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Historia

que tuviesen por bien, por trabajos que se les recreciesen, de vivir en esta isla: suplicó, pues; á los Reyes, que tuviesen por bien, de que los malhechores que en estos reinos hobiese, les perdonase sus delitos con tal condicion que viniesen á servir algunos años en esta isla, en lo que el Almirante, de su parte, les mandase. Proveyeron Sus Altezas dos provisiones sobre esto: la primera, que porque de la poblacion de cristianos en estas tierras, esperaban en Dios que saldria mucho fruto en la conversion destas gentes, y dilatacion, y ensalzamiento de nuestra santa fe, y sus reinos ensanchados, y para esto era más gente menester, sin la que daban sueldo, que acá viniese, y por usar tambien de clemencia, que todas é cualesquiera personas, hombres y mujeres, delincuentes, que hobiesen cometido hasta el dia de la publicacion de sus cartas, cualquiera crímen de muerte ó heridas, y otros cualesquiera delitos de cualquiera natura ó calidad que fuesen, salvo de herejía, ó lesæ majestatis, ó perdulionis, ó traicion, ó aleve, ó muerte segura, ó hecha con fuego ó con saeta, ó de falsa moneda, ó de sodomía, ó de sacar moneda, ó oro, ó plata, ó otras cosas vedadas fuera del reino, viniesen á servir acá, en lo que el Almirante, de parte de los Reyes, les mandase, y sirviesen á su costa en esta isla, los que mereciesen muerte, dos años, y los que no, un año, les perdonaban cualesquiera delitos, y pasado el dicho tiempo se pudiesen ir á Castilla libres. Destos cognoscí yo en esta isla á algunos, y áun alguno desorejado, y siempre le cognoscí harto hombre de bien. La otra provision fué, que mandaron los Reyes á todas las justicias del Reino, que todos los delincuentes que por sus delitos mereciesen ser desterrados á alguna isla ó á cavar metales, segun las leyes, los desterrasen para esta isla de la misma manera, y, lo mismo que los que no mereciese pena de muerte pero que mereciesen ser desterrados para esta isla, los desterrasen por el tiempo que les pareciese. Estas dos provisiones fueron despachadas en Medina del Campo, á 22 de Junio de 1497. Concedieron tambien los Reyes á los que se avecindasen en esta isla, de los que en ella estaban, y los que viniesen á ella de