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de las Indias.

hasta llegar á esta isla. Item, le hicieron merced, que puesto que por la dicha primera capitulacion, de los provechos que se hobiesen se habian de sacar primero los gastos y costas, y despues habia de haber el Almirante el diezmo, y despues el ochavo, pero, por hacerle merced, quisieron que, por tres años, se sacase primero el ochavo, de los provechos de las cosas muebles, para él, sin costa alguna, y despues se sacasen las costas, y de lo restante se sacase el diezmo para el Almirante, pero pasados los tres años, quedase la órden dada en la dicha primera capitulacion; y con tanto que ningun derecho se le añidiese ni quitase por esta merced, sino que la dicha capitulacion quedase en su fuerza y vigor, como, ántes que se hiciese, estaba; la Cédula destas mercedes fué hecha en Medina del Campo á 2 dias de Junio de 1497 años.

Hiciéronle tambien merced, que, porque en el primer capítulo de la dicha primera capitulacion se contenia, que le hacian y criaban su Almirante, en todas las islas y tierras firmes que por su mano é industria se descubriesen ó ganasen en las mares Océanas, para durante su vida, y de sus sucesores perpétuamente, con todas aquellas preeminencias é prerogativas pertenecientes al tal oficio, é segun que D. Alonso Enriquez, Almirante mayor de Castilla y los otros predecesores lo tenian en sus distritos, mandáronle dar treslado autorizado de las mercedes y privilegios, honras, prerogativas, libertades, derechos é salarios que tenia y tiene y goza el dicho Almirante de Castilla, porque le habian hecho merced que las tuviese é gozase dellas en las Indias, como las gozaba el de Castilla en Castilla. Fué hecha esta Cédula en Búrgos á 23 de Abril de 1497 años, cuya substancia fué, que mandaba á Francisco de Soria, Lugarteniente del Almirante de Castilla, que residia en Sevilla, que, luego, sin dilacion, le diese un treslado autorizado, en manera que hiciese fe, de todos los privilegios é cartas de merced é confirmaciones que el Almirante de Castilla tenia, pertenecientes al dicho cargo y oficio de Almirante, por donde el Almirante de las Indias, é otros por él, llevasen é cogiesen los derechos é otras cosas á él pertenecientes con el dicho cargo;