Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de agosto de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 23 de agosto de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 22.ª EN 23 DE AGOSTO DE 1844
PRESIDENCIA DE DON MARIANO EGAÑA


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Solicitud de don Francisco Tagle Echeverría.- Solicitud de varios comerciantes de Valparaiso. — Terrenos abandonados por el mar. — Mataderos públicos en Santiago. — Pension a la viuda de don José Posidio Rojo. — Solicitud de don C. Wooster. — Id. de don Diego Guzman e Ibáñez. — Id. doña Mercedes Zañartu viuda de Valdivieso. — Acta. — Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que la Cámara de Diputados trascribe un proyecto de lei que , manda pagar honorario por ciertos trabajos al agrimensor don Francisco Tagle Echeverría. (Anexo núm. 110 V. sesion del 30 i Anexo núm. 105 del Tomo XX).
  2. De una solicitud entablada por don Josué Waddington, i otros en demanda de que se despache el proyecto de lei sobre graduacion de créditos. (Anexo núm. 111. V. sesiones del 6 de Octubre de 1843.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Suspender la discusion del proyecto de lei relativo a los terrenos abandonados por el mar. (V. sesiones del 21 i el 30),
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 1 a 4 del proyecto de lei que manda establecer mataderos en Santiago i autoriza el cobro de una contribucion. (V. sesiones del 21 i el 26).
  3. Tratar simultáneamente del proyecto de lei que fija la graduacion de los documentos privados i del proyecto de lei que regla los privilejios i las hipotecas. (V. sesiones del 6 de Octubre de 1843, i 3 de Julio i 26 de Agosto de 1844).
  4. Desechar el proyecto de lei que concede una pension a doña Paz Piñero viuda de Rojo. (V. sesion del 16 de Agosto de 1844 i 10 de Octubre de 1845).
  5. Aprobar el proyecto de decreto que devuelve a don Cárlos Wooster su espediente i le deniega la concesion de gracia alguna. (V. sesion del 16).
  6. Aprobar el proyecto de acuerdo que declara que el coronel retirado don Diego Guzman Ibáñez no tiene derecho a reforma ni merece recompensa especial alguna. (V. sesion del 16).
  7. Pedir informe a la Comision de Justicia sobre la solicitud de doña Mercedes Zañartu viuda de Valdivieso. (V. sesion del 21 Junio de 1843 i 30 de Agosto de 1844).

ACTA[editar]

SESION DEL 23 DE AGOSTO DE 1844

Asistieron los señores Egaña, Alcalde, Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Irarrázaval, Fórmas, Meneses, Ortúzar, Portales, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se precedió a la discusion del artículo 2.° de la enmienda presentada por el señor Benavente al proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar, pero habiendo pedido el señor Vial del Rio se suspendiese la consideracion de este asunto para poder examirar la enmienda propuesta, lo acordó así la Sala por unanimidad.

Continuó la discusion particular del artículo primero del proyecto de lei sobre establecimiento de matadero público en la ciudad de Santiago, contrayéndose la Sala a la indicacion relativa al número de mataderos que deben establecerse.

Primeramente se propuso que el número de mataderos fuese el que por el Presidente de la República se conceptuase suficiente, sin poder bajar de dos.

El señor Bello indicó como sub-enmienda que el mínimum fuese de tres: esta sub-enmienda fué aprobada por siete votos contra seis.

Se acordó en seguida que con esta cláusula terminase el artículo pendiente i fué aprobado por unanimidad en esta forma:

"Artículo primero. Se establece el derecho de un cuarto de real por cada cordero u oveja, medio real por carnero, un real por ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por toruno o novillo i cinco reales por buei de los que se maten en Santiago para el consumo público, debiendo esto hacerse en los mataderos provistos de todo lo necesario que, a juicio del Presidente de la República, fueren suficientes i que no podrán ser por ahora ménos de tres."

A consecuencia de varias indicaciones hechas sobre las cantidades i situaciones de los mataderos que se trata de establecer, se adoptó por ocho votos contra cinco el siguiente:

"Art. 2.° Estos mataderos tendrán, poco mas o ménos las mismas dimensiones i miéntras no excedan de tres, estarán igualmente habilitados para recibir toda clase de animales, situándose en la parte de la ciudad en que ménos perjudiquen a la salubridad pública".

Se aprobaron en seguida por unanimidad los artículos siguientes:

"Art. 3.° El producto del impuesto que se establece en el artículo 1.° de la presente lei se aplica a fondos i arbitrios de la Municipalidad de Santiago.

Art. 4.° La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion sólo podrá ser la de las reses que se maten en los mataderos públicos de Santiago."

Se puso en discusion el último artículo de este proyecto de lei i habiendo propuesto el señor Bello que la autorizacion que en él se confiere al Presidente de la República se hiciese estensiva a otros puntos, se le encargó presentase redactada su indicacion para la sesion próxima.

Pasando la Sala a segunda hora, se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados en que se trascribe el proyecto de lei acordado por esa Cámara a consecuencia de la solicitud del agrimensor don Francisco Tagle Echeverría sobre pago de honorarios, i se puso en tabla para segunda lectura.

Se leyó tambien un memorial suscrito por don Josué Waddington, don Federico Lutt, Gruming i C.a i por don José Vicente Sánchez, en que piden el despacho de un proyecto de lei presentado en la lejislatura anterior sobre graduacion de documentos privados en concurso de acreedores, i se acordó que se pusiese en tabla este asunto para la sesion próxima.

Habiendo espuesto el señor Bello que recaia sobre la misma materia un proyecto de lei relativo a privilejio e hipotecas que tiene presentado a la Cámara, propuso que uno i otro proyecto se considerasen juntos i lo acordó así la Sala por unanimidad.

Tuvo segunda lectura i discusion jeneral el proyecto de lei en que se señala pension a la viuda del juez letrado de la provincia de Aconcagua don José Posidio Rojo i verificada la votacion secreta sobre si se aprobaba o no en jeneral, resultó desechado por nueve votos contra cuatro.

Se procedió a la discusion particular del acuerdo propuesto por la Comision Militar del Senado en la solicitud de don Cárlos Wooster i el señor Benavente pidió que se votase por separado sobre las dos partes de que consta dicho acuerdo

Lo acordó así la Sala i verificada la votacion secreta, se aprobó por diez votos contra tres la primera parte de dicho acuerdo concebido en los términos siguientes: Dirijiéndose el presente recurso de don Cárlos Wooster a que se anule o rescinda la transaccion que ajustó con el Gobierno el año de 1835 por coaccion o violencia que alega haber intervenido en su otorgamiento devuélvase el espediente al interesado para que haga de él el uso que le conviniere.

Se procedió en seguida a votar sobre la segunda parte del acuerdo referido, en que se propone que el Congreso dispense alguna gracia a don Cárlos Wooster en consideracion a sus méritos i servicios i se desechó esta parte del acuerdo por siete votos contra seis en votacion secreta.

Se discutió en particular el informe de la Comision de Guerra del Senado sobre la solicitud del coronel retirado don Diego Guzman e Ibáñez i se acordó tambien votar por separado sobre los dos puntos comprendidos en dicho informe.

En su consecuencia se fijó primero la siguiente proposicion. ¿Tiene o no derecho a reforma el ocurrente? i se adoptó la negativa por once votos contra dos. Se preguntó despues si se le concedía alguna recompensa i prevaleció tambien la negativa en votacion secreta por ocho votos contra cinco.

Se tomó en consideracion la solicitud de doña Mercedes Zañartu viuda del Ministro suplente de la Corte Suprema de Justicia don Manuel Joaquin Valdivieso, en que pide se le conceda una pension i se aprobó en jeneral por nueve votos contra cuatro, pasando en seguida este asunto a la Comision de Justicia para que redacte el correspondiente proyecto de decreto. En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre matadero público en la ciudad de Santiago, sobre graduacion de créditos, sobre la creacion de la oficina de estadística i sobre arreglo de la Comisaria de Marina. Para la sesion del viérnes próximo se pusieron en tabla el proyecto de lei sobre pago de honorarios al agrimensor don Francisco Tagle i las solicitudes de doña Mercedes Zañartu, de doña Mariana Moran i de doña Josefa de la Cerda. — Egaña.


SESION DEL 23 DE AGOSTO[1]

Asistieron los señores Egaña, Alcalde Barros, Bello, Benavente, Cavareda, Formas, Irarrázaval, Meneses, Ortúzar, Portales, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, i no habiendo de que dar cuenta, dijo:

El señor Presidente. — A la órden del dia. Se procedió a la discusion del artículo 2.° de la enmienda presentada por el señor Benavente al proyecto de lei sobre terrenos abandonados por el mar.

Se leyó dicho artículo en los términos siguientes:

"Art. 2.° El Presidente de la República dictará las providencias necesarias, i que cada localidad exija para la buena policía de los puertos, i prohibiendo todo lo que directa o indirectamente perjudique a la capacidad, comodidad i limpieza de los fondeaderos.

El señor Presidente. — Está en discusion este artículo.

El señor Vial del Río. — Con el carácter de enmienda se nos ha presentado un proyecto de lei enteramente nuevo i desconocido i del cual no tenemos ni siquiera formado el juicio que se refiere para entrar a la discusion. Yo, al ménos no he conservado en la memoria las disposiciones que contiene tal proyecto, i estoi persuadido de que un proyecto que echa por tierra al de la Comision i la consulta del Gobierno, es preciso meditarlo. Yo pido, señor, que se me dé una copia de él; juntos con los artículos que se han reservado del proyecto de la Comision i que en el entretanto se suspenda la discusion.

El señor Presidente. — La Cámara dirá, pues, si se suspende la discusion; lo cual a mí me parece mui justo. Este proyecto está en discusion conforme a las reglas del Reglamento del Senado, i por ellas no pudiera suspenderse, a ménos que la Sala lo acuerde; i yo veo que siendo este un proyecto opuesto al de la Comision que estaba pendiente en la Cámara, es mui justo que se dé un término para examinarlo i entrar en la discusion con los conocimientos necesarios.

El señor Benavente. — Como mi ánimo no ha sido sorprender a la Sala con un proyecto enteramente nuevo, sino que mas bien puede considerarse redactado conforme a las ideas emitidas en las muchas discusiones que ha tenido este asunto, en los cuales he notado una gran diverjencia de opiniones en la Cámara; por tanto he creido que sin ningún inconveniente podia tratarse de él sin detenerse por mas tiempo a meditarlo. La única diferencia que se nota entre la enmienda i el proyecto de la Comision es que éste dispone que los terrenos abandonados por el mar serán reputados como propiedad nacional i aquélla propone lo contrario; es decir, que acrecen a las propiedades de los particulares. Esta es la mas notable diferencia que existe entre una i otra. Sin embargo, yo creo que toda vez que se pida por algun señor Senador la suspension de un proyecto para tomar de él todos los conocimientos necesarios, se puede hacer; yo mi parte no tengo el menor embarazo.

Traia tambien aquí redactado el artículo que, segun se dijo en la sesion pasada era necesario i lo he redactado conforme al espíritu de la Comision, pero de manera que no dé fuerza retroactiva a la lei. Lo presento tambien para que en la copia que ha pedido el señor Senador, se incluya éste. Puede leerse tambien para el conocimiento de la Sala. Se leyó.

El artículo de la Comision continuó, queria dar una retroaccion a su lei; retroaccion perjudicial, i mucho mas, cuando iba a quitar una propiedad adquirida a vista i paciencia de las autoridades, i talvez a despecho de la lei que se ha dictado. Ahora, en vez de dar esa retroaccion, se determina la suerte que deben correr esas propiedades. Este artículo será el que subrogue al de la Comision cuando llegue el caso de discutirlo.

El señor Presidente. — Se preguntará pues a la Sala si se suspende la discusion de este proyecto para dar la copia que se ha pedido.

Se procedió a la votacion, i resultó que se suspendiese por unanimidad.

Continuó la discusion particular del proyecto de lei sobre establecimiento de matadero público en Santiago.

El señor Presidente. — Está en discusion la indicacion pendiente sobre el número de mataderos. Ha habido una indicacion para que se diga: "en el matadero o mataderos", otra para que se diga: "en tres o mas mataderos"; i otra tercera para que se diga: "en los dos mataderos". El autor de la indicacion para que se dijese "en el matadero o mataderos" creo que la retiró i sustituyó otra que se dijese "en dos o mas mataderos".

El señor Vial del Río. — Mi primera indicacion fué: "en el matadero o mataderos, que a juicio del Presidente de la República se creyesen necesarios." Despues dije por lo que se indicó en la Sala, que si la Municipalidad se convenia en dos mataderos, entónces podia decirse: "en los dos mataderos que establezca la Municipalidad, u otros que a juicio del Presidente de la República fuesen necesarios".

El señor Presidente. Pues, señor, la proposicion que está en discusion es: "en los dos mataderos o mas, que a juicio del Presidente de la República fuesen necesarios".

El señor Bello. — ¿En los dos mataderos propuestos por la Municipalidad? Señor, es preciso saber si conviene que se hagan sólo dos mataderos.

El señor Vial del Río. — Aquí se dijo que convenia:

El señor Bello. — Pero parece que esa no es una proposicion formada de la Municipalidad, sino hecha como en el último caso, involuntariamente. Ademas, creo que hai otra cosa sobre que dudar; i es, que parece que un matadero se dice destinado para cierta clase de ganados; es decir, ganado mayor i el otro para ganado menor.

El señor Vial del Río. — Seria preciso tener a la vista la propuesta de la Municipalidad, para saber en qué términos se han de construir estos mataderos.

El señor Benavente. — Yo creo que todo se podria conciliar con decir: "en el matadero, o en los que a juicio del Presidente de la República, fuesen bastantes".

El señor Vial del Río. — Creo que esta indicacion conviene en todo con la del señor Presidente de la Corte Suprema.

El señor Presidente. — Yo creo que seria mui conveniente ver qué es lo que propone la municipalidad; porque, segun parece, este artículo debe referirse a lo que ella ofrece. La Cámara debe saber el número de mataderos i el modo cómo deban ser distribuidos, para conceder el permiso que se pide para establecer la contribucion. Se ha creido que los mataderos que propone la Municipalidad son dos iguales, i yo entiendo que no es esto lo que se espresa, i debe añadirse a la lei una cláusula en que se diga de qué clase han de ser esos mataderos. Yo creo que con añadir "uno para ganado vacuno i otro para ganado menor" seria suficiente. No siendo así, creo que no se satisfacen los deseos de la Cámara, porque si es un matadero el que se establece, no me parece suficiente; por mi parte, yo desearia que fuesen dos establecimientos iguales.

El señor Vial del Río. — Yo creo que esa es una economía que debe pertenecer a la Municipalidad, o mas bien, que debe proceder del reglamento que forme la Municipalidad i apruebe el Presidente de la República. Entónces se acordarán esas condiciones, i si debe haber esa separacion de animales o no. Mas, yo entiendo desde ahora que no debe decirse que se mate en uno ganado mayor; i en otro ganado menor; porque eso viene a ser lo mismo que si se hiciese un solo matadero, respecto de la comodidad del público, que tendria que ir a proveerse de carne a mucha distancia. Los que viven en Yungai, por ejemplo, tendrian que venir a la Pirámide del Tajamar si en aquel punto se estableciese el matadero en que se hallase toda la carne que necesitaban; siendo, por consiguiente, preciso atravesar toda la poblacion para ir al otro matadero, en que sólo se puede beneficiar cierta clase de animales. Este seria un gran inconveniente. Creo, pues, que esta es una cosa que pende del conocimiento i resolucion de la Municipalidad o del Presidente de la República.

El señor Benavente. — Me parece que el Senado no debia caer en estas cuestiones, que no son de su resorte, i sobre las que no puede tener conocimiento. Talvez se va a esponer a errar muchísimo, si adopta cualquiera de las indicaciones que se han propuesto. Que en un matadero se mate animal mayor i en otro menor, i cuál es el número de animales de una i otra clase que se mate, son casos absolutamente del caso; i sobre todo ¿para qué entrar en esas cuestiones? Yo creo que los mataderos no son el lugar de los abastos; allí sólo se mata i se lleva el abasto al mercado. Pero si conviniesen estos mataderos, i fuese necesario matar en uno sólo vacas, en otro bueyes, en otro carneros, ¿para qué entramos en este ? Lo único que seria conveniente evitar, era que se aglomerasen los mataderos en un solo punto, i esto está allanado, poniendo: "a juicio del Presidente de la República".

Este, con mejores conocimientos i con mas elementos para conocer lo necesario, los arreglará del modo mas conveniente. Siguiendo en estos detalles, creo que perdemos tiempo, i por hacer una lei mas exacta, vamos talvez a cometer errores.

El señor Bello. — Cuando el Senado o la Lejislatura exije que no haya un solo matadero para poner esa contribucion, su intencion es quitar los medios de eludir la lei i seria mui fácil eludirla haciendo un matadero grande en un paraje i otro pequeño en otro: por eso es necesaria alguna especificacian con respecto a les animales que se maten, sea valiéndose de la espresion del plural, sea diciendo en dos o tres mataderos de dimensiones iguales; de manera que no se eludiese la lei, como pudiera suceder construyendo un gran matadero en un punto i otro mui insignificante en otro. A mí me parece que conviene calificar de algun modo de mataderos que han de construirse para que se consiga la garantía que se propone la Sala.

Para esto hai dos medios: el uno es el designar a un matadero cierta clase de animales i otra clase al otro. Adoptar esto seria opuesto al espíritu de la lei; porque querria decir que habia necesidad de ocurrir a una gran distancia, segun la clase de carne que se necesitase. El otro es designar el tamaño de los mataderos, que desde luego creo que deben ser tres. Este es el medio mas seguro de obtener lo que el Senado desea, diciendo que los mataderos que se establezcan sean grandes, suficientes i capaces. Propongo, por consiguiente, que donde se dice mataderos se agregue: "de iguales dimensiones."

El señor Vial del Río. — Estoi mui conforme con la enmienda que propone el honorable señor Senador que acaba de hablar. Estoi convencido del error que padecí cuando propuse mi indicacion; porque, como ha dicho otro honorable señor Senador, no son los mataderos los puntos donde se provee al pueblo de carne, sino las plazas de abastos. Sin embargo, agregaré otra enmienda que no sé si será oportuna en este artículo, i que a mi ver es de necesidad espresarla en la lei. Tal es el lugar o el rumbo en que deben colocarse los mataderos. Se me ha dicho por un señor municipal (aun aquí mismo en la Sala) que la intencion de la Municipalidad era ponerlo hácia el sur; esto es a barlovento, i esto seria perjudicial al pueblo, que por aquella parte va a recibir los aires de las inmundicias que se arrojan.

Por esto creo de necesidad ponerlo donde ménos perjudique, a sotavento era donde debia ponerse, i aun podria decirse que se deja al cuidado del Presidente de la República la designacion del punto ménos perjudicial donde deban situarse los mataderos.

El señor Presidente. — Aunque hayan ciertas disposiciones que parezcan propias de la economía o de la incumbencia de la Municipalidad; ya se ha dicho otras veces que puede dictarlas el Senado sin atacar en nada las atribuciones de aquel cuerpo. Está mui bien que corresponda a la Municipalidad la salubridad i aseo de la poblacion, i que segun esto, ponga el matadero donde no perjudique; pero si el Senado por la esperiencia que tiene, quiere que se esprese en la lei para que nunca se irrogue perjuicio al público ¿por qué no ha de poder hacerlo? Yo creo que por esto se debe admitir como de necesidad la última indicacion, esto es: que se ponga en un punto donde se consulte la salubridad i conveniencia del público.

Observaré, sin embargo, que con decir que los mataderos sean de iguales dimensiones, no se satisface a las intenciones de la Cámara porque ni uno ni otro podrian proveerse de pronto de todo lo que fuere preciso i siempre irian los carniceros al que mas les conviniese, subsistiendo así las mismas dificultades para llevar a efecto esta obra. Yo creo que resumiendo todas las indicaciones que se han presentado, se podria redactar el artículo diciendo lo siguiente: "en los mataderos que el Presidente de la República creyere necesarios i que por ahora no bajarán de dos. Estos mataderos serán para toda clase de ganado i ademas se situarán en un punto en que no perjudiquen a la salubridad de la poblacion."

Creo que con esta redaccion quedaba abrazado todo cuanto se ha dicho sobre el particular.

El señor Bello. — Yo me conformo con todas las indicaciones que se han hecho por los señores que han tomado la palabra, es decir, que me conformo con cuanto se ha dicho en favor de que los mataderos sean algunos, no uno solo, en favor de que se sitúen donde no perjudiquen a la salubridad, i en favor de que se mate en ellos toda clase de ganados. Pero a mí me parece que se necesita algo mas para hacer el bien que se desea. Se quiere que no haya grande acumulacion de materias corruptibles que comprometan la salubridad; pero esto no podrá evitarse si desde ahora no se determinan las reglas bajo las cuales deben construirse los mataderos, i la forma i dimensiones que deben tener. I, ¿podrá haber una garantía, si esto no se determina espresamente en la lei? Claro está que no.

Sin embargo de que estoi convencido con las demás indicaciones que se acaban de proponer, creo que es de absoluta necesidad el que se determine o que se exija que los mataderos sean de dimensiones iguales, i aun me parece que esta proposicion es mas necesaria que las otras, porque sin ella como he dicho otra vez seria mui difícil eludir la lei. El señor Benavente, — Iremos cayendo en tantísimas dificultades por meternos a tantos detalles, que al fin nos vendremos a quedar sin lei. Me parece que si alguna cosa se podia confiar al Gobierno era esta parte relativa al número de mataderos que fuesen necesarios, lugar en que debian situarse, tamaño, etc. La Municipalidad para poner en planta esta obra, tiene que hacerlo precisamente con acuerdo del Gobierno; porque, no digo matadero, ni un horno le seria permitido construir sin este requisito, i por otra parte, la Municipalidad está encargada de velar sobre la salubridad pública i de remover todo cuanto pueda perjudicarla. Si conviene poner matadero en el sur de la poblacion, se hará de manera que no cause ningún daño a ésta, o se establecerá en otra parte; esta es una dificultad mui fácil de vencer. La otra dificultad que ahora se ofrece es que los mataderos deben ser de dimensiones iguales, i yo creo que tampoco esto debe detenernos porque los mataderos se harán como sea mas conveniente a la buena administracion i al objeto a que van a destinarse, esto es, que presenten las comodidades que sean precisas para el número de animales que haya de matarse. Lo mismo digo respecto de la colocacion que debe dárseles, con respecto a la comodidad de los matanceros: cada uno buscará para llevar su ganado el matadero que mas le convenga. Supongamos que se estableciese un matadero en Renca i otro en la Pirámide, nadie acudiria al de Renca, teniendo mas cerca otro que le ahorraba un gran costo en la conduccion de la carne. Pero todo esto, repito, debe ser obra de la Municipalidad no sólo porque a ella le corresponde, sino tambien porque a ella le conviene el hacer todo esto del modo mas arreglado. Ni me parece tampoco que poniendo la condicion de que los mataderos sean de iguales dimensiones, se evitaria el que se eludiese la lei: el único modo de evitarlo seria decir que no se matase mas que cierto número de animales; pero ¿por qué se ha de hacer esto?

En fin, señor, creo que vamos entrando en un atolladero del que no podremos salir, si no se fia a la prudencia del Gobierno la construccion del matadero i la designacion del lugar mas aparente para la salubridad del público.

El señor Presidente. — A ver, señor, esta es la indicacion que yo propongo como un resúmen de las que se han hecho en la Cámara. «Los mataderos tendrán las mismas dimensiones i miéntras no excedan de dos, estarán igualmente habilitados para recibir toda clase de animales, situándose a la parte de la ciudad en que ménos perjudique a la salubridad pública."

El señor Bello. — Yo haré una lijera observacion para obviar algunas dificultades que pudiera haber, i es que no se exija precisamente la igualdad que se diga sólo, poco mas ó ménos, las mismas dimensiones.

El señor Presidente. — Señor, esta es una cosa que frustraria la disposicion de la Sala; porque i si se pone que sean poco mas o ménos, lo que resultará es que no se hará mas que uno.

El señor Bello. — Es que parece difícil que la Municipalidad lo admita en esa forma.

El señor Presidente. — Pues bien, señor, póngase poco mas o ménos.

Se leyó la enmienda.

El señor Bello. — Si el señor Presidente lo tiene por conveniente, podrá someterse a votacion lo que se ha leido hasta donde dice: "estos mataderos, para no hacer un artículo demasiado largo, i de lo demás formar otro. Puede leerse todo el artículo desde el principio (se leyó) No se ha especificado todavía el monto de la contribucion.

El señor Presidente. — Sí, señor, está aprobado ya.

Se leyó otra vez el artículo.

El señor Bello. — Yo propongo que eso sólo forme el artículo 1.°, que lo demás se reserve para otro artículo para no hacer tan complejo el artículo 1.°

El señor Presidente. — Se procederá, pues, a votacion de la enmienda como se acaba de leer.

El señor Bello. — Pero yo tengo que hacer una subenmienda.

En cuanto a la enmienda propuesta, yo querria que a la palabra dos se sustituyese la palabra tres.

Yo, i creo que algunos de los demás señores senadores, han consentido en que subsistan los derechos propuestos en el proyecto en el concepto de que los mataderos fuesen algunos, i no fuesen sólo dos. Y en verdad que dos mataderos para una poblacion tan estensa como la de Santiago causarian grande acumulacion de materias corruptibles, i me parece que es de necesidad evitarlo.

Yo me remito en esta materia a lo que todos los escritores que han hablado sobre hijiene pública establecen, i es que se debe evitar toda aglomeracion de estas materias por los males que resultan de ella; así es que deben impedirse hospitales jenerales en que haya gran número de enfermos; mataderos públicos donde se matan gran número de animales; pues estas son cosas que se miran en el dia con el mayor temor.

En Europa es donde se conoce mas bien la importancia de estos establecimientos, i yo quisiera que me citasen un solo ejemplo de que haya un matadero para una gran poblacion. Al contrario. Lo tiene una aldea, un pueblo cualquiera con muchos ménos habitantes que los que puede tener la mas pequeña de nuestras provincias. La poblacion de Santiago es de 80,000 almas, i haciendo dos mataderos, resultará que cada uno de los que se propone ahora establecer, tendrá que dar abasto a 40,000 personas, i yo pregunto: ¿cuál es el punto de Europa donde para una poblacion de tantas personas se establezca un solo matadero?

En Europa ha demostrado la esperiencia que debe haber una constante vijilancia en estos establecimientos, i a pesar de que allí se obra en esta parte con la mayor escrupulosidad, yo creo que no habrá un solo matadero donde se mate tanto ganado como se necesita para la poblacion de Santiago; ninguno.

La Inglaterra i la Francia son dos naciones que sirven, por decirlo así, de modelo a todas las demás en materia de policía; en la primera no se conoce este monopolio para la Municipalidad, i en la segunda, veo que para cada pueblo, para cada aldea, por pequeña que sea, hai no uno, sino muchos mataderos, aun para poblaciones de segundo órden.

Concluyo, pues, pidiendo que se sustituya el número de tres al de dos mataderos que se habian propuesto, i aun me queda escrúpulo por que me parece que son pocos i talvez gravosos para la salubridad; sin embargo, confiando en la prudencia del Gobierno, en el celo de la Municipalidad, desecho mis temores i convengo en que se pongan tres como he propuesto.

El señor Presidente. — Yo estoi tanto mas conforme con la subenmienda que ha propuesto el señor Senador que acaba de hablar, cuanto que mi primera indicacion estaba reducida a que fuesen tres los mataderos. Si ahora se habian puesto dos, era por lo que se habia dicho por uno de los señores Senadores. Todavia me queda escrúpulo i me parece que causaria un grave mal a la poblacion si redujésemos a menos de tres los mataderos; porque convendria fuesen cuatro o seis; porque lo primero i principal a que debemos atender, es a la salud pública, ántes que a los intereses de la Municipalidad.

Por lo que hace a los costos que va a tener sobre este establecimiento i compromisos del Cabildo para allanarlos, esas son cosas secundarias en que no debemos entrar.

Penetrado de las mismas razones que acaba de esponer el señor Senador que me ha precedido en la palabra, insisto en la subenmienda que ha propuesto para que no sean ménos de tres los mataderos que se establezcan.

El señor Benavente. — A pesar de las razones que se han alegado para que sean muchos mataderos, me parece que no se ha hecho mas que lo que el artículo dispone; porque allí se dice que serán los que, a juicio del Presidente de la República, sean necesarios. Si esto es así, el mínimum del número de mataderos no bajará de dos, i si el Presidente de la República cree que deben ser mas se establecerán mas: con esto creo que quedará garantida la salubridad de la poblacion, observándose las reglas de hijiene.

En peor estado nos hallamos actualmente, porque, bien considerado, en los mataderos que hoi existen no hai ninguna policía, se carece de o dos los elementos precisos, i no se encuentra arreglo ni comodidad de ninguna especie. Ahora va a hacerlo todo la Municipalidad en terrenos mas espaciosos, con mas elementos i con una cantidad de agua suficiente. Porque es de advertir que lo que mas perjudica a la salubridad en estos establecimientos es la sangre que se arroja de los animales que se matan; i si a esto se le puede dar corriente, se evitará esa aglomeracion de inmundicias que tanto perjudica. Bajo este aspecto, me parece que un solo matadero seria todavía mas útil que los muchos que hai ahora diseminados en la poblacion i cien vacas al dia que se maten, no producen tanto motivo de corrupcion, si se compara con las inmundicias que corrompen la poblacion i producida por los mismos habitantes.

Pero estas razones las debe tener presentes el Gobierno atendiendo a las necesidades públicas, i si lo cree conveniente, hará que se construyan mas de dos mataderos i quiza si se exije mayor número; talvez no haga nada, si se ha de atender a los capitales que la Municipalidad deba invertir en estos establecimientos, capitales que acaso no tiene. Fijémonos en dos solamente, porque por ahora es a cuanto se puede aspirar, i si entramos en todas las demás minuciosidades, creo que perjudicamos al público esponiéndonos a que quede sin efecto un establecimiento tan útil. El Gobierno verá modo de allanar esas dificultades, como que tiene mas recursos i mejores medios de conocerlos. No estoi conforme con que la lejislatura se meta a entender en todos estos detalles que entorpecen sin duda lo mismo que se trata de establecer, dígase mas bien que se hagan doce mataderos, ¿quién dudará que una poblacion como la de Santiago estaria mejor servida con veinticinco mataderos? Nadie: porque en cada uno se aglomerarian ménos inmundicias, i podrian establecerse mejores reglas de limpieza, pues que en cada uno seria mui corto el número de animales que se matase. Pero nada de esto importa por ahora, porque autorizando al Gobierno como se ha pensado, i estando él mas al corriente de las necesidades del público, i con mayores medios para remediarlas, hará lo que sea necesario. Por esto creo que con adoptar esta indicacion, quedarán allanadas todas las dificultades.

El señor Bello. — Yo estoi tan dispuesto como el señor que ha tomado la palabra, a que una gran parte del proyecto se someta a la prudencia i discrecion del Gobierno i al patriotismo de la Municipalidad, pero no lo estoi en otro punto: tal es, el que se dividan los mataderos en cierto número. No me detendré a demostrar la importancia i utilidad de esta division porque con lo dicho es suficiente. Es cierto que el Gobierno al examinar el plan que le presente la Municipalidad para el arreglo de los mataderos, verá lo que sea mas conveniente a la salubridad pública; tambien es cierto que el Congreso no tiene que meterse en estas particularidades, pero lo que yo he propuesto es una medida esencial, una condicion precisa, porque de ella dependerán las reglas de salubridad que se dicten para esos establecimientos. Se ha dicho que los mataderos están ahora diseminados, i que un matadero seria mas conveniente que todos los que existen en el dia. Yo admito la asercion del señor Senador, a quien considero bastante instruido en este punto. Pero pregunto: ¿tenemos motivos para estar satisfechos del presente estado de la salubridad de Santiago? ¿La salubridad de Santiago no se mejoraria con evitar esa aglomeracion de materia corruptible, estableciendo mayor número de mataderos, pero nó en tantos puntos como los hai actualmente? Estamos en situacion de mejorar por todas las vias posibles el estado actual de nuestro clima, que es uno de los peores que se conoce en América. Yo no hablo a mi parecer: causas naturales ningunas que hagan tan enfermizo el clima de Santiago, como se nota. No hai causas naturales para la excesiva mortalidad que se nota en la poblacion de esta ciudad; todas son causas artificiales, o por mejor decir, provienen del poco cuidado que se tiene para evitar cuanto puede orijinar esas enfermedadas. Así es que no me hace fuerza el que en el estado actual de cosas, un matadero seria mejor que los muchos que hai; porque estamos en el caso de mejorar todavía mas nuestra situacion.

Insisto por tanto en la subenmienda que he propuesto, de que sean tres en lugar de dos mataderos; tanto mas, cuanto que uno de los motivos que ha tenido presente la Cámara para señalar el monto de la contribucion, es porque se van a aumentar los gastos en la construccion de mayor número de establecimientos. Tres mataderos me parece que es una cosa regular; el Presidente de la República puede poner mas, si lo cree necesario; pero ménos de tres no deben establecerse.

El señor Vial del Río. — Yo miro la cuestion bajo el punto de vista que la ha propuesto uno de los señores Senadores. Cuál será mas mal estado, ¿el actual o el que propone el proyecto? Esto es, que el Presidente de la República vea los mataderos que sea necesarios, no bajando de dos.

La ventaja de los mataderos nadie puede dudarla; pero es preciso mirar la posibilidad de efectuar la obra.

La Municipalidad no tiene arbitrios con que construir tres o cuatro mataderos, como se puede proponer: apénas tendrá para uno. Pero si desde el primer paso queremos que se establezcan tres, yo temo que la Municipalidad diga: no podemos hacer nada, porque no hai fondos, i quedemos en el mismo mal estado en que nos hallamos. Me opongo, pues, a que se señalen tres.

El señor Presidente. — Yo creo que el estado de salubridad en Santiago, estableciendo dos mataderos, no seria mas ventajoso que el estado actual.

En el dia tenemos mas de sesenta mataderos en los contornos de la ciudad; i aunque parezca excesivo este número, sin embargo, la reparticion en que se encuentran hace ménos notable la acumulacion de inmundicias; por lo que creo que con los dos mataderos que se proponen por la Municipalidad, no será posible que cesen los males que se notan, sino por el contrario, talvez se aumentarán.

Lo primero que debemos considerar es la salubridad del público i no debernos establecer ahora mataderos que perjudiquen a la sociedad.

Por lo que hace a los costos que demanden estos mataderos, si hai fondos para establecer dos es mui probable que pueda haber para tres, aunque no sean provistos de todo cuanto necesiten.

Con el tiempo, aumentándose las rentas, se les proveerá de todos los utensilios que por ahora no se necesiten tanto.

En primer lugar, tres mataderos son necesarios; i en segundo lugar, la contribucion que se ha aprobado, es lo bastante para que puedan construirse; i yo por mi parte, creo que en este concepto se ha señalado con dos mataderos no se disminuiria en nada el mal estado de la salubridad pública de Santiago; i por consiguiente, para lograr el útilísimo objeto de remediarla, creo que no se pueden poner ménos de tres mataderos; este es el menor número a que puede reducirse ahora.

Si ningún señor toma la palabra (continuó el mismo señor Presidente), se votará por la última subenmienda; esto es, si son dos o tres los mataderos, esa es la proposicion.

El señor Benavente. — Ya otra vez se ha hecho igual proposicion, i no se pueden poner estas proposiciones disyuntivas, porque son prohibidas por el reglamento.

El señor Bello. — A mí me parece que la proposicion debe ser, ¿se sostituye la palabra tres a la dos?

El señor Presidente. — Esa es la proposicion que está puesta: dos o tres.

Se procedió a votar; resultó aprobada la subenmienda del señor Bello por siete votos contra seis.

El señor Presidente. — Se va votar ahora por la parte del artículo que quedaba sin votarse.

Se votó sobre él, i resultó aprobado por unanimidad.

El señor Presidente. — Se procederá a votar ahora sobre el artículo segundo.

I sin ninguna discusion se aprobó este artículo, i el que sigue por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo cuarto.

El señor Bello. — Yo preguntaría, señor, si las reses deben matarse por los sirvientes del establecimiento, o por sirvientes puestos allí por la Municipalidad, o si será lícito que los dueños lleven allí sus reses i matarlas bajo su direccion i por sus propios sirvientes.

El señor Presidente. — Eso último es lo que va a ser; porque la Municipalidad no proporciona mas que el local.

Se procedió a votar i resultó aprobado el artículo por unanimidad.

Los artículos aprobados han quedado en esta forma:

"Artículo primero. Se establece el derecho de un cuarto de real por cada cordero u oveja, medio real por carnero, un real por un ternero o cerdo, tres reales por vaca, cuatro reales por toruno o novillo, i cinco reales por buei de los que se maten en Santiago para el consumo público; debiendo esto hacerse en los mataderos provistos de todo lo necesario que a juicio del Presidente de la República, fuesen suficientes, i que no podrán ser por ahora ménos de tres.

Art. 2.° Estos mataderos tendrán poco mas o ménos las mismas dimensiones, i miéntras no excedan de tres, estarán igualmente habilitados para recibir toda clase de animales, situándose en la parte de la ciudad en que ménos perjudiquen a la salubridad pública.

Art. 3.° El producto del impuesto que se establece en el artículo 1.° de la presente lei, se aplica a fondos i arbitrios de la Municipalidad de Santiago.

Art. 4.° La carne que se espenda en los puestos o mercados para el abasto diario de la poblacion sólo podrá ser la de las reses que se maten en los mataderos públicos de Santiago.

Se puso en discusion el último artículo de este proyecto de lei.

El señor Bello. — Yo creo, señor, que para que esta lei produzca los efectos que se desean, no se procederá a poner en planta sus disposiciones sin que el Gobierno tenga noticias de los planes del establecimiento, i sin haber aprobado los reglamentos que en él deben observarse en cuanto a la policía i demás que se propone, hacer la Municipalidad, tomando al efecto los informes necesarios. No debe parecer esto una excesiva prolijidad de la lejislatura, pues en Francia, donde todas las Municipalidades se componen de personas que tienen una larga esperiencia de estos establecimientos, sucede lo mismo, i no hai matadero que se construya en el mas remoto ángulo, en el último rincón de la Francia, sin que se haya pedido el permiso i sin que se acompañe una copia del reglamento que se propone adoptar; i el Gobierno, con acuerdo del Consejo de Estado, concede el permiso encontrándolos arreglados, i esto sucede para cualquier clase de establecimientos que se pretendan fundar. Abra se cualquier tomo del Bulletin des Lois, i se encontrarán treinta o cuarenta decretos en que se concede licencia para esta clase de establecimientos, las cuales no se conceden si no se han cumplido todos los requisitos. El Gobierno en todos estos decretos usa la fórmula siguiente: "Habiendo visto la consulta del prefecto de tal departamento, i oido nuestro Consejo de Estado, decreto, etc." Pero ántes de esto no se permite poner una piedra en el edificio que se propone construir. Creo que no se debe proceder a nada, sin que el Gobierno haya visto i examinado los reglamentos que se piensen adoptar. I creo, por consiguiente, que debe introducirse en esta lei un artículo para este mismo objeto.

El señor Benavente. — Como la autorizacion de este artículo deja al Gobierno la facultad de hacer lo que crea mas conveniente, hai lo bastante para salvar todas las dificultades que han ocurrido al señor Senador preopinante. No me hace mucha fuerza lo que se ha citado de Francia, porque creo que todavía quedan muchos resabios de los tiempos pasados en que todo se decretaba por el Rei, i, por otra parte, me parece que las Municipalidades francesas no tienen las mismas atribuciones que las nuestras. Yo creo que a pesar de la ilustracion actual de la Francia, han quedado todavía esos resabios. Pero, dejando aparte todo esto que no hace a nuestro propósito, yo creo que con lo que se dice en el artículo 1.° i en el 2.° , no hai necesidad de mas especificacion. El Gobierno verá el lugar que mas convenga para que se establezca el matadero Lo mismo digo de todo lo demás, porque nada se podrá hacer sin su autorizacion; tanto mas cuanto que nuestra Municipalidad tiene la traba de no poder disponer de cantidad alguna sin la autorizacion del Gobierno. Para comprar el sitio tiene que consultarse con el gobierno, i lo mismo para todo lo demás.

Creo, pues, que no hai para qué introducir esta nueva disposicion.

El señor Bello. — La observacion que yo he hecho sobre la necesidad de esta enmienda, consiste en los términos en que está redactado el artículo. El artículo que está en discusion establece que la aprobacion del Gobierno sea cuando todo esté ya hecho, i eso seria demasiado tarde. A mí me parece que la aprobacion del gobierno deberia ser desde que la Municipalidad formase los planos, para que el Gobierno, en vista de ellos, haga las observaciones que crea conveniente o los apruebe; por eso me parece que es indispensable que se empiece por examinar los planes i reglamentos de policía que han de observarse en el establecimiento.

Por lo que toca a las observaciones que se han hecho acerca del espíritu reglamentario de las leyes francesas, creo que la perfeccion de las leyes tiene dos principios. El uno es el espíritu público de los habitantes i el otro la autoridad del Gobierno. Donde el espíritu público de los habitantes es bastante activo, bastante civilizado, no se necesitan leyes reglamentarias. Tal es el estado en que se hallan dos naciones, que son la Inglaterra i los Estados Unidos de América. En las demás, el espíritu público no es bastante activo para que no necesite del apoyo del Gobierno, i en este caso se hallan la Francia, la España i tambien la América española. Donde no existe, pues, el espíritu público de la Inglaterra i los Estados Unidos, es necesario que la vijilancia de la autoridad del Gobierno supla la falta del espíritu público. Cuando llegue el caso de que se forme ese espíritu público, podemos esperar grandes ventajas; pero aun no se encuentra todavía.

La Francia es bastante ilustrada, i en materias de administracion nada tiene que envidiar a las otras naciones; sin embargo allí es necesaria esa constante inspeccion de la autoridad.

Creo, pues, que el ejemplo que tiene mas analojía con nosotros i el modelo mas a propósito que debemos imitar, es la Francia, que, como he dicho, es la nacion mas adelantada en materia de administracion.

Insisto, pues, en la necesidad de la intercalacion de un artículo en los términos que he propuesto.

El señor Presidente. — El señor autor de la indicacion parece que debia presentarla redactada en los términos en que desee que se apruebe.

El señor Vial del Río. — No la he preparado todavía.

El señor Presidente. — Por lo mismo se dejará para la sesion siguiente i pasaremos a segunda hora.

En ella se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados, en que se trascribe el proyecto de lei acordado a consecuencia de la solicitud del agrimensor don Francisco Tagle Echeverría, sobre pago de honorarios, i se puso en tabla para segunda lectura por su órden.

Se leyó tambien un memorial suscrito por don Josué Waddington D, Federico Huth Grunning i Compañía i don José Vicente Sánchez, en que piden el despacho de un proyecto de lei sobre graduacion de documentos privados en concurso de acreedores.

El señor Benavente. — ¿En dónde fué iniciada esa lei?

El señor Irarrázaval. — Entiendo que en la Cámara de Diputados.

El señor Presidente. — Bueno, pues; la Cámara acordará si le da preferencia.

El señor Benavente. — Ya la palabra preferencia para estos asuntos, va siendo demasiado. Yo, el ménos de los Senadores, tendré por lo ménos cinco o seis empeños para pedir preferencia; como han habido tantas solicitudes, casi no se ha atendido ninguna.

Pero, ya es visto que ahora estamos mucho peor que ántes, en que era preciso ocurrir a España por cualquiera solicitud; porque al fin llegaba el despacho, al cabo de cierto tiempo, que raras veces pasaba de un año...

En fin, yo desearia que se acordara que en el viérnes de la semana siguiente se hiciese relacion por el secretario, para ver lo que se ha hecho en este asunto i despacharlo sin perjudicar a otros que están en tabla.

El señor Bello. — La solicitud que acaba de leerse, sin embargo de que es suscrita por algunos individuos, es materia de interes jeneral.

Se pide la aprobacion de una lei urjente, i me parece que no se puede reservar para la sesion del viérnes.

Iba tambien a observar que yo he tenido el honor de presentar un proyecto de lei que tiene mucha conexion con este, cuyo despacho se pide, i creo que será conveniente que cuando haga relacion de él, se vea tambien este.

El señor Presidente. — Los asuntos se van considerando en la Cámara segun el órden que establece el reglamento interior i segun el órden de sus fechas; por consiguiente, todos están esperando que les llegue su turno.

Con motivo de esta presentacion, i atendiendo que esto es de un interes jeneral, creo que seria conveniente preferirlo a todos los asuntos que deben considerarse primero.

Si la Cámara lo quiere así, puede verse en la otra sesion, i me parece que seria conveniente que se viese tambien el proyecto de lei presentado por el honorable señor Senador que acaba de hablar.

El señor Vial del Rio. — Yo creo que seria conveniente se acordase que se imprimiese el proyecto i que se nos pasase.

El señor Bello. — Está impreso en El Araucano.

El señor Vial del Rio. — Señor, estas cosas así leidas tan de repente, no dan tiempo para meditarlas suficientemente ántes de resolverlas.

El señor Benavente. — En fin, señor, que se haga lo que propone el Presidente; que se ponga en tabla para que se considere entre los asuntos que hai pendientes.

El señor Presidente. — Este proyecto es de los iniciados por la Cámara de Diputados, i debe ser uno de los primeros, cuando le llegue su turno; porque primero se deben considerar los del Presidente de la República i despues los de la Cámara de Diputados.

Se procedió a votar i resultó que debia ponerse en tabla para la sesion próxima, por ocho votos contra cinco; i acordó la Sala por unanimidad que se tomara en consideracion al mismo tiempo el proyecto de lei presentado por el señor Bello.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei acordado por la otra Cámara, en que se señala una pension a la viuda del juez letrado de la provincia de Aconcagua, don José Posidio Rojo; leyéndose tambien la mocion que dió lugar a ello i el informe de la Comision de Justicia de la Cámara de Diputados.

El señor Presidente. — Está en discusion jeneral.

No habiendo ningún señor Senador que tomara la palabra, se procedió a votar sobre si se aprobaba o no en jeneral este proyecto de lei, i verificado el escrutinio, resultó desechado en votacion secreta, por nueve votos contra cuatro.

Se procedió a la discusion particular del acuerdo propuesto por la Comision Militar del Senado, sobre la solicitud de don Cárlos Wooster.

El señor Benavente. — Tiene este dictámen dos estremos que se escluyen uno a otro.

El primero, es decir, que habiéndose presentado diciendo de nulidad de la transaccion celebrada con el Gobierno por coaccion o violencias, se declara que no ha lugar a su solicitud i que esto corresponde a los tribunales de justicia.

Pero el segundo es que esto se entiende sin perjuicio de recompensarle lo que merezca por sus servicios.

Entiendo que será preciso dos votaciones; una para lo primero i otra sobre lo segundo.

Si se aprueba este último, me parece que debe pasar a Comision, para que determine la cantidad o la compensacion que se le ha de dar.

Yo, señor, hablando en jeneral sobre este caso i de otro que viene en seguida, diré: que me duele mucho que los servidores de la patria hayan alcanzado, al término de la guerra de la Independencia, a vernos ya constituidos i en paz, i que se encuentren algunos en la miseria o en la desgracia; mucho mas si son estranjeros, que abandonando sus comodidades, vinieron a defender nuestra causa.

I aunque se puede decir que lo hicieron quizás por su conveniencia o por cierto espíritu de aventura; sin embargo, yo querria que no hubiese un solo agraviado de estos defensores.

Quisiera que no tuviesen un solo motivo de queja contra las naciones americanas, por cuya libertad vinieron a esponer sus vidas, i quisiera, en fin, que no se nos tachase de ingratos.

Contrayéndonos a la solicitud que nos ocupa creo que por los principios de equidad y de justicia podria ser repuesto en sus grados el señor Wooster; i en ese caso con descuento de la cantidad que recibió en la transaccion o con descuento del 5 por ciento, conforme a la lei vijente. Esto es en cuanto a lo primero i con respecto a lo segundo si se niega aquello no le queda mas esperanza que la jenerosidad de la nacion a quien ha servido; porque se ve privado de sus servicios i de sus rentas, i es indudable la justicia con que el señor Wooster por sus méritos i servicios es acreedor a las consideraciones de su pais adoptivo.

Propongo, pues, que se fijen dos proposiciones; para que si no tiene lugar la primera, se vea si se admite la segunda; despues de la cuál se podria determinar la asignacion que se le conceda.

El señor Presidente. — ¿Parece a la Cámara que se proceda por partes a la votacion, esto es. que primero se vote sobre la parte del informe de la comision que declara que no tiene lugar el reclamo para que se anule la transaccion celebrada con el gobierno y que se devuelva el espediente al interesado, para que, ante los tribunales de Justicia haga el uso que le convenga. Esta será la primera proposicion i la segunda para que se vea si le da compensacion alguna por sus servicios.

El señor Bello. — A mí me parece que el recurso a los tribunales no podria tener lugar. Se trata de una transaccion del año 35 es decir; que hace mui cerca de nueve años, i creo que no pueden conocer de ella los tribunales por el recurso de nulidad; porque, si no estoi equivocado, el recurso de nulidad es una restitucion in integrum que no puede hacerse sino despues de cuatro años inmediatamente sub-siguientes, de allí para adelante hai prescripcion. Siendo así es claro que los tribunales de Justicia no conocerian del reclamo contra la transaccion i sólo la lejislatura podria anularla.

El señor Benavente. — Por la misma razon alegada por el señor Senador preopinante, í a pesar de que esto ha de ser en votacion secreta, confieso que mi opinion es votar contra la primera parte del informe; porque echarlo a los tribunales de justicia seria hacerle un grave mal no una gracia. O no debe aprobarse la nulidad o no debe echarse a los tribunales de justicia. Yo creo que el recurso que habia era reponerlo a su empleo; pero la comision no ha querido tomar este camino, sino que dice que no conociendo el valor que dará la Cámara a los servicios prestados por Wooster en la guerra de la Independencia se abstiene de dictaminar sobre esto hasta que vea la Cámara, si se le deba dar o ceder alguna pension. Por eso es que deben haber dos votaciones, como he dicho ántes.

El señor Vial del Rio. — No se trata aquí de la restitucion in integrum que establece el término de cuatro años para reclamar. La lei, segun me parece, creo que cuando hai fuerza o dolo no fija término para los reclamos de restitucion; pero no estoi seguro por ahora, de esto.

El señor Bello. — Yo no puedo decir mí opinion con ninguna confianza cuando el señor Presidente de la Corte Suprema demuestra tener duda sobre el particular; su juicio para mi vale mucho. Con todo prescindiendo por ahora de que se le dé el título de restitucion, me parece que hai una lei de Partida que fija para este recurso el término de cuatro años solamente. Pero repito que no estoi seguro: hablo de memoria, i en un punto en que el señor Presidente de la Corte Suprema vacila, yo debo vacilar mucho mas.

El señor Presidente. — Es escusado entrar ahora en cuestiones de derecho; pero no hai duda de que la fuerza o el dolo no tiene término. El dictámen de la Comision equivale a un rechazo; es decir que no quiere tomarla en consideracion; esto me parece que está claro.

El señor Benavente. Pero ¿cuál es lo que señala la Comision determinadamente? El señor Presidente. — La accion de la nulidad.

— Se preguntó a la Sala si se aprobaba o no la indicacion del señor Benavente; esto es si se hacian dos votaciones y lo acordó así la Cámara por unanimidad.

En consecuencia se leyó la 1.a parte del informe, i tomó la palabra.

El señor Presidente. — Yo no dijera: para que vaya a los tribunales: sino para que haga el uso que le conviniere; porque no puede el Congreso señalar que vaya a los tribunales.

El señor Bello. — Pero ¿qué uso puede hacerse? Es necesario que tenga algun sentido esta proposicion; yo no le encuentro sentido. Para anular una transaccion hai dos medios: el uno es los tribunales, i el otro la lejislatura. Esta parece que no quiere conocer, i en este caso no puede haber otro que los tribunales de justicia.

El señor Vial del Rio. — Yo creo que esto no corresponde a los tribunales, sino al Consejo de Estado, porque todos los contratos del gobierno están sujetos al Consejo de Estado.

El señor Bello. - Pero si se trata de un contrato del gobierno i si se atiende a la forma de las leyes, siempre será lo mismo.

El señor Vial. — El Consejo de Estado procede con mucha rectitud i dictará lo que sea justo.

El señor Benavente. — Yo me he abstenido a hablar de esto, porque he creido que era preciso: Don Cárlos Wooster no ha venido a pedir justicia sino a que se le conceda una gracia para que se le reponga en su empleo anulando un contrato injusto, segun le parece. Pero esto ya no es del caso, i me parece que con la proposicion de que haga el uso que le conviniere, está todo allanado.

Se procedió a votar sobre si se aprobaba o no la primera parte del acuerdo de la Comision i verificada la votacion secreta, resultó aprobada por diez votos contra tres, en los términos siguientes:

"Dirijiéndose el presente recurso de don Cárlos Wooster a que se anule o rescinda la transaccion que ajustó con el Gobierno el año de 1835 por coaccion o violencia que alega haber intervenido en su otorgamiento; devuélvase el espediente al interesado, para que haga de él el uso que le conviniere.

El señor Presidente. — Queda aprobada la primera parte del dictámen de la comision; vamos a ver la otra parte que es, a saber: si se tienen presentes los méritos de don Cárlos Wooster, para dispensarle por el Congreso la gracia a que se le considere acreedor. O en términos mas sencillos: ¿si se le concede alguna gracia o nó?

El señor Benavente. — No quisiera hablar jamas en asuntos particulares, porque parece que no es la conciencia la que hace hablar, pero a esta parte me queria contraer, porque me parece que el dictámen de la Comision era extra petita.

Considerando que un veterano que ha venido a servir desde la guerra de la Independencia, i que abandonó a su patria i sus comodidades no parece justo que se le deje en la indijencia en el último tercio de la vida. Aprobada esta parte, como lo espero entónces se propondrá la cantidad que se le debe dar.

El señor Presidente. — Si ningun señor Senador toma la palabra se procederá a votar.

Se verificó la votacion secreta sobre si se le concedía alguna gracia o no i resultó que no se le debia conceder, por siete votos contra seis.

Se puso en discusion particular el informe de la Comision de Guerra del Senado sobre la solicitud del coronel retirado don Diego Guzman e Ibáñez.

El señor Presidente. — Yo creo que casi podria adoptarse el mismo sistema de votacion que en la solicitud anterior, porque el informe está en iguales términos 1.º Si tiene derecho a la reforma o no. I despues, si se le da alguna recompensa por sus servicios.

La Sala convino con este sistema i en su consecuencia procedió a votar secretamente sobre lo primero, i resultó que no tenia derecho a la reforma, por once votos contra dos.

En seguida se preguntó si se le concedia alguna recompensa por sus servicios i resultó que no, por ocho votos contra cinco.

Se tomó en consideracion la solicitud de doña Mercedes Zañartu, viuda del Ministro suplente de la Corte Suprema de justicia don Manuel Joaquin Valdivieso, para que se le conceda una pension, i no habiendo quien tomara la palabra, se procedió a votar i resultó aprobada en jeneral por nueve votos contra cuatro.

El señor Presidente. — Queda aprobada en jeneral, i pasa a la Comision de Justicia, para que proponga un proyecto de decreto, que no lo hai.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla los proyectos de lei:

Sobre matadero público en Santiago.

Sobre graduacion de créditos.

Sobre creacion de la Oficina de Estadística i

Sobre arreglo de la Comisaría de Marina.

Para la sesion del viérnes próximo quedaron en tabla el proyecto de lei sobre pagos de honorarios a don Francisco Tagle Echeverría i las solicitudes de doña Mercedes Zañartu, de doña Mariana Moran i de doña Josefa de la Cerda.


ANEXOS[editar]

Núm. 110[editar]

A consecuencia de la solicitud de don Francisco Tagle Echeverría, i demas antecedentes que acompaño, por la que pretende se le cubra el honorario que le corresponde por las mensuras que practicó en el año 1830 de varios pueblos de indios de órden del Intendente de la Provincia de Santiago, esta Cámara ha tenido a bien aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que aportando el valor del cargo que hace el agrimensor don Francisco Tagle Echeverría por compensacion de los trabajos practicados en la mensura de varios pueblos de indíjenas de esta Provincia, proceda a pagar a dicho agrimensor lo que justamente resultare debérsele."

Dios guarde a V. E. — Santiago, Agosto 19 de 1844. — JOSÉ JAVIER BUSTAMANTE. — Ramón Rengifo. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 111[editar]

Los abajo suscritos, comerciantes de Valparaíso, por sí i por encargo de la mayor parte del comercio de esta ciudad, esponen respetuosamente al Excmo. Senado que desde las sesiones anteriores del Congreso se pasó sancionado por la honorable Cámara de Diputados al Senado un proyecto de lei sobre preferencias de documentos en los concursos mercantiles, cuyo proyecto tiende a aminorar los males que en dichos concursos causan las disputas entre los acreedores. Esta sola indicacion, de su importancia es suficiente para que la ilustracion del Senado fije su atencion sobre el indicado proyecto i a los infrascritos por pedir a nombre del comercio de Valparaiso se digne atender a su solicitud de que sea despachada en la presente sesion como un asunto que interesa a toda la nacion i especialmente a Santiago i a Valparaiso, donde no se ha levantado una sola voz en su contra. — Josué Waddington. - Federhuth Gruningole. — José N. Sánchez. - A la mui honorable Cámara de Senadores.

En tabla para la sesion próxima el proyecto de lei a que se refiere esta solicitud.


Núm. 112[2][editar]

La modificacion propuesta por el señor Bello al proyecto sancionado por la Cámara de Diputados que regla el órden de graduacion de documentos en los concursos de acreedores, ha sido acojido por el comercio de Valparaiso como una de las medidas mas justas i de mayor transcendencia en su favor. Efectivamente ella abraza una de las mas importantes alteraciones que demanda imperiosamente nuestra situacion mercantil i el estado de nuestras relaciones con las demas naciones. Sin ella los acreedores estranjeros, por el hecho de no tener otros documentos que cuentas corrientes, privadas como necesariamente debian estarlo del sello de Chile eran colocadas en una jerarquía en el órden de prelacion en los concursos de acredores, que equivalía a condenarlas a no ser nunca cubiertas del valor que representaban, porque ocupando el último lugar, eran en sustancia escluidas de toda participacion en los bienes concursados.

El señor Bello se ha hecho en este caso el órgano de los deseos de todo el comercio, que no se atrevió a manifestarlos cuando elevó, en 1841, su Memoria al Congreso, temeroso de avanzarse demasiado en el terreno de las innovaciones i espantar el espíritu timorato con que han marchado nuestros lejisladores sobre este punto. Quiso nuestro comercio entónces obtener algo, si bien no era todo lo que debia apetecerse en las reformas reclamadas sobre este punto de nuestra lejislacion, reservándose obtener gradualmente lo que no esperaba se concediese de un golpe.

Felizmente el señor Bello ha dado un empuje a la reforma que nos evitara andar con nuevas revisiones i alteraciones en la lei que hoi bajo tan buenos auspicios se presenta.

Notada la mezquindad de las disposiciones del proyecto pasado por la otra Cámara, el Senado encomendó su revision i enmienda en los términos que él proponía al señor Senador Bello. Segun se deja ver, este señor propone la clasificacion de los acreedores en tres grandes clases:

  1. Los de hipotecas especiales i jenerales.
  2. Los de escrituras públicas.
  3. Los de pagarés i cuentas corrientes a pagarse rata por cantidad.

Respecto a la primera de estas clasificaciones, es de entenderse i entendemos nosotros que los créditos provenientes de hipotecas jenerales; para merecer el primer lugar que les está señalado deben constar siempre de Escritura pública, i a este respecto desearíamos la mayor claridad en la lei que se prepara.

En cuanto al último punto, la oposicion manifestada por el ministro de Hacienda para que las cuentas corrientes fuesen colocadas en su órden de prelacion a la par de los pagarés en papel sellado, sólo por el perjuicio que se teme reportaria el Fisco de esta igualdad, nos parece injusta en sí e infundado el temor de que nacen.

El señor Bello se propuso acallar esta oposicion proponiendo la imposicion de una multa de diez veces el valor del sello que correspondiese al crédito reclamado.

Aquí nos ocurre una observacion que creemos de peso: hai documentos que por su naturaleza no pueden venir estendidos en el papel sellado de Chile, tales como las cuentas que se envien del estranjero para obrar en un concurso en este pais.

En este caso, lo mas justo, lo mas equitativo seria obligar a que estas cuentas viniesen acompañadas del papel sellado correspondiente que inutilizaria el actuario, reservando la aplicacion de la multa al único caso en que ella puede tener lugar cuando ha habido omision, delito o falta.

Multa, "es la pena pecuniaria que se impone por alguna falta, exceso o delito".

Cuando unos acreedores mandan desde Liverpool o Hamburgo su cuenta corriente con un fallido de Valparaiso, no puede sujetárseles a una multa por no haber venido estendidas en papel sellado de Chile. Condénese a esta pena a los que en contravencion a la lei existente del pais han omitido esta formalidad, quizás con fraude, pero libértese de aquella a quien no ha podido en manera alguna cumplir con esta.

De todos modos, el señor Bello merece el aplauso del comercio, i es de esperar que sometido su proyecto nuevamente al Senado, obtendrá una pronta sancion.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 13 de Setiembre de 1844, núm. 572. — (Nota del Recopilador).
  2. Este documento ha sido tomado de El Mercurio de Valparaiso del 31 de Agosto de 1844, núm. 4,906. — (Nota del Recopilador).