Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1843/Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de agosto de 1843

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1843)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de agosto de 1843
CAMARA DE SENADORES
SESION 29ª EN 9 DE AGOSTO DE 1843
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Fuerzas de mar i tierra. —Solicitud de don José Miguel Munita. —Nombramiento de lOs jueces especiales. —Casa de estudios. —Reclamacion del provincial de San Francisco. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Gobierno propone un proyecto de lei que fija las fuerzas de mar i tierra. (Anexo núm. 189. V. sesion del 28 de Octubre de 1842 i 13 de Octubre de 1843).
  2. De una solicitud entablada por don José Miguel Munita en demanda de un certificado de los servicios que prestó al Senado Conservador en el empleo de Pro Secretario.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Que se dé a don José Miguel Munita el certificado que pide.
  2. Aprobar un proyecto de lei que declara que los jueces especiales de Minas, de Hacienda, de Comercio i Militares se deben nombraren la misma forma prescrita por la lei del 30 de Diciembre de 1842. (V. sesiones del 7 de Agosto i 1.° de Setiembre di 1843).
  3. Suspender la discusion del proyecto de lei que manda construir una casa de estudios hasta que el Gobierno celebre algun avenimiento con la órden de San Francisco. (V. sesiones del 7 de Agosto i el 2 de Octubre de 1843).

ACTA[editar]

Sesion del 9 de agosto de 1843

Asistieron los señores Vial del Rio, Aldunate, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Egaña, Irariáz ival, Orútzar, Ossa, Prieto, Subercaseaux i los señores Ministros del Interior i de Justicia.

Aprobada el acta de la sesion anterior se dió cuenta de un mensaje del Presidente de la República en que inicia un proyecto de lei fijando la fuerza de mar i tierra del ejército permanente para el año de 1844; i se puso en tabla para segunda lectura. Se leyó un memorial de don José Miguel Munita en que pide se le dé constancia del tiempo que sirvió de pro-secretario al Senado Conservador i se mandó dar por secretaría la copia al interesado.

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el mensaje en que el Presidente de la Repúbli, a consulta al Congreso acerca del modo en que deben efectuarse los nombramientos de los jueces especiales de Comercio, Hacienda, Minas i de la Corte Marcial; el señor Ministro de Justicia opinó que su nombramiento debia verificarse en la misma forma que los de los demas jueces; pero indicó que convendria limitar la duracion de estos cargos al término de cuatro años. Despues de algun debate se procedió a votar sobre el punto elevado en consulta i se adoptó por unanimidad el acuerdo siguiente:

"Artículo único. Se declara que los Ministros especiales de Comercio, Hacienda, Minas i de la Corte Marcial, i sus suplentes, deben nombrarse en la misma forma que previene la lei de 30 de diciembre de 1842 para los nombramientos de los demás jueces."

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, se presentó redactada la indicacion hecha por el señor Ministro de Justicia con respecto a la duracion de los jueces especiales, pero habiéndose notado su oposicion por lo prevenido en el artículo río de la Constitucion; convino el señor Ministro en retirarla, i la Sala unánimemente le dió por desechada

Se leyó el artículo 1.° del proyecto de lei en que se decretan fondos para ia construccion de una casa de estudios en los sitios que el Fisco posee inmediatos a la Iglesia de San Diego; i así mismo el reclamo interpuesto por el provincial de San Francisco sobre derecho a dichos sitios o a ser indemnizados por su valor.

El señor Ministro de Justicia espuso que convendría que el Gobierno entrase en un avenimiento con la comunidad de San Francisco sobre esta materia i pidió que se suspendiese la consideracion del presente proyecto de lei hasta que se diese cuenta al Congreso de lo que resultase de la transaccion que se iba a entablar; la Sala lo acordó así por unanimidad i en este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima el título 4.° del proyecto de lei sobre arreglo del réjimen interior, el proyecto de lei en que se establece el derecho que debe cobrarse en el matadero público que se propone construir la municipalidad de Santiago i el proyecto de lei sobre arreglo del sistema de pesos i medidas. —Juan de Dios Vial del Rio.


Sesion del 9 de agosto de 1843 [1]

Aprobada el acta de la sesion del 7, el ProSecretario leyó un mensaje del Presidente de la República, en que se especifica que la fuerza del ejército permanente constará para el año de 1844 de 2,256 hombres distribuidos entre las tres armas de infantería, caballería i artillería, i de una fragata i dos buques menores. Se leyó tambien una solicitud particular. —Acto continuo se puso en discusión la consulta hecha por el Presidente de la República sobre el modo como han de verificarse los nombramientos de Ministros especiales de Comercio, Minería, de Hacienda i Militares.

El señor Ministro de Justicia (qus fué llamado para esta discusion) tomó la palabra i dijo: que la lei de 30 de Diciembre de 1842, que determina el modo como deben nombrarse los Ministros propietarios de los Tribunales, ofrece a primera vista una duda sobre el método que debe adoptarse para la eleccion de los Ministros especiales de las Cortes Superiores de Justicia, i que esta duda habia of ecido al Gobierno grandes embarazos para continuar practicando la eleccion de jueces por no saber a ciencia cierta si lo pievenido en esa lei debe aplicarse a los Ministros especiales. Dijo en seguida que si el Congreso resolvía la duda que tenía el Gobierno, seria conveniente agregar a la lei un artículo que ordenase que los Ministros especiales no fuesen perpetuos, sino que sus funciones durasen un determinado número de años. Se fundó en que estos jueces, como que su carrera no ha sido la judicatura, pueden mudar de fortuna o influir en ellos mil causas que les impidan ejercer perpetuamente la majistratura. Por otra parte, pueden tambien pasar a ejercer fuuciones distintas, como por ejemplo, si a un Juez de la Corte Marcial se le nombra Jeneral en jefe de un ejército, habria que elejir un suplente, i desaparecían entónces las ventajas de la inmovilidad. Concluyó diciendo que si se adoptaba su indicacion, la lei constaria de dos artículos, i.° el nombramiento de jueces especiales se hará con arreglo a la lei i 2° i durarán cuatro años, pero podrán ser reelejidos indefinidamente.

El señor Benavente fué de opinion que la lei se aprobase en jeneral, pero que no estaba conforme con que los jueces especiales fuesen amovibles, porque de este modo se destruía la independencia de ellos; i en seguida pidió se pasase el proyecto a una comision que redactase los artículos de que debia constar, i sobre los cuales recayese la votacion.

El señor Ministro de Justicia dijo: que en su anterior discurso quizá no se habia esplicado bien sobre la inamovilidad de los Ministros es pedales; pero un juez podia ser inamovible, siendo al mismo tiempo temporal su nombramiento: que nadie mira como profesion ser juez especial de una Corte i que a mas de esto, como habia dicho anteriormente, si se retiraban debian subrogarle suplentes, i no existían entónces los bienes que trae consigo la inamovilidad.

El señor Egaña pidió que se formasen dos leyes, una para desvanecer la duda del Gobierno, i otra en que se determine el tiempo que deben durar los jueces especiales; i el señoi Benavente no encontró obstáculo en que ámbas disposiciones estuviesen o mprendidas en una misma lei.

El señor Vial del Río dijo que si no se hacian dos leyes, eta indisi ensable, para hacer mas espedita la Administiacion de Justicia, nombrar suplentes a los jueces especiales.

El señor Egaña no encontró necesidad de que en esta lei se contuviese tal disposicion, porque la lei de Administracion de Justicia así lo dispone. Pero dijo, que si los jueces especiales sólo duraban por tiempo determinado, debia especificarse lo mismo respecto de los suplentes.

Se puso a votacion, en seguida un artículo concebido poco maso ménos en estos términos: Se declara que los juecee especiales de Hacienda, Comercio, Minería i de la Corte Marcial i sus suplentes, deben nombrarse con arreglo a lo dispuesto en la lei de 30 de Diciembre de 1842 que determina el modo cómo se han de nombrar los demás jueces. Fué aprobado unánimemente. Se supendió la sesion.

A segunda hora.

Continuó la discusion sobre el mismo asunto i el señor Ministro de Justicia propuso un segundo artículo redactado aproximativamente en estos téiminos Estos jueces especiales i sus suplentes durarán por cuatro años, pero podrán ser reelejidos indefinidamente.

El señor Benavente opinó por la supresion del este artículo, porque creyó que atacaba la independencia de los jueces. Dijo que en cuanto a los de minas i comercio, no encontraba inconvenientes para que fuesen temporales, pero que no creia lo mismo respecto a los de la Corte Marcial, porque en otro tiempo se habia dicho (aunque no sabia si con fundamento o si era calumnia), que habían s do suspendidos por no haber fallado en consonancia con las intenciones del Gobierno, i concluyó diciendo que no divisaba motivo para establecer esta distincion entre los jueces especiales i los demas jenerales, pues que con respecto a ámbos militaba la misma razon para su perpetuidad, cual era la independencia de sus juicios.

El señor Egaña dijo que los jueces especiales de Comercio bien podian durar cuatro años solamente, pero que los demas debian ser inamovibles, pues que el artículo 10 de la Constitucion disponia que lo fuesen miéntras dure su buena comportacion.

El señor Ministro de Justicia se conformó con lo espuesto por el señor Egaña, i en esta virtud retiró su indicacion. Puesta en votacion fué desechada unánimemente.

Pasó en seguida la Sala a discutir el proyecto de lei en que pide el Gobierno 250,000 pesos, para la construccion de una casa de estudios en los terrenos que posee el Fisco inmediatos a la Iglesia de San Diego. Se leyó una solicitud del devoto provincial de San Francisco, en que pide una indemnizacion del valor de dichos terrenos por ser de su propiedad.

El señor Ministro de Justicia dijo que creia fácil hacer un avenimiento con los Reverendos Padres, sobre la indemnizacion que solicitan, i pidió se suspendiese la discusion del proyecto hasta que el Gobierno no diese cuenta del resultado que tenga el arreglo que se haga con ellos.

Así lo acordó la Sala i se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 189[editar]

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

El Presidente de la República, con arreglo a dispuesto en la parte 3.ª del artículo 37 de la Constitucion, i de acuerdo con el Consejo de Estado, propone a la aprobacion del Congreso Nacional, el siguiente


proyecto de lei:

"La fuerza del Ejército permanente para el año de 1844 será de dos mil doscientos cincuenta i seis plazas, distribuidas entre las tres armas de artillería, infantería i caballería.

Las fuerzas de mar se compondrán de una fragata i de dos buques menores". —Santiago, Agosto 3 de 1843. —Manuel Búlnes. —José Santiago Aldunate.


  1. Esta sesion es tomada del periódico El Progreso, correspondiente al 11 de Agosto de 1843, núm. 228. —(Nota del Recopilador).