Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de julio de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 12 de julio de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 15.ª EN 12 DE JULIO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Cuentas i existencias de la Secretaría. —Solicitud de don F. Zegers. —Id. de don J. del C. Ovalle. —Id. de don J.L. Fuentes. —Desafuero de don Rafael Gatica. —Plan de sueldos militares. —Inventario de la Cámara. —Cabildo de la Iglesia de Ancud. —Reforma de los aranceles eclesiásticos. —Planta de los cuerpos e instituciones del Ejército. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un informe de la comision de justicia sobre la solicitud del presbítero don José Lucio Fuentes. (Anexo núm. 76. V. sesion del 10).
  2. De otro informe de la comision militar sobre el artículo que el señor García Reyes propone para agregar al proyecto de lei que fija los sueldos del ejército. (Anexo núm. 77. V. sesion del 8).
  3. De otro informe de la comision de constitucion sobre la solicitud dirijida por el Juez Letrado de Illapel en demanda del desafuero del Diputado don Rafael Gatica. (Anexo núm. 78. V. sesiones del 10 Junio i 29 de Julio de 1844).
  4. De una nota con que el Contador Mayor trascribe un auto que aprueba unas cuentas del Oficial Mayor de esta Cámara i pide el inventario de las existencias. (Anexo núm 79. V. sesion del 3 de Octubre de 1842).
  5. De una solicitud entablada por don Francisco Zegers en demanda de que se despache la que presentó el año pasado. (Anexo núm. 80. V. sesion del 14 de Junio de 1843).
  6. De otra solicitud entablada por don José del Cármen Ovalle en demanda de que se le reponga en el empleo militar que perdió a consecuencia de la insurreccion de Quillota.

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Agregar a sus antecedentes la solici tud de don Francisco Zegers. (V. sesion del 7 de Julio de 1845).
  2. Pedir informe a la comision de peticiones sobre la de don José del Cármen Ovalle. (V. sesion del 16 de Octubre de 1844).
  3. Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que asigna una pension al presbítero don J.L. Fuentes. (V. sesion del 9 de Agosto venidero).
  4. Desechar la indicacion del señor García Reyes i dejar para 2.ª discusion el artículo propuesto por la comision. (V. sesion del 8 i el 13).
  5. Que se forme un inventario de los muebles i útiles de la Cámara i nombrar para que se encargue de conservarlos a don José Vicente Arlegui.
  6. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que organiza el Cabildo de la Iglesia de Ancud. (V. sesion del 3 i el 15).
  7. Aceptar las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reformar los aranceles eclesiásticos i comunicarlo al Presidente de la República. (Anexos núm. 81. V. sesion del 3).
  8. Aprobar los artículos 4.º, 5.° i 6.° del proyecto de lei que establece la planta de los cuerpos e instituciones del Ejército, i dejar pendiente la votacion del 7.º por haberse empatado. (V. sesiones del 10 i el 15).

ACTA[editar]


Sesion en 12 de julio de 1844

Se abrió a las siete i media de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Correa don Luis, Covarilibias, Donoso, Errázuriz don Javier, Errázuriz don Ramon, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Iñiguez, Larrain, Lazcano, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Orrego, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pérez, Pinto, Prieto, Riesco, Rozas, Sánchez, Sanfuentes, Seco, Sol, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Varas, Velásquez, Urriola i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Contador Mayor al Secretario, en que trascribe el auto espedido por aquella oficina en la aprobacion de la cuenta presentada por el oficial mayor de esta Cámara como comisionado para la compra de muebles, útiles i decoraciones de la Sala, en cuyo acto declarándose finiquitada la cuestion a que se refiere, se previene tambien la necesidad de que se forme un inventario de dichos muebles, útiles i decoraciones i de que en consecuencia se nombre una persona que se encargue de la conservacion de todo, remitiéndose el espresado inventario a la Contaduría Mayor para los fines consiguientes.

Se leyeron despues dos solicitudes particulares, una de don Juan Francisco Zegers i otra de don José del Cármen Ovalle, la primera pidiendo se despache por la comision i se considere por la Cámara el asunto elevado ante ella en el año anterior por el interesado i se mandó agregar a sus antecedentes recomendando a la comision el pronto despacho; i la segunda, solicitando se rehabilite al interesado en el empleo militar que perdió a consecuencia de la insurreccion de Quillota i se mandó pasar a la comision de peticiones.

Leyóse despues el informe de la Comision de Justicia en la solicitud del presbítero Fuentes i se puso en tabla.

En seguida se leyó el informe de la comision militar a consecuencia de la indicacion del señor García Reyes proponiendo el artículo que debe sostituirse al 24 de la lei de sueldos militares que desechó esta Cámara, i quedó igualmente en tabla.

A continuacion se leyó otro informe de la Comision de Constitucion en el espediente promovido para que se declare si ha o nó lugar a formacion de causa contra el Diputado don Rafael Gatica i quedó en tabla.

Acto continuo se puso en discusion jeneral i particular el proyecto de la Comision de Justicia en la solicitud del presbítero Fuentes, i fué aprobado por mayoría de 34 votos contra 3 el siguiente:

Artículo único. Miéntras la vida del presbítero don José Lucio Fuentes le contribuirá el Tesoro público dieciocho pesos mensuales para su subsistencia.

Despues se puso en discusion particular la indicacion del señor García Reyes, i habiendo sido desechada se trató del artículo que la comision propuso a consecuencia de ella. Este artículo se dejó para segunda discusion.

Al principiar la segunda hora, el señor Presidente previno a los miembros de la Comision de Hacienda que desde el Lunes desde las doce del dia debia reunirse en la secretaría del Senado la comision mista de ámbas Cámaras encargada del exámen de la cuenta de gastos públicos del año anterior i del presupuesto de los que han de hacerse en el venidero inmediato.

A proposicion del mismo señor Presidente se acordó ta formacion del inventario de muebles i útiles pertenecientes a esta Cámara i se nombró comisionado para su conservacion al oficial mayor de esta Secretaría, don José Vicente Arlegui.

Inmediatamente despues se puso en discusion jeneral el proyecto de lei sobre organizacion del Cabildo de la Iglesia Catedral de Ancud i quedó aprobado por unanimidad i en tabla para las sesiones siguientes.

A continuacion se puso en discusion particular, con el respectivo informe de la comision eclesiástica, el proyecto sobre autorizacion al Presidente de la República para la reforma de los aranceles eclesiásticos aprobado ántes por esta Cámara i modificado despues por la de Senadores i conformándose la Sala con el acuerdo del Senado, lo sancionó en la forma siguiente:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que en la forma dispuesta por las leyes reforme los aranceles eclesiásticos de todas las diócesis del Estado, incluyendo en ellos los derechos de fábrica. Esta autorizacion durará por el tétmino de dos años".

Continuó despues la discusion particular del proyecto de dotacion clasificada de los oficiales del ejército i se aprobaron sin alteracion los artículos 4.º, 5.º i 6.° en la forma siguiente:

"Art. 4.º La dotacion de la inspeccion jeneral del ejército se compondrá de un inspector jeneral de la clase de coronel o jeneral, un ayudante jeneral de la clase de teniente coronel o coronel que desempeñará al mismo tiempo las funciones de secretario, tres primeros ayudantes de la clase de sarjento mayor o teniente-coronel, cuatro segundos ayudantes de la clase de teniente o capitan, de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo con especial responsabilidad.

Art. 5.º La Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional será desempeñada por un inspector jeneral de la clase de coronel o jeneral, del sub-inspector de la clase de coronel, un ayudante jeneral de la clase deteniente coronel o coronel, que desempeñará al mismo tiempo las funciones de secretario; dos primeros ayudantes de la clase de sarjento mayor o teniente coronel; cuatro segundos ayudantes de la clase de teniente o capitan, de los cuales uno con el nombre de oficial archivero estará hecho cargo del arreglo, custodia i conservacion del archivo con especial responsabilidad.

Art. 6.º El Estado Mayor de Plaza comprende los edecanes del Presidente de la República, los gobernadores, sarjentos mayores i ayudantes de las plazas fuertes i los ayudantes de las Comandancias de Amas jenerales i particuculares de las provincias i departamentos. La dotacion de oficiales que corresponde a esta seccion reposará sobre las bases siguientes:

Los edecanes del Presidente de la República serán cuatro i de las graduaciones que designe el mismo Presidente.

Para toda plaza fuerte principal i guarnecida habrá un gobernador de la clase de jefe particular o jeneral, un sarjento mayor i dos ayudantes de la clase de subteniente, teniente o capitan.

La plana mayor de las plazas subalternas o de órden inferior será servida por los destacamentos que las guarnecieren.

Las comandancias jenerales de armas de las provincias podrán tener de uno a dos ayudantes de la clase de subteniente, teniente o capitan".

Se discutió igualmente el artículo 7.º i puesto en votacion quedó sin decidirse por haber resultado empate de quince votos contra quince.

En este estado se levantó la sesion a las diez i cuarto de la noche. —Pinto. —R. Renjifo.



Sesion del 12 de julio[1]

Asistieron los señores Arteaga, Bustamante, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Covarrúbias, Donoso, Errázuriz don Ramon, Errázuriz don Javier, Formas, Gandarillas, García Reyes, Lastarria, Lazcano, Lastra, Leon, Lira, López, Mena, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Palma don José Gabriel, Pinto, Renjifo, Rosas, Sanfuentes, Sánchez, Seco, Tagle don Ramon, Valdivieso, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Toro don Santiago, Velásquez, Varas i Urriola.

Aprobada el acta de la sesion anterior, dió cuenta el Secretario de una comunicacion pasada por la Contaduría Mayor, a la que acompaña el auto definitivo de los gastos hechos i aprobados per esta Cámara, para el amueblado i acomodo de la Sala i Secretaría de ella, haciendo ver que era necesario que esta nombrase un comisionado que hiciese un inventario de todos los útiles i muebles, i se constituyese responsable de su conservacion.

Tambien se dió cuenta de una solicitud de don Juan Francisco Zegers, en que pide a la Cámara se recomiende a la Comision de Hacienda una solicitud que hizo en años anteriores, para que la Cámara la tome luego en consideracion, pues a consecuencia del informe de la Comision de Peticiones, pasó a la de Hacienda, ante la cual se encuentra todavía pendiente.

El señor Presidente. —Éste memorial pasó en el año anterior a la Comision de Hacienda, hasta ahora no se ha despachado, i el interesado, desea saber de un modo positivo la determinacion de la Sala. Se encarga a las personas que componen esta Comision se sirvan despachar este asunto lo mas pronto, porque seria un consuelo para el interesado. Se presentó en seguida una solicitud de don José del Cármen Ovalle, antiguo militar en 1817 i que se halló en las principales campañas de la Independencia. En ella pide se dicte una lei para que se le restituya su empleo, que perdió a consecuencia de la revolucion de Quillota.

Pasó a la Comision de Peticiones.

En seguida se leyó un informe de la Comision de Justicia sobre la solicitud del presbítero Fuentes, en que propone un proyecto de lei, para que, durante su vida, se le asista con la asignacion de $18 mensuales.

Quedó en tabla.

Tambien se puso en tabla un informe de la Comision Militar sobre la indicacion hecha en noches pasadas por el Diputado por Chillan. En este informe, la Comision se opone a la indicacion i propone un nuevo artículo.

El señor Palazuelos. —Hai un informe de la Comision de Constitucion, que, si me permite el señor Presidente lo leeré. (Lo leyó). Es relativo a la solicitud de don Juan J. Gatica, en que pide declare la Cámara si hai lugar o no a formacion de causa en la acusacion pronunciada contra su hermano Rafael; i la Comision opina que la Cámara debe declarar que hai lugar.

Quedó en tabla.

Despues de leídos algunos certificados, que acreditaban los servicios que ha prestado el presbítero Fuentes, fué puesto en discusion el proyecto de lei presentado sobre esta solicitud por la Comisión, i sin discusion fué aprobado por mayoría de 34 votos contra 3 despues de haber acordado la Sala que este asunto tuviera una sola discusion por ser un solo artículo i no ser esta práctica contraria al reglamento.

Se puso en discusion particular la indicacion del señor García Reyes, despues de leido el artículo que en oposicion a ella propone la Comision de Guerra, el cual está concebido en estos términos:

"La presente lei comprende a los oficiales i tropa veterana que sirve en la guardia nacional, i a los oficiales i tropa de la misma, cuando se emplearen en servicio activo."

El señor Arteaga. —En otra ocasion tuve el honor de esponer a la Cámara varias razones, que ponian en evidencia los inconvenientes que resultarían de establecer diferencia entre el sueldo del ejército i el de la guardia nacional en servicio. El mismo señor Diputado, autor de la indicacion que va a discutirse, apoyó mi opinion, con la sola escepcion de no comprender a los jefes cívicos en el goce de sus sueldos, i no alcanzo las nuevas razones que puedan haberlo movido a mudar de parecer. No repetiré las que hice presente en esa sesion, por no cansar la atencion de la Cámara, pero haré algunas reflexiones.

La indicacion de que vamos a ocuparnos es, en mi concepto, del todo innecesaria, i su contenido opuesto a la equidad con que deben ser considerados los individuos de la guardia nacional; digo innecesaria, porque el señor Ministro de la Guerra ha repetido muchas veces en la Sala, que los veteranos empleados en la guardia nacional, entran sin necesidad de ninguna esplicacion, en el goce del sueldo señalado a la fuerza permanente; digo que tambien es perjudicial, porque tiende a privar indefinidamente a los cívicos, cuando están en servicio, del sueldo que justamente merecen en recompensa de las fatigas que ese servicio ocasiona, lo que a mi ver está mui léjos del pensamiento que tuvo la Cámara al desechar el artículo; pues por este solo hecho manifestó que su ánimo era que el sueldo del ejército permanente fuese tambien el de la guardia nacional en actividad; i si se pensó en sustituir otro artículo, fué con el único fin de evitar los embarazos que comunmente opone la responsabilidad fiscal.

La indicacion de que nos ocupamos, léjos de conformarse con el pensamiento manifestado tan claramente por la Cámara en la sesion a que estoi aludiendo, tiende a impedir que se igualen los sueldos del ejército de línea con los de la guardia nacional, lo que no es lícito ni justo, pues aunque el mal que se infiere fuese momentáneo, no por eso dejaria de considerarse como una injusticia manifiesta: sí, como una injusticia, porque a la verdad yo no encuentro, ni he oido una sola razon, en que pueda apoyarse la diferencia de sueldo que quiere establecerse entre servicios iguales. Para convencerse de esta verdad, bastará que comparemos por un momento al soldado de linea con el cívico, i observaremos que el primero goza del sueldo estando franco o de faccion, goza ademas del vestido i habitacion miéntras el otro goza solamente del diario cuando entra de guardia i entónces su servicio es el mas pesado i de mas responsabilidad en guarnicion; tiene que hacerlo con el vestido de su propiedad, comunmente poco adecuado para estacion fría; como no tiene rancho, ni alimento, le cuesta mas caro ese dia, i quizás tiene que pagar al conductor.

Ademas como este servicio recae sobre artesanos, sobre esa clase laboriosa i honrada, jeneralmente con familia, esta sufre las privaciones de la pérdida del jornal i la que causa la division de su comida. Ya que no hai una necesidad calificada para ocasionarles la pérdida de 8 a 10 reales que ganarían con su trabajo, al ménos minórese en lo posible, acordándose para esta numerosa parte del pueblo lo que con iguales títulos se concede a otros. Creo tambien que aprobando la indicacion en la forma que se ha propuesto, se debilitará notablemente la institucion de la guardia nacional.

Antes de concluir contestaré al señor Diputado por Chillan, relativamente a lo que dijo de los personeros cuando presentó la indicacion. Esa práctica mui restrinjida en el dia, no disminuye la pérdida que sufren los artesanos sino en mui pequeña parte, porque sé por mí mismo i por un comandante del cuerpo cívico que está en la Sala, que la menor cantidad que se paga a esos personeros es la de cuatro reales por cada guardia, i como el cívico solamente recibe real i medio por este servicio, resulta gravado en dos i medio. De manera que siempre sale perjudicado, i repetiré que no hai razon plausible para que así suceda. Me opongo, pues, a la aprobacion del artículo en la forma propuesta por el señor Diputado por Chillan.

El señor García Reyes. —Permanezco hasta la fecha en los mismos principios que manifesté en la primera vez que se trató de esta materia; a saber que los servicios de los cívicos deben ser recompensados de la misma manera que los de los veteranos. Son tan evidentes las razones que se alegan en favor de este principio, que no ha tenido para qué reproducirlos la comision de guerra ni el señor Diputado preopinante. Pero conservándome en estos mismos principios he pedido a la Cámara que suspenda su resolucion en este asunto por consideraciones de prudencia, hasta tanto que el señor Ministro de la Guerra presente el proyecto que tiene formado sobre la guardia cívica; por consideraciones de prudencia digo conviene demorar la resolucion de este asunto i esto es cabalmente lo que ha desatendido la comision, siendo así que era la única consideracion a que debia contraerse. La otra vez que tuve el honor de presentar a la Cámara la indicacion que se discute, manifesté que la guardia cívica presta servicios mas o ménos soportables, a que podia hacerse mui bien una distincion que conciliase los intereses del Fisco con el principio de justicia en que estamos convenidos con el señor preopinante acerca del pago de sus servicios. La obligacion de hacer guardias que gravan en la actualidad a la guardia cívica, por ejemplo, no es tan grave ni onerosa como a primera vista pudiera creerse. El soldado puede llevar a la guardia muchos de los trabajos que lo ocupan en el taller; al ménos, yo he visto repetidas veces sastres, i no sé si otros menestrales, continuar sus tareas en el cuerpo de guardia, sin que le estorbe para ello el servicio militar que prestan. Podia asentarse sin temor de engaño, que la mayor parte de los soldados cívicos pueden aprovechar cómodamente el tiempo en que están de guardia teniendo honradez i buena conducta si se esceptúa tal vez la guardia de palacio en la capital de la República. Tambien acostumbran los cívicos nombrar personeros para que hagan por ellos el servicio cuando les es demasiado gravoso desempeñarlo por sí mismo; i si en Santiago no es tan considerable el número de estos personeros, en los otros pueblos de las provincias los hai de sobra para reemplazar a los pocos artesanos de importancia a quienes puede tocar la faena.

No alego estas consideraciones para sostener decididamente que no debe concederse a los soldados cívicos en guardias el aumento de sueldo que esta lei designa para el ejército permanente. No quiero mezclarme en lo sustancial de la cuestion, quiero mostrar solamente que hai consideraciones mui dignas de tomarse en cuenta para designar la paga que corresponde a los cívícos en las diversas clases de faena a que son llamados, i que no es prudente dictar desde luego una solucion jeneral i absoluta, que cierre la puerta a otros arreglos acordados, con mas calma i circunspeccion. Ahora bien, si el señor Ministro de la Guerra dice que hai un proyecto casi en estado de presentarse para el arreglo de la guardia cívica, por qué echar desde luego una grave carga sobre el Erario i no remitirnos a una época próxima en que podamos resolver con mas acierto. He dicho que vamos a echar sobre el Erario una carga inútilmente gravosa, porque en efecto, todo lo que se diese demas a los cívicos, de lo que fuere necesario, cargaria sobre los otros nacionales sin mejorar la condicion de los agraciados. El aumento de sueldo que esta lei señala a los veteranos es sólo de medio real por dia; de modo que haciendo estensivo el privilejio a los cívicos, no se les daria a ganar otra cosa que ese sólo medio real por guardia. Ahora bien, cada cívico hace una guardia al mes, o regularmente cada dos, que son seis o diez guardias al año, por todas las cuales no gozará mas que tres a cinco reales. ¿Tan ridicula i mezquina añadidura podrá mejorarla condicion de nadie? ues esta multitud de pequeñas fracciones insignificantes para los individuos, importan una suma considerable para el Erario Nacional, de donde todas ellas salen. Uno de los mismos miembros de la comision informante, me ha proporcionado datos que dice sacados de la inspeccion jeneral del ejército i por consiguiente auténticos. Segun ellos, de los 800 soldados cívicos que cubren guardia diariamente en toda la estension de la República, hai 600 que reciben un medio real, i 200 a quienes se les paga un real; todos ellos importan anualmente 49,400 pesos. Si se aprobara el dictámen de la comision de guerra, se pagaría en adelante a todos ellos dos reales por dia, i habria que gastar en guardias 25,000 pesos; es decir; 26,000 pesos mas que en el dia, suma considerable que indiscretamente se esparciría en innumerables individuos sin provecho suyo.

Se ha dicho por el señor Diputado o por el informe de la comision que la indicacion hecha por mí a la Cámara es opuesta al ánimo manifestado por ella misma cuando desaprobó el artículo 22 del proyecto orijinal. Este artículo contiene 3 partes i todas ellas fueron impugnadas, proponiéndose por los Diputados nuevas disposiciones en lugar de aquellas. La simple desaprobacion del artículo no autoriza a nadie para decir cuál era la intencion de la Cámara respecto a las indicaciones pendientes, i cuando el Diputado preopinante ha dicho que la Cámara se propuso igualar en todo caso el sueldo de los cívicos al de la tropa veterana, avanzó una asercion arbitraria. Se ha dicho tambien que mi indicacion tiende a establecer una diferencia odiosa entre los cívicos i el ejército permanente.

Esto es inexacto. Yo he sido uno de los que han hablado en favor de esta igualdad. Pretendo sólo que se postergue algun tanto la discusion de la Cámara por si se hallare conveniente hacer alguna escepcion en aquel principio jeneral. Tambien se ha dicho que si no se hablase en esta lei del sueldo de la guardia cívica, las oficinas pagadoras no tendrían regla que les guiase en sus operaciones. La contestacion es fácil; como por la presente lei no se alteran las disposiciones vijentes sobre el particular, es claro que las oficinas pagadoras continuarán refiriéndose por ellas como lo han hecho hasta el dia. Finalmente se ha tachado la indicacion de innecesaria, i a la verdad yo no estaría distante de creerlo así porque a mi juicio la desaprobacion del artículo orijinal del proyecto bastaba por sí sola para satisfacer las miras de la Cámara. Mas, como oí entónces al señor Presidente opinar que desaprobado el artículo el aumento de sueldo correspondería a los cívicos del mismo modo que a los veteranos, creí conveniente, para evitar semejantes interpretaciones, proponer un acuerdo por el cual se declarase que el favor de esta lei sólo comprendía por ahora a los oficiales i tropa veteranos. Resumiéndome: la indicacion que he presentado es necesaria, no adolece de ninguno de los inconvenientes que le ha querido encontrar la Comision de Guerra, i contiene una medida de prudencia patente que evitará los perjuicios que trae consigo la precipitada e ininconsiderada proposicion de la Comision de Guerra.

El señor Arteaga. —No sé si podré conservar en la memoria todos los puntos que ha tocado el señor Diputado autor de la indicacion, i tendré que principiar por donde ha concluido.

Yo no he dicho que las oficinas tendrían embarazo relativamente al pago de los individuos de la guardia cívica, lo que he dicho es que no les habrían abonado talvez un sueldo igual al de los veteranos, si no se espresase esto por un artículo, i que a fin de remover los embarazos de la responsabilidad fiscal, era necesario ese artículo que hablase especialmente de este sueldo.

Se ha dicho que con no igualar estos sueldos se ahorrarían al Fisco 25,000 pesos, i yo creo que se ahorrarían tambien 50,000 con tal que se redujese el sueldo diario a tres cuarteles Pero querer hacer economías a costa de cometer injusticias, es una cosa que no comprendo i mucho ménos cuando no hai necesidad de ello.

En el Senado ha dicho el señor Ministro del Interior, que tambien se halla ahora a cargo del Ministerio de Hacienda, que había un considerable sobrante en las arcas nacionales i que no nos hallábamos en el caso de llorar miserias. ¿I cuáles son ahora las exijencias del Erario que nos obligan a hacer estas economías con personas a quienes se les priva aun del libre ejercicio de su profesion? El dia que el cívico hace guardia no trabaja, i por consiguiente, tiene que perder 8 reales en la mayor parte de las provincias, i 20 próximamente en Valparaiso; i no es justo privarle de una pequeña parte de su renta, que es lo que constituye su propiedad. Seguramente que no estamos en el caso de observar esta conducta. Cuando se halla en apuros el Erario, justo será se rebaje el sueldo a dos tercios si se quiere, cuyo descuento será comun a todos los demas empleados; pero felizmente no es llegado el caso de hacerlo. Dice el señor Diputado que el soldado puede trabajar en la guardia: yo no he visto hacerlo nunca, i no creo que sea posible porque esta clase de servicio no lo permite. No seria dable emplear en el trabajo el tiempo de descanso sin que la salud padeciese notablemente; puede esto haber sucedido alguna vez, pero un sólo caso de escepcion no puede servir de regla.

Sobre lo que ha repetido de los personeros, contestaré que nunca hacen la guardia por la misma suma que recibe el cívico, sino por mucho mas, i aunque sea medio real el gravámen que sufre, no deja de ser una cantidad de consideracion, si atendemos a su pobreza. Ahora, pues, ¿con qué motivo se pretende dejar este asunto en suspenso? No creo que sea para fijar al cívico mas sueldo que el que se da al Ejército, ni creo tampoco que el señor Diputado ni la Cámara quieran hacerlo, pues ya se ha manifestado que la intencion es igualar los sueldos. No habria, pues, razon para dar mas a uno que a otro; i si no hai motivo para hacer una diferencia, tampoco no habrá para retardar una igualdad que desde ahora es equitativa.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, en el informe de la comision me parece que una de las partes que contiene está de mas. Creo que hai en él una redundancia cuando se refiere a los oficiales veteranos empleados en la guardia cívica; ya se ha hablado de esto en el plan de sueldos, porque pertenecen a la Asamblea instructora, i ésta tiene su sueldo determinado. Creo que sin perjuicio de llevarse adelante, podria en esa parte reformarse el artículo i referirse sólo a las clases veteranas de los cuerpos cívicos i a los oficiales i tropas de éstos cuando se empleen en servicio activo. En cuanto al diario de los cívicos, a mí se me presentan algunos inconvenientes. Sin oponerme a que se les dé el mismo que a la tropa veterana, haré presente a la Sala que el Gobierno no abona en todas partes el mismo diario, ni algunos pueblos en que, por ser mas barata la subsistencia al soldado, no se le da mas que un real, en lugar de real i medio; tales son entre otros Chiloé, Rancagua, i por ahora no me acuerdo qué otros.

El Gobierno ha creido que ese diario es sufi ciente, i hasta ahora no ha habido reclamo alguno en contra.

Por el artículo propuesto por la comision, para que en todas partes deba recibir la tropa el mismo diario, lo hago presente a la Cámara porque con los cálculos que he podido formar sobre el gravámen que este aumento va a ocasionar al Erario, resuelva con mayor acierto.

Sin contar con el aumento de sueldo que debería darse a algunos oficiales de la guardia nacional, que actualmente la gozan el de las clases veteranas, asciende a 9,91 2 pesos; el de las guardias fijas a 7,938 pesos, i el de las eventuales (calculado por el año anterior) a 2,610 pesos. La suma de todo sube a 20,460 pesos. El aumento de sueldo de la guardia nacional no lo he calculado porque creia que no se trataba de él.

Las guardias fijas son las que en todos los departamentos de la República tienen el nombre de guardia de prevencion; en muchos de ellos cuidan tambien de las cárceles i su gasto asciende actualmente a 23,815 pesos. Las eventuales son las que cubren los cívicos por falta de tropa veterana, i actualmente se gastan en ellas 7,832 pesos.

Resulta, pues, primero: que gastándose en el sueldo de los jefes i oficiales 10,752 pesos; segundo: en el de las clases veteranas 33,504 pesos; tercero: en las guardias fijas 23,815 pesos; cuarto: en las eventuales 7,832 pesos, suma el gasto total en la actualidad a 75.993 pesos que con el aumento indicado por las tres últimas partidas que es de 20,460 pesos, ascendería todo a 96,363 pesos. Por lo demas, no tengo observacion ninguna que hacer.

El señor Presidente. —Se va a proceder a votacion sobre la indicacion; si fuese desechada se consultará a la Sala sobre el artículo de la Comision.

El señor Gandarillas hizo leer el artículo, (se leyó.)

El señor Ministro de la Guerra. —Existe en este artículo la misma equivocacion que hice notar en el de la Comision. Se habla en él de los oficiales que pertenecen a la asamblea instructora, los cuales tienen ya su sueldo señalado.

El señor Presidente. —No importa nada que se diga que gozan sueldo, si la misma lei se los señala.

—Como ya se habian recibido algunos votos sobre el artículo del señor Garcia i todavía se continuaba hablando sobre él, el señor Palazuelos pidió que continuase la votacion conforme al reglamento i que no se admitiese ninguna observacion sobre la materia por haberse ya principiado la votacion.

Siguió la votacion sobre el artículo del señor García i resultó desechado por mayoría de 20 votos contra 16.

Se va a consultar a la Cámara sobre el artículo propuesto por la Comision.

El señor Larrain. —Quisiera saber si ei hacer guardias se considera como servicio activo.

El señor Arteaga. —Responderé a esto como miembro de la Comision Militar. Es servicio activo, la guardia, i es uno de los mas considerables, tanto por el trabajo como por la responsabilidad; se considera como una de las funciones mas delicadas de la milicia, porque el que hace guardias responde con su existencia i con su honor de la seguridad del puesto que se le encomienda. Esto, la vijilancia que exije i otras muchas circunstancias, hacen que sea el servicio mas activo. Si lo es para la tropa no deja de serlo tambien para el oficial, a quien se le prohibe todo jénero de comodidades, cama, etc. En fin, por muchos motivos que es innecesario esponer, se considera la guardia como uno de los servicios mas importantes.

El señor Larrain. —Hasta el dia se han hecho estos servicios grátis; a los oficiales no se les paga ninguna clase de sueldo. Ahora si por una vez que sirve al mes se le va a aumentar al soldado el diario, no parece arreglado. La indicacion ya fué desechada, tendrá ahora pues lugar el artículo de la Comision si la Cámara no lo considera innecesario. Creo que no es un servicio penoso el que hacen los oficiales en la guardia i por consiguiente que no es un servicio activo. Si hasta el dia no se les ha pagado, no hai razon para pagarlos ahora.

La Camara obrará con justicia desechando el artículo de la Comision.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, yo supongo que dictada la lei de sueldos i abrazando esta lei no sólo al ejército sino a la milicia, me parece que las oficinas para pagar sueldos a los militares deben arreglarse a ella estrictamente; i lo que en ella no se diga se negará, es decir que el sueldo que no esté espresado en esa lei no se pagará, esto lo supongo, i por eso quisiera que la Cámara se fijara en salvar el inconveniente que existe respecto de los que están a sueldo i que no están en servicio activo, porque voi a agregar otra circunstancia i es que hai algunos individuos empleados en los cuerpos cívicos que tienen sueldos menores que la graduacion que representan: hai comandantes, por ejemplo, que tienen sueldo de capitan, mayores con sueldo de teniente, etc. Yo quiero salvar cualquier inconveniente que pueda ocurrir a las oficinas pagadoras; i será bueno que la Comision adoptara alguna reforma que fuera mas esplicativa.

El señor Arteaga. —Encuentro que la lei no deja ninguna de las dudas que ha espuesto el señor Ministro, ni tampoco hai redundancia. Por la ordenanza i demas leyes que nos rijen se sabe que todo individuo goza el sueldo que se le señala en su patente, hablo de la milicia; si se le concede a alguno el grado de comandante con cuatro o seis pesos de renta, no se necesita espresarse esto en el artículo i las esplicaciones, si hubieran de hacerse, en este caso serian mui largas. Sin embargo, si se quisiere, despues de este artículo pueden ponerse otros; pero en uno sólo es imposible especificar todas las circunstancias que pueden ocurrir. Por tanto, a mí me parece que si se quiere consultar la claridad, seria necesario otro o mas artículos.

El señor Ministro de la Guerra. —Como el Gobierno por una disposicion que creo que es constitucional no puede crear empleos ni dar sueldos sin que lo autorice una lei, me parece que al acordar a un comandante de milicia, por ejemplo, este sueldo, contrariaba esa disposicion constitucional, porque por esta lei se dice que sólo cuando estén en servicio activo podián gozar de sueldo, i esto podria traer una responsabilidad que se hallaría fácilmente aclarando este punto en la presente lei. Existiendo una lei, ya no se podrá dar sueldo alguno que ella no autorice: esta es mi duda.

—Quedó este artículo para segunda discusion.

Se suspendió la sesion.

A segunda hora.

El señor Presidente. —La Cámara de Senadores ha indicado a la Sala que su Comision de Hacienda comienza a reunirse el lunes a las doce del dia en la Secretaría del Senado. Se encarga a los señores que pertenecen a la Comision de la Cámara de Diputados que asistan el día i a la hora señalada, para que se comience a trabajar desde luego sobre los presupuestos, en el concepto de que llevamos ya mes i medio de sesiones i todavía no se ha puesto mano en ellos. Allí las Comisiones acordarán lo que hayan de hacer i tambien los dias en que deben reunirse, pero esta primera reunion tendrá lugar el lúnes a las doce del dia.

Tenemos que tratar tambien de la comunicacion que ha pasado la Contaduría Mayor sobre lo que debe acordar la Cámara para que se haga un inventario de los útiles i enseres de la Cámara i este inventario se entregue a una persona, de modo que en cualquier tiempo pueda responder de la conservacion de todo lo contenido en él, pues sin esta medida, de una lejislatura a otra, podrían talvez estraviarse. Sí a la Cámara le parece, el oficial mayor que es un empleo fijo en la Sala, puede hacerse cargo de formar ese inventario i constituirse responsable de su conservacion.

El señor Gandarillas. —Parece que al pasar la Contaduría Mayor esa comunicacion, será con el objeto de que despues de hecho el inventario se pase éste a aquella oficina a fin de examinarlo (hizo leerla comunicacion, i agregó): En efecto, señor, llena el objeto.

El señor Presidente. —¿Con que le parece a la Sala que se encargue al señor Arlegui la formacion de ese inventario i la custodia de todos los útiles, de manera que para el receso de las Cámaras no pueda ninguno de ellos estraviarse? Todos: sí, señor.

Se leyó un informe de la Comision Eclesiástica, que opina por su aprobacion, el proyecto pasado por el Presidente de la República, sobre la dotacion de la iglesia de Ancud; puesto en discusion jeneral i no habiendo quien tomase la palabra sobre él, se puso en votacion i resultó aprobado por unanimidad de 30 votos. Quedó en tabla.

Se leyó un oficio del Senado en que comunica haber aprobado, con una pequeña modificacion, el proyecto aprobado ya por esta Cámara sobre autorizar al Ejecutivo para que arregle los aranceles eclesiásticos. Despues de leído el informe de la Comision, que opina porque se adopte la reforma hecha por el Senado, se procedió a votacion sobre el artículo en la forma propuesta por aquella Cámara, i resultó aprobado por 29 votos contra 2.

El señor Secretario. —Continúa la discusion sobre el proyecto de clasificacion de los individuos del ejército.

Artículo 4.º (en segunda discusion).

El señor Arteaga. —Recuerdo que el señor Presidente ha hecho una indicacion para que el ser coronel no sea un impedimento para ser primer ayudante. Las razones que alegó han hecho mucha fuerza en mí i creo que se salvarían todos los inconvenientes que traería al escluir de este cargo a los coroneles con sustituir la voz de jefes en lugar de la de tenientes coroneles para ser primeros ayudantes. Así se evitarían los inconvenientes que puede traer la imposibilidad de poner a un coronel, tanto porque se privaria al servicio de una persona apta que puede desempeñarlo bien, como porque si esa persona que sirve en la Inspeccion jeneral, llega a ascender por sus buenos servicios, al grado de coronel, como puede suceder, tendria que salir de la oficina con perjuicio notable de un departamento que necesita, para estar bien seivido, de personas de mucha esperiencia i conocimiento de los negocios. Jeneralmente puede haber muchos individuos a propósito para servir bien en los cuerpos i que no lo sean para estas oficinas, porque esto quiere mas que todo conocer lo que se llama rutina. Así es que la lei quedaría mejor poniendo jefes en lugar de tenientes coroneles.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, yo me empeño en que se penetre la Cámara del espíritu de esta lei; este 10 es otro que hacer que todos los militares reconozcan un cuerpo a que pertenezcan i no haya oficiales sueltos, i que cada uno tenga su dotacion. Siendo así que no puede haber oficiales sueltos en ningun caso i que por lo mismo no puede haber mas coroneles que los jefes de algunos cuerpos, los edecanes i los ayudantes jenerales, de ¿dónde se sacarían coroneles de que hacer primeros ayudantes? Por otra parte, llamados los coroneles a llenar una mision importante con mando de fuerza, ninguno de ellos querría ser primer ayudante, que es un empleo mucho mas subalterno, por que se notará que tienen sus dotaciones fijas: el ayudante jeneral puede ser coronel, por lo que parece que un coronel no es una graduacion aparente para ese destino tan subalterno. Por la misma razon se podria decir que los segundos ayudante podrían ser tenientes i mayores (el caso es igual), por no privar a un mayor de un cargo que puede ser de importancia. Así como en un batallon de infantería hai un comandante i tantos oficiales de tales graduaciones, así se dice tambien que los primeros ayudantes deben ser de tales i cuales otras.

Yo no veo, pues, inconveniente en esto, i mas digo que si se hiciera esta clase de variaciones seria mejor en tal caso dejar al Gobierno la facultad para emplear los oficiales que le pareciesen i en este caso no habria necesidad de lei, porque el objeto de esta es clasificar los oficiales i jefes. Tambien podria decirse que en un cuerpo puede ser comandante un oficial de mayor grado que los que pueden serlo porque, por sus aptitudes, seria mejor atendido el cuerpo, i de este modo en el ejército no podria hacerse esta clasificacion tan necesaria. Por este proyecto ascienden los oficiales cuando se descubre en ellos talento u otras aptitudes. El primer ayudante no es mas que jefe de una mesa i nada mas; no tiene que hacer mas al encargarse del despacho de la órden a que está destinado; pero no tiene el carácter de jefe del cuerpo, porque los dos jefes de la Inspeccion son: el inspector i el ayudante jeneral; es pues el ayudante primero una especie de mayor de un cuerpo, el que distribuye los trabajos i el que tiene jurisdiccion sobre los demas ayudantes. Por esto creo que debería dejarse como está el artículo.

Puesto en votacion, resultó aprobado por unanimidad.

Artículo 5.º (en segunda discusion).

El señor Larrain. —Encuentro que este artículo tiene dos inspectores, cuando en el artículo anterior no hai mas que uno.

El señor Ministro de la Guerra. —Se ha considerado que la guardia nacional exije mas de un inspector, porque toda ella ascenderá a 60 o 70,000 hombres repartidos entre caballería e infantería; i un inspector solo es imposible que pueda desempañar bien su comision; por eso se ha creido que en la guardia cívica deben haber dos inspectores; así podrán tambien ayudarse en la revista que deben pasar en los cuerpos. Me parece que el inspector es el empleo mas pesado en la milicia, el de mas responsabilidad i el de mas trabajo. La Inspeccion del ejército tiene un solo inspector, pero tiene mas oficiales; porque aunque el ejército es mas pequeño, se necesitan mas oficiales, pues es mayor el trabajo que ocasionan los documentos i demas papeles que tienen que remitir. En el ejército puede ser suficiente un solo inspector, miéntras que en la guardia nacional es preciso que éstos presencien por sí mismo todos los trabajos.

El señor Larrain. —Yo no hago oposicion al artículo; pero aun se me ofrece otra duda en esta lei. Se dice que el Gobierno mandará algunos jefes a las provincias, i no sé si será de estos jefes la obligacion de que habla el artículo.

El señor Ministro de la Guerra. —Sin embargo de que los inspectores jenerales tienen esa obligacion, observará la Cámara que muchas veces el Ejército está repartido en pequeñas partidas; una compañía en Copiapó, otra en la Serena i piquetes repartidos en todas partes. De la artillería, por ejemplo, se encuentran divisiones en todas las provincias i no es posible que el inspector haga un viaje particular en cada una de ellas para inspeccionar la parte del Ejército que haya ahí. Podrá por lo mismo encargarse esta Comision a un jefe particular para que pase revista i comunique al inspector las noticias que recoja en cada una de las provincias que recorriese.

Se puso en votacion el artículo, i resultó aprobado por mayoría de treinta votos contra uno.

Art. 6.º (en segunda discusion).

El señor Arteaga. —Hice presente en la sesion anterior la dificultad que podrá ocurrir en las oficinas pagadoras para dar el sueldo mayor a los edecanes; porque a pesar de que por una lei espresa tienen este sueldo mayor, por el presente artículo están incluidos en los individuos que pertenecen al Estado Mayor de plaza a quienes se les asigna el sueldo menor. Parece que, para evitar esas equivocaciones, habrá que ponerlos como cuerpos separados, llamándolas cuerpos de edecanes. Estoi casi seguro de que las oficinas pagadoras encontrarán este embarazo; porque en puntos de pagos siempre se están a lo mas adverso.

El señor Ministro de la Guerra. —En su oríjen este artículo designaba a los edecanes como un cuerpo especial, pero se creyó que siendo un tan pequeño número seria mejor hacerles pertenecer a alguno de los otros cuerpos i poner un artículo espreso por el cual se les señale el sueldo mayor. Aunque para mí no ofrece esto la menor duda, soi indiferente a que se admita o no la indicacion. Puede hacerse una de tres cosas: o separarlos del Estado Mayor de plaza, i formar un cuerpo aparte, o rebajar el sueldo a los edecanes o aumentarlo al Estado Mayor. Lo mas fácil seria, a un juicio, separarlos del Estado Mayor i formar de ellos un cuerpo particular.

El señor Arteaga. —Yo no hago oposicion ninguna al artículo: puede votarse.

Se procedió a votacion, i resultó aprobado por mayoría de treinta votos contra uno.

Art. 7.º (en segunda discusion).

El señor Arteaga. —Ya en la sesion pasada manifesté que consideraba mui pequeño el número de oficiales que iban a componer la Asamblea instructora, para que pudiesen llenar esta completamente, es mucho mejor que no exista. Ya hemos visto el número de tropas que hai en la guardia cívica: es sumamente crecido; últimamente he sabido que pasa de 45,000 hombres i con 97 oficiales no se puede atender a tanto número. Debe advertirse tambien que la mayor suma de plazas que puede instruir un instructor seria la de 300; i habiendo solo 97 oficiales u 80 disponibles, no alcanzaría a corresponder uno a 500 de los 45,000, es pues, mui pequeño número. No creo que la instruccion deba darse con intermision de años en los diferentes puntos de la República, porque sucedería entónces perder en un año lo que se ha aprendido en otro, con lo que no se consigue el objeto de esa Asamblea. Ademas, este cuerpo no tiene clases; no hai cabos ni sarjentos que son los principales instructores i es necesano que los haya, tanto para el arreglo de las compañías, como por las instrucciones. Creo que por ahora, con el doble solamente se podrá llenar medianamente el fin que se ha tenido presente.

El señor Ministro de la Guerra. —Por el último estado que se ha pasado al Ministerio de mi cargo por la Inspeccion Jeneral, resulta que hai 105 oficiales empleados en la República en la instruccion de la guardia nacional; sin embargo, debo decir que en estos 105 presumo que no estén incluidos los que son gobernadores de los pueblos. Dije ántes que habían 112 porque segun las noticias que se tenian al tiempo de pasar el proyecto, creo es ese el número. El Gobierno creia que con una Inspeccion Jeneral que estuviese especialmente encargada de la guardia nacional, con el cuerpo de Asamblea i con el establecimiento de un nuevo método, con su plan fijo, podia bastar un número menor que el que presume el señor Diputado por la instruccion de la guardia nacional.

El señor Arteaga. —Lo que ántes he dicho son sólo observaciones. Para mí, comprendo que el número no es suficiente i puedo asegurarlo, por ser este un asunto de mi profesion. Sin embargo si la Sala cree que es bastante el número, puede votarse el artículo.

El señor Ministro de la Guerra. —Yo tampoco me opongo a cualquiera modificacion que pueda hacerse; yo digo lo que ha pensado el Gobierno; puede ser que ese juicio no sea mui exacto. Pero hace presente que segun las últimas noticias adquiridas, hai 141 oficiales entre los que están en servicio activo o retirados con los que puede aumentarse si se quisiere el número de instructores sin necesidad de hacerlos nuevos. Yo creo que con el número que señala el proyecto no se puede dar abasto; pero con un método bien establecido puede quizá ser suficiente.

A peticion del señor Arteaga, quedó este artículo para segunda discusion, despues de haberse tomado votacion i resultado empate.

Se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 76[editar]

La Comision de Justicia reconoce los importantes servicios que tiene prestados a la patria el presbítero don José Lucio Fuentes, i teniendo en consideracion la gran enfermedad de que padece i que lo imposibilita para toda ocupacion, propone a la Sala el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Miéntras la vida del presbítero den Lucio Futntes, le contribuirá el Tesoro Público con 18 pesos mensuales para la subsistencia". —Santiago, Julio 12 de 1844. Fernando Lazcano. —J. V. Lastarria. —J.G. Palma.


Núm. 77[editar]

La Comision informante es de parecer que la indicacion propuesta por el señor Diputado por Chillan no está en armonía con el parecer que ha manifestado la Sala al desechar el artículo 24 del nuevo plan de sueldos militares, el que abraza varios puntos i sobre todos los cuales ha recaido la aprobacion de la Cámara. Cree, por consiguiente la comision, que la Sala no obraría con consecuencia aprobando la indicacion en la forma que se propone, i siendo de parecer que el ánimo de la Cámara, al desechar el artículo de que se ha hecho referencia, ha sido igualar el sueldo de la guardia nacional, cuando está en servicio, con el del Ejército permanente, obviando al mismo tiempo las dificultades que podrian oponer las oficinas pagadoras, no habiendo un artículo que determinase espresamente el sueldo que en adelante ha de gozar la guardia nacional, la Comision propone a la consideracion de la Sala el siguiente

"Art. 24. La presente lei comprende a los oficiales i tropa veterana que sirva en la guardia nacional, i a los oficiales i tropa de esta misma cuando se emplearen en servicio activo, miéntras se dicte el reglamento especial para los cuerpos que la componen. —Sala de la Comision, Julio 10 de 1844. Francisco de la Lastra. —Arteaga. —Cipriano Palma.


Núm. 78[editar]

La Comision de Constitucion ha examinado el espediente remitido a la Cámara por el juez de primera instancia de San Rafael de Rosas, para que con el mérito de los antecedentes que suministra aquél, se declare si ha o nó lugar a formacion de causa contra el señor Diputado por el Parral, don Rafael Gatica.

Las declaraciones de fojas i hasta fojas 56 vta., de la compulsa, acompañadas, están contestes sobre el hecho de haber efectivamente maltratado el señor Gatica a Bríjida Manzano, esposa de Juan de la Cruz Rojas i vecino del lugar; que se interpuso querella criminal por este último ante dicho juez, i consultado el Tribunal Supremo de justicia, resolvió se contestase podria proceder el citado juez contra el señor Diputado, resolviendo, previamente, ante esta Cámara, haber lugar a formacion de causa. La Comision nada debe añadir a lo que naturalmente arroja de sí el hecho tal como lo ha presentado i resulta de los documentos compulsados que he tenido a la vista. Hai fundamentos que como quieran que se califiquen por la justicia, basta para lejitimar el uso de la acción intentada, i en este caso no pudiéramos, sin manifiesta injusticia, inhabilitar a las personas interesadas para perseguir aquella accion. Por tanto, la Comision opina que la Cámara debe declarar que ha lugar a formacion de causa contra el señor Diputado don Rafael Gatica. —Sala de la Comision, Julio 10 de 1844. Felipe Iñiguez. —Fernando Lazcano. —P. Palazuelos.


Núm. 79[editar]

Vista i examinada la cuenta presentada por don Vicente Arlegui, comisionado por el supremo decreto de 5 de Mayo de 1843 para la refaccion, amueblado i ornamento de la sala i piezas de la secretaría de la Cámara de Diputados, ascendente el cargo a la suma de 4,463 pesos 6 reales, i la data igual cantidad; i no resultando reparo alguno, se da por finiquitada la presente cuenta, i al efecto, cancélese la partida de los 4,463 pesos 6 reales que los Ministros de la Tesorería Jeneral se data como entregados al comisionado a fs. 33 del manual de la cuenta del segundo trimestre de 1843, i ofíciese al Secretario de la Cámara de Diputados para que nombre la persona que deba hacerse cargo de los muebles i demas que existan tanto en la Sala de la Cámara como en las de la Secretaría, el que formará inventario de todos ellos, i visados que sean por el Secretario, se remitirán a esta contaduría para los fines consiguientes.

Dése copia de este auto al interesado i archívese su cuenta.

Lo comunico a V.S. para su intelijencia.

Dios guarde a V.S. —Contaduría Mayor, Julio 11 de 1846. —D.F. Benavente. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 80[editar]

Soberano señor:

Juan Francisco Zegers, con la mas alta veneracion a Vuestra Soberanía, espongo: que el año próximo pasado tuve el honor de elevar a Vuestra Soberanía un memorial en que solicito se me indemnice de los graves daños i perjuicios que se me irregaron por la separacion violenta que padecí de mi destino, a consecuencia del decreto de 10 de Abril de 1830, sin que se me manifestase causal alguna de este procedimiento.

Vuestra Soberanía dispuso que esta solicitud, con todos los documentos justificativos que la acompañan, pasase a ia comision de peticiones, la cual informó a ese augusto cuerpo que debia tomarse en consideracion; visto este informe por Vuestra Soberanía, ordenó que pasase dicha peticion a las comisiones reunidas de Justicia i Gobierno. Hasta el día no se ha evacuado este segundo informe, por cuyo motivo i por la necesidad urjente en que me veo de cumplir con los empeños que por precision he tenido que contraer para poder subsistir con mi familia, desde la época del decreto precitado, me hallo en la forzosa precision de suplicar humilde i encarecidamente a Vuestra Soberanía se digne disponer se tome en consideracion mi demanda por las referidas comisiones i despacharla a la mayor brevedad posible como Vuestra Soberanía estimase de justicia.

Permitidme, Soberano señor, que a las razones en que está fundado mi memorial agregue las siguientes observaciones:

  1. Que hasta ahora no he recibido del Gobierno ninguna clase de gratificaciones o indemnizaciones por mis sufrimientos i servicios, desde la época aciaga para mí i mi familia de aquel decreto, fuera de los treinta i un pesos dos reales mensuales de que disfruto por via de pension alimenticia.
  2. Que por mi destino i por la secretaría jeneral de esta Intendencia que desempeñé durante algun tiempo, disfruté siempre de dos mil pesos anuales i no de mil quinientos.
  1. Que habiendo renunciado para admitir las propuestas que se me hicieron a nombre del Gobierno de Chile, los derechos que había adquirido en Europa, por servicios prestados en el espacio de treinta años a un empleo honroso que me proporcionaba mil doscientos pesos de sueldo, fuera de otras regalías, es evidente que en ningun tiempo ni circunstancia pude consentir en pasar a este pais con mi familia sujetándome al riesgo de verme reducido por el capricho de un Ministro a la mezquina pension alimenticia que al presente percibo del erario.
  2. Que en mi caso no se puede alegar que los empleados de los Ministerios pueden ser removidos arbitrariamente por los Ministros del despacho, tanto porque la lei que esto dispone es mui posterior a mi arribo al pais, cuanto por la razon alegada en el número anterior, lo cual si no es de estricta justicia, lo es cuando ménos de rigorosa equidad.

En virtud de los motivos espuestos, i confiado en la jenerosidad que caracteriza a la Nacion Chilena, espero que Vuestra Soberanía se dignará resolver mi peticion como respetuosamente lo solicito.

Es gracia. —Juan Francisco Zegers.


Núm. 81[editar]

El Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al proyecto de lei iniciado por V.E. en su mensaje de 31 de Agosto del año próximo pasado, en los términos siguientes:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que, en la forma dispuesta por las leyes, reforme los aranceles eclesiásticos de todas las diócesis del Estado, incluyendo en ellos los derechos de fábrica. Esta autorizacion durará por el término de dos años".

Dios guarde a V.E. —Francisco Antonio Pinto, Presidente. Ramon Renjifo, Diputado-Secretario. —A S.E. el Presidente de la República.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 23 de Julio de 1844, número 527. —(Nota del Recopilador).