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Cedula RI. Para q. no se tanden conv: tos sin facul- td. RI. Y de- muelan algu-


nos por no te- nerla y Otros electos:

358 * ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

REAL CEDULA SOBRE FUNDACION DE CONVENTOS


(Pojas 425 de libro ori,

En la ciudad de la ttrinidad puertto de buenos ayres en primero dia del mes de Agosto de mill y seiscienttos y cin- quenta y quattro Años El sseñor Maestre de campo Don Pedro de Baygorri Ruiz Cavallero del Horden de Santiago Governador y cappitan General de estas provincias del rio de la platta por su Magesttal — dijo que por quantto en pliego que a ttenido de El Exgelenttissimo sseñor Conde de Salvattierra Birrey de estos Reynos ha ttenido Una Real Zedula que su tthenor es como sse sigue:

El Rey—Por quantto yo mande dar y di, Una mi cedula que es como sessigue,—El Rey—Por quantto El lizengiado Juan de Mena mi fiscal c12 mi Consexo Real de las yndias me ha he- cho Relacion que ssin embargo de que por diverssas Ze- dulas mias esta prohivido que no sse puedan fundar ni fun- den ningunos conbanttos de rreligiossos assi de monjas, co- mo de frayles, En ninguna partte de mis yndias, ocidentta- les, sin mi lizengia Y que los que sse fundaren ssin ella se demuelan, a llegado a su nottigia que en contravencion de esto se han hecho Algunas fundaciones sin que para ello aya pregedido la dha. mi lizengia de que rresulttan In- combenienttes considerables, suplicandome fuesse servido de mandar sse guarde y cumpla lo dispuesto por las dhas.'ce- dulas ymponiendo para ssu mejor Execucion las penas que me pareciere a los ministros que conttrabinieren a ellas — Y Visto por los de mi exnsejo considerando lo mucho que ym- porta escusar ynconbenienttes en la rrepublica y que mis ministros Entiendan La punttualidad con que deven Exe- cuttar mis hordenes E tenido por bien de hordenar, y man- dar como lo hago por la pressentte a mis Birreyes, gover- nadores Y Capittanes generales pressidenttes, y oydores, de mis Audiencias de las provingias de las dhas. mis Indias, ys-