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Historia

del fin que los habia traido, con esto probábalos la tierra dándoles calenturas; sobre aquellas, fáltales la comida y la cura y todo refugio; comiénzanse á morir en tanto grado que á enterrar no se daban á manos los clérigos. Murieron más de los 1.000, de 2.500, y los 500, con grandes angustias, hambres y necesidades, quedaban enfermos; y desta manera les ha acaecido á todos los más de los que despues acá han querido venir por oro á tierras nuevas. Otros que traian vestidos y ropas, y cosas algunas de valor, y herramientas, como los 300 que acá estaban andaban desnudos, que apenas tenian camisa de lienzo, sino sola de algodon, sin sayo ni capa, y en piernas, vendian les vestidos, y con aquello se sustentaron más tiempo. Había otros, que hicieron compañía con algunos de los 300, comprándoles la mitad ó el tercio de sus haciendas, dándoles luego, en vestidos y cosas que trujeron, parte del precio, y adeudándose en 1.000 y en 2.000 castellanos, que era el resto, porque como los 300 estaban apoderados en la tierra, y tenian las señoras dellas por criadas, como en el primer capítulo deste libro segundo referimos, eran poderosos en tener comida en abundancia y servicio de indios, y muchas haciendas de la tierra, y eran señores y Reyes, aunque, como dije, andaban en piernas. En todo este tiempo estábanse los indios pacíficos en sus casas, algo resollando de las tiranías y angustias que de Francisco Roldan y los demas habian pasado, sacados los que de los 300 españoles tenian á las señoras por criadas, que trabajos no les faltaban; habia una sola provincia levantada y puesta en armas, esperando cuando habian de ir sobre ella los cristianos, de que haremos, placiendo á Dios, mencion abajo. Un hidalgo llamado Luis de Arriaga, vecino de Sevilla, que habia estado con el Almirante en esta isla, ofrecióse á los Reyes de traer 200 casados de Castilla, para poblar con ellos en esta isla cuatro villas, con que los Reyes les diesen pasaje franco y otras exenciones harto débiles; la una, que les diesen tierras y términos convenientes para las villas y para que labrasen ellos, reservada la jurisdiccion civil y criminal para los Reyes y sucesores de Sus Altezas,