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por tercera vez, dichos honorarios y aún los rebajó en algunos de sus puntos, conminándolos con fuertes multas y con la suspensión del ejercicio profesional, si no cumpliesen dichas disposiciones ó no acudiesen al llamado inmediato de los necesitados. En este decreto se prohibia á los médicos el cobrar más de 4 reales por visita, y un peso después de las doce de la noche y por las juntas, so pena de multas que variaban de 25 á 100 pesos y privación del oficio de un mes á un año.

La corporación médica de Santiago protestó de esta resolución gubernativa, y en esta virtud, y sólo en 1.° de Septiembre de 1832, se pudo conseguir la derogación de esta disposición, permitiéndose cobrar ocho reales por asistencia quirúrjica y cuatro pesos por juntas; en este nuevo decreto se recuerda el juramento de los facultativos para asistir gratuitamente á los indijentes, y se advierte que se suspende la acción de lo acordado el 28 de Noviembre de 1831, por haber pasado las circunstancias epidémicas que motivaron aquella resolución. Y como natural complemento: el 16 de Diciembre de 1846, el pre-

    llevarán los médicos y cirujanos dos pesos incluso papel y escribiente, siempre que no sea de oficio.

    Estipendios de barberos y flebótomos.—Por la sangría ordinaria llevarán los barberos y flebotomianos dos reales.

    Por la dicha estraordinaria cuatro reales, y siendo muy difícil un peso.

    Por poner cáusticos dos reales, y lo propio por abrirlos y curarlos.

    Por las sanguijuelas dos reales.

    Por las ventosas simples y corridas dos reales, y por las ventosas sajadas tres reales.

    Por sacar una muela dos reales.

    Salarios de matronas o parteras.—Por asistencias a parturientas ricas o de clase, llevarán las abstetrices, o parteras, cuatro pesos, y uno dicho por la visita.

    Por las que presten a mujeres de menos facultades dos pesos, y cuatro reales por cada visita; y esto mismo lo pagarán los amos por sus esclavos.

    Derechos de exámenes.—Por el médico, y cirujano latino, exijirá el protomédico treinta y nueve pesos.

    Por el de cirujano romanista, treinta pesos.

    Por el de barbero, flebotomiano, o sangrador, veinte pesos.

    Por el de boticario, treinta pesos.

    Por el de parteras, seis pesos.

    Por el de oculista, y el de ornista diez y seis pesos.

    Por el barbero de navaja o tijera, que debe hacer el maestro mayor de este oficio a los que quieran abrir tienda pública, tres pesos.

    Derechos de visitas de boticas.—Por visitas de boticas se satisfará al protomédico que la actúe la cantidad de seis pesos. Al boticario visitador cuatro. Al escribano del protomedicato por su asistencia, y estender la dilijencia otros cuatro pesos entendiéndose también por lo escrito, y que la ocupacion de cada dia en los tres que únicamente debe durar la visita, ha de ser seis horas de trabajo. Al alguacil un peso y otro al portero de dicho protomedicato.