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Historia

Declaracion de la Coruña, dice así: «Que de las sentencias que los dichos nuestros Alcaldes ordinarios, por Nos nombrados, dieren y pronuciaren, así en las causas criminales como en las civiles, se puedan apelar y apelen para los dichos Alcaldes, nombrados por el dicho Almirante, nuestro Visorey. Item, que de las sentencias dadas por los dichos Alcaldes, nombrados por el dicho Almirante, como nuestro Visorey, se pueda apelar y apele para delante de los jueces de apelacion por Nos nombrados en las dichas ínsulas é tierra firme, para cognoscer y determinar las dichas causas. Item, que de las sentencias que los dichos nuestros jueces de apelacion dieren ó pronunciaren, sea lícito é puedan apelar é suplicar para ante Nos, para que Nos mandemos determinar é determinemos las dichas causas, por Nos é por los de nuestro Consejo real, residente en estos nuestros reinos de Castilla, con tanto que las causas sean de la cuantidad que por Nos está ordenado y mandado.»

En Sevilla. «Que las apelaciones que se interpusieren de los Alcaldes ordinarios de las ciudades, villas é lugares, que agora son, ó por tiempo fueren, en las dichas islas, que fueren Alcaldes por eleccion é nombramiento de los concejos, que aquellas vayan primeramente al dicho Almirante, ó á sus Tenientes, y dellos vayan las apelaciones á Sus Altezas, ó á sus Audiencias, ó á aquellos que por su mandado hobieren de cognoscer de las causas de las apelaciones de las dichas islas.»

Declaracion de la Coruña. «Que en las dichas islas y tierra firme, y en las ciudades, villas y lugares dellas, donde se extiende el dicho Almirantazgo, Nos podamos criar é nombrar, é nombremos, é criemos Alcaldes ordinarios, y en nuestro nombre los elijan y nombren los pueblos, como hasta aquí se ha hecho; los cuales puedan cognoscer y cognoscan, en prima instancia, cualesquiera causas civiles é criminales pertenecientes á su jurisdiccion. Item, que los Jueces ante quien se principiaren cualesquier causas é negocios, que aquellos jueces las determinen hasta la sentencia definitiva, é no se puedan entremeter otros jueces, si no fuere por apelacion.»