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de las Indias.

nuevo nacian, y succedian en estas Indias, y tocaban ó pertenecian á gobernacion y preeminencia, por ser Visorey y Gobernador perpétuo en todas ellas por sus privilegios; pidió tambien que no hobiese jueces de apelacion, diciendo que era en perjuicio de su vireinado y superioridad, que él sólo debia tener. Y porque el Fiscal alegaba que no habia descubierto su padre más de la costa de Paria y á Veragua, y por consiguiente no le pertenecia gozar de los bienes de lo demas, ni se entendia extenderse sus privilegios en toda la tierra firme, recibidos á prueba, probó el Almirante con muy muchos testigos, haber sido su padre el primero descubridor della, como lo fué destas islas y todas las Indias, y lo mismo resultó de la probanza y testigos que el Fiscal hizo, y á todas las réplicas del Fiscal respondió el Almirante muy copiosamente, cuyo proceso yo he visto. Y harta ceguedad y malicia era calumniar, y ofuscar, y disminuir, y querer aniquilar una obra tan ilustre y hazañosa, y que en el mundo nunca otro tal, á Reyes, servicio se hizo, debiéndola todos de agradecer y remunerar en mucho más de lo que se le habia concedido y prometido, pues él cumplió y dió á los Reyes, en infinito, más de lo que se habia ofrecido, como los mismos Reyes confesaron parte, por una carta que le escribieron de Castilla el año de 1494 á esta isla, y despues se ha visto asaz. Andando en este pleito, el Consejo de las Indias, en diversos tiempos, hizo ciertas declaraciones, una en Sevilla, y otra en la Coruña, sobre algunos de los artículos que el Almirante por sus peticiones pedia. En la de Sevilla, se contiene lo siguiente. «Que al Almirante y á sus sucesores pertenecen la gobernacion y administracion de la justicia, en nombre del Rey é de la Reina, nuestros señores, é del Rey é Reina, que por tiempos fueren en estos reinos de Castilla, así de la isla Española como de las otras islas, que el almirante D. Cristóbal Colon, su padre, descubrió en aquellas mares, é de aquellas islas que por industria del dicho su padre se descubrieron, con título de Visorey de juro y de heredad, para siempre jamás, para que por sí ó por sus Tenientes é oficiales de justicia, conforme á sus privilegios,