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de las Indias.

Castilla para se avecindar, que el Almirante les repartiese tierras, y montes, y aguas, para hacer casa, heredades, huertas, viñas, algodonales, olivares, cañaverales para hacer azúcar y otros árboles, molinos é ingenios para el dicho azúcar, y otros edificios necesarios para sí propios, y que dellos, en cualquiera manera, por venta ó donacion, ó trueque ó cambio, se aprovechasen, con que estuviesen y morasen en esta isla con su casa poblada cuatro años; con tanto, que las tales tierras, y montes, y aguas, no tengan jurisdiccion alguna civil ni criminal, ni cosa acotada, ni término redondo, más de aquello que tuvieren cercado de una tapia en alto, y que todo lo otro descercado, cogidos los fructos y esquilmo dellos, sea para pasto comun é valdío á todos. Reservaron para sí el oro y plata, y brasil, é otro cualquiera metal que en las tales tierras se hallase, ni que no hiciesen en ellas cargo ni descargo de oro y plata, ni de brasil, ni de otras cosas que á los Reyes perteneciesen. Esta provision fué hecha en Medina del Campo, mes é año susodicho. Para estos despachos, mandaron librar los Reyes al Almirante seis cuentos, los cuatro, para los bastimentos susodichos, y los dos para pagar la gente; estos seis cuentos, con grandísima dificultad y con grandes trabajos suyos y angustias, por las grandes necesidades de los Reyes, de guerras y los casamientos de sus hijas las señoras Infantas, se le libraron; pero porque despues para cobrarlos, tuvo mayores trabajos y dificultades, como se dirá adelante, dejemos aquí su despacho, y contemos lo que se hizo en esta isla despues que los tres navíos, que halló en Cáliz el Almirante para partir á la Isabela, llegaron.