacion en los términos que sigue:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta doscientos cincuenta mil pesos de las rentas nacionales, en la construccion de una casa de estudios que deberá edificarse en todos los sitios que el Fisco posee inmediatos a la Iglesia de San Diego, i en los de propiedad particular que se precise adquirir para regularizar la forma del terreno.

"Art. 2.° Luego que dicha casa se hallare en estado de servir al objeto con que se construye, se trasladará a ella el Instituto Nacional, i el local que actualmente ocupa este establecimiento, quedará a favor del Fisco.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio i.° de 1843. —F. A. PintoM. de la Barra, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 94[editar]

Tengo el honor de presentar al Senado un proyecto de restablecimiento del montepío de Ministros que ha estado suspenso, por no haberse descontado a los accionistas la porcion que designa la lei.

En el primer pliego verá la sala el proyecto de Reglamento, tal cual creo deba plantearse, pero él consta de diecinueve artículos, de los cuales diez son leyes vijentes, i nueve que reclama el estado de la República, i los medios que se adaptan para alejar los inconvenientes que presentaba el antiguo Reglamento; por eso es, que los nueve artículos restantes se han separado en el pliego segundo, porque son los únicos que demandan la sancion del Congreso.

En los pliegos números 3 i 4 están las demostraciones numéricas, por las cuales se evidencia, que dividido el tiempo en períodos de 30 años, con el descuento de 12 maravedises por peso a los empleados, i otras asignaciones de las leyes vijentes, no sólo se cubren las pensiones del monte, sino que tambien se pagan al Fisco al fin del primer período $ 90,000 que la lei le abona sin devolucion; i sin embargo queda un sobrante, para que auxiliado con el descuento a los accionistas, i las mesadas de éstos se paguen las pensiones del segundo período. En el tercero ya se pagan sin el auxilio fiscal, i sin descuento a los accionistas; i en los siguientes, con los sobrantes, se forma un Banco tan productivo, que seria bastante a amortizar la deuda interior i esterior.

En el quinto pliego se esplican los ocho artículos adicionales, i se hace ver que los medios propuestos, son, a mas de sencillos, seguros en sus resultados. —Santiago, Julio i.° de 1843. —Vial del Rio.


Núm. 95[editar]

Excmo. señor:

Don Manuel Moraschini en la solicitud sobre obtener carta de ciudadanía, digo: Que con fe cha veintiocho de diciembre último, en consecuencia de lo informado por la Comision de Gobierno, se me ordenó ampliar mi informacion con arreglo a lo que indica la comision. Para cumplir con lo mandado, rendí las dos declaraciones adjuntas: de ellas consta que soi casado con hija del pais; que hace trece años a la fecha ha que resido en esta República que me hallo jirando en un café, con principal mío, siendo a mas de mi propiedad todos los edificios que hai en dicho café.

Habiendo pues acreditado capital en jiro i propiedad raíz, a V. E. suplico que en vista de la informacion i del nuevo mérito que de ella resulta, se digne declarar que me hallo en el caso de obtener naturalizacion para que S. E. el sr ñor Presidente de la República se sirva espedir la correspondiente carta. Es justicia etc. —Valparaiso, a i.° de Julio de 1843. —Manuel Moraschini.


Núm 96[editar]

Señor Intendente:

Don Manuel Moraschini ante V. S. con el debido respeto digo: que por el decreto Supremo corriente a fojas 4 de los documentos que en forma acompaño, se manda ampliar la informacion que habia rendido, i cumpliendo con dicho decreto, ocurro a la justificacion de V. S., para que se sirva mandar que el escribano de Cabildo tome en la forma ordinaria declaracion a los testigos que presente al tenor de las preguntas siguientes:

  1. Por el conocimiento de mi persona i jenerales de la lei; i
  2. Digan si les contan que hacen trece años a la fecha que estoi avecindado en esta ciudad, que soi casado en ella con hija chilena; que tengo mi jiro en un café, reconocido por de mi propiedad i por consiguiente alguna cantidad de pesos empleados en el citado café, siendo el edificio en que éste está colocado, de mi propiedad.

Por tanto a V. S. suplico se sirva mandar como dejo pedido al principio de este escrito, i que tomadas las declaraciones se me devuelva todo para usar lo que mejor me convenga de ellos. Es justicia, etc. —Manuel Moraschini.


Valparaíso, Enero 14 de 1843. —Vista en Junta de Cabildo, se acordó lo que sigue: "Recíbase por el Escribano de Cabildo la informacion que se ofrece, i fecho, entréguese al interesado. —Cruz.


Núm. 97[editar]

En la ciudad i puerto de Valparaíso, a diez i seis días del mes de enero de mil ochocientos cuarenta i dos años. La parte para la informacion que tiene ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Anjel Perini, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de las preguntas del interrogatorio que precede que se le leyó, dijo:

A la primera: que conoce a don Manuel Moraschini i i no le tocan las jenerales de la lei; i responde.

A la segunda: que es cierto i notorio a esta vecindad el contenido de la pregunta; i que lo sabe el declarante por residir muchos años en esta ciudad. Que lo dicho i declarado es público i notorio i la verdad de su juramento fecho en que se afirmó i ratificó leída que le fué su declaracion; dijo ser de sesenta i dos años de edad i firmó para constancia de que doi fe. —Anjel Perini. —Ante mí, Martínez.


Núm. 98[editar]

En el mismo dia, mes i año. La parte para la informacion que tiene ofrecida presentó por testigo a don José Antonio Toro, a quien recibí juramento que lo hizo en la forma de derecho i bajo el cual ofreció decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de las preguntas del interrogatorio anterior que se le leyó dijo:

A la primera: que conoce a don Manuel Moraschini i las jenerales de la lei no le tocan; i responde.

A la segunda: que es cierto i notorio trido el contenido de esta pregunta i le consta al declarante por residir muchos años en esta ciudad. Que lo dicho i declarado es público i notorio i la verdad de su juramento fecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion; dijo ser de cincuenta años de edad i firmó para su constancia de que doi fe. —José Antonio Toro. —Ante mí, Martínez.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del; de Julio de 1843, núm. 196 Nota del Recopilador).