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Historia

que en las dichas islas y tierra firme están pendientes, comenzados y movidos, y se movieren y comenzaren de aquí adelante cuando por Nos el dicho oficio trujere, y haber y llevar los salarios acostumbrados y á los dichos oficios justamente pertenecientes, y se hagan cualquier pesquisas en los casos de derecho, permisos y todas las otras cosas al dicho oficio pertenecientes, y que entienda él, ó quien su poder hobiere, que á nuestro servicio y á la ejecucion de nuestra justicia cumpla; y para usar y ejercer el dicho oficio, y cumplir y ejecutar la nuestra justicia, todos vos conformedes con él, y, con vuestras personas y gentes, le dedes y fagades dar todo el favor y ayuda que vos pidiere y menester hobiere, y que en ello, ni en parte dello, embargo ni contrario alguno le non pongades ni consintades poner, ca Nos, por la presente, le rescibimos y habemos por rescibido al dicho oficio y al uso y ejercicio dél, y le damos poder cumplido para lo usar y ejercer y cumplir, y ejecutar la nuestra justicia en las dichas islas y tierra firme, y en cada una dellas, caso que por vosotros, ó por alguno de vos, no sea rescibido. Y, por esta nuestra Carta, mandamos á cualesquier persona ó personas que tienen las varas de nuestra justicia y de los oficios de Alcaldias y alguacilazgos de todas las dichas islas y tierra firme, y de cada una dellas, que luego que por el dicho comendador, Francisco de Bobadilla, fueren requeridos, se las entreguen y no usen más dellas sin nuestra licencia y especial mandado, so las penas en que caen é incurren las personas privadas que usan de oficios públicos para que no tienen poder ni facultad, ca Nos por la presente los suspendemos y habemos por suspensos. Y otrosi es nuestra merced, que si el dicho comendador Francisco de Bobadilla entendiere ser cumplidero á nuestro oficio y á la ejecucion de nuestra justicia, que cualesquier caballeros y otras personas de los que agora están y de aquí adelante en las dichas islas y tierra firme, salgan dellas y que no entren ni estén en ellas, y que se vengan y presenten ante Nos, que lo él pueda mandar de nuestra parte y los haga dellas salir; á los cuales, y á quien lo él mandáre, Nos por la presente mandamos, que