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tar al bachillerato en medicina—ó de cualquiera otra carrera—aunque no se exigía para rendir las pruebas de los primeros cuatro años de estudios teóricos, de las aulas universitarias.

En el examen del bachillerato, había que sostener la prueba pública que se llamaba de las 33 cuestiones médicas.

Para el grado de licenciado y doctor,[1] era necesario dos años más de práctica hospitalaria al lado de un médico latino, que, por lo común, era el profesor de Prima. Para este examen había un acto público, sobre la materia que había designado el pique de puntos, sostenido en latin ante el cuerpo docente y un público numeroso.

El pique de puntos, consistía en introducir un puntero—muchas veces por la mano de un niño—entre las hojas de un libro clásico de los padres de la medicina, para tomar como tema de examen el correspondiente al de las páginas abiertas.

Durante algún tiempo subsistió la reforma de la supresión del examen de bachiller y la reducción á tres años el plazo de los estudios teóricos.[2]

Los exámenes de fin de año eran simplemente teóricos. En los de grados, la prueba pública debía durar á lo menos una hora, siendo el plazo de preparación el de ocho dias á contar desde la fecha del sorteo. Después del examen público se agre-

  1. Con motivo de los abusos cometidos en la adjudicación de grados en colegios y universidades que no cumplían el plan de estudios reglamentarios, se dictó una pragmática para que sólo las Universidades grandes, ó las que tuvieran tres cátedras, de Prima, de Visperas y de Cirugía y Anatomía, pudieran conceder títulos.

    La siguiente real cédula, corrije los abusos ocasionados por falta de seriedad en las pruebas:

    «Yo el Rey: Presidente y Oidores de mi Audiencia Real de la Ciudad de Santiago en los Dominios de Chile; Por informes que han llegado á mi Consejo de Indias, se ha entendido el gran desorden que hay en ese Reyno, en uso y ejercicio de la medicina pues la ejercen los más sin entenderla, ni vá de su profesión, respecto de que en llegando ha ser medianos cirujanos, se valen de empeños para que el Protomédico de le Perú, les acuerde licencia de curar, de que se siguen gravísimos daños, pues los enfermos que asisten se mueren por impericia de este género de Médicos. Habiéndose conferido sobre ello en el dicho mi Consejo, con lo que dijo y pidió el fiscal de él, ha parecido ordenaros y mandaros (como lo hago) atendáis mucho á la observancia de lo que previenen las Leyes de la Recopilación de Indias, acerca de los Grados y Exámenes que han de tener los médicos, cirujanos y boticarios, para ejercer estos empleos, celando en particular cuidado que ninguno cure sin tener los requisitos que expresan y que dicho se haga con el rigor, vijilancia é integridad que conviene á la salud pública de mi Reyno, y conservación de mis vasallos. Fecho en Madrid, á 22 de Enero de 1700.—Yo el Rey.—Por mando del Rey N. Sr.—Don Tomás de Sierralta.»

  2. Archivo de la R. U. de San Felipe.