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de las Indias.

CAPÍTULO XLVIII.


En el cual se prosiguen las declaraciones del Consejo, en Sevilla y en la Coruña.

Declaracion de la Coruña. «Que el dicho Almirante, si quisiere, pueda deputar y enviar una persona en la casa de la Contractacion de las Indias, la cual asista con los nuestros oficiales, por Nos nombrados y deputados en la dicha casa, para ver lo que así se hace en el tracto y negociacion de las dichas Indias y tierra firme, donde su Almirantazgo se extiende, porque tenga cuenta y razon de los que al dicho Almirante pertenecen; con tanto, que la tal persona sea idónea y suficiente, y presentada y notificada á Nos.»

Declaracion en Sevilla. «Que cada y cuando á Sus Altezas pareciere que conviene á su servicio é á la examinacion de su justicia, é á los dichos Rey é Reina, que por tiempo fueren en estos dichos reinos, puedan mandar tomar residencia al dicho Almirante é á sus oficiales, conforme á las leyes destos Reinos.»

Y porque el Almirante dió en cierto tiempo cuarenta y dos capítulos de las cosas de que se agraviaba, respondiósele á algunos en Sevilla, y despues en la Coruña.

Una respuesta en Sevilla fué, «que á Sus Altezas ó á quien su poder hobiere pertenecer el repartimiento de los indios de las dichas Indias, y no al Almirante.»

Respuesta en la Coruña. «Que pues Dios crió á los indios libres, é no subjectos ni obligados á ninguna servidumbre, que de aquí adelante se guarde lo que sobre ello está acordado é determinado.» En la márgen dice ésto: «Declarado por los del Consejo, en la Coruña, que de aquí adelante no se deputen y nombren Visitadores con jurisdiccion, sino solamente