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de las Indias.

y excepto los diezmos y primicias, que, concedidos del Papa, tenian los Reyes, no les pusiesen derecho otro ni inposicion alguna, por término de cinco años. Reservaron tambien todos los mineros de oro, plata y cobre, y hierro, y estaño, y plomo, y azogue, y brasil, y mineros de azufre, y otros cualesquiera que fuesen, y las salinas, y los puertos de mar, y todas las otras cosas que á los derechos reales pertenecen, que hobiese dentro de los términos de las dichas villas. Item, que de todo el oro que cogiesen, ellos y los indios que con ellos anduviesen, diesen la mitad de todo ello para los Reyes, y que no pudiesen rescatar oro alguno de los indios. Item, que no pudiesen tomar brasil, y, si tomasen, acudiesen á los Reyes con todo ello. Item, que de todo lo que hobiesen de los indios que no fuese oro, como algodon y otras granjerías en que los enseñasen ó industriasen, fuera de los términos de las dichas villas, fuesen obligados á dar el tercio á los Reyes, fuera de las cosas que fuesen de comer. Item, que si descubriesen algunos mineros á su costa, de todo el oro que dellos cogiesen, sacadas las costas, diesen la mitad á los Reyes, quedando los mineros tambien para Sus Altezas, y creo que esto se entendia, si los hallasen dentro de los términos de los pueblos ó villas que habian de hacer. Item, que si descubriesen islas ó tierra firme, que hasta entónces no fuesen descubiertas, de todo el oro y perlas diesen la mitad, pero de las otras cosas pagasen el quinto. El pasaje franco, se les dió sólo á sus personas, y no para cosa chica, ni grande, de las que llevasen de su casa y ropa. Fué otra merced, que en las dichas villas no pudiesen morar ni vivir persona alguna de las que de Castilla se desterrasen para las Indias, ni que hobiesen sido judíos, ni moros, ni reconciliados, por honra de los dichos 200 vecinos; habian de ser obligados á residir cinco años en esta isla, y servir en ella y hacer cumplir lo quel Gobernador della, de parte de los Reyes, les mandase, sin sueldo alguno, especialmente si algunos de los españoles no obedeciesen sus mandamientos reales, ó algunas provincias se rebelasen, ó algunos indios se alzasen contra su servicio, á sus propias costas