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de las Indias.

CAPÍTULO CXLV.


No faltaron algunos otros que sintieron estar el terrenal Paraíso á la parte austral de Mediodia, pasados ambos trópicos, y para persuadirlo trajeron algunas razones no fuera de razon, y principalmente hacen esta razon y es la misma que arriba, cap. 143, trujimos de Sancto Tomás: A la más noble parte de la tierra, como es el Paraíso terrenal, débensele, segun toda órden y razon natural, la cual guarda siempre la divina Providencia, la más noble parte del cielo, pues la más noble parte de toda la redondez de la tierra es el Paraíso terrenal, como arriba se ha visto, y abajo, de aquí á poco, en el cuarto artículo, se verá; luego el Paraíso terrenal está situado y constituido en la parte del mundo austral. Que se le deba la más noble parte del cielo á la más noble parte de la tierra, pruébase lo primero por el Filósofo en el IV de los «Físicos,» que el lugar y lo que se ha de poner en él han de ser ambas á dos cosas proporcionadas: Locus et locatum debent proportionari. Lo segundo se prueba, porque la nobleza, bondad, fertilidad y felicidad de la tierra, no le viene á la tierra principalmente, ni procede, sino de las nobles y felices influencias de las estrellas y aspecto favorable y benévolo del cielo, como de la causa universal, segun parece por lo que en los capítulos 84 y otros se ha tractado, luego á la noble y felice tierra, noble y felice parte se le debe del cielo, y á la más noble más noble, y á la nobilísima nobilísima; pues el Paraíso y su tierra es la nobilísima parte del mundo, luego nobilísimo asiento se le debe por respecto del cielo. Que la más noble parte y más felice y felicísima del cielo sea la parte austral, de la otra parte de los trópicos y Mesa del sol, como lo llamaban los poetas y astrólogos, esto será menester probarlo; para la prueba de