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de las Indias.

para lo cual, otro dia, mártes, 25 del mismo mes de Agosto, acabada la misa, saliéndose á la puerta de la iglesia, estando presentes D. Diego y Rodrigo Perez, y todos los demas, porque en estos dias era grande la devocion que todos tenian de oir y ver novedades, y por eso ninguno ó pocos faltaban á la misa, sacó el Comendador otra Patente ó provision Real, y mandóla leer y notificar en presencia de todos, la cual decia así:

«D. Hernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, etc.: A vos, los Concejos, Justicias, Regidores, Caballeros y Escuderos, Oficiales y homes buenos de todas las islas y tierra firme de las Indias, y á cada uno de vos, salud y gracia: Sepades que Nos, entendiendo ser así complidero al servicio de Dios y nuestro, y á la ejecucion de la nuestra justicia y á la paz y sosiego y buena gobernacion desas dichas islas y tierra firme, nuestra merced y voluntad es, que el comendador Francisco de Bobadilla tenga, por Nos, la gobernacion y oficio del Juzgado desas dichas islas y tierra firme, por todo el tiempo que nuestra merced y voluntad fuere, con los oficios de justicia y jurisdiccion civil y criminal, Alcaldias y alguacilazgos dellas, por que vos mandamos á todos y á cada uno de vos, que luego, vista esta nuestra Carta, sin otra alegacion ni tardanza ni jusion, recíbades del dicho Comendador el juramento y solemnidad que en tal caso se acostumbra hacer, el cual por él hecho, le rescibais por nuestro Juez Gobernador desas dichas islas y tierra firme, y lo dejeis y consintais libremente usar y ejercer el dicho oficio de Gobernador, y cumplir y ejecutar la nuestra justicia en esas dichas islas y tierra firme, y en cada una dellas, por sí y por sus Oficiales y Lugares tenientes, que es nuestra merced que los dichos oficios de Alcaldias y alguacilazgos, y otros oficios á la dicha gobernacion anejos, pueda poner, los cuales pueda quitar y remover, cada y cuando viere que al nuestro servicio y á la ejecucion de la nuestra justicia cumpla, y poner y subrogar otros en su lugar, y oir y librar y determinar, y oigan y libren y determinen todos los pleitos y causas, así civiles como criminales,