Página:Comercio esterior de México desde la conquista hasta hoy.pdf/18

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida

—9—

Indias que antes residian en Sevilla, comenzando á disfrutar desde entonces aquella poblacion el gran monopolio mercantil que hizo de ella la ciudad mas concurrida y floreciente de la Península.

Ademas de los permisos concedidos á Sevilla y á Cádiz para el comercio ma rítimo con las nuevas colonias de América, en los términos que quedan indica dos, lo tenian ya tambien de hacerlo directamente por aquel tiempo algunos puertos de las islas Canarias, pues por una real cédula de 16 de Junio de 1556, y otra de 4 de Agosto de 1561 se concedió por primera vez á la isla de Tenerife la facultad de sacar y enviar á las Indias cualquiera mantenimientos, provisiones, granjerías, mercaderías y otras cosas que en dicha isla hubiera, haciéndose luego estensiva esta concesion por una real cédula de 20 de Enero de 1567 á la Gran Canaria, la Palma y Fuerte-Ventura, aunque con varias restricciones, así sobre la capacidad de los buques que habian de emplear en esto, como con el objeto de evitar que los estranjeros se aprovechasen allí de aquel permiso, para lo cual se previno que los buques caminasen en su viaje y regreso de América precisamente en compañía ó conserva de las flotas que ya por entonces se despachaban periódicamente de Sevilla, debiendo ir siempre á rendir su viaje á este último punto.

De esta concesion, aunque reducida desde la primera vez á un término corto, estuvieron gozando casi constantemente aquellas islas, á pesar de las repetidas quejas que la casa de contratacion de Sevilla dirigió al rey haciéndole ver los notorios fraudes que allí se cometian en los envíos de mercancías á América, y los grandes perjuicios que ellos causaban al erario y á los comerciantes de la Península; pues aunque á consecuencia de tales quejas se dió una órden el 26 de Febrero de 1649, prohibiéndoles todo comercio con las Indias, el 1.° de Junio de aquel mismo año se les concedió de nuevo el permiso que tenian, por el término de seis años, cuyo plazo, prorogado despues cuantas veces fué necesario, y declarado ya indefinido por el reglamento de 6 de Diciembre de 1718 y por la Ordenanza general de 12 de Octubre de 1778, llegó á ser perpetuo.

Verdad es que estas concesiones hechas en favor de las islas Canarias, eran tambien muy limitadas, pues en la de Junio de 1649 se decia que no podrian despachar anualmente mas que setecientas toneladas de mercancías, cuyo número fué luego aumentado hasta mil, con la espresa prohibicion de conducir á su regreso oro, plata ú otros frutos preciosos; mas como al mismo tiempo se permitió que los buques que de dichas islas pasaran á las Indias pudieran ren-