Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de agosto de 1845

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Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 20 de agosto de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 21.ª EN 20 DE AGOSTO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistente. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don Jerónimo Schiatino i don Francisco Rondanelli. —Presupuesto de 1846. —Derechos de carbon de piedra. —Plan de sueldos del ejército. —Acta. —Anexos.

CUENTA[editar]

Se da cuenta:

De tres solicitudes entabladas por don Cárlos Capurro, don Jerónimo Schiatino i don Francisco Rondanelli en demanda de carta de ciudadanía. (Anexo núm. 73.)

ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comisión de Gobierno sobre las solicitudes de les señores Schiatino i Rondanelli. (V. sesion del 3 de Setiembre venidero).
  2. Aprobar las tres primeras partidas del presupuesto del Interior i de Relaciones Esteriores. (V. sesiones del 18 i 22.)
  3. Aprobar en jeneral el proyecto de lei que exime de derechos la importacion del carbon de piedra. (V. sesiones del 13 i el 22).
  4. Aprobar el artículo 1.° del proyecto de lei que establece un nuevo plan de sueldos militares. (V. sesiones del 18 i el 29.)

ACTA[editar]


sesion del 20 de agosto de 1845

Asistieron los señores Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Cavareda, Egaña, Fórmas, Ortúzar, Ossa, Ovalle Landa, Portales i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de tres solicitudes: una de don Jerónimo Schattino, otra de don Francisco Rondanelli i otra de don Cárlos Capurro para obtener carta de naturaleza i pasaron a la Comision de Gobierno.

Tuvo segunda lectura el presupuesto de gastos públicos para el año de 1846 perteneciente al Ministerio del Interior.

Omitida la discusion jeneral, se procedió a discutir en particular la 1.ª partida i los siete primeros ítein fueron aprobados por unanimidad; quedando en suspenso la rebaja propuesta por la Comision de presupuestos de uno de los ofi ciales que sirven en la Comision de Lejislacion, por haber presentado una indicación el señor Ortúzar reducida a que el oficial suprimido sea el de la Secretaría de la Cámara de Diputados.

Se puso en discusión la partida 2.° i los ítem de que consta fueron aprobados por unanimidad, conviniendo la Sala con la supresión de 46 pesos reales del sueldo de un sirviente de la Cámara de Diputados.

Se aprobó también por unanimidad la partida 3.° i con respecto a la 4.° quedó para segunda discusion por haber resultado empate en la votacion, con lo cual se suspendió la sesion.

El tenor de las partidas aprobadas es como sigue:

Presupuesto del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores para el año de 1846.


PARTIDA PRIMERA
Cámara de Senadores
Dieta i viático de los señores miembros del Congreso en los casos que la lei determina según el cálculo del presupuesto anterior $ 3.500
Sueldo del Secretario del Senado con dos mil pesos anuales por el tiempo ordinario que deben durar las sesiones de las Cámaras 778
Id. del oficial mayor con mil pesos 389
Id. del oficial de pluma con 729 pesos anuales 280
Id. del oficial de sala con 500 pesos anuales por el tiempo designado en la partida 2.ª 144
4
Gastos de escritorio de la Cámara de Senadores 200


PARTIDA SEGUNDA
Cámara de Diputados
Sueldo del Secretario de la Cámara de Diputados con 2,000 pesos anuales $ 778
Id. del oficial mayor con 1,000 pesos anuales 389
Id. a id. por el encargo del archivo con 500 pesos durante el receso de las Cámaras 305 5
Id. al oficial de pluma en todo el año por estar al servicio de la Comision de Lejislacion 720
Id. del id. con 720 pesos anuales
280
Id. del oficial de Sala 288
Id. del portero con 300 pesos id 116
5
Gastos de escritorio de dicha Cámara 200


PARTIDA TERCERA
Sueldo del oficial mayor del Senado por el servicio que presta a la Comision Conservadora con 750 pesos anuales 458 11
Id. al oficial de Sala por id. con 500 pesos anuales 305 4
Sueldo del oficial de pluma con un peso diario 223

A segunda hora se puso en discusión jeneral el proyecto de lei iniciado por el Presidente de la República para libertar los derechos de internacion al carbon de piedra estranjero i puesto en votacion fué aprobado por unanimidad.

Se puso en discusion particular el artículo 1.° del proyecto de lei sobre arreglo de sueldos militares i despues de haber acordado que cuando la designacion de sueldo fuese personal se resolveria en votacion serreta, el señor Egaña hizo indicacion para que el sueldo del Auditor de Guerra se redujese a mil pesos i se le diesen por gratificacion 600 pesos mas cuando estuviese en campaña.

Después de algún debate se procedió a votar sobre ésta indicacion secretamente i resultó desechada por ocho votos contra tres no habiendo entrado en ella el señor Portales por haberse retirado de la Sala.

En seguida se votó por el artículo i se aprobó en votacion pública por unanimidad el sueldo señalado a los Jenerales de División i de Brigada, i en votacion secreta el sueldo que designa al Auditor en Guerra por ocho votos contra tres.

El artículo aprobado es el siguiente:

Artículo primero. Los Jenerales de Division gozarán el sueldo anual de 3,500 pesos estando en servicio activo i el de 2,620 en cuartel.

Los Jenerales de Brigada el de 3,000 pesos anuales en servicio activo i el de 2,250 pesos en cuartel.

I el sueldo anual del Auditor Jeneral de Guerra será de 1,500 pesos".

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima el presupuesto del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores: el proyecto de lei para exonerar al carbón de piedra estranjero de los derechos de internacion: el que trata de los sueldos militares: la solicitud de los Recoletos Dominicos i Franciscanos i la de doña Mariana Moran de Fuenzalida. —Benavente.
sesion en 20 de agosto de 1845 [1]

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de tres solicitudes, de don Jerónimo Schiatino, don Francisco Rondanelli i don Cárlos Capurro, sobre obtener carta de naturaleza; i pasaron a la Comision del Gobierno.

Tuvo segunda lectura el proyecto de lei sobre presupuestos de gastos públicos para el año de 1846, correspondientes al Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores. Omitida la discusion jeneral con acuerdo de la Cámara, dijo:

El señor Presidente. —Como todo otro negocio sometido a discusion en la Cámara segun el reglamento, habia propuesto la discusion jeneral de estos presupuestos: la Cámara ha creido que no es necesaria la discusion jeneral, sino particular, i yo creo que en este negocio, mas que en ninguno otro, es necesaria la discusion jeneral para conocer el monto total de los presupuestos.

Yo no sé cuál es este monto por haberse formado este año los Presupuestos en cada Ministerio: sólo di los datos precisos como que estoi a la cabeza de la oficina que los suministra anualmente. No tengo, pues, una noticia exacta de ellos; pero si puedo hablar de memoria, diré que por la totalidad de los Presupuestos del año Corriente, alcanzó a tres millones i seiscientos mil pesos el gasto público, i las rentas sólo ascienden a poco mas de tres millones i doscientos mil pesos. Por consiguiente resulta un déficit de consideración; déficit que se ha estado llenando con los ahorros de los años anteriores; i así, parecía mas natural fijar los Presupuestos jenerales arreglados estrictamente a las entradas seguras del Frario público i si despues de subvenir a los gastos indispensables de la nacion, resultase algun ahorro o sobrante, los señores Ministros podrian ver cuál era el objeto de mayor utilidad i urjencia en que debiese invertirse.

Ya sea por la pintura halagüeña que se hace de nuestro pais, o ya por otros motivos que no alcanzo a conocer, el resultado es que han revivido como es natural, las aspiraciones de los pueblos a muchos establecimientos i mejoras en ellos. Se dice que es necesario fundar un Banco, i por cierto que seria preciso invertir en su creacion un millon de pesos: nadie puede negar la utilidad i ventajas que resultarian de un establecimiento semejante, pero es al mismo tiempo necesario ver si hai o nó fondos suficientes para atender a éste i otros objetos igualmente útiles. Hai tambien un proyecto sobre formar canales de navegacion, cosa que es asi mismo mui conveniente, pero que exije un gasto considerable i yo no sé de donde saldria.

Otros quieren vias espeditas de comunicacion, otros pretenden mejoras en el ramo del culto, cosa tambien mui buena, ¿pero cómo se hará frente a todos estos gastos sino hai recursos para ellos?

Esto es lo mismo que lo que sucede a un particular en su casa, que conoce la necesidad de tales o cuales gastos para el mejor bienestar de su familia, i carece de medios para subvenir a ellos.

Contrayéndome a los presupuestos de que, como he dicho, no tengo en este momento nociones exactas, por haberse formado, segun acabo de esponer, en los Ministerios, sin embargo yo sé que hai un gasto de tres millones i seiscientos mil pesos i que las entradas sólo ascienden a tres millones i doscientos mil pesos; i como hai que tener todos los años el dia 1.° de Enero una cantidad existente en efectivo para atender a los gastos en pagarées de Aduana que cumplen despues, i en principales para el jiro del Estanco i Casa de Moneda, no es posible contar mucho con esta existencia para gastos fijos. He aquí consideraciones que se deben tener presentes para aprobar los Presupuestos i las cuales sólo pueden tener cabida en una discusion jeneral.

El señor Egaña. —Cada uno de los individuos de la Comision nombrada por el Congreso para examinar los Presupuestos, están penetrados de los mismos sentimientos que acaba de manifestar el señor Presidente, i cree que precisamente es lo que sucede, esto es, que se está gastando mas de lo que entra.

Los presupuestos de 1846 ascienden a tres millones quinientos treinta i tantos mil pesos; de modo que exceden los gastos a las entradas en una suma considerable de pesos; i se preparan otros gastos de mucha entidad. Hai que tener ciento sesenta i tantos mil pesos para pagar en el año de 1847 los intereses de tres por ciento que ganan los bonos u obligaciones contraidas por la República en Londres, a consecuencia del arreglo sobre la cantidad de intereses diferidos del empréstito, pago que debe estar espedito el año próximo de 1846.

Se van a aumentar los gastos con los sueldos de las nuevas Cortes de Apelaciones de las provincias; se aumentan con cerca de cien mil pesos, si se aprueba la lei sobre subir los sueldos militares, cuya lei se está discutiendo actualmente en esta Cámara; se aumentan tambien con el arreglo o nueva organizacion de los injenieros civiles. Ademas, ha pasado ya la otra Cámara aprobado el proyecto de lei sobre creacion de una oficina de Estadística, que demanda gastos considerables.

Hai otro proyecto presentado sobre canalizacion del Lontué con el Ñuble, i otros mas, que sancionados absorberian grandes gastos. Todo lo enumerado asciende acerca de cuatro millones de pesos, i las entradas no pasan de tres millones trescientos i tantos mil pesos. Es, pues, mui necesario que estas consideraciones se tengan presentes al tratar de la aprobacion de los Presupuestos que se discuten.

Se puso en discusion la primera partida del Presupuesto del Interior i dijo:

El señor Presidente. —Los 3,500 pesos presupuestados para dieta de los Diputados que vienen de los pueblos, aunque no tienen una inversion segura en el dia, se ha creido necesario designarlos, en la suposicion de que, hechas las nuevas elecciones, pueden venir diez, veinte o treinta Diputados de dichos pueblos, i haber con qué cubrir el gasto de dieta.

No habiendo oposicion alguna, fué aprobado el ítem de 3,500 pesos para viáticos i dietas de los miembros del Congreso; el sueldo del Secretario, del Oficial Mayor, del de pluma, del 0ficial de Sala i los gastos de escritorio del Senado, i sobre el del oficial de pluma al servicio de la Comision de Lejislacion tomó la palabra.

El señor Egaña. —Como saben los señores del Senado, se formó una Comision con el título de codificadora para trabajar el Código Civil de la República, i poco despues otra Comision para que revisase los trabajos que hiciera la primera. La Comision Revisora ha sido casi inútil, i tanto que se ha suprimido porque no se reunia. Cada una de estas Comisiones tenia un oficial de la Secretaría de la Cámara para que sirviese de escribiente; el de la Comision Revisora no ha tenido que hacer nada; el de la Comision Codificadora tuvo sí que hacer; pero habiendo ahora Comision Revisora por haberse reunido ámbas en un solo cuerpo, ha visto la Comision encargada del exámen de los Presupuestos, que no hai necesidad de estos dos oficiales, no habiendo trabajo para ámbos. Esta Comision no ha dicho que sea el del Senado o el de la Cámara de Diputados, el que se suprima: ha dicho que sea uno solo el que haya: i me parece que el Senado debe convenir en la supresion.

El señor Ortúzar. —A lo que ha dicho el Senador preopinante, agregaré que la Comision opinó de ese modo, porque no habiendo dos Comisiones, era innecesario el oficial de pluma de que se trata. Creo que esto es incuestionable i que debe suprimirse.

El señor Presidente. —Se está discutiendo actualmente sobre los sueldos, de la Secretaría de la Cámara de Senadores. Las observaciones que ha hecho la Comision acerca del oficial de la Comision del Código Civil, seran mui justas; pero observaré que si éste ha de ser el del Senado, debe tenerse presente que en este año hai calificaciones, i por consiguiente, si hubiese un oficial del Senado que sirviese a la Comision Conservadora, seria una ventaja, porque hai que dirijir multitud de boletos i comunicaciones a las provincias, i otras ocupaciones para las que no alcanzará a dar abasto el Oficial Mayor. Por eso yo creo que se debe espresar que oficial es el que cesa, porque estamos tratando de los sueldos de la Cámara de Senadores.

El señor Egaña. —Yo creo que no es necesario decir ahora cuál es, para que esta designacion no se tenga por emulacion o parcialidad: cesará el que sea ménos antiguo. Acerca de la Comision Conservadora me parece que sus funciones no dan mucho que hacer.

El señor Ortúzar. —La Comision, señor, no ha dicho cuál es el oficial que debe quedar; pero talvez seria mas conveniente que fuese el de la Cámara de Senadores; seria mas útil para el servicio de la nacion, porque serviría en la Comision Conservadora cuando llegase el caso de elecciones. Como ésta se compone de miembros del Senado, parece mas propio i conveniente que sea de su Secretaría el oficial que sirva i trabaje en la Comision del Código. Yo hago indicacion, pues, para que sea el oficial del Senado el que quede al servicio de la Comision.

El señor Egaña. —Pero no habiendo necesidad de hacer personal esta cuestión, sólo hai que decir que se suprime uno de los oficiales que servian en la Comision de Lejislacion.

El señor Ortúzar. —Yo creo, con to lo, que es necesario espresar cuál es el oficial de pluma que debe quedar en la Comision Codificadora, porque de lo contrario habria dudas i acaso cuestiones. Estamos ahora tratando de los sueldos de la Secretaría del Senado, i cuando llegue el caso de discutir los de la Cámara de Diputados, tendremos que aprobar tambien el sueldo del oficial que allí sirve, porque aprobado el del que aquí sirve, por la misma razon se ha de aprobar el del otro. A mas de que, yo juzgo que se debe tener en consideracion lo que se ha hecho presente acerca del oficial de la Cámara del Senado, que teniendo que llenar otro servicio en la Comision Conservadora, parece mas natural que sea éste el que quede i no el otro. Yo quisiera que se me salvara esta dificultad: aprobamos el sueldo de los empleados en la otra Cámara, i así resultará el tener que aprobar el del oficial en cuestion, pues se trata de los gastos del Cuerpo Lejislativo en jeneral.

El señor Presidente. —Para obviar dificultades se puede preguntar a la Cámara si se rebajan tantos pesos de un oficial de los de la Comision Lejislativa.

La Sala convino en que se hiciera la rebaja, sin resolver todavía cuál de los oficiales mencionados debe quedar.

Se puso en discusion la partida segunda, que comprende los empleados de la Cámara de Diputados, i sin discusion alguna fué aprobada en todas sus partes, a escepcion del gasto de ciento veinte pesos en un sirviente de dicha Cámara.

Aprobóse tambien sin discusion alguna, la partida 3.ª relativa a los empleados de la Comision Conservadora. Puesta en discusion la partida 4.ª que dice: "Para la redaccion i publicacion de las sesiones del Congreso ... 4,000 pesos."

El señor Egaña. —La Comision tuvo razones mui poderosas para poner la rebaja de dos mil pesos en esta partida despues que el mismo señor Ministro del Interior espresó que estaba buena esta rebaja, porque la Comision no quiso proponerla, sin saber que no traia perjuicio al servicio público, i teniendo mui presente que con la suma de 4,000 pesos no se alcanza a pagar una redacción taquigráfica como debe ser, i que para contar con una redacciOn regular de las sesiones, puede un periodista hacerla con una pequeña suma que se le dé i pagar él de su cuenta lo que crea conveniente para hacerla. Esta propuesta habrá muchos que la admitan, porque la publicación de las sesiones dará sin duda importancia a su diario.

El señor Presidente. —Por mi parte como individuo del Senado, i no teniendo pretension de pasar por orador, desearía que no se llevase redaccion taquigráfica, porque no me haria honor jamas, i no habiendo tal redaccion no tendria por qué resentirse mi amor propio. Pero la conveniencia de ella es mui grande i conocida, pues sino hai todavía oradores, los habrá dentro de poco tiempo, i habrá tambien taquígrafos que lleven la redaccion exactamente. Es una cosa necesaria la publicacion de las sesiones: como mandatarios de las provincias es un deber de los Diputados i Senadores, manifestarles cuáles han sido sus opiniones i conducta en los asuntos nacionales que les están encomendados i mal podrá tener esta noticia sin la redaccion taquigráfica. Yo veo que aun con cuatro mil pesos no habrá una buena, porque es poca cantidad para ello; pero es lo ménos que se puede gastar en el dia, i si ahora no protejimos de algun modo este arte, será despues imposible que se consiga el gran bien que resulta a los pueblos deponerse al cabo de las opiniones i manejos de sus representantes. Ya he dicho que yo, por mi parte, conociendo que mis discursos no harán mas que ofender mi amor propio, porque no puedo mirarlos sino como conversaciones, convendria en que no hubiese redacción taquigráfica, pero es preciso tener presente que es notoria la ventaja que resulta en protejerla, i que por ahora no se puede aspirar a gastar ménos que los 4,000 pesos que señala la partida aprobada ya por la otra Cámara.

El señor Egaña. —La Comision ha creido interesante que en las provincias se sepan las resoluciones del Cuerpo Lejislativo, pero no habiendo por ahora una buena taquigrafía debe llevarse una redacción de memoria, i para sus costos bastan 2,000 pesos. La Comision ha juzgado, como he dicho, lo mismo que el señor Presidente sobre la necesidad que tienen los pueblos de saber las opiniones de sus representantes; pero con la cantidad espresada se puede conseguir este objeto.

Se procedió a votar sobre si se aprobaba o no la partida de 4,000 pesos para los gastos de la redaccion taquigráfica, i habiendo resultado seis votos por la afirmativa i otros tantos por la negativa, se reservó para segunda discusion, i se suspendió la sesion.

A segunda hora se puso en discusion jeneral el proyecto de lei sobre disminucion de derechos de internacion al carbon de piedra estranjero; i sin discusion alguna fué aprobado en jeneral por unanimidad.

Se puso en discusion por menor el artículo 1.° del proyecto sobre el nuevo plan de sueldos militares, el cual está concebido en los términos siguientes:

  1. Los Jenerales de Division gozarán el sueldo anual de 3,500 pesos estando en servicio activo i el de 2,620 pesos en cuartel. Los jenerales de brigada, el de 3,000 pesos anuales en servicio activo, i el de 2,250 pesos en cuartel. I el sueldo anual del Auditor Jeneral de Guerra será de 1,500 pesos.

El señor Egaña. —Me parece que en este artículo 1.° el sueldo del Auditor de Guerra es excesivo, i creo que con la dotacion actual tendrá la competente recompensa por los trabajos que desempeña. Yo no he sabido que se haya hecho reclamacion jamas sobre la insuficiencia del sueldo actual. Este empleado tiene su residencia en la capital, i sin perjuicio de ejercer su profesion, puede despachar su destino. Repito, pues, que el sueldo de mil pesos, me parece suficiente.

El señor Aldunate. —Miéntras haya fuero conceptúo que el Auditor de Guerra tiene bastante en que ocuparse, porque él no sólo atiende a las causas criminales, sino también a las civiles.

Por otra parte el rango mismo del Auditor de Guerra, ese doble carácter de jefe i de juez de que está condecorado, parece que le da algun derecho para tener una dotacion mejor. Si el Auditor no ha reclamado hasta aquí, i si no se ha dicho nada sobre su sueldo, tampoco se ha tratado nada respecto de las dotaciones de los jenerales, sin que por esto se crea que ellas eran suficientes.

Esta es una medida jeneral emanada de la consideracion de que todas estas dotaciones son pequeñas. Yo creo que si el Auditor no ha reclamado, es porque no lo permitia su decoro, como no lo han hecho los demas. Por otra parte, si mañana se formase un ejército que tuviera que salir a campaña, se deberia hacer salir tambien el Auditor de Guerra, sin embargo que tiene que desempeñar el destino de juez i en este caso ya no podria ejercer su profesion, i sólo contaria con su sueldo.

El señor Egaña. —Yo convengo que cuando el Auditor de Guerra salga a campaña, su dotacion actual seria corta. El Auditor, a mí juicio, debe quedar con la renta actual, pero con una gratificacion ademas para cuando salga a cam paña en desempeño de sus funciones; porque hallándose en campaña, no habrá sin duda la causa que haria bastante el sueldo en la poblacion. Me parece, pues, que el Auditor puede quedar con el goce del sueldo que tiene en el dia, i con la gratificacion de 600 pesos anuales cuando esté en campaña.

El señor Presidente. —Yo creo, señor, que la Auditoría de Guerra es un empleo de alto rango i que no sólo estando en campaña tiene el Auditor efectivamente que hacer, sino aquí mismo como Juez i un Juez de Letras talvez no tiene que hacer tanto como aquél: no obstante, el sueldo de que goza es mui miserable, pues no es mas que de capitan con sólo mas altas funciones. Esto es mui irregular i mezquino para un empleo de tan alto rango, i que se considera como Jefe del Ejército.

Se piocedió a votar por la indicacion del señor Egaña para que el Auditor de Guerra sólo tenga de sueldo 1,000 pesos mensuales i 600 de gratificacion, hallándose en campaña. Verificado el escrutinio de la votacion secreta, resultó desechada por ocho votos contra tres. En seguida se votó por el artículo i fué aprobado por ocho votos contra tres en la forma preinserta.

En este estado se levantó la sesión quedando para la próxima el Presupuesto del Ministerio del Interior i Relaciones Esteriores, el proyecto de lei sobre carbón de piedra estranjero, el que trata de sueldos militares, la solicitud de los Recoletos Dominicos i Franciscanos, i la de doña Mariana Moran de Fuenzalida.


ANEXOS[editar]

Núm. 73[editar]

Soberano señor:

José María Leon por don Cárlos Capurro, natural de Italia, i hoi residente en la ciudad i puerto de Valparaiso, como mas haya lugar, ante Vuestra Soberanía, parezco i digo: que por el espediente que legalmente acompaño están manifestados: 1.° Los deseos de mi parte de avecindarse en Chile; 2.° Su residencia en el Pais por mas de diez años; i 3.° Que a mas de poseer conocimientos náuticos, porque ha sido i el capitan de buques nacionales, tiene un capital en jiro en el comercio, únicos requisitos que se exijen en estos rasos por el artídulo 6.° de nuestra Carta Fundamental: restando sólo que Vuestra Soberanía se sirva decretar su incorporacion a la familia chilena, ordenando asimismo que se proceda a estender su respectiva carta de ciudadanía por el que corresponda,

Por tanto,

A Vuestra Soberanía así lo suplico, por ser gracia con justicia, que espero alcanzar de la notoria que administra: i juro en forma en ánima de mi parte, etc. —José María Leon.


Mui Ilustre Municipalidad:

Cárlos Capurro, natural de Italia, ante Vuestra Señoría como mas haya lugar digo: que hace mas de diez años a que resido en esta República; i tratando intimarme perpetuamente con el pais, quiero usar del derecho que concede el artículo sesto de la Constitución a todo estranjero que quiera incorporarse en la familia chilena.

Para ello debo llenar tres requisitos: el uno es declarar ante la Municipalidad mi intencion de avecindarme en Chile, como lo verifico por el presente escrito. El otro es probar haber residido diez años en el pais, i el otro hacer constar profeso una ciencia científica, cual es Capitan de Buque, como base para hacer valer estos requisitos debo también hacer constar tener en Chiloé bienes inmuebles i capital en jiro.

Por tanto, a Vuestra Señoría suplico que admitiéndome informacion al tenor de los hechos referidos; i dado que sea, ordenar se me entregue orijinal con la declaracion de la Ilustre Municipalidad, para ocurrir donde corresponde conforme al artículo sétimo de la Constitucion.

Es justicia. —Cárlos Capurro.


El escribano de Cabildo recibirá la informacion que se ofrece, i vuelva. Así se acordó en sesion de ayer. —Valparaíso, Abril 8 de 1845. —Anaclelo de la Cruz, Secretario.


En la ciudad i puerto de Valparaiso a doce dias del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta i cinco años.

La parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Juan Cuadros, quien juró ante mí conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta que se le leyó; dijo: que es cierto que don Cárlos Capurro reside i ha estado avecindado en esta República mas de diez años i que ha sido i es capitan de buques nacionales, teniendo su capital en jiro i propiedad raiz en Chiloé, constándole todo por el conocimiento que tiene de Capurro i por ser público i notorio. Que lo dicho i declarado es la verdad de su juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; dijo ser ciudadano chileno i de edad de sesenta i tres años, no tocándole las jenerales de la lei, firmando para su constancia, de que doi fé. —Juan Cuadros. —Ante mí, Martínez.


En el mismo dia doce de Abril del corriente año la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Domingo López, quien juró ante mí conforme a derecho, decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta que se le leyó dijo: que es verdad que don Cárlos Capurro, reside i ha estado avecindado en esta República mas de diez años, i que ha sido i es capitan de buques nacionales, teniendo su capital en jiro i propiedad raiz en Chiloé, constándole todo por el conocimiento que tiene de Capurro i por ser público i notorio. Que lo dicho i declarado es la verdad de su juramento hecho en que se afumó i ratificó leida que le fué su declaracion; dijo ser ciudadano chileno, de veinte i cuatro años i meses de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia, de que doi fé. —Domingo López. —Ante mí, Martínez.

En dieciocho de Abril del corriente año, la parte para la información ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Joaquin Sotomayor, quien juró ante mí, i conforme a derecho, decir verdad en cuanto supiere i le fuere interrogado; i siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta, que se le leyó, dijo: que es verdad que don Cárlos Capurro, reside i ha estado avecindado en esta República mas de diez años, que ha sido i es capitan le buques nacionales, teniendo su capital en jiro i propiedad raiz en Chiloé, constándole todo por el conocimiento que tiene de Capurro i por ser público i notorio. Que lo dicho i declarado es la verdad de su juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion, dijo ser ciudadano chileno i de treinta i cuatro años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia, de que doi fé. —Joaquin Sotomayor. —Ante mí, Martínez.


Pase en vista al Procurador de ciudad. —Valparaiso, Abril 29 de 1845. —Anacleto de la Cruz, Secretario.


Mui Ilustre Municipalidad:

El procurador de ciudad, dice: que don Cárlos Capurro ha rendido la correspondiente informacion para que devolviéndole estos antecedentes al interesado ocurra éste donde debe. —Valparaiso, Mayo 5 de 1845. —Miguel Santa María.


En virtud de lo espuesto en el informe de la vuelta, entréguese al interesado para los fines que le convengan.

Así se acordó en sesión de ayer por la Ilustre Municipalidad. —Valparaiso, Mayo 20 de 1845. —Anacleto de la Cruz.


Mui Ilustre Municipalidad:

Jerónimo Schiatino, natural de la ciudad de Jénova en Italia, ante Vuestta Señoría, en la mejor forma de derecho, me presento i digo: Que hace mas de diez años há, que resido en esta República, i tratando de intimarme perpetuamente con el Pais, quiero usar del derecho que concede el artículo sesto de la Constitucion a todo estranjero que quiera incorporarse en la familia chilena. Para ello debo llenar dos requisitos: el uno es declarar ante la Municipalidad mi intencion de avecindarme en Chile, como lo verifico por el presente escrito. El otro es el de probar haber residido en el pais por el término de diez años, como ofrezco verificarlo, como base para hacer valer estos requisitos, debo tambien hacer constar que profeso alguna ciencia, arte o industria, o que poseo alguna propiedad raiz o capital en jiro, como puedo fácilmente hacerlo, pues es notorio que he sido capitan de buque i tener casa ubicada en el cerro denominado El Toro.

Por tarto, a Vuestra Señoría suplico que admitiéndome informacion al tenor de todos los hechos referidos, i dado que sea, ordenar se me entregue orijinal, con la declaracion de la Ilustre Municipalidad para ocurrir donde corresponda, conforme al artículo sétimo de la Constitucion.

Es justicia, etc. —Jerónimo Schiatino.


Sala Municipal. —Valparaiso, Abril 8 de 1845. —El escribano de Cabildo recibirá la información que se ofrece, i vuelva.

Así se acordó en sesion de ayer. —Anacleto de la Cruz, Secretario.


En la ciudad i Puerto de Valparaiso a doce dias del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta i cinco años. —La parte para la informacion ofrecida i mandada recibir por el decreto de la vuelta, presentó por testigo a don Juan Cuadros quien juró ante mí conforme a derecho, decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la solicitud que precede, que se leyó, dijo: que es verdad que don Jerónimo Schiatino reside i ha estado avecindado en esta República mas de diez años, i que ha sido capitan de buques nacionales, teniendo capital en jiro i propiedad raiz en esta ciudad, constándole todo por el conocimiento que tiene de Schiatino i por ser público i notorio. Que lo dicho i declarado es la verdad de su juramento hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; dijo ser ciudadano chileno i de edad de sesenta i tres años, no tocándole las jenerales de la lei, firmando para constancia de que doi fe. —Juan Cuadros. — Ante mí. —Martínez.


En el mismo dia doce de Abril del corriente año, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó para testigo a don Juan Soto, quien juró ante mí conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta que se le leyó, dijo: que en verdad que don Jerónimo Schiatino reside i está avecindado en esta República mas de diez años; que ha sido capitan de buques nacionales, tiene capital en jiro i propiedad raiz en esta ciudad, constándole todo por el conocimiento que tiene de Schiatino i por ser público i notorio.

Que lo dicho i declarado es la verdad de su juramento en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, dijo ser ciudadano chileno i de veintisiete años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia, de que doi fe, etc. —Juan Antonio Soto. —Ante mí, Martínez.


En dieciocho de Abril del corriente año, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir por el decreto de la vuelta presentó a don Joaquín Sotomayor quien juró ante mí conforme a derecho, decir verdad en cuinto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta, que se le leyó, dijo: que es verdad que don Jerónimo Schiatino, reside i está avecindado en la República mas de diez años; que ha sido capitan de buques nacionales, tiene capital en jiro i propiedad raiz en esta ciudad; constándole todo por el conocimiento que tiene de Schiatino i por ser público i notorio. Que lo dicho i declarado es la verdad de su juramento hecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaración, dijo: ser ciudadano chileno i de treinta i cuatro años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia, de que doi fe. —Joaquin Sotomayor. —Ante mí, Martínez.


Sala Municipal. —Valparaiso, Abril 29 de 1845. —Vista al Procurador de la ciudad. —A. de la Cruz.


El que suscribe, procurador de ciudad, dice: que la informacion rendida por don Jerónimo Schiatino la considera suficiente i por lo tanto se le debe entregar lo obrado para que haga el uso que le convenga. —Valparaiso, Mayo 5 de 1845. —Miguel Santa María.


Sala Municipal. —Valparaiso, Mayo 20 de 1845. —En virtud de lo espuesto en el anterior informe, devuélvase al interesado para los usos que le convengan.

Así se acordó en sesion de ayer por la Ilustre Municipalidad. —Anaclelo de la Cruz.


Soberano Señor:

José María León, por don Jerónimo Schiatino, natural ds la ciudad de Jénova, en Italia, como mas haya lugar ante Vuestra Soberanía, espongo: que en el espediente que tengo el honor de adjuntar a Vuestra Soberanía, se acreditan las tres condiciones que exije el artículo sesto de nuestra Constitucion para que un estranjero pueda avecindarse en Chile:

  1. La manifestacion de sus deseos para este objeto.
  2. Su residencia en la República por mas de diez años; i
  3. Que a mas de los conocimientos náuticos que profesa, pues ha sid J capitan de buques nacionales, tiene un capital de jiro en el comercio; restando sólo que Vuestra Soberanía, se sirva decretar su admision i que al efecto se le estienda su respectiva carta de naturaleza por quien corresponda.

En cuyo términos, a Vuestra Soberanía así lo suplico por ser gracia con justicia, que espero alcanzar de la notoria que administra, juro en forma en ánima de mi paite, etc. —S. S. —José María Leon.


Mui Ilustre Municipalidad:

Francisco Ronaanelli, natural de Italia, ante V. S. como mas haya lugar en derecho, digo: Que hace mas de diez años a que resido en esta República, i tratando de intimarme perpetuamente en esta República, quiero usar del derecho que concede el artículo 6.° de la Constitucion a todo estranjero que quiera incorporarse en la familia chilena. Para ello debo llenar dos requisitos: el uno es declarar ante esta Municipalidad mi intencion de avecindarme en Chile, como lo verifico por el presente escrito. El otro es probar haber residido diez años en el pais; como base para hacer valer estos requisitos debo tambien hacer constar que profeso alguna ciencia, arte o industria, como puedo fácilmente hacerlo; pues es notorio que en esta navegacion he sido i soi capitan de Buque i manejo capital en jiro en el comercio. Por tanto, a V. S. suplico que admitiéndome informacion de testigos al tenor de lo relaciona do anteriormente, i dado que sea ordenar se me entregue orijinal; con la declaracion de V. S. paia ocurrir donde corresponde conforme al anículo 7.° de la Constitucion.

Es justicia. Francisco Rondanelli.


El escribano de Cabildo recibirá la informacion que se ofrece i vuelva.

Así se acordó en sesion de ayer. —Valparaiso, Abril 8 de 1845. —Anacleto de la Cruz, Secretario.


En la ciudad i puerto de Valparaiso a catorce dias del mes ele Abril de mil ochocientos cuarenta i cinco años.

La parte, para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigo a don Gabriel de la Quintana, quien jutó conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta que se le leyó, dijo: que conoce avecindado en esta República a don Francisco Rondanelli mas de diez años, i que ha sido i es capitan de Buques nacionales, teniendo su capital en jiro, constándole todo lo espuesto por él por el conocimiento que tiene de Rondanelli i por ser público i notorio. Que lo dicho i de clarado es la verdad de su juramerto, hecho en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; dijo ser ciudadano chileno i de cincuenta i un años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, firmando para su constancia, de que doi fé. —Gabriel de la Quintana. —Ante mí, Mattínez.


En catorce del mismo mes del corriente año la parte, para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó testigo a don Juan Cuadros, quien juró conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la solicitud de la vuelta que se le leyó, dijo: que conoce avecindado en esta República a don Francisco Rondanelli mas de diez años, que ha sido i es capitan de Buques nacionales, teniendo su capital en jiro, constándole todo lo espuesto per el conocimiento que tiene de Rondanelli i por ser público i notorio. Que lo dicho i declarado es la verdad de su juramento hecho, eu que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaración; dijo ser ciudadano chileno i de sesenta i tres años de edad, no le tocan las jenerales de la lei, firmando para su constancia, de que doi fé. —Juan Cuadros. —Ante mí, Martínez.


Soberano señor:

José María Leon, por don Francisco Rondanelli, natural de Italia, i residente en la ciudad i Puerto de Valparaiso, como mas haya lugar en derecho, ante Vuestra Soberanía, espongo: que por el espediente que legalmente acompaño, se acredita que mi parte desea avecindarse en Chile; que ha residido en este pais mas de diez años, i que a mas de los conocimientos náuticos que posee, pues ha sido capitan de Buques nacionales, tiene un capital en jiro en el comercio: únicos requisitos que se exijen para este efecto en el artículo 6.° de nuestra Carta Fundamental; restando sólo que Vuestra Soberanía ordene su incorporacion en la familia chilena; i que al efecto se le mande estender por quien corresponda la respectiva carta de naturaleza.

Por tanto a Vuestra Soberanía así lo suplico por ser gracia con justicia, que espero alcanzar de la notoria que administra; juro en forma en ánima de mi parte, Soberano señor. —José María Leon.


En veintidós del mismo mes de Abril, la parte para la informacion presentó por testigo a don José Abrigo, quien juió conforme a derecho decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la solicitud que precede, que se le leyó, dijo: que conoce avecindado en esta República a don Francisco Rondanelli mas de diez años i que ha sido i es capitan de Buques nacionales. Que lo dicho i declarado es público notorio i la verdad de su juramento, hecho en que se afirmó i ratificó, leida que le fué su declaracion, dijo ser de sesenta i tres años de edad, no le tocan las jenerales de la lei i firnó conmigo para su constancia de que doi fé. —José Amigo. —Ante mí, Martínez.


Sala Municipal. —Valparaiso, Abril 28 de 1845. —Vista al Piocurador de ciudad. —A. de la Cruz, secretario.


Mui Ilustre Municipalidad:

El Procurador de ciudad en la solicitud de don Fiancisco Rondanelli, dice: que la informacion rendida por esta parte la cree bastante i es de opinion se le entregue al interesado para que ocurra donde corresponde.

Valparaiso, Mayo 5 de 1845. —Miguel Santa María.


Sala Municipal. —Valparaiso, Mayo 20 de 1845. —En virtud de lo espuesto en el antecedente informe, entréguese al interesado para los fines que le convengan.

Así se acordó en sesion de ayer por la Ilustre Municipalidad. —A. de la Cruz.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 26 de Agosto de 1845, número 870. —(Nota del Recopilador).