Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1845/Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de junio de 1845

De Wikisource, la biblioteca libre.
Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile (1845)
Sesión de la Cámara de Senadores, en 4 de junio de 1845
CÁMARA DE SENADORES
SESION 2.ª EN 4 DE JUNIO DE 1845
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don Francisco de Paula Marambio. —Residencia del Ejército. —Compra de buques —Plan de sueldos del éjercito. —Nombramiento de un reemplazante del Pro-Secretario. —Contestacion al discurso del Presidente de la República. —Acta. —Anexos.


CUENTA[editar]

Se da cuenta:

  1. De un proyecto de contestacion al discurso del Presidente de la República. (V. sesiones del 2 i el 6).
  2. De una solicitud entablada por don Francisco de Paula Marambio en demanda de que se le agregue a alguna oficina fiscal con el sueldo que tenia en la estinguida Comisaría Jeneial. (Anexo núm. 6. V. sesion del 18 de Julio de 1845).


ACUERDOS[editar]

Se acuerda:

  1. Aprobar en particular el proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en Santiago (V. sesiones del 2 de junio i 2 de Julio de 1845).
  2. Postergar la discusion particular del proyecto de lei que autoriza la compra de unos buques hasta conocer el estado de la Hacienda pública. ( V. sesiones del 8 de Noviembre de 1844 i 10 de Setiembre de 1845).
  3. Postergar igualmente hasta entonces la discusion jeneral del plan de sueldos del Ejército. (V. sesiones del 18 de Octubre de 1844 i 18 de Agosto de 1845.)
  4. Nombrar un empleado que reemplace al Pro Secretario miéntras éste permanezca enfermo i reservar la eleccion i la fijacion del sueldo para la próxima sesion. (V. sesion del 6)

ACTA[editar]

SESION DEL, 4 DE JUNIO DE 1845

Asistieron los señotes Benavente, Alcalde, Aldunate, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Fórmas, Meneses, Ossa, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó una solicitud de don Francisco de Paula Marambio en que pide se le agregue a alguna oficina fiscal con el sueldo que disfrutaba como oficial cuarto de la extinguida comisaría jeneral, o al ménos se le conceda su agregacion a plaza con la mitad del antedicho sueldo; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se puso en discusion particular el proyecto de lei relativo a la residencia de cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, i sin discusion alguna fué aprobado por unanimidad en estos términos:

"Articulo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso i a diez leguas a su circunsferencia hasta el 15 de Junio de 1846".

Tuvo segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para la compra de un buque de vapor i dos bergantines de vela; pero habiéndose notado que en el año anterior quedó aprobado en jeneral, se puso en discusion por menor el artículo prmero de dicho proyecto de lei. El señor Egaña hizo indicacion para que se suspendiese la discusión de este asunto hasta que se pieserten los presupuestos de gastos públicos i se sepa el estado de los fondos nacionales; i du ha indicacion fue aprobada por unanimidad.

Se procedió igualmente a la discusion jeneral del proyecto de lei que contiene un nuevo plan de sueldos del ejército. El señor Egaña pidió que se difiriese tambien la consideracion de este asunto hasta que venga de la otra Cámara el proyecto de lei que determina el número de los proyectos de lei que determina el número de empleados militares; i despues de algún debate se preguntó a la Sala si se diferia o nó i resultó que debiá diferirse por ocho votos contra cuatro.

El señor Presidente, espuso: que no habiendo restablecido su salud el pro-secretario de esta Cámara i no pudiendo continuar en el desempeño de su destino el oficial de la secretarla que lo sirve, por estar empleado en la redaccion taquigráfica, era de necesidad que el Senado procediese a nombrar alguna persona que subrogase al pro-secretario miéntras dure su enfermedad. La sala convino en que se nombrase un interino i se reservó para la sesion siguiente el nombramiento de dicha persona, como tambien la gratificacion que debe dársele por el desempeño de este cargo.

Despues de haberse suspendido la sesion por algunos minutos, la comision especial presentó a la Cámara el proyecto de contestacion al disturso de apertura pronunciado por el Presidente de la República; i leído por primera vez, se puso en tabla para segunda lectura.

En este estado se levantó la sesion quedando en tabla para la próxima, el proyecto de contestacion al discurso de apertura, el que trata de la abolicion del fuero privilejiado de senadores i diputados, el preyecto en que se concede a Lord Cochrane seis mil libras esteihnas por cancelacion de los cargos que pudiera haber entre el Gobierno de Chile i el referido Lord Cochrane, el presentado por el señor Bello para la reunión de la junta revisora del Código Civil a la Comision de Lejislacion del Congreso Nacional i el de nombramiento de la persona que interinamente debe subrogar al pro-secretario del Senado. —Benavente.

SESION DEL 4 DE JUNIO DE 1845[1]

Asistieron los señores Aldunate, Alcalde, Barros, Bello, Cavareda, Egaña, Fórmas, Meneses, Ossa, Solar i Subercaseaux.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó una solicitud de don Francisco de Paula Marambio, en que se pide se le agiegue a alguna de las oficinas fiscales con el sueldo que gozaba en la estinguida Comisaría Jeneral; i se puso en tabla para segunda lectura.

Se puso en discusion particular el proyecto de lei relativo a la residencia del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, i sin discusion alguna fué aprobado por unanimidad, en estos términos:

"Artículo único. El Corgreso Nacional permite que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de sus sesiones i a diez leguas de su circunsferencia, hasta el 15 de Junio de 1846."

Se dió segunda lectura al proyecto de lei en que se autoriza al Presidente de la República para la compra de un vapor i de dos buques menores que deben servir en la escuadra nacional; i se puso en discusion.

El señor Presidente. —Este proyecto quedó en el año anterior aprobado en jeneral, i por consiguiente debe precederse a la discusion particular.




Visto el libro de actas, se supo que en la sesion del 14 de Diciembre del año anterior fué efectivamente aprobado en jeneral.

Se leyó el artículo 1.° i se puso en discusion particular. Su tenor es ccmo sigue:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para contratar la construccion de un vapor de 900 toneladas, i de dos buques de vela, de porte de 240 cada uno."

El señor Egaña. —Recuerdo que contra el presente proyecto ha habido siempre la obje cion de que podria ser talvez este un gasto inútil, i siendo de tanta magnitud, esto seria mas sensible. Se ha dicho que un baque de vapor no podría mantenerse mucho tiempo en estado de servicio, i la razon es mui clara, porque siendo difícil de componer, no podría repararse. A mas de que seria mui difícil encontrar quienes lo manejasen porque aunque viniesen individuos peritos, no seria posible reparar sus faltas. A esta objecion se agrega otra que corresponde al año presente, i es que todas las esperanzas que había el año anterior por abundancia del Erario, parece que se han desvanecido; porque el 1.000,000 de pesos que se creía sobrante en arcas nacionales ha desaparecido; i por el contrario, léjos de haber sobrante, es mui detemerse un déficit. I por ahora me abstendré de hablar en contra del proyecto, hasta saber el estado en que se encuentra el tesoro público. Hai muchas necesidades interiores a que atender, a mas del pago de la deuda esterior. Para mí, este es el principal obstáculo que encuentro a la aprobacion del presente proyecto. Puede contestarse a las anteriores observaciones; pero a esta objecion o duda sobre fondos, no sé qué pueda contestarse. Si efectivamente hubiese 230,000 pesos que no hicieran falta para el pago de la deuda esterior, yo desearía lo supiese la Cámara para obrar según este antecedente, i desearía por tanto, que se suspendiese la discusion de este proyecto hasta que vengan los presupuestos, que deben pasarse muí en breve, porque están despachados en el Consejo de Estado. Sin embargo, la Cámira puede resolver lo que le parezca mas conveniente.

El señor Ministro de la Guerra. —Aunque yo creo que el Erario no está en el conflicto de que se ha hablado, sin embargo esa objecion inflaye mucho para la decision del presente proyecto, i no puedo ménos de apoyar el retardo de su resolucion, hasta que el Gobierno dé una noticia del estado de los fondos, i vea el Congreso si se puede disponer de esa cantidad. En este caso me parece inútil entrar en discusion.

El señor Presidente. —Hai pues, una indicacion prévia, reducida a que se difiera la discusion de este proyecto hasta saber el estado de los fondos nacionales.

¿Se pregunta si se difiere o nó?

Se procedió a votar i resultó que se difiriese, por unanimidad.

Se dio segunda lectura i se puso en discusion jeneral el proyecto de lei aprobado por la otra Cámara sobre el nuevo plan de sueldos militares. El señor Egaña. —Yo desde luego, no me opondré a la aprobación en jeneral de este proyecto; pero me reservo algunas observaciones, que haré en la discusion por menor. Mas debo hacer presente a la sala la necesidad, a mi ver imperiosa, que hai que este proyecto se considere a un tiempo con el otro que determina el número de los empleados militares. El Senado tendrá presente la multitud de empleados de este departamento. El mal no consiste en la mayor o menor dotacion de los empleados.; consiste en la aglomoracion de ellos. Ni diré que están suficientemente dotados; pero si que hai mucha profusion de empleos. Me parece, pues, que es preciso que se vea hasta qué número llega el de los empleados militares, i que sin esto no podemos proceder a señalar los sueldos.

Propongo, pues, que para la discusion del presente proyecto se aguarde la lei que ha establecido los únicos empleados militares que pueden haber en Chile.

El señor Aldunate, Ministro de la Guerra. —Es cierto que esta lei tiene una íntima relacion con la otra; pero también es cierto que se puede señalar el sueldo que corresponda a cada clase, sin perjuicio de que el nú.ñero de oficiales se considere a su tiempo. Aquí no hai mas que señalar el sueldo de cada clase, i en la otra lei se señalará el número de oficiales i la clase de armas a que pertenecen. Así es que no hai inconveniente para que se señale ahora la dotacion, sin perjuicio de que si el número resultare ser crecido, se acuerde su disminucion Aquella lei está pendiente en la otra Cámara sólo por un artículo que trata del número de oficiales que debe tener el cuerpo de asambleas, i me parece que deberá ser despachada en pocos días.

El señor Egaña. —Yo celebro mucho que esté en ese estado tan avanzado la lei, i que en mui pocos dias pasará a la Cámara, pero el Senado debe reparar que si en la consideracion de esta lei no se puede pasar adelante. Dos razones tengo mui poderosas para pensar de este modo; la primera es, que según el número de destinos militares que hai en la República, debe ser el sueldo; porque si es excesivo, no se les dará tanto. Hai necesidad de saber el número de empleados para saber si hai fondos suficientes para la dotacion. —En segundo lugar, i esta es la principal razon, la única girantía que tenemos de que haya algún arreglo en el proyecto, es que se diga el número de empleados militares de la República, i que no pueda haber mas que los determinados en aquella lei. Si se aprobase la presente lei ántes de sancionarse la otra, entonces yo dificultaría que llegase la otra a tener efecto: quedarían aprobados los sueldos, i subsistentes los abusos que se han tratado de remediar. ¿No es cierto que el gran mal que hai, es el crecido número de empleados en el ramo de guerra? No es porque estén bien dotados, si no por el número tan excesivo de empleados. La enormidad del mal ¿no es la que ha obligado al señor Ministro a presentar el otro proyecto? Concluyamos a aquél i despues seguiremos con éste.

El señor Aldunate. —Yo creo, señor, que no seria justo valuar el sueldo de los militares por el número de ellos, porque de ese modo todos perecerían. Cuando llegue el caso de discutir esa lei, el Congreso determinará el número de mili tares que necesita el pais; pero eso no se debe de ningún modo de considerar ahora, porque sólo se trata del sueldo. Bástele al señor Senador preopinante saber que esa lei no se demorará, i bástele también la confianza de que el Gobierno mismo es el que ha presentado ese proyecto; en lo que ha dado una prueba de su deferencia, desprendiéndose por otra parte de una de sus atribuciones, cual es la de nombrar los oficiales que crea convenientes; derecho de que han estado en posesion to los los Gobiernos, i que por la primera vez este Gobierno va a renunciar.

Esto, pues, debe dar confianza al señor Senador para que la otra leí no se demore, i que como dije, no es un inconveniente para discutir esta.

Se preguntó a la Sala si se suspendía o nó la consideracion de este asunto, i puesto en votacion, resultó (por ocho votos contra cuatro) que se difiriese la discusión del proyecto hasta tener a la la vista el otro.

El señor Presidente. —Tengo que hacer una indicación a la Sala, i es, que estando enfermo el oficial mayor i Pro secretario de esta Cámara, i habiendo sido nombrado taquígrafo el oficial que lo desempeña, es necesario nombrar algún ausiliar.El señorBello. —Creo que yo estoi implicando en este asunto.


El señor Presidente. —No me parece que esté implicado, pues sólo se trata de nombrar un sustituto..

El señor Bello. —Sin embargo, si hubiese número completo 

(Habiendo el número necesario, se retiró de la Sala.)



A segunda hora.




La Sala convino en que quedara este asunto para la otra sesion.

La comision especial nombrada presentó a la Sala el proyecto de contestación al discurso de apertura al Presidente de la República, i leido por primera vez, se puso en tabla para segunda lectura.

En este estado se levantó la sesion, quedando en tabla para la próxima los proyectos de lei sobre contestacion al discurso de apertura, sobre abolicion del fuero privilejiado de los Diputados i Senadores, sobre concesion de seis mil libras esterlinas a Lord Cochrane, sobre reunión de la junta Revisora del Código Civil a la comision de lejislacion del mismo, i el nombramiento de la persona que debe subrogar al Pro-secretario de esta Cámara.

ANEXOS[editar]

Núm. 6[editar]

Excmo. señor:

Francisco de Paula Marambio, ex-oficial 4.º de la Comisaría Jeneral suprimida, ante V. E. con el mas debido respeto me presento i digo: que por los documentos que acompaño a esta solicitud, bajo los números 1 a 12 se impondrá V. E ., como igualmente la mui Honorable Cámara que preside, que he servido en oficinas fiscales nueve años cuatro meses diecinueve dias, contados desde el 12 de Enero de 1835 al 1.° de Junio de 1844, i que según ellos, he desempeñado con honor, i pureza i legalidad las diferentes comisiones para las cuales he sido nombrado: en 10 de Diciembre de 1841 permuté mi destino que ejercía de oficial interventor del puerto habilitado del Papudo, por otro de ménos dotacion en la Comisaría Jeneral del Ejército, como lo comprueba el supremo despacho que obtuve en 2 de Febrero de 1842 i que acompaño con el número 4 i la lei de la supresion de la citada oficina de 30 de Octubre de 1843; por dicha lei i por el artículo 7.º de ella, las Cámaras Lejislativas decretaron debían ser atendidos por el Supremo Gobierno los oficiales que quedasen sin colocacion, i no habiendo el que suscribe obtenido esta gracia a pesar de haber prestado servicios gratuitos en la Tesorería Jeneral, como lo acredita el certificado de los Ministros de dicha oficina en la que permanecí desde el 22 de Marzo al 31 de Mayo de 1844, segun el documento número 10, ha de merecer de la mui ilustre i Honorable Cámara el que se me considere agregado a alguna oficina fiscal de esta capital, con el sueldo de mi antiguo empleo de la Comisaría o se me agregue a plaza con la mitad de él, hasta tanto sea colocado.

Por tanto, A V. E. pido i suplico se digne acceder a mi solicitud como llevo pedido que parece de justicia, Excmo. señor. —Francisco de P. Marambio.


Señor Escribano de Hacienda:

Sírvase usted estenderen su rejistro de escrizuras públicas, una por la que conste que afianso a don Francisco de P. Marambio oficial autiliar de la Alcaidía de Aduana de Valparaíso, en la cantidad de quinientos pesos, por los efectos i responsabilidades que previene para empleados de esta naturaleza el artículo 33 del Reglamento de Aduana de 1833, a que agregará usted las demás cláusulas de estilo. —Valparaíso, Agosto 6 de 1835. —Francisco Burdon.

Certifico: que con esta fecha, queda otorgada i firmada la escritura de fianza, a que se refiere la boleta que precede, en mi rejistro corriente, habiendo sido firmado por don Francisco de Paula Marambio i don Francisco Burdon. —Valparaíso, Agosto 8 de 1835. —José de Torre, escribano público.


Señor Contador Mayor:

Francisco de P. Marambio, oficial interventor del puerto del Papudo i en comision en la Aduana de Valparaíso, ante V. S. con el debido respeto digo: que habiéndoseme estraviado los nombramientos por los cuales fui nombrado oficial ausilíar de la Alcaidía de dicha Aduana, se me hace preciso se sirva V. S. ordenar se me dé por el señor archivero de la oficina de su cargo, un certificado por el cual conste el dia en que fui incorporado en dicha oficina, como igualmente de la gracia que obtuve en 27 de Setiembre de 1835 por las Cámaras Lejislativas, i hecho se me devuelva para los fines que me convengan. —Francisco de P. Marambio


El oficial archivero de este Tribunal, en virtud del decreto que antecede, certifica: que a fojas 129 del libro de la toma de razón de decretos número 33, se halla uno que copiado a la letra es como sigue:

Nómbrase a don Santiago Amengual, don Francisco de Paula Marambio i don José Manuel Carretón, para ausiliare s de la Alcaidía de Aduana de Valparaíso, a voluntad del Gobierno i con la asignacion de un peso diario que optarán desde el primero del corriente.

Tómese razón i devuélvase. -Santiago, Enero 12 de 1835. -Prieto. —Manuel Renjifo.


Apruébense los nombramientos en los cuatro propuestos, en primer lugar don José Larenas, don FranciscoGajardo.don Miguel Salcedo i don Pedro José Reyes, para ausiliares de la Alcaldía de Aduana de Valparaíso, con el sueldo seiscientos pesos anuales cada uno, en virtud de la autorizacion concedida al Gobierno para este au mentó en 22 de Octubre de 1835, i les será de abono desde el dia en que cada uno de ellos empezare a funcionar.

Se declara igual aumento de sueldo desde esta fecha a los cinco ausiliares que actualmente sirven en dicha Alcaidía; i cerno no se tienen presentes sus nombres, se dará conocimiento de ellos al Gobierno para hacerlos rejistrar en las respectivas oficinas.

Tómese razón en la Comisión Jeneral de Cuentas, i devuélvase orijinal con sus antecedentes, para los efectos consiguientes. —Santiago, Setiembre 27 de 1837. —Prieto. —Joaquin Tocornal.


Rejístrense en la Comisión Jeneral de Cuentas, como ausiliares de la Alcaldía de la Aduana de Valparaíso,los nombres dedon Franciscode Paula Galeas, quien al mismo tiempo desempeñará las fin ciones de portero, cuyo empleo se le retendiá aun en circunstancias que dejase de ser ausiliar; el de don Jacinto Silva, a quien sobre sus servicios, probidad i aptitudes, le hacen acreedor cuarenta i cinco años de servicio en rentas, prestados honoríficamente por su finado padre; i los de don Manuel Guzman, don Manuel Tellechea, don Fiancisco de Paula Marambio, don Toribio Gajaido i don Manuel Garreton, entendiéndose que a los dos nombrado primeramente se les asigna el sueldo de seiscientos pesos anuales, que gozarán desde el 27 de Setiembre último en que se declaró a favor de los cinco últimos, en ti mismo decreto en que se aprobaron cuatro ausiliares para la dicha Alcaidía.

Devuélvase orijinal al Gobernador de Valparaíso para los efectos consiguientes. —Santiago, Setiembre 4 de 1857. —Prieto. —J. Tocornal.


Señor Contador Mayor:

Francisco de Paula Marambio, oficial 4.º de la Comisada Jeneral del Ejército ante US con el debido respeto digo: que habiéndoseme estra viado mi nombramiento por el cual se me nombró oficial interventor del puerto habilitado de Papudo en 23 de Agosto del año pasado de 1841, se me hace preciso se sirva US. ordenar se me dé un certificado por el señor archivero de la oficina de su cargo, por el cual conste el dia en que se verificó mi dicho nombramiento, i hecho se me entregue para los fines que me convenga. —Francisco de Paula Marambio.


El oficial archivero de la Contaduría Mayor en cumplimiento del decreto que precede, certifica:

Que entre una relación de títulos espedidos a favor de varios oficiales propuestos para el servicio del resguardo de Valparaiso, se halla uno de d< n Francisco de Paula Marambio para guarda del puerto de Papudo: Su fecha 30 de Agosto de 1841. Así consta a fojas 93 del libro número 42 de decretos a que me remito. —Santiago, Febrero 11 de 1812. —Manuel Boorjes, Archivero 2° —V.° B.°, Guzman.


El Presidente de la República de Chile:

Por cuanto se halla vacante el empleo de oficial 4 0 de la Comisaría Jeneral, por separacion del que lo obtenía; he venido en conferirle al ausiliar de la misma oficina don Francisco de Paula Marambio, con el sueldo da $ 450 anuales señalados a este destino, concediéndole las gracias, escepciones i prerrogativas que por este título le corresponden. Por tanto, ordeno que le hayan i reconozcan por tal oficial 4.° de la Comisaría Jeneral para lo que le hice espedir el presente despacho, firmado de mi mano, signado con el sello de Gobierno i refrendado por el Ministro de Estado en el departamento de la Guerra del que se tomará razon en las oficinas respectivas. Dado en Santiago a primero del mes de Febrero de mil ochocientos cuarenta i dos años. —Manuel Búlnes. —Manuel Montt.

Francisco de Paula Marambio, oficial 4.º de la Comisaría Jeneral del Ejército, con el sueldo de cuatrocientos cincuenta pesos; natural de Santiago de Chile; su edad treinta i cinco años; sus servicios los que a continuación se manifiestar:









TIEMPO EN QUE EMPEZÓ A SERVIR LOS EMPLEOS

EMPLEOS
TIEMPO HA QUE SIRVE Y CUANTO EN CADA UNO
Meses Dias Años Años Meses Días
Como meritorio sirvió hasta el 31 de Enero de 1834 3 25
Setb. 5
1834
Como oficia! ausiliar sirvió hasta el 26 de Setiembre de 1837 con $ 365 anuales 2
8 26
Enero 1.º 1835
Como oficial ausiliar hasta ti 31 de Agosto de 1841 con $ 600 anuales 3 11 5
Setb. 27 1837
Como interventor del Papudo el 10 de Diciembre de 1841 con $ 400 anuales 3 11
Agosto 30 1841
Como ausiliar de la Comisaría el 1.° de Febrero de 1842 con $ 365 anuales
1 21
Dic. 10 1841
Como 4° oficial de la Comisada, el 15 de Setiembre de 1843 con $ 450 anuales 1
7 10
Feb.
2
1842
Como 4.º agregado de la Comisaría, el 16 de No viembre de 1843 con $ 450 anuales 2 13
Setb. 16
1843
Como meritorio de la Tesorería Jeneral, el 30 de Mayo de 1 844 con
2
8
Total 9 4 19







Según se manifiesta en la suma del márjen ascienden los servicios a nueve años cuatro meses diecinueve dias de cuyo tiempo se acompañan los comprobantes que lo justifican de los diferentes jefes a cuyas órdenes he prestado mis servicios. —Santiago de Chile, Julio 22 de 1845. —Francisco de P. Marambio. Francisco de Paula Marambio, oficial ausiliar de la Alcaidía de la Aduana de Valparaiso, con el sueldo de seiscientos pesos anuales; natural de Santiago de Chile; sus servicios los que a continuacion se espresan:









TIEMPO EN QUE EMPEZÓ A SERVIR LOS EMPLEOS

EMPLEOS
TIEMPO HÁ QUE SIRVE Y CUANTO EN CADA EMPLEO
Meses Dias Años Años Meses Días



Setb. 5
1834
Como tal meritorio hasta el 1.° de Enero de 1835 3 25
Enero 1.º 1835
Como oficial ausiliar hasta el 26 de Setiembre de 1835 con $ 365 anuales 2 8 26
Setb. 27 1837
Como oficial ausiliar hasta el 30 de Agosto de 1841 con $ 600 anuales 3 11 5
Suma total de servicios
6 3 25







Según se manifiesta ascienden los servicios a seis años tres meses i veinticinco diasen la Alcaidía de la Aduana de Valparaiso. —Alcaidía, Valparaiso, Agosto 30 de 1841. —Fernando A. de la Fuente.

Francisco de Paula Marambio, oficial interventor del puerto habilitado de Papudo, con el sueldo de cuatrocientos pesos anuales; natural de Santiago de Chile; sus servicios los que a continuación se espresan:









TIEMPO EN QUE EMPEZÓ A SERVIR LOS EMPLEOS

EMPLEOS
TIEMPO HÁ QUE SIRVE Y CUANTO EN CADA EMPLEO
Meses Dias Años Años Meses Días







Agosto 30 1841 Como tal oficial interventor hasta el 10 de Diciembre de 1841, en que por Supremo Decreto se le concedió permuta de su destino para pasar a la Comisaría Jeneral del Ejército --- 3 11
Suma total de servicios
--- 3 11







Nada podemos decir sobre don Francisco de Marambio, porque no llegó el caso de que desempeñase el destino de guarda interventor del Papudo. En esa época se hallaba licenciado por enfermo en Santiago, i allí fué donde solicitó la permuta de su empleo con don José Antonio Echinez que hoi lo desempeña. —Aduana, Valparaíso, Julio 21 de 1845. —Francisco José Prieto.— Santiago Navajas. Los Ministros de la Tesorería Jeneral de la República de Chile.

Certificamos: que el cuarto oficial de la Comisaría Jeneral del Ejército estinguida, don Francisco de Paula Marambio ha servido en esta oficina en clase de agregado, desde el dieciseis de Septiembre último hasta la fecha, desempeñando fielmente i con exactitud los trabajéis que se le han conferido. A peticion del interesado damos el presente.

Tesorería Jeneral, Santiago, Noviembre diez de mil ochocientos cuarenta i tres años. —José M. Berganza.

Rafael de la Rosa, Teniente Coronel del Batallon Cívico número 2.

Certifico: que hace algunos meses que el ciudadano don Francisco de P. Marambio se encuentra ocupado en la Mayoría de este Cuerpo, cuya irreprensible conducta, contraccion al trabajo i buen desempeño, le hacen digno de la mayor recomendacion. Para los fines que convenga, a pedimento de parle, doi el presente en Santiago, a ocho de Noviembre de ochocientos cuarenta i tres. —Rafael de la Rosa.

Señor don Pedro Olate. -Mui señor mió: Siéndome sumamente necesario hacerme de un documentó que acredite cuál ha sido mi conducta en el desempeño de mi destino de oficial ausiliar de la Alcaldía de esta Aduana, suplico a Ud. que habiéndose encontrado en ella de oficial mayor tomado un conecimiento mas que suficiente para decir en justicia como me he conducido en dicha oficina, se siiva detallar al p.é de ésta lo que creyere conveniente, de lo que quedará mui reconocido.

Este su aftmo. atento S. S. —Valparaíso, Octubre 26 de 1841. —Francisco de P. Marambio.

Señor don Francisco de P. Marambio:—Mui. señor mió: Ud que antecede, tei go la satisfaccion de decirle que miéntras estuve en la Alcaidía en que Ud. ha servido de ausiliar, jamás no lé ni oí decir nada que pudiese perjudicar a su comportamiento, sino que, por el contrario, estoi convencido de su honradez, i creo que Sos Alcaldes nunca han tenido motivo para pensar de otro modo.

Soi su atento i S. S. —Pedro Olate.

Señor don Francisco Jose Prieto. -Mui señor mio: siendome sumamente necesario hacer de un documento que acredite cuál ha sido mi conducta en el desempeño de mi destino de oficial ausiliar de la Alcaidía de esta Aduana, suplico a Ud. que habiéndose encontrado en ella como alcaide en comision, tomado en conocimiento mas que suficiente para decir en justicia cómo me he conducido en dicha oficina, en el dilatado tiempo que Ud. estuvo en ella, se sirva Ud. detallar al pié de ésta lo que creyere conveniente, de la que quedará muí reo nocido este su aftmo. ato. S S —Santiago, Octubre 26 de 1841. —Fancisco de P. Marambio. Señor don Francisco de P. Marambio.

Señor don Francisco de P. Marambio. —Mui señor mió: En contestacion a la de Ud. que antecede diré: que es cierto que ha estado en mi casa el tiempo que menciona; que durante el mismo, se comportó con honradez, actividad i con conocimientos en el comercio.

Que como empleado minea he oído nada que pudiera hacerme variar de la opinion que de sus aptitudes he formado.

Fecha ut supra.

Soi de Ud. aftmo. atto. S. S. —

Los Ministros de la Tesoreiía Jeneral de la República, etc.

Certificamos: que don Francisco de P. Ma- rambio ha prestado sus servicios en esta oficina en la clase de oficial entretenido desde el 22 de Marzo a 31 de Mayo del corriente año, en cuyo tiempo ha desempeñado las labores que se le han encomendado con honradez i a nuestra satisfaccion. A peticion del interesado damos el presente en la Tesorería Jeneral de Santiago a 1.° de Junio ue 1844. —José M. Berganza.

Señor C M. —Francisco de Paula Marambio, ex oficial 4.º de la suprimida Comisaría Jeneral del Ejército, ante V. S. con mas debido respeto digo: que siéndome necesario acreditar mi fiel conducta i la ninguna implicancia en la causa seguida al ex comisario don Estanislao Medina, se ha de servir V. S. ordenar se me dé copia en forma, por uno de los señores archiveros de la oficina de su cargo, del decreto supremo espedido por el Ministerio de la Guerra en 14 de Setiembre del año pasado de 1843, anotado a fojas 115 del libro núm. 47, por el que estando enteramente terminada la causa de dicho jefe, los oficiales de dicha oficina fuimos incorporados en clase de agregados a la Comisaría Jeneral a cargo en ese entónces de los Ministros del Tesoro, e igualmente se me dé copia del proyecto de leí sancionado por las Cámaras lejislativas sobre la supresion de la cíta la Comisaría i la resolucion tomida sobre los oficiales de ella, su fecha el 30 de Octubre 1843, i hechas ámbas que se me entreguen para los fines que me convengan.

Por tanto, a V. S. suplico se sirva proveer como fuere de justicia, etc. —Francisco de P. Marambio.


Contaduría Mayor. —Junio 2 de 1845. —El oficial archivero dirá las copias que se piden i computadas por el de fe pública, devuélvase. P. el S. C. —Novoa.

El oficial archivero que suscribe, en cumplimiento del decreto de la vuelta, del señor contador mayor, dice: que a fojas 115 del libro número 47 de decretos, se halla uno del tenor siguiente:

Habiendo terminado la causa seguida al ex-comisario don Estanislao Medina, i resultando de ella absuelto el contador de moneda don Ignacio Montaner, i sin implicancia alguna los oficiales non Tomas Reyes, don Bartolomé Gómez i don Francisco de Paula Marambio, la Comisaría Jeneral abonará a los espresados contador i oficiales el sueldo íntegro que les corresponde según sus respectivos títulos desde la fecha de U s ispe is on en que haa estado deduciéndoles del alcance los medios sueldos que tienen percibidos en virtud de disposiciones especiales: con prevencion, que miéntrasse resuelva sobre su ulterior destino deben pasar los dos primeros a continuar sus servicios en clase de agregados a la Contaduría Mayor, i los dos últimos a la Comisaría Jeneral, abonándoseles desde el dia del actual en dichas oficinas el sueldo íntegro que les corresponde según sus clases.

Tómese razon en la Contaduría Mayor, Comisaría Jeneral i archívese. —Santiago, Setiembre 14 de 1843. —BÚLNES. —José Santiago Aldunate.

Por cuanto el Congreso Nacional ha acordado el siguiente proyecto de lei:

Articulo primero. Se suprime la Comisaría Jeneral del Ejército.

Art. 2.º Sus funciones serán desempeñadas en lo sucesivo por la Tesorería Jeneral, estableciendo al efecto una mesa que se llamará de guerra.

Art. 3.º Esta mesa será servida por un oficial primero con el sueldo de $ 1,200 anuales, por un oficial segundo con el de $ 800 i por un oficial tercero con el de $ 600.

Art. 4.º Cada uno de los dos jefes de la Tesorería Jeneral gozará del sobresueldo de $ 500 anuales, en compensación de la responsabilidad i servicio con que se les recarga.

Art. 5.º Por la misma razón cada uno de los marinos contadores de moneda gozará un sobresueldo de $ 100 anuales.

Art. 6.º A los gastos de escritorio de la Tesorería Jeneral se aumentarán $ 50 anuales.

Art. 7.º Los oficiales de la Comisaría que quedaren sin colocacion, serán atendidos por el Gobierno para otros empleos según sus méritos i aptitudes.

Dios guarde a V E. —José Miguel Irarrázaval.

Excmo. señor:

El ciudadano Francisco de P. Marambio, oficial cuarto de la Comisaría Jeneral estinguida ante V. E. con el mis debido respeto dice: que con motivo de habérseme notificado el decreto espedido por V. E. fecha el 6 del presente mes, por el cual quedamos enteramente separados de las comisiones para las cuales fuimos provisoriamente nombrados en 14 de Setiembre último i siendo así que el citado decreto no nos destituye del derecho que poseemos de peticion, pues nada dice sobre esta materia, ni ménos si gozamos sueldo alguno, por lo tanto i creyendo ser necesario hacer presente a V. E. mis cortos servicios prestados con honor a mi Patria en mas de ocho años a que sirvo, segun lo comprueban os documentos que tanto orijinales, como en opia legalizada acompaño bajo los números c a 9 no puedo ménos que llamar en algún tanto la consideración de V. E sobre un oficial que no ha dado jamas nota alguna en su conducta, ni ménos en los cargos que se le han encomen dado en las diferentes oficinas que he servido, i bajo las órdenes de varios jefes: los documentos que acompaño justifican esta verdad i por tanto he de merecer la considere V. E. esta solicitud obrando en justicia. Los jefes actuales encargados de la Comisaría Jeneral del Ejército se han servido honrarme con un certificado que pone en claro mi conducta i capacidad en el desempeño de mis deberes i mi exacto cumplimiento en las ocupaciones que se me han encomendado.

Por tanto a V. E . pido i suplico se digne considerarme como agregado a la Tesorería Jeneral o mesa de guerra con el sueldo íntegro que me corresponde por mi clase.

Es justicia, etc. —Excmo. señor. —Santiago, Noviembre 13 de 1843 -Francisco de P. Marambio.

No está en las facultades del Gobierno crear empleos, hacer agregaciones a determinadas oficinas, ni ménos decretar mas sueldos o gastos, que los incorporados en los presupuestos anuales, i aprobados por el Congreso Nacional: devuélvase al suplicante a que en caso de vacante se tendrá presente, según sus aptitudes. —Renjifo.


  1. Esta sesion ha sido tomada de El Progreso del 7 de Junio de 1845, núm. 800 . -(Nota del Recopilador.)