Página:Historia general de la medicina en Chile, tomo I.pdf/310

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
— 317 —

brero 15 de 1814, que lleva la firma de Echeverría, al asignar, más ó menos, iguales retribuciones que las consignadas en el arancel colonial, y agregándole conminaciones y multas para los infractores.

El 28 de Noviembre de 1831, el presidente Prieto ratificó,

    cobro de extipendios profesionales, pero la reglamentación más extensa data de la aprobación, fechada el 27 de Noviembre de 1781, al arancel presentado por el alcalde don Francisco Javier Errázuriz, en cumplimiento de la comisión impuesta por el Ayuntamiento el 6 del mismo mes y año. En el exordio se queja de la escasez de facultativos pues en dicha fecha sólo habia 5 médicos en el reino y una cáfila de medicastros. Los precios que señala son de 4 reales por visita de dia y 8 de noche; 2 pesos por operaciones quirúrjicas, por juntas y por visitas hasta una legua de distancia; 3 pesos por dos leguas y 6 por cada dia de asistencia fuera del pueblo. «Y no tienen que extrañarse, agrega, por corta esta regulación, si se atiende á que es propio de su profesión el andar mucho, y por esto el Derecho en varios lugares. Séneca, Epicteto y el Nicero llaman los médicos circustores, circumambulantes, circumforantes y parabelanos, por lo mucho que tienen que andar y rodear para curar. Que deben ver á los pobres de balde y aún darles limosna para la medicina y si no lo hacen pecan mortalmente in foro concientia et in foro poli.» Así deben proceder los ministros colaterales de la naturaleza, como llama á los médicos.

    La Real Audiencia, el 30 de Septiembre de 1799, aprobó á su vez la siguiente reglamentación de honorarios:

    Visitas de médicos y cirujanos.—Por la visita ordinaria los médicos y cirujanos llevarán cuatro reales.

    Por la visita estraordinaria, de diez a doce de la noche ocho reales.

    Por la id. id. de doce hasta las seis de la mañana, doce reales.

    Por id. en distancia de una legua, doce reales, en la de dos, tres pesos y escediendo de éstas a razón de seis reales de ida y seis de vuelta y un peso por la visita, siendo de cuenta del médico o cirujano el costo de cabalgaduras y demas que emprendan el viaje de ida y vuelta.

    Por las que se hagan en las distancias arriba dichas, deteniéndose a petición de los interesados llevarán cinco pesos diarios.

    Operaciones quirúrjicas.—Por las operaciones quirúrjicas ordinarias llevarán los cirujanos ocho reales.

    Por las dichas estraordinarias tres pesos, a menos que, por sus particulares circunstancias exija mayor recompensa en cuyo caso se regulará esto por el protomédico, quien deberá designar cuales deben reputarse por estraordinarias, y ordinarias, dando las reglas mas sencillas que fuese posible, las que se agregarán al presente arancel para la debida constancia y noticia del público, entendiéndose que las asignaciones que van hechas de uno, y de tres pesos por las operaciones ordinarias y estraordinarias, debe ser solo por la primera que sea menester hacer al paciente a quien se le seguirá asistiendo por el estipendio ordinario designado a las visitas.

    Juntas de médicos y cirujanos.—Por la concurrencia de juntas llevarán los médicos y cirujanos tres pesos cada uno, visitando al enfermo a lo menos en un caso forzoso, dudoso y grave, y por solo una ocasion, y continuar en adelante el médico de cabecera, a eleccion de los interesados, éste y los asistentes a las juntas a ménos que sobrevenga otra grave novedad en que sea menester repetirla.

    Certificaciones de médicos y cirujanos:—Por las certificaciones juradas