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de las Indias.

y jurisdicciones de los pueblos y de los Reyes, que les competen de derecho natural, y de todas las gentes, y conviniera que se le pidiera al Almirante, que ¿dónde halló tal derecho y quién se lo pudo haber concedido, por el cual, solamente por descubrir estos reinos y tierras, llenas de pacíficas y mansas gentes, que tienen sus señores y Reyes libres, que á ninguno jámas, fuera de sí, por Rey ni señor superior recognoscieron, se le trespasase luego todo el señorío particular y público, y el ser y vidas, en él, de todos ellos? Todas las causas que algunos asignar, de lo contrario desto, quisieron, son frívolas, vanas y de hombres sin razon y áun sin Dios, como ya por la misericordia de Dios se va entendiendo, así que, ni por la capitulacion de los Reyes que con el dicho Almirante D. Cristóbal Colon hicieron, ni por la que pertenece de los Reyes pasados al Almirante de Castilla, ni por los unos ni por otros privilegios, no compete al Almirante de las Indias, ni se le pudo dar por nadie, destas tierras ni reinos, ni de las gentes dellos, ni de otra cosa que sea raíz y se halle en ellos, un sólo pelo ni valor dello; lo que á él pertenece y se le debe por descubrirlas, es tanto, ante Dios y ante el mundo, y señaladamente ante los reyes de Castilla, que, salvo el premio que Dios le dará en el cielo, como yo espero, jámas en este mundo se le dará ni podrá dar digna ó igual recompensa.

Fué otra merced que Sus Altezas le hicieron esta: que ninguna cosa se hiciese ni proveyese en los reinos de Castilla, tocante á la negociacion destas Indias, sin que asistiesen á ella, con los oficiales de los Reyes, la persona ó personas que el Almirante para ello nombrase y deputase, y su poder para ello tuviesen, con que se hiciese saber á Sus Altezas como tal ó tales personas eran deputadas y nombradas por el Almirante para ello; y esto pidió y suplicó el Almirante, porque hobiese mejor recaudo en la hacienda que á él pertenecia y habia de haber. Despachóse esta merced en Medina del Campo á 30 de Mayo el mismo año de 1497.

Hicieron otra merced sin estas, que le dieron licencia y facultad que pudiese hacer instituir uno y muchos mayorazgos,