Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1844/Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de octubre de 1844

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1844)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 30 de octubre de 1844
CÁMARA DE SENADORES
SESION 4.ª ESTRAORDINARIA EN 30 DE OCTUBRE DE 1844
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. — Nómina de los asistentes. — Aprobacion del acta precedente. — Cuenta. — Proyecto de lei privilejios o hipotecas. — Acta.

CUENTA[editar]

Se da cuenta de varios artículos propuestos por el señor Egaña para ordenar la forma en que se deben abonar intereses en los concursos de acreedores. (V. sesion del 28).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda aprobar los tres primeros artículos propuestos por el señor Egaña para prescribir la forma en que se deben abonar los intereses en los concursos de acreedores. (V. sesion del 4 de Noviembre venidero).

ACTA SESION DEL 30 DE OCTUBRE DE 1844

Asistieron los señores Benavente, Aldunate, Barros, Bello, Egaña, Irarrazával, Ortúzar, Ovalle Landa, Portales, Subercaseaux i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, presentó el señor Egaña redactado un proyecto de acuerdo sobre el abono de intereses en los concursos de acreedores i los artículos 1.°, 2.° i 3.° fueron aprobados, resultando dos votos contra el 2.° i los otros por unanimidad. Su tenor es el siguiente:

"Artículo primero. Los intereses legales o convencionales siguen la misma suerte i condicion del capital de que proceden, i se cubrirán con la preferencia que correspondiere a éste.

Art. 2.° Sin embargo, formado concurso de acreedores, no se cubrirán mas intereses que los vencidos hasta el dia siguiente a aquel en que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 82 i 94 de la lei de 8 de Febrero de 1837, decretase el juez que se forme el concurso.

Art. 3.° Si cubiertos los créditos principales con sus respectivos intereses hasta el dia siguiente al de la formacion del concurso, resultase sobrante en la masa concursada, se cubrirán con este sobrante los intereses vencidos desde el dia siguiente al de la formacion del concurso, hasta el del efectivo pago del capital, con la preferencia que correspondiere al respectivo capital por que se adeudan.

Se puso en discusion el artículo 4.° i en el curso del debate se hicieron varias indicaciones, una para la supresion de dicho artículo; otra para que se suprima de su contesto la palabra "esclusivamente" i otra para que los frutos que produzca la masa concursada se distribuyan a prorata de los capitales que se hubieren cubierto.

No habiéndose concluido la discusion de este artículo, se reservó para la sesion próxima con los demás puntos pendientes en el proyecto de lei sobre privilejios e hipotecas.

Se pusieron tambien en la órden del dia el proyecto de lei sobre creacion de la Oficina de Estadística i los tratados entre esta República i la Gran Bretaña i se levantó la sesion. — Benavente.