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rios puntos de América unas pequeñas embarcaciones con el nombre de avisos, las cuales, aunque su principal objeto era el de conducir la correspondencia del gobierno y del público, tuvieron permiso de cargar tambien un corto número de determinadas mercancías. Estos avisos, que comenzaron á hacer sus viajes desde los primeros años del siglo XVI, estuvieron reducidos al principio á solo dos cada año, y luego se aumentaron á ocho, cuatro de los cuales venian á la Nueva-España y cuatro á diversos puntos de la América, hasta que en 1765 se dispuso que cada mes saliese de la Coruña uno con direccion á las Antillas y la Nueva-España, y otro cada dos meses á Montevideo. Ademas venian tambien de tiempo en tiempo algunos buques de guerra para conducir azogues por cuenta de la real hacienda y llevar á su regreso los caudales que habia reunidos por cuenta del rey y de los particulares que obtenian el permiso de enviarlos.

Respecto de los gravámenes impuestos por el gobierno español durante el mismo periodo al comercio con sus colonias, no sé que se recaudasen en la Península mas que cuatro, á saber: el derecho de avería, el de almojarifazgo, el de toneladas y el de almirantazgo.

El derecho de avería ó havería, llamado así por estar destinados sus productos á cubrir los sueldos ó haberes de la armada que se empleaba en perseguir á los corsarios que atacaban frecuentemente en las costas de Andalucía á los bajeles que regresaban allí de América, comenzó á recaudarse desde 1521; y aunque consistia al principio en un cinco por ciento sobre el valor del oro, perlas, azúcar, cueros, y todas las mercaderías que fueren de las Indias, de Canarias, de las Azores, de la Madera y Berbería, sin que pudieran eximirse de pagarlo aquellos frutos porque perteneciesen al rey ú otra persona privilegiada, luego tuvo grandes variaciones, estendiéndose mas tarde este impuesto á las mercancías y aun á las personas que venian de España, y aumentándose hasta un catorce porciento respecto de toda clase de mercaderías y á veinte ducados por cada pasajero libre ó esclavo.

Así se conservó esta contribucion hasta el año 1660, en el que, á consecuencia de las repetidas quejas del comercio y de los grandes fraudes que se cometian para eximirse de pagarla, dispuso el rey que cesara enteramente, con tal que las principales colonias de América costeasen los gastos de las armadas que custodiaban las flotas, los cuales ascendian entonces en cada viaje á setecientso noventa mil ducados de plata, asignándose para cubrir esta fuerte suma