Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de junio de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Diputados, en 18 de junio de 1845
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 6.ª EN 18 DE JUNIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON RAMON LUIS IRARRÁZAVAL


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Recompensa pecuniaria a Lord Cochrane. —Comision de Lejislacion i Comision Revisora. —Inasistencia de don José Gabriel Palma. —Solicitud doña Mercedes Pasos. —Gastos de Secretaria. —Citacion al Diputado suplente de Parral. —Contestacion al discurso de apertura. —Prelacion de créditos. —Oficina de Estadística i Archivo Jeneral. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado acompaña un proyccto de lei que concede al Lord Cochrane una suma de seis mil libras esterlinas en reconocimiento de sus servicios. (Anexo núm. 16. V. sesion del 2 de Octubre de 1822).
  2. De otro oficio con que la misma Cámara acompaña un proyecto de lei que reúne en un solo cuerpo la Comision de Lejislacion i la Junta Revisora. (Anexo núm. 17 V. sesiones del 31 de Agosto de 1840 i 19 de Noviembre de 1841).
  3. De una nota por la cual don José Gabriel Palma avisa que por el mal estado de su salud no podrá asistir en dos o tres sesiones (Anexo núm. 18).
  4. De unas indicaciones que hace don Santiago Gandarillas en la discusion del proyecto de prelacion de créditos. (Anexo núm. 19).
  5. De una solicitud entablada por doña Mercedes Pasos en demanda de que se le devuelva la que se desechó en 1842. (V. sesion del 23 de Agosto de 1843).

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que otorga a Lord Cochrane seis mil libras esterlinas. (V. sesion del 15 de Octubre de 1845).
  2. Pedir informe a la Comision de Lejislacion i Justicia sobre el proyecto de lei que reúne en un solo cuerpo a la Comision de Lejislacion i a la Junta Revisora. (V. sesion del 25).
  3. Devolver a doña Mercedes Pasos los antecedentes que reclama.
  4. Pedir al Gobierno doscientos pesos para atender a los gastos de la Secretaría.
  5. Citar al Diputado suplente de Parral.
  6. Aprobar el párrafo 4.° de la minuta de contestacion al discurso presidencial. (V. sesiones del 16 de Junio de 1845 2 de Junio de 1846 i 5 i 7 de Junio de 1848).
  7. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 14, 19, 20, 21 inciso 2.°, el 22, el 23 i el 25 del proyecto de prelacion de créditos, desechar el artículo 8.° i dejar para segunda discusion una indicacion propuesta en su lugar por el señor Gandarillas. (V. sesiones del 16 i el 20).
  8. Aprobar el inciso 1.° artículo 2.° del proyecto de lei que crea una Oficina de Estadística i un Archivo Jeneral i dejar el inciso 7.° para segunda discusion. (V. sesiones del 6 i el 20).

ACTA[editar]

SESION EN 18 DE JUNIO DE 1845

Se abrió a las siete de la noche con asistencia de los señores Arteaga, Barra, Covarrúbias, Errázuriz don Javier, Fórmas, Gallo, Gandarillas, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Lazcano, Lastra, Leon, Lira, López, Montt, Palacios, Palma don Cipriano, Pérez, Pinto, Riesco, Rosas, Sánchez, Seco, Sol, Tagle, Varas, Velásquez, Vial, i Renjifo.

Aprobada el acta de la anterior se leyeron dos oficios del Presidente del Senado, comunicando por el primero el acuerdo de aquella Cámara, a consecuencia de un mensaje del Presidente de la República, para conceder a Lord Cochrane la cantidad de seis mil libras esterlinas en testimonio de gratitud por los servicios que prestó a la República, cuyo asunto se mandó pasar a la Comision de Hacienda; i el segundo remitiendo el proyecto aprobado por aquella Cámara para la reunion en un solo cuerpo de la comision de lejislacion i la junta revisora, encargada de la redaccion del Código Civil i se mandó a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Finalmente se dió cuenta de un oficio del señor Diputado por Santiago, don José Gabriel Palma, en que avisa que por el mal estado de su salud no podrá asistir durante dos o tres semanas, se mandó acusar recibo i archivar.

Despues de esto el Secretario dió cuenta de una solicitud particular de doña Mercedes Pasos, en que pide la devolucion de los documentos acompañados a una peticion suya, que fué desechada en 1842, i que existen en el archivo de la secretaría, los cuales se acordó que se devolviesen.

A continuacion se hizo presente la necesidad de pedir fondos para los gastos interiores de la Cámara, i se acordó que se pidiese la cantidad de doscientos pesos.

En seguida el señor Presidente anunció a la Cámara que habiéndose retirado de la capital el Diputado propietario por el Parral, don Rafael Gatica, habia dado la órden de que se citase para reemplazarlo al Diputado suplente.

Se puso despues de esto en segunda discusion el párrafo 4.° del proyecto de contestacion al discurso de apertura, i fué aprobado sin alteracion, por mayoría de veintiocho votos contra uno en la forma siguiente.

"Las solicitudes empleadas en la mejora de la administracion de justicia, complacen a la Camara no ménos que el constante anhelo en procurar el esplendor de la relijion santa que profesamos, en favor de cuyos intereses i de la moral pública, estará siempre la Cámara de Diputados tan enéticamente decidida, como por la integridad del Patronato Nacional.

El celoso empeño del Gobierno en jeneralizar la instruccion pública, es como la base de las esperanzas de civilizacion i de futuro bienestar para nuestros conciudadanos."

Continuó despues la discusion del proyecto sobre prelacion de créditos i tratándose de la parte 1.° del artículo 14, se desechó la redaccion del orijinal, para aprobarla despues, con la modificacion propuesta por el señor Montt, quedando sancionada en la forma siguiente:

Art. 14 La hipoteca jeneral atecta todos los bienes presentes i futuros, pero no da derecho para perseguir los bienes del deudor que hubieren sido enajenados."

Dos párrafos mas que hacen el complemento de este artículo, se habian aprobado en la sesion anterior.

Se aprobó tambien el artículo 19 en la forma siguiente:

"Art. 19. Despues de los créditos que deban tener preferencia, por razon de privilejio o de hipoteca, seguirán en grado los otros créditos otorgidos en escritura pública, segun el órden de sus fechas i los de igual fecha concurrirán a prorrata."

Sobre este artículo quedó pendente para segunda discusion la adicion propuesta por el señor Gandarillas.

En seguida se aprobaron el artículo 20, la segunda parte del 21, el 22 i el 25, sin alteracion en la forma que a continuacion se espresa: Art. 20 No se entenderá por escritura pública sino la otorgada ante escribano o quien legalmente haga sus veces i debidamente protocolizado.

2ª parte del 21. Sin embargo, formado concurso de acreedores, no se cubrirán mas intereses que los vencidos hasta el dia siguiente a aquel en que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 82 i 94 de la lei de 8 de Febrero de 1837, decretare el Juez que se forme concurso.

Art. 22. Si cubieitos los créditos principales con sus respectivos intereses, hasta el dia siguiente al de la formacion del concurso resultare sobrante en la masa concursada, se cubrirán con este sobrante los intereses vencidos desde el día siguiente al de la formacion del concurso, hasta el del efectivo pago del capital, con la preferencia que correspondiere al respectivo capital por que se adeudan.

Art. 25. La presente lei no tendrá valor i efecto sino sobre los contratos que se otorgasen despues de corridos cuatro meses de su publicacion en algun periódico oficial."

El artículo 23 fué desechado para admitir la nueva redaccion que propuso el señor Gandarillas, la cual despues de discutida i modificada por el señor Irarrázaval fué aprobada en la forma siguiente :

"Art. 23. Esceptúanse de las disposiciones anteriores los créditos procedentes de capitales ascensuados i los de capitales dados a interes con hipoteca, por los que se abonará el interes legal ínterin durare el concurso, cubriéndose los primeros íntegramente con la preferencia que corresponde a su respectivo capital."

Tratóse despues del artículo 8.°, cuya discusion estaba en suspenso, i desechado en todas sus partes, se pasó a considerar las proposiciones que para reemplazarlo presentó el señor Gandarillas, i quedaron todas ellas para segunda discusion.

Concluido esto, se pasó a continuar la discusion del proyecto de lei sobre establecimiento de la oficina de estadística, del cual se aprobó la parte 6.ª del artículo 2.° que a continuacicn se espresa:

"6.ª El orijinal o copia autorizada de toda nueva merced o concesion de tierras."

La parte 7.ª del mismo artículo quedó para segunda discusion, en cuyo estado se levantó la sesion a las nueve i cuarto de la noche, quedando en tabla para la siguiente la conclusion del proyecto de prelacion de créditos, el relativo a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar en Valparaiso i el de los honores fúnebres a la memoria del señor don José Miguel Infante. —IRARRÁZAVAL. —R. Renjifo.


SESION EN 18 DE JUNIO DE 1845[1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado, comunicando en el primero el acuerdo de aquella Cámara a consecuencia de un Mensaje del Presidente de la República, para conceder a Lord Cochrane la cantidad de £ 6,000 en testimonio de gratitud por los servicios que prestó a la República, cuyo asunto se mandó pasar a la Comision de Hacienda; i el segundo, remitiendo el proyecto aprobado por aquella Cámara para la reunion en un solo cuerpo de la Comision de Lejislacion i la Junta Revisora encargada de la redaccion del Código Civil; i se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia.

Finalmente se dió cuenta de un oficio del señor Diputado por Santiago don José G. Palma, en que avisa que por el mal estado de su salud no podrá asistir a las sesiones durante dos o tres semanas; se mandó acusar recibo i archivar.


Despues de esto el secretario dió cuenta de una solicitud particular de doña Mercedes Pases, en que pide la devolucion de los documentos acompañados a una peticion suya que fué desechada en 1842 i que existen en el archivo de la Secretaría, los cuales se acordó que se de volviesen.

El señor Presidente. —Parece, señores, que no hai fondos para gastos de Secretaría; si la Cámara no tiene inconveniente, se pedirán 200 pesos al Gobierno.


Se determinó se pidiesen.

El señor Presidente. —El señor Diputado propietario por el Parral, don Rafael Gatica, me ha hecho presente la necesidad que tiene de ausentarse de la capital, i por lo tanto, se citará a su suplente para que lo reemplace.

Recomiendo a los señores de las comisiones, especialmente a los que componen la de Hacienda i de Justicia, que despachen cuanto ántes los asuntos pendientes. Estamos a punto de no tener de qué ocupamos; porque los asuntos que actualmente tenemos, ya sean los propuestos por Ejecutivo, ya los remitidos por el Senado, se concluirán en dos o tres sesiones mas.

Se leyó en seguida el prárrafo 4.° que habia quedado para segunda discusion, relativo a la contestacion al mensaje del Presidente de la República, i se aprobó por 28 votos contra 1, sin alteracion alguna.

Continuó la discusion del artículo 14 del proyecto de lei sobre prelacion de créditos, que habia quedado para segunda discusion.

"Art. 14. La hipoteca jeneral afecta todos los bienes presentes i futuros, pero no da derecho para perseguir los bienes del deudor que hubieiren sido enajenados." El señor Presidente. — Si se desecha, la pondremos nuevamente a votacion en la forma que el señor Montt ha propuesto en la sesion anterior.

Quedó desechado segun estaba en el orijinal, por 28 votos contra uno.

Se procedió a votacion entónces en la forma que habia propuesto el señor Montt, i resultó aprobado por unanimidad.

Se leyó el artículo 19, que habia quedado para segunda discusion.

"Art. 19. Despues de los créditos que deban tener preferencia por razon de privilejio o de hipoteca, seguirán en grados los otros créditos otorgados con escritura pública, segun el órden de sus fechas, i los de igual fecha concurrirán a prorratan.

El señor Presidente. — Sobre este artículo quedó el señor Gandarillas de presentar una redaccion por esta noche; acaba de avisar que la está concluyendo; miéntras tanto, podremos suspender la discusion de este artículo i pasar adelante.

Se puso en segunda discusion el artículo 20 i se aprobó por unanimidad.

"Art. 20. No se entenderá por escritura pública sino la otorgada ante escribano o quien legalmente haga sus veces, i debidamente protocolizada".

Se leyóla segunda parte del artículo 21, i se puso en segunda discusion.

"Sin embargo, formado concurso de acreedores, no se cubrirán mas intereses que los vencidos hasta el dia siguiente a aquel en que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 82 i 94 de la lei de 8 de febrero de 1837, decretare el juez que se forme concurso".

El señor Presidente. — Tambien sobre esta segunda parte del artículo 21 ha ofrecido el señor Gandarillas presentar una redaccion, que sin duda la presentará ahora; i, como ya he dicho, podemos pasar adelante.

En la sesion anterior me opuse a este artículo porque no tenia a la vista el proyecto orijinal; pero ahora que lo tengo, veo que en él no aparece la dificultad que me ocurrió; por consiguiente, desisto de mi oposicion.

Se puso en discusion el artículo 25, i resultó aprobado.

"Art. 25. La presente lei no tendrá valor i efecto sino sobre los contratos que se otorgaren despues de corridos cuatro meses de su publicacion en algún periódico oficial.

El señor Varas. ¿No hai una indicacion del señor Palma sobre un artículo aprobado ya, sobre limitar el tiempo del privilejio que se concede al vendedor de ganado?

El señor Presidente. — Está en la Comision, señor... Se iba a continuar el debate sobre el proyecto de creacion de una oficina de estadística, pero se suspendió para continuar la del proyecto de prelacion de créditos.

El señor Presidente. — Podemos continuar, señores, la discusion del proyecto de lei sobre prelacion de créditos, porque ya se han presentado las redacciones que se ofrecieron por el señor Gandarillas. Principiaremos por la que debe reemplazar al artículo 8.° desechado por la Cámara; i para que la Sala se ponga en estado de juzgar, el señor Secretario leerá lo que hai en el acta sobre la materia. (Se leyó). Este artículo, desechado por la Cámara, es el que propone el señor Gandarillas que se reforme.

El señor Lazcano. — Me parece que debe consultarse a la Cámara si admite o no en jeneral esta modificacion, que viene a ser un verdadero proyecto de lei. Ya la Cámara ha manifestado que no quiere conceder el privilejio de especies conocidas; ahora el artículo se ha presentado en otra forma; de modo que la presente indicacion no viene a hacer otra cosa que restablecer un artículo que ya está desechado. Me parece, pues, que debe verse si la Sala lo aprueba o no en jeneral, para que pase a Comision i siga sus demas tramitaciones.

El señor Presidente. — La tramitacion dada a este asunto es en todo conforme al reglamento, porque esto sólo exije que las indicaciones hechas durante la discusion se presenten por escrito; esto es lo que ha hecho el señor Gandarillas.

En el caso del señor Palma se dió la tramitacion que la Sala conoce, porque se presentó despues de desechado el artículo, i en el caso presente sólo se habia desechado la primera parte del artículo 8.°

El señor Lazcano. — No me opongo pues, entónces a que se admita la indicacion, porque creo será exacto lo que el señor Presidente ha espuesto.

El señor Presidente. — Consta del acta, i aun estaba yo olvidado de una circunstancia i su recuerdo me hace proponer a la Cámara que continúe la discusion de las demás partes del artículo 8.°, quedando para despues la indicacion del señor Gandarillas.

Se puso en discusion la segunda parte del artículo 8.°

El señor Lazcano — Parece que desechada la parte anterior del artículo, es consecuencia precisa que se deseche ésta. Una razon a mi ver hai mas grave para fundar aquí la oposicion que sostengo: el escollo de la prueba testimonial que tanto deploramos.

Hai necesidad de que conste inequívocamente el objeto con que se han dado las letras, i esta comprobacion da oríjen a un pleito previo que con sus términos de prueba i demas trámites lentos paraliza la marcha del concurso, i da talvez por resultado una preferencia contraria a la voluntad de la lei.

Quedó desechada esta parte.

Se leyó la parte 4.ª , se puso en discusion i fué desechada, como igualmente la 5.ª Se leyó la 1.ª parte de la indicacion del señor Gandarillas i se puso en discusion.

El señor Gandarillas dijo. — Señor, yo desearia que se adoptase en la Cámara lo propuesto por el señor Diputado por San Fernando para que una Comision examinase el artículo, porque creo que no perjudicaria la demora de dos dias mas para que fuese mas ventajoso a los intereses del pais.

Se ha dicho que se han estendido algunos privilejios en el proyecto presentado i yo digo que están destruidos todos los privilejios entre comprador i vendedor; que sólo existe privilejio en favor del remitente, que es persona completamente diversa al comprador o vendedor, pues el que remite no pierde el derecho de sacar o trasladar su especie de un individuo a otro. En fin, no pierde el derecho de dominio porque no ha habido venta, pero si el apoderado o consignatario que ha recibido estas especies en comision destruye los fardos o bultos para venderlos por menor, destruye el privilejio al remitente, el que deberá cuidar no abuse, i caso de hacerlo, las especies perderán el privilejio concedido a los empaquetados i se aplicarán a la masa concursada.

Nosotros tenemos en Chile cien casas que están dedicadas puramente a recibir efectos i venderlos por cuenta de quien los remite: estos sujetos que reciben efectos, los venden despues a una segunda mano del pais; i no tiene derecho el vendedor para recuperarlos despues de vendidos, como se verá despues en la indicacion que sigue:

El privilejio es solamente restrinjido a las casas consignatarias, no al comercio interior del pais, porque no existe entre nosotros.

Quedó para segunda discusion.

Se leyó la segunda parte.

El señor Gandarillas. — Parece natural, señor, que el que ha vendido una especie a otro ántes de fallar tenga derecho a decir: "esta especie no estaba, en poder del fallido".

En esto no habria ningún privilejio, porque sólo se exijia que devolviese lo que aun no había recibido, i esto solamente podria acontecer a una casa de Europa, porque entre nosotros, uno que está para quebrar no es fácil tenga efectos en camino, i si los tiene no teniendo el fallido dominio sobre ellos, deben pertenecer al vendedor, siempre que se encontrasen fuera de la casa fallida.

Aquí parece que no hai privilejio, sino que es una esplicacion de lo que puede suceder en casos semejantes.

— Quedó esta parte i la tercera para segunda discusion.

Se puso en segunda discusion el artículo 19, acerca del cual hizo otra indicacion el señor Gandarillas.

El señor Presidente. — No estará de mas que la Sala tome algún conocimiento de la indicacion del señor Gandarillas, de la que nos ocuiparemos despues de que sea aprobado o desechado el artículo 19.

El señor Gandarillas. — Esta adicion que he hecho al artículo 19, tiene por objeto evitar la frecuencia con que se hacen escrituras para ganar la antigüedad o la preferencia de documentos, valistas o pagarées simples; pero si pasa mas de seis meses sin fallar el deudor, la escritura es válida, porque algún límite parece que deben tener los abusos.

Le encuentro a este artículo una dificultad, que quizas no la podrán comprender cuando llegue el caso de publicar la lei: que las escrituras hechas ántes de los seis meses de fallar i que sean orijinales del contrato, valen por contratos hechos ántes de los seis meses; i puede llegar el caso en que un fallido haya primado una escritura ocho dias ántes de fallar, por un contrato orijinal: esa entiendo que es válida, mas no la que haya hecho para ganar preferencia o antigüedad a los créditos por documentos vencidos i que no pudieron ser satisfechos.

Si la Cámara creyese que necesitaba alguna esplicacion mas el artículo, podria redactarse especificando que los contratos hechos orijinalmente por escritura son válidos en cualquier tiempo que se hayan firmado, aunque sea en los seis meses prohibidos para contratos hechos ántes de la formalizacion de la escritura.

Tenga la bondad de leer el artículo, señor Secretario.

— Se leyó.

El señor Secretario. — Se podria comprender la indicacion, señor, diciendo: siempre que sean por contratos hechos anteriores a su fecha.

— Quedó para segunda discusion.

Se leyó la parte segunda del artículo 21 i se puso en discusion.

El señor Presidente. — El señor Diputado Gandarillas quedó de presentar una indicacion a este artículo; la ha presentado, pero con referencia al artículo 23.

El señor Gandarillas. — He creido que la escepcion que debia tener el artículo 21 debe considerarse en el artículo 22.

El señor Larrain. — Quisiera que se leyese, señor, la indicacion que ha presentado el señor Diputado Gandarillas.

El señor Presidente. — No hai ninguna dificultad, señor, aunque advierto que su autor la ha presentado con referencia al artículo 23.

— Se leyó.

El señor Larrain. — Parece que la indicacion del señor Diputado que habló ántes sólo comprende a los capitales que tienen hipoteca, i escluye a los que estén con escritura simple. No encuentro la justicia que haya habido para redactar el artículo de este modo i privar a los escriturarios de los intereses que realmente les corresponden.

I si el artículo queda redactado tal como está, resultaria que los concursos se prolongarian demasiado, pues los que estaban en último lugar terdrian interes en demorarlo para que los intereses que no se pagasen, formasen una masa que alcanzara a cubrir sus créditos. Si no se hace estensivo el pago de estos intereses a todos los capitales, me opongo a la indicacion.

—Se votó sobre esta segun da parte, i resultó aprobada.

Se puso despues en discusion el artículo 22.

"Art. 22. Si cubiertos los créditos generales con sus respectivos intereses hasta el dia siguiente al de la fotmacion del concurso resultare sobrante en la masa concursada, se cubrirán con este sobrante los intereses desde el dia siguiente al de la formacion del concurso, hasta el del efectivo pago del capital, con la preferencia que correspondiere al respectivo capital porque se adeudan."

El señor Gandarillas. Este artículo 22, viendo la relacion que tiene con el anterior, es magnifico, porque haciendo cesar los intereses en un concurso i no pagándose éstos, un hombre que está con algunas deudas concursado, va a pagar con ellas, porque todo el tiempo del concurso no ha ganado intereses en favor de sus acreedores preferentes. Véase si está exacto lo que digo. Hago presente a la Sala esto para que se dé al artículo 23 los intereses de los capitales hipotecados.

Se aprobó por unanimidad.

Se puso en discusion el artículo 23.

"Art. 23. Esceptuándose de las diposiciones anteriores los créditos procedentes de capitales acensuados i los de capitales dados a intereses con hipoteca, por los que se abonará el interes legal ínterin dura el concurso; cubriéndose los primeros íntegramente con la preferencia que corresponde a su respectivo capital."

El señor Presidente. —Yo no puedo dejar de acojer favorablemente en mi opinion la indicacion hecha por el señor Gandarillas, i es la que al mismo tiempo del artículo 23 está en discusion. No habiéndose hecho oposicion ninguna a ella, me parece que la mayoría de los señores Diputados sea de la misma opinion; por eso no me detengo a espresar los fundamentos en que mi juicio se apoya. Pero yo desearia que se modificase algun tanto dicha indicacion, porque dice: los réditos de los capitales acentuados i los capitales hipotecados, yo no entiendo nada por capitales hipotecados, no comprando lo que significa esto de capitales hipotecados.

Me parece que lo que ha querido dar a entender el señor autor de la indicacion, es los créditos de los capitales con hipoteca; i si es esto lo que debe entenderse, podremos decirlo con las mismas palabras. Yo diria tan sólo que con respecto a los réditos de los capitales acensuados, se pagase el interes legal: que es lo que se propone en la indicacion: de manera que yo la redactaria así.

El señor Gandarillas. - Puede US. modificar el artículo porque es una repeticion, los intereses convencionales. El señor Presidente. —Si V. S. se conforma, podremos hacerlo en el caso que sea desechado el artículo.

Se procedió a la votacion de él i resultó desechado por veinte votos por la afirmativa i diez por la negativa.

En consecuencia se votó por la indicacion del señor Gandarillas con la modificacion que el señor Presidente le hizo i resultó aprobada por 27 votos contra 3.

Contintuó la discusion del proyecto de lei sobre organizacion de una oficina de Estadística, leyéndose la parte 6.ª

"6.ª El orijinal o copia autorizada de toda nueva merced o concesion de tierra."

El señor Presidente. —Conforme con el consentimiento de la Cámara, cuando se empezó a tratar de este proyecto, se darán por aprobados aquellos en que no se tome la palabra.

Se dió por aprobada la parte 6.a del art. 2.º.

Se puso en discusion la 7.ª

El señor Varas. —Dijo: me parece, señor, que este artículo pide mucho: una copia de todas las escrituras qne se otorguen en todas las oficinas de la República, es mucho pedir; mas bien una especie de minuta firmada por el mismo escribano. De lo contrario se les impone una tarea mui pesada. Me parece que esto será difícil de conseguirse, i seria mas prudente que se exijiese algo mas ejecutable.

El señor Lazcano. —Tengo una razon que añadir a la opinion del señor Diputado que acaba de hablar. Las escrituras estendidas en una Provincia se llevan en copia al archivo jeneral, i allí hace fe contra el otorgante. Este cancela la obligacion en el lugar en que fué estendido el contrato; pero es demasiado exijir reducirlo a situacion de ir tambien a cancelar la misma escritura en el archivo jeneral, porque no haciéndole así, queda espuesto, si se pierde el archivo de su pueblo, a que se le exija por segunda vez el cumplimiento del mismo contrato, en virtud del documento que está archivado en la capital. A un vecino de Chiloé o de otra provincia distante de la capital, le es mui gravoso valerse de alguno, a quien deberá darle poder bastante para que haga a su nombre la cancelacion debida a tan larga distancia; individuo habrá talvez, que por falta de relaciones o de recursos, se abstenga de entrar en algun contrato, o que en el caso de hacerlo, no lo haga con toda la segundad que apeteciera; talvez a pesar suyo se contente con un documento privado que puede conservar en su poder, ántes que obligarse por una escritura que está tan léjos de su alcance.

El señor Montt. —Con alguna desconfianza voi a someter unas pocas observaciones al conocimiento de la Cámara sobre el artículo pre sente. La copia de que habla el artículo que debe remitirse al Archivo Nacional, me parece que puede conseguirse de un modo mui fácil, haciendo que los escribanos lleven por duplicado los libres; de manera que al tiempo de estenderse una escritura se estienda por duplicado. Este modo de proceder es bastante comun en otros paises; así las partidas de bautismo, de casamiento i todos los otros documentos de importancia, se asientan siempre por duplicado en diversos libros para asegurar mas i evitar que se pierdan estos documentos. El mayor trabajo del escribano se compensaria previniéndose que las partes paguen un tanto mas por las escrituras, cuyas copias deben ponerse en un libro por separado. Este nuevo derecho es, por pecirlo así, un premio de seguro que la parte paga para que se conserve el documento que ha de hacer constar en todo tiempo su derecho.

En cuanto a las cancelaciones, hai, a mi modo de ver, un medio de evitar el inconveniente de que se ha hablado: haciendo que se cancelen por una nueva escritura. Hase introducido la costumbre de hacer las cancelaciones al márjen, lo que obliga en muchas ocasiones a no hacerlo con toda la estension que debieran. Una nueva escritura que estuviese incorporada en el cuerpo del protocolo evitaria la necesidad de que una de las partes, aquella a que le conviniese, ocurriera al archivo jeneral a que le hicieran anotaciones.

La parte primera del artículo quedó para segunda discusion, quedando en tabla para la siguiente, la conclusion del proyecto de prelacion de créditos, el relativo a la propiedad de los terrenos abandonados por el mar en Valparaíso i el de honores fúnebres a la memoria del señor don José Miguel Infante .

Se levantó la sesion.


ANEXOS[editar]

Núm. 16[editar]

Esta Cámara ha tomado en consideracion el proyecto de lei en que se concede a Lord Cochrane seis mil libras esterlinas por cancelacion de sus cuentas, i ha tenido a bien aprobarlo en la misma forma que aparece en el mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 17 de 1845. — D. J. Benavente. — Juan Enrique Ramírez, oficial mayor. — A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 17[editar]

En sesion del 27 del corriente, el Senado tomó en consideracion la comunicacion de V. E. relativa a la Comision Mista que debe proceder al exámen de los presupuestos de gastos nacionales para el año de 1846, i para reintegrar dicha Comision, esta Cámara ha tenido a bien nombrar a los señores Egaña, Ortúzar i Cavareda.

Dios guarde a V. E. — Santiago, Junio 28 de 1845. — D. J. Benavente. — Juan Enrique Ramirez, oficial mayor. — A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 18[editar]

Tenga V.S. la bondad de hacer presente a la Cámara, que por haberse agravado mi enfermedad no puedo asistir a las sesiones en dos o tres semanas a lo ménos, segun el parecer del facultativo que me asiste; i que tan luego que me sea posible, volveré a concurrir a ellas.

Dios guarde a V.S. — Santiago, junio 18 de 1845. — J. G. Palma. — Al señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 19[editar]

Adicion al artículo 19

Se esceptúan las escrituras públicas cuja fecha tenga ménos de seis meses al tiempo de la formacion del concurso i por contratos hechos antes de su fecha.

Modificacion al artículo 23

Esceptúanse de las disposiciores anteriores los réditos procedentes de capitales acensuados i los de capitales dados a interes con hipoteca por los que se abonará el interés legal ínterin dura re el concurso.

Santiago, Junio 18 de 1845. — Santiago Gandarillas.


Núm. 20[editar]

Privilejios sobre mercaderías existentes

Art. 8.º En los concursos que se abran a los bienes de comerciantes, los únicos privilejios concedidos a las mercaderias conocidas, son los siguientes:

  1. En favor de los dueños por efectos remitidos para su venta en comision por mayor, que se encuentren en fardo o bultos cerrado o cualquiera otro empaquetado, que acredite no ha sido abierto para su venta, por menor, incluyéndose las muestras i acreditándose el dominio sobre la especie reclamada por la factura, marcas i números; devolviendo el vendedor los suplementos equivalentes que hubiese recibido i los gastos causados por la causa fallida.
  1. En favor del vendedor de mercaderías cuya entrega i recibo no se haya verificado al tiempo de la formacion del concurso, pagando al privilejiado los costos que hubiere causado i las anticipaciones recibidas a cuenta de dichas mercaderías.
    En ningun caso tiene el vendedor de mercaderias derecho alguno sobre ellas, despues de haber sido recibidas por el comprador, ni el concurso tiene derecho para exijir por las cantidades que el vendedor hubiese recibido en pago de los efectos vendidos.
  2. El vendedor no tiene privilejio alguno sobre el producido de las ventas hechas por el fallido o el concurso, sino el de la naturaleza de su crédito."

Santiago, Junio 18 de 1845. —Santiago Gandarillas. —A la Comision de Lejislacion.


Núm. 21[editar]

A consecuencia, de una mocion presentada por el señor Senador don Andres Bello en la que se propone la reunion en un solo cuerpo de la Junta Revisora i la Comision de Lejislacion del Congreso Nacional, el Senado ha dado su aprobacion al proyecto de lei que se encuentra al fin de la mocion referida.

Remito los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 11 de 1845. —D. Benavente. —Juan Enrique Ramírez, oficial mayor. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 22[editar]

Con esta fecha he dispuesto se entregue por Tesoreria Jeneral al oficial mayor de la Cámara de Diputados, don Vicente Arlegui, la cantidad de cien pesos para gastos de Secretaría.

Lo que pongo en conocimiento de V. E en contestacion a su nota número 55 fecha de ayer.

Dios guarde a V. E —Santiago, Junio 17 de 1815. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 23[editar]

Señor:

En el cuadro de la situacion actual de la República trazado por V. E. en su discurso de apertura, halla la Cámara de Diputados mil motivos de gratitud a la Divina Providencia por los inapreciables beneficios de la paz interior i esterior que nos dispensa.

A la sombra de esta paz tenemos derecho de esperar que nuestras relaciones con las potencias amigas no serán turbadas, miéntras ellas sean mantenidas con la cordialidad i prudente celo que el Gobierno ha sabido emplear para conducirlas. I si algun incidente ocurre que parezca no estar en armonía con tales esperanzas, siempre que no sea ocasionado por exijencias avanzadas de nuestra parte, debe la República reposar tranquila en el sentimiento de su rectitud i benevolencia, así como tiene que estar dispuesta a conservar su dignidad en todas circunstancias.

Esta Cámara ha visto satisfactoriamente cuánta es la atencion que el Gobierno presta a los diversos objetos que corren a cargo del departamento del Interior i coinciden con V. E. en esperar que los jérmenes de civilizacion e industria que pululan espontáneamente entre nosotros, fructificarán desarrollándose cada vez con mas vigor en este suelo privilejiado que ya puede considerarse como la mansion de la paz i la concordia civil.

Las solicitudes empleadas en la mejora de la administracion de justicia complacen a la Cámara, no ménos que el constante anhelo en procurar el esplendor de la relijion santa que profesamos, en favor de cuyos intereses i de la moral pública estará siempre la Cámara de Diputados tan enérjicamente decidida, como por la integridad del patronato nacional. El celoso empeño del Gobierno en jeneralizar la instruccion pública, es como la base de las esperanzas de civilizacion i futuro bienestar para nuestros conciudadanos.

Participando la Cámara con V. E. del honroso concepto que merecen los servidores de la República en todos los departamentos de la fuerza armada, ha concurrido ya con su voto a la mejora de las escasas dotaciones que actualmente disfrutan. Igual atencion prestará en lo sucesivo a las mejoras que demande el buen servicio i prosperidad del ramo de la guerra i marina en todas sus relaciones.

El satisfactorio estado de nuestra hacienda es otro motivo de congratulacion para la patria. El viene, es verdad, acompañado de una melancólica idea que despierta el sentimiento del dolor; mas la Cámara uniendo sus votos a los de V. E. contribuirá por su parte a satisfacer la deuda sagrada que la nacion tiene que llenar respecto a la memoria i a la familia del eminente ciudadano que tantos bienes produjo en el departamento de hacienda.

Finalmente V. E hallará siempre en la Cámara de Diputados la mas decidida i eficaz cooperación a cuanto contribuya a la prosperidad, engrandecimiento i felicidad de la República.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 20 de 1845. —RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. —Ramón Renjifo, Diputado Secretario.—A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 24[editar]

En sesión de 18 del corriente, la Cámara de Diputados ha dispuesto se pidan a V. E. doscientos pesos para gastos de Secretaría, i, con igual fecha, queda encargado de recaudarlos el oficial mayor don Vicente Arlegui, luego que V. E. tenga a bien espedir la órden para que se le entreguen por Tesorería. Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 20 de 1845. —RAMON LUIS IRARRÁZAVAL. —Ramón Renjifo, Diputado Secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 25[editar]

Entradas i gastos que ha tenido la Cámara de Diputados desde el 2 de Diciembre de 1844 hasta la fecha (11 de Junio de 1845):

Cargo


Por tres pesos dos reales, saldo a favor de la Cámara que resulta de la cuenta última presentada en 2 de Diciembre de 1844 $ 3
.2
Por doscientos pesos recibidos de la Tesorería nacional en virtud del acuerdo de la Cámara fecha 4 de Diciembre del año pasado de 1844

200
SUMA
$ 203 .2


Data


Diciembre 7 de 1844.— Por el importe de los gastos que se especifican en la cuenta del portero fecha 7 de Noviembre. Documento número 1 4
.5½
Diciembre 13.— Por dieciseis libras de velas estearinas, compradas a Smith, bajo los portales (el relojero). Recibo número 2

6
Diciembre 14.— Por cuatro pesos dos reales que importa la cuenta del portero, presentada en la fecha del márjen número 3

4
.2
Diciembre 21.— Por tres pesos cinco reales que importan los gastos de la cuenta número 4

3
.5
Diciembre 28.— Por dos pesos cuatro i medio reales que importan los gastos de la cuenta número 5

2
.4½
Enero de 1845.— Por cuatro pesos cuatro i medio reales que importa la cuenta número 6

4
.4½
Enero 10.— Por dos pesos cinco reales que importan los gastos de la cuenta número 7

2
.5
Por setenta i ocho pesos siete i medio reales pagados a Rosario Rodríguez, por los helados que suministró a la Cámara, desde 4 de Diciembre de 1844 hasta 10 de Enero de 1845, según consta de su cuenta señalada con el número 8

78
.7½
Marzo 4. Por catorce pesos cinco reales pagados al portero Fermín Montaner a cuenta del sueldo que debe percibir durante el receso de las Cámaras a razón de cuatro pesos mensuales por cuidar los muebles que con cuatro pesos tres reales que se le han pagado despues queda pagado de los cuatro meses veintidós dias que se le adeudan. Recibo número 9.

14
.5
Abril 30. Por siete pesos cuatro reales que importó el trastejo de la Cámara incluso los materiales. Recibo número 10

7
.4
Por seis reales de estricnina para las ratones


.6
Por un paquetito de té

1
Junio 7. Por veinte pesos cinco i medio reales que importa la cuenta de gastos presentada por el portero Fermin Montaner con esta fecha, número 11.

20
.5½
Por veinte pesos siete i medio real que importa un cajón de velas de esperma con treinta i tres i media libras a cinco reales. Recibo número 12

20
.7½
Por diecinueve pesos cuatro reales por tres docenas de tazas porcelana, a seis pesos cuatro reales docena, compradas a don Antonio 2° Larrain. Recibo número 13

19
.4
Junio 14 Por siete pesos seis i medio real que importan los


gastos de la cuenta presentada por el portero, con fecha 14 del corriente, señalada con el número 14

7
.6½
SUMA LA DATA
200

Importan los gastos de la cuenta que antecede la cantidad de doscientos pesos medio real, i siendo el cargo de doscientos tres pesos dos reales, resulta un saldo a favor de la Cámara de tres pesos un real i medio (S. E. u O).

Santiago, Junio 18 de 1845. —Vicente Arlegui.


Cargo.
203 .2


200 .6½ 

$
3
.1


Santiago, Agosto 2 de 1845. —Visto bueno. —Irarrázaval.

Núm. 26[editar]

NÚMERO 1

Lista de los gastos hechos en la sala de la Secretaría del Congreso en esta semana:

Por tres pesos de galletitas i otras cositas
3

Por cinco reales de velas.

.5
Por tres i medio de tinta

.3½
Por dos reales de lavado de paños.


.2
Por tres reales de leche, agua i la compostura del farol de la puerta de calle

.3

$
4
.5½

Recibí del señer don Vicente Arlegui cuatro pesos cinco i medio real por los gastos que la planilla espresa.

Santiago, Diciembre 7 de 1844. —Fermín Montaner.



Número 2

Recibí de don Vicente Arlegui seis pesos valor de dieciseis libras de velas estearinas.

Diciembre 13 de 1844. —F. V. Smith.



Número 3

Lista de los gastos hechos en la sala de la Secretaría del Congreso en esta semana:


Por tres pesos de galletitas i otras cositas $ 3
Por un peso de velas de sebo 1
Por dos reales de leche i agua .2
$ 4 .2

Recibí del señor don Vicente Arlegui cuatro pesos dos reales por los gastos que la planilla espresa.

Santiago, Diciembre 14 de 1844. —Fermín Montaner.



Número 4

Lista de los gastos hechos en la sala de la Secretaría del Congreso desde el dia de hoi, 10:


Por tres pesos de galletitas i otras cositas 3 .3
Por tres reales de velas
Por dos reales de leche i agua 2
$ 3 .5


Recibí del señor don Vicente Arlegui tres pesos cinco reales por los gastos que la planilla espresa.

Santiago, Diciembre 21 de 1844. —Fermín Montaner.



Número 5

Lista de los gastos hechos en la Sala de la Secretaría del Congreso:

Por dos pesos de galletitas para té
2

Por tres reales velas

.3
Por uno i medio de leche i agua

.1½


2
.4½

Recibí del señor don Vicente Arlegui dos pesos cuatro i medio real por los gastos que la planilla espresa.

Santiago, Dieiembre 28 de 1844. —Fermín Montaner.



Número 6

Lista de los gastos hechos en la Sala de la Secretaría del Corgreso en esta semana:


Por tres pesos de galletitas i otras cositas
3

Por seis reales de velas de sebo

.6
Por dos i medio azúcar

.2½
Por dos reales de leche i agua

.2
Por dos reales de lavado de paños

.2

$
4
.4½


Recibí del señor don Vicente Arlegui cuatro pesos cuatro i medio reales por los gastos que la planilla empresa.

Santiago, Enero 4 de 1845. —Fermín Montaner.



Número 7

Lista de los gastos hechos en la Sala de la Secretaría del Congreso:


Por dos pesos de galletitas i otras cositas 2
Por cinco reales de velas, leche i agua .5
$ 2 .5

Recibí del señor don Vicente Arlegui dos pesos cinco reales por los gastos que la planilla espresa.

Santiago, Enero 10 de 1845. —Fermín Montaner.



Número 8

Razón de los cubos de helados que he suministrado a la Cámara de Diputados:


Diciembre 4.— Por un cubo de helados de coco
5 .5
Por medio cubo de limón
2
.4½
Diciembre 6.—  Por un cubo de almendra
5
.5
Diciembre 9.— Por un cubo de coco
5
.5
Diciembre 11.— Por un cubo de almendra
5
.5
Diciembre 13.— Por un cubo de limón
5
.2
Diciembre 16.— Por un cubo de café con leche
5
.5
Diciembre 18.—  Por un cubo de naranja
5
.1
Diciembre 20.— Por un cubo de limón
5
.1
Diciembre 23.—  Por un cubo de naranja
5
.1
Diciembre 27.— Por un cubo de almendra
5
.5
Diciembre 30.— Por un cubo de almendra
5
.5
Enero de 1845.— Por un cubo de anis.
5
.1
Enero 8.— Por un cubo de almendra
5
.5
Enero 10.— Por un cubo de coco
5
.5


78
.7½

He recibido de don Vicente Arlegui la cantidad que importa la cuenta que antecede.

Santiago, Enero 12 de 1845. —A ruego de Rosario Rodríguez, Pedro Vega



Número 9

He recibido de don Vicente Arlegui catorce pesos cinco reales, a cuenta del sueldo que debo percibir durante el receso de las Cámaras a razón de cuatro pesos mensuales según acuerdo de la misma Cámara, por cuidar el menaje de la sala i secretaría.

Santiago, 4 de Marzo de 1845. —Fermín Montaner.

Nota.— Se le pagaron cuatro pesos tres reales mas que están incluidos en la cuenta número de 7 de Junio de 1845.



Número 10

He recibido de don Vicente Arlegui siete pesos cuatio reales por el trastejo de la secretaría i sala de sesiones de la Cámara de Diputados, incluso la teja, paja i tierra que ha sido necesario para dicha refacción.

Santiago, Abril 30 de 1845. —Firmo a ruego de mi padre, Juana Fuentes.



Número 11
Una arroba de azúcar refinada
3
.4
Dos galones de aceite de esperma
2
.6
Por una trampa de alambre
2
.4
En bollitos
3

Por cuatro paños para el uso

7
Por velas de sebo
1

Por una pantalla
1

Por una botella de tinta

.3½
En agua i leche

.3½
Por cinco atados de plumas

.5
Por una libra de yerba

.1½
Por cuatro pesos tres reales que.se me deben por aseo de la sala
4
.3

$
20
.5½

Recibí de don Vicente Arlegui el total de la suma que han sido los gastos hechos para la Secretaría hasta el dia de la fecha que arriba se manifiesta.

Santiago, 7 de Junio de 1845 —Fermín Montaner.



Número 12
Recibí de don Vicente Arlegui la cantidad de veinte pesos siete reales i medio, de un cajón de velas de esperma que le he vendido para la Secretaría del Congreso, de treinta i tres libras i media; i para que conste doi el presente en Santiago, a 4 de Junio de 1845. —Cipriano Fitas.
Número 13

Recibí del señor don Vicente Arlegui diecinueve pesos cuatro reales, valor de tres docenas tazas porcelana para la Cámara de Diputados.

Santiago, Julio 6 de 1845. —Antonio 2.° Larrain.



Número 14
Lista de gastos hechos por la Cámara
Por tres pesos gastados en galletitas de varias clases
3

Por un peso dos reales en velas de sebo para el alumbrado de la Secretaría

1
.2
Por un peso seis i medio real gastados en dos cargas de leña para las estufas
1
.6½
Por siete reales gastados en un plumero para el aseo

7
Por tres i medio reales gastados en agua i leche
3
½
Por tres i medio reales gastados en aguarras para encender las lampa ritas i una challita para lavar el servicio

3
½

$
7
.6½


Santiago, Junio 14 de 1845. —Fermín Montaner.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 22 de Junio de 1845, núm. 814. (Nota del Recopilador).