Archivo:Ley de Reforma Agraria Peruana.pdf

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Archivo original(706 × 1670 píxeles, tamaño de archivo: 3,45 MB, tipo MIME: application/pdf, 27 páginas)

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Resumen

Descripción
Español: Decreto Ley Nº17716 del 24 de junio de 1969 dado por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada
Fecha
Fuente https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/17716.pdf
Autor Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada

Licencia

Public domain Acorde a la ley 13714 (1961), bajo la administración del gobierno de Manuel Prado, y el artículo 4.2 de la Convención Universal sobre Derecho de Autor la obra de una entidad pública o privada está dominio público en Perú porque se cumplen los siguientes criterios:
  • Cualquier trabajo creado y/o cedido al Estado Peruano y publicado antes de 31 de diciembre de 1970. Su protección fue de 25 años e inmediatamente después cedido al dominio público. En el caso de documentos oficiales del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial se extiende al 23 de mayo de 1996.
  • Trabajos considerados de "utilidad pública" por el Ministerio de Educación Pública de un autor que: a) falleció antes de 20 de agosto de 1988 b) no llevó nota de derechos de autor ni reclamación por sus herederos c) es huérfano tras la liquidación de su editorial antes de la entrada del Convenio de Berna en 1988.
  • Otros trabajos de entidades públicas o privadas antes de 31 de diciembre de 1967 mediante un trabajo por encargo o anuncio expreso para que las entidades clamen como propietarios incluso si fuesen trabajos colectivos. Para aquellos que no se publiquen en otros países de la Comunidad Andina, la expiración se extiende al 31 de diciembre de 1970. En el caso de obras periodísticas, los derechos transcurren a la empresa si no señaló el autor real de la redacción. En el caso de obras cinematográficas anteriores de la fecha aplican al productor del material y excluye a la banda sonora, el guión o participaciones ajenas al personal de la producción.

Se entiende que la obra se difundió al público o por un medio de comunicación y que su autor es explícitamente una entidad. Por lo tanto, después de su primera publicación desde el 1 de enero del año siguiente, se expiró antes del 1 de enero de 1996 y no fue renovada en la fecha URAA (1 de enero de 1996). Más información en COM:Peru.
Advertencia: La Ley peruana de derechos de autor de 23 de abril de 1996 deroga la ley 13714, en sus disposiciones transitorias indica que solo "[las obras aún] protegidas de conformidad con la ley anterior, gozarán de los plazos de protección más extensos reconocidos en ésta Ley" y niega efecto retroactivo.
Nota 1: Las fotografías simples tienen una duración de 20 años, en caso que sea una fotografía no esté dentro de una obra literaria usa {{PD-Peru-photo}}.
Nota 2: La regla de plazo corto no cubre a trabajos de personas naturales o colaboraciones, cuyo plazo se transcurre por separado.
Nota 3: Los trabajos publicados entre 1968 y 1970 podrían estar protegidas en otros países de la Comunidad Andina. Debido a que el materialmente de origen no interviene otros países, solo está en dominio público en Perú (además de Estados Unidos) y no es retroactivo por la constitución en ese país.


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Este archivo está en el dominio público porque es una exploración mecánica simple o fotocopia de un original en dominio público, o (con las pruebas disponibles) es tan similar a un documento escaneado o fotocopia que no se puede aplicar protección de derechos de autor. También puede suceder que los derechos de autor de esta imagen hayan expirado debido a la fecha de publicación o la muerte del autor (si es posible, añadirla aparte). El propio contenido original se encuentra en dominio público por las siguientes razones:
Public domain
Este trabajo no está sujeto a los derechos de autor acorde al Decreto Legislativo No. 822 Art. 9 y 57 de Peru de 23 de mayo de 1996.

No son objeto de protección por el derecho de autor:

  • Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial;
Nota: Los procedimientos técnicos se extienden a trabajos audiovisuales no considerados como obra, ni que superan el grado de creatividad o habilidad técnica para gozar los "derechos conexos" del "productor" según el Art. 146. Véase Res. 371-2001/TPI-INDECOPI.
  • Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente;
Nota: Esto incluye a documentos de carácter administrativo (estándar "TUPA") o promulgados por las autoridades del Estado (véase COM:Peru, sección Gobierno). Otros formatos de actos gubernamentales en portales abiertos también están bajo licencias libres con algunas condiciones como el derecho a la atribución o compartir-igual (véase también los contenidos aptos para su libre reproducción).
  • Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas;
  • Los simples hechos o datos;
  • Las expresiones originarias del folklore (indicado previamente en la ley 13714 Art. 62a).

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Esta etiqueta está diseñada para usarse cuando sea necesario afirmar que las mejoras (por ejemplo, brillo, contraste, juego de color, nitidez) no son de por sí suficientemente creativas para generar un nuevo derecho de autor. Se puede utilizar tanto cuando no se sabe si se han hecho mejoras como cuando las mejoras son claras, pero insuficientes. Para las imágenes primitivas sin contraste puede utilizar la plantilla {{PD-old}} adecuadamente insertada. Para utilizarla, véase Commons:Cuándo usar la etiqueta PD-scan.


Nota: Esta etiqueta se aplica solamente a imágenes de scanner y fotocopias. Para las fotografías originales de dominio público tomadas de lejos, sería recomendable {{PD-Art}}. Véase Commons:Cuando usar la etiqueta PD-Art.

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Fecha y horaMiniaturaDimensionesUsuarioComentario
actual09:16 12 oct 2020Miniatura de la versión del 09:16 12 oct 2020706 × 1670, 27 páginas (3,45 MB)MiguelAlanCSUploaded a work by Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada from https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/17716.pdf with UploadWizard

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