Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de agosto de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 26 de agosto de 1844
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 31.ª EN 26 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO A. PINTO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de doña Mercedes Riquelme viuda de Osorio. —Id. de doña Cármen Ortega viuda de López. —Planta de los cuerpos e instituciones del Ejército. —Desafuero del coronel don Justo Arteaga. —Cortes de Apelaciones para Concepcion i la Serena. —Solicitud de los taquígrafos. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De una solicitud entablada por doña Mercedes Riquelme viuda del finado don Bernardo Osorio, Juez Letrado en demanda de pension. (Anexo núm. 137).
  2. De otra solicitud entablada por doña Cármen Ortega viuda del capitan don José López en demanda de que se falle la que presentó el año pasado. (Anexo núm. 138. V. sesion del 30 de Agosto de 1843).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Peticiones sobre la de doña Mercedes Riquelme viuda de Osorio. (V. sesion del 30).
  2. Agregar a sus antecedentes la nueva solicitud de doña Cármen Ortega viuda de López. (V. sesion del 29 de Agosto dt 1845).
  3. Aprobar el artículo 15 del proyecto de lei que fija la planta de los cuerpos e instituciones del Ejército i volver a comision el 2.° artículo adicional. (V. sesiones del 23 i el 30).
  4. Declarar que no ha lugar a formacion de causa contra el coronel don Justo Arteaga. (Anexo núm. 139. V. sesion del 21).
  5. Dejar para 2.ª discusion los artículos del proyecto de lei que crea Cortes de Apelaciones en Concepcion i en la Serena. (V. sesiones del 19 de Julio i el 30 de Agosto de 1844).
  6. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que manda pagar a los taquígrafos durante las sesiones estraordinarias el mismo sueldo que ganan durante las ordinarias. (V. sesiones del 21 i el 30). ===ACTA ===

sesion en 26 de agosto de 1844

Se abrió la sesion a las 8 de la noche con asistencia de los señores Barra, Correa don Juan de Dios, Correa don Luis, Lira, Covarrúbias, Donoso, Errázuriz don Ramon, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lastra, López, Montt, Necochea, Palacios, Palazuelos, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Prieto, Rosas, Sánchez, Seco, Sol, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velasquez, Vial i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de dos solicitudes particulares: una de doña Mercedes Riquelme, viuda del Juez de Letras don Bernardo Osorio, en que pide una pension piadosa, i otra de doña Cármen Ortega, viuda del capitan don José López, en que pide se considere la peticion de montepío que elevó a esta Cámara en el año anterior. La primera se mandó pasar a la comision calificadoia de peticiones i la segunda se mandó agregar a sus antecedentes.

Se puso despues en segunda discusion particular el artículo 15 del proyecto de clasificaciones militares, i se aprobó por unanimidad de treinta i tres votos despues de haberse sustituido el adverbio absolutamente al exactamente de que se usaba en el orijinal que quedó en la forma siguiente:

"Art. 15. Todos los oficiales del ejército comprendidos en esta lei, desde la clase de Coronel a la de Subteniente inclusive, que por su imposibilidad física o moral no pudieren desempeñar absolutamente las funciones peculiares de su destino i las demás comisiones del servicio a que fueren destinados, serán consultados inmediatamente para su retiro absoluto, sin que ninguna escusa ni pretesto pueda eximir de la responsabilidad a los inspectores jenerales encargados de su cumplimiento.

En seguida se puso tambien en segunda discusion el artículo 2.° de los adicionales de dicha lei.

El señor Varas propuso se suprimiese la referencia que en él se hace respecto del Cuerpo de Asamblea, en razon de haberse desechado por la Cámara el artículo 7.° que trataba de dicho cuerpo. El señor Ministro de la Guerra espuso que no debia entenderse desechado el cuerpo de Asamblea sino la forma que por el citado artículo 7.° se le daba. A consecuencia el secretario indicó i despues el señor Irarrázaval reforzó la indicacion, de que pasase el proyecto a la comision militar, para lo cual se propuso en votacion la siguiente proposicion:

"Pasa o nó, a la comisión militar el artículo 2.° de los adicionales de este proyecto para que lo ponga en armonía con las demás disposiciones contenidas en él?"; i se decidió por unanimidad que pasase a la espresada comision.

Inmediatamente despues se puso en discusion la declaracion pedida por el fiscal militar para la formacion de causa al señor Diputado don Justo Arteaga, i despues de leerse los principales documentos que obran como antecedentes en el espediente promovido al efecto, con el informe de la comision militar, decidió la Cámara por mayoría de veintiséis votos contra diez no haber lugar a la formacion de causa contra el espresado señor diputado.

Se puso despues en discusion particular el proyecto de establecimiento de dos nuevas Cortes de Apelaciones i quedaron para segunda discusion los trece artículos principales i los dos transitorios del proyecto de la Comision de Lejislacion i Justicia.

A segunda hora, se trajo a discusion la solicitud de los taquígrafos de esta Cámara con el informe de las Comisiones de Hacienda i Lejislacion i despues del debate fué aprobado en jeneral el proyecto de dichas comisiones por mayoría de 18 votos contra 13.

En este estado se levantó se levantó la sesion a las diez i media de la noche. —Pinto. R. Renjifo.



sesion del 26 de agosto [1]

Asistieron los señores Barra, Covarrúbias, Correa don Luis, Correa don Juan de Dios, Donoso, Errázuriz don Ramon, Formas, Gandarillas, García de la Huerta, García Reyes, Gundian, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lastarria, Lastra, Lira, López, Montt, Necochea, Palma don Cipriano, Palacios, Palazuelos, Pérez, Pinto, Prieto, Renjifo, Rosas, Sánchez, Seco, Soto, Tagle, Toro don Antonio, Toro don Bernardo, Varas, Velásquez i Vial.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de dos solicitudes particulares: la primera de doña Mercedes Riquelme, viuda del juez de letras de Concepcion, don Bernardo Osorio, en que pide una pension graciosa, en atencion a los servicios que prestó su marido; i la segunda de doña Cármen Ortega, en que pide se considere por la Cámara una solicitud que hizo en años antetiores pidiendo una pension de gracia.

Se puso en discusion el artículo último del proyecto de lei pasado por el Ejecutivo sobre clasificacion del Ejército, que quedó pendiente en una de las sesiones anteriores.

El señor Ministro de la Guerra. —Tendré que confesar con franqueza que hai en este artículo una palabra que puede dar motivo a equivocaciones; yo propondría una sustitucion a ella, que sería mas precisa i mas clara. Donde dice "los oficiales que no puedan desempeñar las funciones de su destino", yo opino que se diga, "absolutamente"; porque un oficial que estuviese imposibilitado accidentalmente por enfermedad, lo estaria por poco tiempo, i esto no seria suficiente para llamarlo a retiro.

Se procedida votar sobre el artículo con la modificacion propuesta por el señor Ministro i resultó aprobado por unanimidad de 33 votos.

Continuó la discusion del artículo 2.° de los adicionales de la lei que tambien quedó pendiente en otra sesion.

El señor Varas. —La segunda parte de este artículo se refiere al cuerpo de Asamblea i para que guaide conformidad con la desaprobacion que sufrió el artículo 7.° que la establecia, deberia hacerse una modificacion en el que ahora se discute. Talvez se conseguiria esto, sostituyendo a la frase: "a la Asamblea instructora la instruccion de las milicias."

Ministro de la Guerra. —Yo entiendo que el artículo que se refiere al cuerpo de Asamblea i que fué desechado por la Cámara, ha quedado para discutirse de nuevo. Una adicion o modificacion se ha presentado por un señor Diputado respecto a ese cuerpo; i por eso creeria yo conveniente que se discutiera primero esa modificacion, dejando para despues la discusion de este artículo.

Se le preguntó qué indicaciones eran esas, i añadió

El señor Ministro de la Guerra. —Se hicieron algunas indicaciones o modificaciones al artículo i en virtud de ellas lo rechazó la Cámara.

El señor Renjifo. —Sobre la cuestion que acaba de suscitarse, habia pensado yo pedir la palabra para manifestar a la Sala la imperfeccion en que queda la lei, si se suprime absolutamente el artículo 7.° Yo no recuerdo en este momento quién fué el señor Diputado que propuso, ni cuál la indicacion sobre modificar dicho artículo; peto sí, advierto que si la Sala no toma en consideracion alguna de las indicaciones que se hayan hecho o que se se hagan a este respecto, seria lo mismo que dictar una lei incompleta, defectuosa.

En el articulo 2.° la Cámara determina los diversos cuerpos de que se compone el ejército nacional i determina que uno se llamará Plana Mayor Jeneral, Inspeccion Jeneral del Ejército, Inspeccion Jeneral de la Guardia Nacional, Estado Mayor de Plaza, Asambba instructora, Escuela Militar.

En los artículos sucesivos que estan aprobados ya, se ha dado la esplicacion conveniente de la organizacion de cada uno de estos cuerpos, i sólo se ha dejado por esplicar la del cuerpo de Asamblea de que trataba el artículo 7.° suprimido. Cualquiera que vea la lei, dirá que hai un cuerpo de Asamblea, buscará qué cosa es esta asamblea i hallará que no hai nada absolutamente determinado; que no hai tal Asamblea; que la lei que hizo la denominacion del cuerpo, no designó su organizacion, i por consiguiente quedó sin existencia. Creo, pues, que en razon del antecedente que acabo de esponer, la Sala debe ocuparse de tomar en consideracion alguna de las indicaciones que se han hecho, o espere que la comision militar nos presente un proyecto para sostituir por otro el artículo suprimido. No contrario ni contrariaré el espíritu de la Sala, cuando tuvo por conveniente desechar este artículo 7.°; pero sí deseo que se tome en consideracion por ahora algunas de esas indicaciones, o que nos resolvamos a no publicar esta lei; a no darle la sancion, si ha de ser tan incompleta como queda con la supresion que se le ha hecho.

El señor Ministro de la Guerra. —Si no me equivoco, señor, la opinion de la Sala se pronunció bien claramente contra el artículo, porque el número de oficiales destinados a la instruccion de la milicia era pequeño. Por este motivo he creido que deberia la Sala votar sobre alguna de las indicaciones que se hicieron sobre él, porque todas ellas tienden al aumento de oficiales en este cuerpo de Asamblea. Yo recuerdo una, que aunque fué hecha indicando un número excesivo, sin embargo, podrá adoptarse modificando ese número, si la Cámara lo creyese excesivo, como yo lo creo. Pero haré saber tambien a la Sala que por el artículo último que se ha leido, todos los oficiales sobrantes de los que están en servicio activo, deben agregarse a este cuerpo de Asamblea, i por consiguiente, este cuerpo no está reducido solamente al número de 97 oficiales que la lei fija, sino que queda aumentado con todos los que sobran de los que actualmente están en servicio activo, empleados en distintas comisiones; es decir, que por este artículo quedará el cuerpo con 100 i tantos oficiales. Actualmente se emplean en la instruccion de la milicia 109 oficiales, i con el artículo adicional resultaría que quedaba el número superior que acabo de indicar. Sin embargo, viendo yo que el espíritu de la Sala es que este cuerpo sea mas numeroso, me atreveria a proponer que se agregasen 10 oficiales mas al número que fija el artículo 7.°, quedando 107, a mas de los que por el artículo último deben quedar agregados.

Se leyó el acta de la sesion en que se hicieron las indicaciones de que se ha hecho mérito, i no se encontró ninguna indicacion.

El señor Varas. —Yo pido que se modifiquen las palabras de este artículo, porque me parece una inconsecuencia que desechado el artículo que habla de la Asamblea, se haga referencia en él a ese cuerpo de Asamblea. Esto es hacer leyes sin pensarlas. Yo creo que desechado el artículo que dispone que haya un cuerpo de Asamblea, no debe aprobarse el que se refiera a ese cuerpo. Yo no me opongo a lo sustancial del artículo, sino a que quede en los mismos términos en que está redactado. Dígase que a los oficiales sobrantes se destina a servir en la milicia, suprimiendo las palabras que hacen referencia al cuerpo de Asamblea. Creo que esto no es motivo para discutirse, sino sólo para hacer una modificacion.

El señor Renjifo. —No pienso que pueda entenderse que el cuerpo de Asamblea no esté establecido, porque el artículo 2.° lo establece, cuando dice: El Ejército se compondrá de tales i cuales cuerpos i entre ellos menciona el cuerpo de Asamblea. Esta enumeracion hace subsistir el establecimiento de ese cuerpo, lo mismo que el de Estado Mayor Jeneral i todos los demas. Lo que falta es un artículo para su clasificacion, pues la creación está decretada. Yo hallaria mas inconsecuencia todavia en que no se hiciesen las clasificaciones del cuerpo de Asamblea, que en que algunas palabras se refieran a él; porque nadie puede creer que no existe el cuerpo creado por el artículo 2.° Yo habria propuesto que se ocupase la Sala con preleiencia de lo relativo a las disposiciones aprobadas o desechadas que deban modificarse, i despues discutir el artículo 2.° de los adicionales, con el objeto de salir de esta embarazosa discusion.

Reproduzco la indicación del señor Ministro para que se aumente el número de 10 oficiales. Si parece excesivo este número, disminúyase; si parece pequeño, auméntese; pero fijemos de una vez alguna base para concluir, repito, la discusion embarazosa de una lei que nos ha ocupado ya cerca de dos meses.

El señor Irarrázaval. —A dos indicaciones ha dado lugar el exámen del artículo en discusion. Una de ellas es de la naturaleza de aquellas que el reglamento dice que deben votarse ántes del mismo artículo, cual es, la de que el presente proyecto pase a la comision militar, a fin de que pensando en la inconsecuencia que habria en aprobar el artículo en discusion despues de haberse desechado el 7.°, diga si se ha de hacer una adicion a aquel, o si se ha de sustituir alguno al que ha desechado la Cámara. Yo no concurrí a las discusiones que se tuvieron sobre el tal artículo 7.°; así es que no sé cuál fué el espíritu de los señores diputados que votaron porque se desechase; mas, veo que sólo se hizo oposicion al número de oficiales que se designaba para que compusiesen el cuerpo de Asamblea; que unos pensaron que era poco, i otros que era excesivo. Si este fué el espíritu de la Cámara al desechar aquel artículo, debió haberse presentado un artículo que sustituyese al desechado, de conformidad con esas indicaciones; porque es necesario que se supla esta falta; lo cual no puede hacerse de un modo mas espedito, que pasando el proyecto nuevamente a la comision militar para los fines que he espresado.

El señor Presidente. —Esta es la primera indicacion que se ha hecho sobre la materia. Hasta ahora no se habia hecho indicacion alguna. Yo tuve embarazo para haber sometido a la deliberacion de la Sala la indicacion del señor Ministro de la Guerra. El señor Ministro, por respetable que sea su carácter, no pertenece a la Sala; su indicacion era mui clara, pero yo aguardaba que alguno de los señores de la Sala la apoyara, porque me parece que solamente el Presidente de la República i los señores Diputados pueden, segun nuestro reglamento, hacer indicaciones a una lei que se está discutiendo. Ahora que el señor Diputado ha hecho una indicacion, se consultará a la Sala sobre ella.

El señor Ministro de la Guerra. —Señor, yo creo que cuando un Ministro viene a sostener un proyecto i ese proyecto en alguna parte recibe modificacion por Diputados, el Ministro podrá presentar enmiendas a esa indicacion o a otras que se hagan, porque me parece que es consecuencia del asunto que trae a un Ministro a la Sala. En el Senado puede un Ministro presentar las enmiendas que quiera en la discusion i por eso creia yo que tambien podria hacerse en esla Cámara. El señor Diputado Arteaga ha hecho una indicacion sobre el número de los oficiales de Asamblea, i me creia yo con facultad para reproducirla i por eso la he propuesto.

Se fijó esta proposicion: ¿Se pide a la Comision Militar un proyecto de artículo para sustituir al artículo 7.° de esta lei, o nó?

El señor Gandarillas. —¿I por qué se hace esto, señor, cuando ha sido desechado el artículo? El señor Arteaga, que se opuso a él, no hizo indicacion, sino que opinó porque se rechazase el artículo; opinion que sostuvo con todo el calor necesario para hacerla prevalecer. Si hai algun señor Diputado que haga indicacion sobre el artículo en discusion, que la formule.

El Secretario. —El señor Presidente ha mandado fijar esta proposicion.

El señor Presidente. —Yo no he mandado fijar nada; es la indicacion que se ha hecho por un señor Diputado.

El señor Irarrázaval. —Yo creo que debe admitirse la indicacion que ha hecho el señor secretario, i que yo reproduje, porque de no adoptarse ésta u otra que indique lo mismo, resultaria que se iba a dictar una lei que, como ya se na indicado, manifestaria poca circunspeccion en la Cámara. Me parece que este punto está demostrado por el señor secretario, con las razones que dió: tan de bulto las considero. El artículo 2.° del proyecto dice que el ejército se compone de tales i tales cuerpos, i entre ellos el cuerpo de Asamblea; los artículos siguientes, siguen esplicando lo que se entiende por cada uno de esos cuerpos; pero no se dice nada con respecto al Cuerpo de Asamblea. ¿Qué denota esto? que se ha procedido con lijereza, que se ha enunciado una idea i no se ha desenvuelto en la misma lei. Esto es lo que encuentro malo, i creo que todos los señores Diputados serán del mismo sentir; porque, haya o nó cuerpo de Asamblea, a mí me parece que conviene que lo haya, i aun mas, me parece que se destruyen los principales, los mejores efectos de la lei, si no hai ese cuerpo, porque se deja un campo al Gobierno para ensanchar el número de militares hasta que quiera, que es lo que se ha querido evitar; haya o no haya ese cuerpo, repito, siempre es necesario que pase el proyecto a la Comision para que salve una inconsecuencia que aparece en la lei; porque puede ser que me equivoque, i que no se necesite este cuerpo; entónces suprímase lo relativo a él en todos los artículos, no se hable en ninguno de ellos de ese cuerpo, i de este modo se salvará la inconsecuencia; pero de otro modo la hai i mui marcada.

La indicacion del señor secretario, como yo la he concebido, tiende a que al artículo en discusion, porque ya no puede recaer sohre el 7.°, pase a la comision militar, quien manifestará si deben suprimirse las palabras indica las por un señor Diputado; en cuyo caso yo creo que deberia dejarse subsistente la desaprobacion del artículo 7.° i debia suprimirse del artículo 2.° del proyecto la "Asamblea instructora"; o bien se agregue otro artículo que sostituya al 7.°, dejando como está el artículo que ahora se discute. Esto es, a mi juicio, lo que la Comision deberia hacer.

La indicacion podria redactarse asi: ¿Pasa o nó el artículo 2.° a la Comision militar, para que lo redacte en armonía con el resto del proyecto? Me parece que de este modo se espresaria mejor la indicación que se me ha ocurrido.

Se fijó la siguiente proposicion: ¿Pasa o nó a la Comision militar el artículo 2.° de esta lei, para que lo ponga en armonía con las demas disposiciones contenidas en ella?

Resultó la afirmativa por unanimidad. Pasó a la Comision militar.

Se puso en discusion la resolucion de si hai o nó lugar a formacion de causa contra el señor Diputado don Justo Arteaga.

No habiendo quien tomase la palabra sobre este asunto, se procedió a votacion despues de leidos los antecedentes i resultó que no habia lugar, por mayoría de 26 votos contra 10.

Principió la discusion particular del proyecto de establecimiento de dos Cortes de Apelaciones, una en Concepcion i otra en la Serena.

Se puso en discusión el artículo 1.°

"Artículo primero. Se estableceran dos Cortes de Apelaciones, una en Concepcion i otra en la Serena".

El señor Donoso. —A mí me parece que el establecimiento de una Corte de Apelaciones en Concepcion, se estenderia tambien a las provincias del Maule, Concepcion, Valdivia i Chiloé. Son éstas unas provincias desiertas, mui pobres, i en que hai mui pocas transacciones; por consiguiente, no hai pleitos, i los pocos que habrán serán de mui poca entidad. Las vías de comunicacion que hai entre aquellas provincias i la capital son mui espeditas; por lo tanto, considero que no hai una necesidad de que se establezca por ahora una Corte en Concepcion, como se pretende. Por lo que hace al establecimiento de la del norte, es decir, en la Serena, me parece que esa es algo necesaria, por la circunstancia de que en el norte, esos pueblos son mas ricos; el establecimientos de las minas o minerales contribuyen a que hayan muchas cuestiones; por lo que creo i es mi voto, que se suprima todo lo que concierne al establecimiento de una Corte en la provincia de Concepcion i se apruebe lo relativo a la del norte.

El señor Rosas. —En apoyo de la oposicion que hace el señor Diputado preopinante contra el establecimiento de una Corte de Apelaciones en la provincia de Concepcion, se ha dicho que aquéllas son unas provincias desiertas. Es bien conocido el número de habitantes que tiene cada una de esas provincias, por lo que no se puede decir que son desiertas; la de Cauquénes sólo tiene 2,000 i tantos habitantes; las de Valdivia i Chiloé, ciertamente que no tienen tanto; pero, sin duda que entre las cuatro forman a lo ménos una tercera parte de la poblacion que contiene la República; por lo que se hace indispensable el establecimiento del tribunal que se propone.

Se ha dicho tambien que no se cree urjente i necesario el establecimiento de ese tribunal, por la pobreza en que se encuentran esas provincias. Yo creo que por esta misma razon deberia establecerse; porque si esas provincias son pobres, es porque allá no se puede desenvolver el comercio i la industria, por la dificultad de allanalas cuestiones. En ninguna parte es mas necesario que en esos pueblos en que se carece de grandes capitales, porque eso mismo contribuye a la dificultad para hacer traer aquí los pleitos para decidirse. Para mí, esta razon es de mui poco peso, porque si a aque los pueblos que tienen los mismos derechos que los demás i que están gravados con las mismas contribuciones no se les atiende lo mismo, se quejarian con mucha justicia; creo que no hai razon ninguna para que se les prive de ese establecimiento que reclaman de un modo tan imperioso por la misma miseria en que se encuentran.

Quedó este artículo para segunda discusion.

Lo mismo se hizo con los artículos 2.° i 3.° por haberse opuesto a ellos el señor Donoso, en razon de tener referencia con el primero.

"Art. 2.° Se compondrá cada una de estas Cortes, de un Rejente, tres Ministros, i un Fiscal, i los subalternos siguientes: dos relatores, un escribano de cámara i un portero."

"Art. 3.° Habrá tambien en estos tribunales un juez especial de hacienda, otro de comercio, otro de minas, i otro para las causas de Corte Marcial."

Artículo 4.° en discusion.

"Art. 4.° Se señala por distrito sujeto a la Corte de Apelaciones de Concepcion la provincia de este nombre, la de Maule, la de Valdivia i la de Chiloe, i por distrito sujeto a la Corte de Apelacionts de la Serera, la provincia de Coquimbo i la de Atacama."

El señor Donoso. —Me repito.

El señor Velásquez. —Cuando el presente artículo se discutió en la comicion de lejislacion, a que tengo el honor de pertenecer, los demás miembros fueron de opinion que Chiloé quedase sujeto al Tribunal de Santiago. Se me ocurrieron varias razones para opinar de un modo contrario; i ya fuese que esas razones obrasen en el ánimo de los demas miembros de la comision o por otro motivo, se acordó de un modo conforme con mi opinion. Pero otra razones me han hecho variar posteriormente de parecer: yo creo que Chiloé debe estar sujeto al Tribunal de Santiago; para esto hai la razon de que la comunicación por mar es mas frecuente; los individuos de aquella provincia son por lo jeneral pobres i se valen de personas que aquí les pueden ajenciar sus pleitos, lo que no pueden hacer en la de Concepcion. Creo, pues, que estas razones son poderosas para que quede sujeta a Santiago la provincia de Chiloé.

El señor Gandarillas. —Por Valdivia tengo que hacer, poco mas o menos, una indicacion semejante. No encuentro ventaja ninguna en que los juicios de sus vecinos vayan a decidirse a Concepcion i no a Santiago: los recursos son aquí mayores que en Concepcion i las relaciones son tambien mas espeditas.

El seños Rosas. —En la nocion donde ha tenido oríjen este proyecto, propuse que el Tribunal de Concepción debia conocer de los juicios que ocurriesen en el Maule, Valdivia i Chiloé; porque yo creo que no resulta ningun perjuicio a los de Chiloé i Valdivia de sujetarse al Tribunal de la provincia de Concepcion, porque entre todas ellas creo que hai relaciones, diarias quizá, i hai muchas i mui continuas entre los vecinos de estas provincias. Yo creo que ningun mal les resultará de que se decidiese un pleito en segunda instancia en los Tribunales de Concepcion. Por lo que respecta a Chiloé, creo que si no le resultan grandes ventajas, tampoco recibe ningun perjuicio. Si se quiere, yo no haré oposicion con respecto a Valdivia; yo creo que se le haria tal vez un perjuicio en hacerla ocurrir a Concepcion.

Agregaré, señor; se ha dicho tambien que aquí se concluyen los pleitos con mas facilidad. Permítaseme decir que esta es una equivocacion. Yo tengo noticia de hechos acaecidos con frecuencia, de personas que se ven en la necesidad de venir acá para decidir las cuestiones que tienen pendientes i hacen gastos inmensos de lo que yo podria presentar a la Cámara antecedentes seguros; pero creo que no es este el momento de ofrecerlos a ella.

Como este artículo ha de quedar para segunda discusion, entonces tendré el honor de hacerlo.

Quedó este artículo para segunda discusion.

También lo quedaron los artículos 5.°, 6.° i 7.° por la misma oposicion del señor Donoso:

"5.° Corresponde a cada uno de estos Tribunales en el territorio de su jurisdiccion, conocer de todas las causas de que debe conocer la Corte de Apelaciones de Santiago, en la manera dispuesta por las leyes para este tribunal.

"Art. 6.° Todas las leyes, ordenanzas i disposiciones dictadas para la Corte de Apelaciones de Santiago, tendrán lugar con respecto a estos tribunales, i se obseivarán por ellos dentro de los limites de sus respectivos territorios.

"Art. 7.° Los ministros i fiscales de la Corte de Apelaciones de Concepcion gozarán de la renta de tres mil pesos anuales, i el Rejente, de tres mil cuatrocientos.

"Los Ministios i Fiscales de la Corte de Apelacienes de la Serena, gozarán de la renta de tres mil cuatrocientos pesos, i el Rejente de tres mil ochocientos.

"Los con jueces especiales de comercio de ámbas Cortes i el de Minería de Concepcion, gozarán el sueldo anual de doscientos pesos, i el de Mineria de la Serena, cuatrocientos pesos anuales".

El señor Rosas. —Yo no sé, señor, si es preciso alegar algunas razones contra un proyecto para que quede para segunda discusion o si basta para ello el que un señor Diputado diga: me opongo a él.

El Secretario. —Segun la práctica jeneralmente ohservada, que ha sido la que se ha adoptado para la discusion del presente proyecto, basta que un Diputado diga: me opongo a este artículo, para que quede para segunda discusion; i mucho mas, cuando un señor Diputado ha fundado su oposicion al primer artículo, i es mui consiguiente, por lo mismo, que se oponga tambien a todos los demás que tienen relaciones con él.

El señor Rosas. —Bien, señor.

El artículo 8.° quedó para segunda discusion por haber dicho el señor Gandarillas que se oponia a él.

"Art. 8.° Los Relatores de estos tribunales gozarán la renta de seiscientos pesos, los escribanos de Cámara, la de cuatre cientos, i los porteros, la de ciento ciercuenta".

Aitículo 9.° en discusión.

"Art. 9.° La Corte Suprema de Justicia se compondrá en lo sucesivo: de un Presidente, tres Ministros i un Fiscal; i la de Apelaciones de Santiago, se compondrá tambien en lo sucesivo: de un Rejente, tres Ministros i dos Fiscales, uno para las causas civiles de hacienda i otro para las criminales".

El señor Montt. —Señor, yo creo que es conveniente dejar este artículo para tratarlo con los otros. El debe estar en armonia con los demás, no sabemos si la Sala aprobará los anteriores. No se sabe si se aprobarán los artículos anteriores en que se fija el número de Ministros de que han de componerse esas Cortes; i entre tanto, creo que no debemos hacer variacion alguna en la de Santiago.

De todos modos, nada se pierde con dejarlo para considerarse en pos de los demás que han quedado para segunda discusion.

Quedó para segunda discusion.

El artículo 10 quedó tambien para segunda discusion.

"Art. 10. Se suprimen los empleos de ajente fiscal en Santiago i Concepcion, sus funciones serán desempeñadas por los fiscales de estos tribunales."

Artículo 11 en discusion.

"Art. 11. Se deroga la lei de 22 de Abril de 1835 i todas las causas de hacienda i criminales de que conoce la Corte Suprema, en virtud de dicha lei, serán juzgadas en adelante por las Cortes de Apelaciones respectivas".

El señor Donoso. —Aquí se puede decir lo que el señor Ministro ha dicho anteriormente, que miéntras no se vea el modo en que quedan aprobados los artículos anteriores, no se pueden aprobar éstos que siguen; por consiguiente, debe tambien quedar éste para segunda discusion.

Quedó para segunda discusion.

Con respecto a los demás artículos, la Cámara acordó que quedasen para segunda discusion.

"Art. 12. Para la resolucion de las causas de mayor cuantía i criminales, basta la concurrencia de tres Ministros".

"Art. 13. En los casos de implicancia, recusacion o en cualquier otro que no haya suficiente número de Ministros, se integrará al tribunal, en primer lugar, con los fiscales, en segundo, con los jueces de letras que ejercen sus funciones en el mismo lugar en que se halla la Corte; i en defecto de éstos, suplirán los abogados que nombre el mismo tribunal".


artículos transitorios

"Art. 1.° La disposicion del artículo 9.° principiará a tener efecto tan luego como haya una vacante en los tribunales a que se refiere."

"Art. 2.° Se autoriza al Presidente de la República para que invierta en el establecimiento de las Cortes de Concepcion i de la Serena hasta la cantidad de 4,000 pesos de los fondos nacionales."

A segunda hora se puso en discusion la esposicion de los taquígrafos, recayendo sobre el artículo propuesto por la Comision Mista de Lejislacion i Hacienda, que fija en 100 pesos el sueldo mensual de estos empleados en el tiempo de trabajo.

El señor Larrain. —Este sueldo de los taquígrafos debe salir de la partida del Ministerio del Interior para suscricion de periódicos. Desearia que alguno de los señores de la comision me lo dijese.

El señor Ministro del Interior. —De esa partida, indudablemente.

El señor Larrain. —Pues entónces me opongo a la solicitud, pues debe presentarse al Ministerio del Interior.

Si la Cámara considera esto como suscricion a periódicos, debe considerarse este asunto; pero la Cámara ha aprobado ya esa partida, i no puede aumentarse una partida que ya ha sido aprobada. Que ocurran al señor Ministro, ahí serán mas prontamente despachados, por eso me opongo a la solicitud.

El señor Ministro del Interior. —Cuando se trató de llevar a cabo el acuerdo que hizo el Congreso en el año anterior para redactar las sesiones i de darlas a luz por la prensa, se presentaron algunos jóvenes que habian estudiado la taquigrafía, pues que en la época en que el acuerdo se hizo, no habia sino una o dos que se hallasen diestros para escribir de ese modo. El Gobierno, al fijar el sueldo con que debia dotarse a esos empleados, tomó en consideracion la naturaleza del trabajo, el tiempo que demandaría i los sueldos que los empleadas en jeneral gozan entre nosotros.

Partiendo de todas estas consideraciones, aunque sin poderse fijar de un modo decisivo en el premio que mereciese el trabajo de los taquígrafos, les hizo la asignación de 100 pesos mensuales durante los tres meses de sesiones ordinarias, rebajando esta dotación a 50 pesos mensuales por todo el resto del tiempo que las Cámaras funcionasen.

Se propuso hacer a este respecto un ensayo, porque no era posible apreciar en su justo valor el trabajo de los taquígrafos.

Pudiera ser que fuese mayor que lo que el Gobierno creia, i entónces deberia tener un aumento; i pudiera ser que fuese menor, i en este caso sufriria una rebaja.

En la asignacion pareció mui difícil observar lo necesario en lo que se trabajase al presente; mas ántes de concluir los tres meses primeros de las sesiones del Congreso, los taquígrafos ocurrieron con anticipacion al Gobierno, i digo esto para la intelijencia del señor Diputado, indicando que el trabajo que tenian era excesivo; que habian tenido necesidad de interrumpir las carreras a que estaban dedicados i que por sus circunstancias particulares no les hacia cuenta seguir ocupados en la redaccion de las sesiones por la cantidad que se les habia asignado para los meses de prórrogas i sesiones estraordinarias.

Yo les contesté que aun no me parecia que habia trascurrido el tiempo suficiente para poder conocer a punto fijo la importancia del trabajo a que estaban dedicados i, sobre todo, que habiendo dado cuenta de su nombramiento a las mismas Cámaras, éstas se hallaban ya en dispo sicion de acordar lo que creyere conveniente a este respecto.

Me agregaron algo acerca de ciertas equivocaciones sobre el decreto de su nombramiento; pero yo a ese respecto me guié por lo que espuso la misma persona que les enseñó, que fué la que se presentó ha hablar por ellos acerca de su colocacion i asignacion de sueldos.

Esto es, señor, todo lo que ha habido respecto de la redaccion taquigráfica de las sesiones de ésta i la otra Cámara. Lo he manifestado por si pudiera haber algun obstáculo para formar el juicio de los señores Diputados que han de votar sobre este asunto.

El señor Toro. —Pudiera dar lugar a algunas equivocaciones la redaccion del informe de la comision, en que sólo ahora me vengo a fijar. El artículo que la comision misma de Lejislacion i Hacienda ha presentado a la consideracion de la Cámara, ha sido redactado por mí, i como su redaccion pudiera hacer variar el espíritu que le ha dado la comision, voi a esplicarlo. Al redactar i firmar ese mismo aitículo me pareció conveniente igualar a todos los taquígrafos, es decir, tanto a los redactores como a los taquígrafos; i esto lo hice porque creo que debe imponerse al redactor la obligacion de correjir las pruebas de las sesiones, con cuyo trabajo se lograrán dos ventajas: la primera que se eviten algunos errores que ahora hai en las sesiones, en segundo lugar la prontitud; porque he oido que la correccion demanda a la imprenta mucho tiempo. Yo soi de opinion que, así como se aumenta el sueldo de unos, se aumente tambien el sueldo de los otros, obligándoles a correjir las pruebas, para que así salga con mas oportunidad la publicacion de las sesiones parlamentarias.

El señor Presidente. —Si el señor Diputado no formula alguna indicacion, se va a votar sobre el artículo tal como está.

El señor Toro. —Nó, señor, sólo he querido hacer presente esto a la Cámara para que se sepa cuál ha sido el espíritu de la comision al presentar ese aitículo a la deliberacion de la Camara. Me parece que basta con que yo, que he redactado ese informe, haya esplicado el espíritu que debe darse a ese artículo.

Se iba a proceder a votacion i dijo

El señor Larrain. —¿Qué se va a votar, señor?

El señor Presidente. —No entendí que era oposicion la que se hacia, sino una pregunta solamente.

El señor Larrain. —Yo me opuse, porque creí que esto no correspondia a la Cámara por pertenecer a la partida destinada a suscricion a periódicos. Mal podria admitirse una solicitud de un periodista para que el Gobierno, estando suscrito a cincuenta ejemplares aumentase esta suscricion hasta cien. Los taquígrafos no son empleados de la Nación, son encargados por el Ministro para que redacten las sesiones de la Cámara. Creo que deben presentarse al señor Ministro, quien debe tratar de ésto. A la Cámara no corresponde esta solicitud.

El señor Toro. —A la primera observacion del señor Diputado por Santiago, diré; que los fondos para pagar a los taquígrafos están incluidos en la cantidad aprobada para suscricion a los periódicos. Las partidas están unidas en la que ha aprobado la Cámara, en la cual se destinan 4,000 pesos para pago de taquígrafos i publicacion de las sesiones. Hice ver en otra sesion que estos 4,000 pesos bastaban, aun suponiendo que se aumentase el sueldo de los taquígrafos, porque calculando en cinco meses el tiempo que estuviesen empleados, resultaba que se invertian 600 pesos mensuales en los seis empleados a 100 pesos cada uno, que haria en suma 3,000 pesos al año. Quedaban todavía 1,000 pesos para la publicacion de las sesiones parlamentarias, que atendiendo al contrato que se ha hecho con la imprenta, me parece que hai bastante; no sé si me equivoque. Siendo esto cierto, no sé por qué no podrá la Cámara conocer de una solicitud como la que nos ocupa, cuando ha votado una cantidad para el servicio de ella. El Gobierno puede conocer de ella, porque la cantidad destinada para el objeto está puesta a su disposicion; pero los taquígrafos han ocurrido ya al Gobierno; el señor Ministro se negó a hacer el aumento por las razones que ha espuesto; de modo que la Cámara ya no puede vacilar en que a ella le corresponde fijar el sueldo a los taquígrafos.

El señor Larrain. —¿Cómo dice el artículo de la suscricion a periódicos?

(Se leyó la partida 22 del presupuesto relativo al Ministerio del Interior, la cual dice que la partida es también para la redaccion taquigráfica de las sesiones de ámbas Cámaras).

El señor Gandarillas. —Parece que la cuestion está reducida a quién determina el sueldo de los taquígrafos: si la Cámara o el Gobierno. La cuestion parece nominal: el gasto se va a hacer; me parece que todos estamos convenidos en que se pague el mismo sueldo por todos los meses de trabajo. En este caso debe procederse a votacion i deliberarse en el momento.

El señor Secretario. —Según el artículo 37 de la Constitucion, en su partida 10, corresponde al Congreso crear o suprimir empleos públicos, determinar o modificar sus atribuciones, aumentar o disminuir sus dotaciones, etc.

Este es el caso en que se halla la Cámara. Se trata de la dotacion de empleados públicos, aunque el señor Diputado por Santiago ha dicho que no considera empleados públicos a los taquígrafos, yo no sé por qué tazón pueda pensarse de este modo.

El que recibe sueldo del erario en virtud de nombramiento del Gobierno i que está dedicado al servicio público, nada ménos que en la representacion nacional, no sé por qué no se le con sidere empleado público. Siendo así, corresponde, pues, a la Cámara tratar de este empleo i su dotacion.

El señor Larrain. —Yo contestaria a las observaciones que ha hecho el señor Diputado-Secretario; pero no sé si me es permitido por al reglamento hablar por cuarta vez... (Silencio).

El señor Lastarria. —Pido la palabra para dar una noticia que puede ser útil á la Cámara. Yo creo que el caso de que se trata está ya determinado, porque el año 26 ocurrió poco mas o ménos la misma cuestion que ahora. Se dudó si correspondía a la Cámara fijar el sueldo de los taquígrafos i se decidió que sí.

La resolución está en el Boletín libro 2.° o 3.°, donde se dice que corresponde a la Cámara fijar el sueldo de los taquígrafos, así como le corresponde fijar el de sus empleados; de manera que la cuestion presente está ya decidida i no hai para qué ocurrir al Ministerio con este objeto. La Cámara puede resolver lo que tenga por conveniente.

El señor Montt. —Yo no sé si el ánimo de la comision al presentar el proyecto ha sido sólo con el objeto de que se decida esta cuestion por la Cámara o por el Congreso. Antes de hablar sobre el asunto desearia saber el ánimo de la comision en esto.

El señor Toro. —Es indudable que siendo ésta una lei, debe pasar a las dos Cámaras. Así lo creyó la comision o a lo ménos yo lo entiendo así. Esto no puede ser inconveniente para la aprobacion; creo haber contestado al señor Ministro-Diputado.

El señor Montt. —Tambien deseo saber cuánto deberá costar, poco mas o ménos, la impresión de las sesiones, para computar este gasto con el de los taquígrafos i poder votar en consecuencia.

El señor Ministro del Interior. —Talvez soi el que me hallo mas en el caso de satisfacer la duda del señor Ministro de Justicia. Cuando se pidieron para redactar taquigráficamente i publicar las sesiones de ámbas Cámaras 4,000 pesos, fué guiándose por el siguiente cálculo: Se pensó que probablemente las sesiones tendrian lugar durante la mitad del año, es decir por seis meses, puesto que en los años anteriores han durado regularmente hasta Diciembre. De esto se partió para creer que tanto era necesario para pagar los taquígrafos según el sueldo de que ahora gozan por el decreto del Gobierno. Despues se hizo el cálculo de los números del suplemento al Progreso que podrian publicarse en seis meses, calculando que fuera un día sí i otro nó, i tambien que pudieran pasarse algunos dias sin sesiones i segun partiendo de estas bases apareció que se necesitaban 4,000 pesos para los objetos a que me he referido al principio.

El señor Montt. —¿La petición está firmada por todos o por dos?

El señor Secretario. —Por dos de ellos.

El señor Montt. —¿La Comision lo hace estensivo a todos?

El señor Secretario. —No determina, sino que parece que los comprende a todos.

El señor Montt. —Ya tengo todos los datos para formar mi juicio.

Se procedió a votacion i resultó aprobado en jeneral el proyecto de la Comision por mayoría de 18 votos contra 13.

Se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 137[editar]

Soberano señor:

Doña Mercedes Riquelme, viuda del Juez Letrado don Bernardo Osorio, ante Vuestra Señoría con mi mayor veneración y respeto digo: Que segun aparece de los documentos que tengo el honor de acompañar, dicho mi esposeo, ciudadano chileno nombrado así en 5 de Diciembre de 1834, desempeñó honoríficos destinos en circunstancias en que la Patria demandaba prontos servicios: 1.° como secretario de la Intendencia de esta ciudad, nombrado por decreto de 24 de Setiembre de 1818, cuyo cargo desempeñó satisfactoriamente i se comprueba por el espediente certificado que siguió para la recepcion de abogado, que tengo el honor de presentar i del cual resulta a fojas 6 por informe del señor jeneral don Joaquin Prieto, que recomiendo particularmente su lectura, los servicios importantes que prestó en la segunda division, ya como secretario i capitan de Ejército i ya ccmo su ayudante, sin que le arredrasen las privaciones i peligros de su empleo i a fojas 8 el cargo de secretario de la Asamblea de Concepcion, en el que cesó por el nombramiento que se hizo del nuevo jefe que debia mandar la provincia, dándosele las gracias por sus buenos servicios. 2.° En 1823 como secretario de la Intendencia de aquella ciudad. 3.° En 1825 el cargo de procurar por todos los medios posibles, se llevase a efecto lo sancionado por el Senado, relativo a la división departamental de la ciudad de Chillan por el Diguilin. 4.° En 1832 i 1833 miembros de este Soberano Congreso. 5.° En 1831 nombrado Juez de Letras de Concepcion, cuyo destino ejerció por ocho años i meses, hasta que acaeció su muerte en Agosto de 1840, siendo a mas admitido en 1838 a la sociedad de Agricultura como uno de sus miembros, segun todo lo comprueba de los referidos documentos. Esta persona siempre marchó con toda la providad i prudencia que le caracterizaba, sin tomar parte jamas en partidos revolucionarios. Parece que ejerció todos sus destinos a que fué progresivamente llamado a satisfaccion del Gobierno.

La nocion consiguiente pues a las leyes imprescriptibles de gratitud, nos parece, no podrá desentenderse de amparar a su pobre esposa e hijos, sacándola de la miseria i horfandad en que comunmente deja a su familia todo empleado que no ha tenido mas patrimonio que la carrera de los empleados.

Por tanto a Vuestra Señoria suplico: que con el mérito de lo espuesto i documentos presentados, se digne acordar una pension pia de la suma que vuestra señoria estime justa.

Es justicia que imploro. —Santiago, Agosto 19 de 1844. —Mercedes Riquelme.


Núm. 138[editar]

Excmo. señor:

Doña Cármen Ortega, viuda del capitan de Ejército don José López, como mas haya lugar en derecho ante Vuestra Soberanía espongo: que en el año anterior elevé una súplica a V. E. en la que impetraba la gracia de que se me concediese el montepío militar que por una fatalidad, se me negó por la supremacía, a causa de hallarse interpretado la lei en mi contra, porque nunca puede ésta ordenar que la viuda e hijos de un militar que prestó tantos servicios a su patria queden sumerjidos en la mendicidad i se les prive del descuento de los sueldos que dejó en las arcas del Tesoro con el esclusivo objeto de que se alimentasen con él despues de sus dias. Habria permanecido por mas tiempo en silencio, pero las necesidades i angustias que me cercan me han obligado a romperlo, porque ya me veo en el caso de pordiosar para darles de comer a mis hijos. Estos poderosos motivos me hacen suplicara V. E. tenga a bien tomar en consideracion mi solicitud, i como padres de la patria ordenar la gracia que solicito en favor de estos acreedores desgraciados de un veterano de la Independencia. —Excmo. señor. —Por la interesada, Pedro Silva.


Núm. 139[editar]

En sesion de 26 del corriente, se ha tomado en consideracion el oficio de Ud., fecha 21 de Julio del año anterior, dirijido a pedir que allane el fuero del Diputado coronel i comandante jeneral de Artillería don Justo Arteaga, para proceder a iniciar la causa que la Corte Marcial dispuso se siguiese a dicho señor Diputado, i la Cámara, despues de haber examinado los documentos que dieron lugar a la disposicion de aquel Tribunal i oido el dictámen de su Comision militar, ha declarado no haber lugar a formacion de causa al espresado señor Arteaga. Lo pongo en conocimiento de Ud. para su intelijencia.

Dios guarde a Ud. —Santiago, Agosto 28 de 1844. —Ramon Renjifo, Diputado Secretario. —Al Fiscal Militar.


  1. Esta sesion es tomada de El Progreso de 17 de Setiembre de 1844, núm. 575. —(Nota del Recopilador).