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de las Indias.

CAPÍTULO II.


Antes que las bulas destos obispados viniesen, ó ántes que los Obispos primeros susodichos se consagrasen, hizo el Rey con ellos cierto asiento y capitulacion; el primer capítulo de la cual fué, que les hacia donacion de los diezmos, como los tenia del Papa concedidos, segun en el precedente libro, capítulo 39, referimos, que el Papa Alexandre á los dichos Reyes habia concedido; y esta donacion, porque ellos y sus sucesores, con su clerecía, tuviesen cargo de rogar á Dios por su vida y ánima, y de los Reyes sus sucesores, y por todos los cristianos que, en descubrir é adquirir las dichas islas, murieron, y que los dichos diezmos se repartan por los Obispos, clerecía, fábricas y hospitales, y que á ello se obligasen por sí é por sus sucesores, y en nombre de sus iglesias, que se guardará y complirá lo susodicho, y lo que se dijere. El segundo capítulo fué, que las dignidades, canongías y raciones y otros beneficios, sean á presentacion de Sus Altezas. El tercero, que los beneficios que vacaren, ó se proveyeren despues de la primera vez, se provean á los hijos legítimos, que nacieren allá, de los españoles que de acá fueren á vivir á las dichas islas, no los hijos de los indios, hasta que Sus Altezas ó sus sucesores otra cosa determinen ó provean, por su suficiencia, procediendo por oposicion y exámen, como en el obispado de Palencia; con tal condicion, que los tales hijos de los vecinos, dentro de un año y medio despues de proveidos, sean obligados de llevar ratihabicion y aprobacion de Sus Altezas, y de sus sucesores de los tales beneficios, no la llevando dentro del dicho término fuesen vacos, y Sus Altezas los proveyesen á otras nuevas personas. Lo cuarto, que los Obispos, por virtud de la bula del Papa Julio, declarasen la manera de traer